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Tema 12 Der Medio Ambiente

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DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE

TEMA 12
PROCEDIMIENTO DE LA
EVALUACIÓN DEL IMPACTO
AMBIENTAL EIA
Lic. Abraham Quispe Cayllante
Viacha - 2023
MARCO LEGAL PARA LA EIA SECTORIAL EN BOLIVIA
Ley 1333
(1999)

REGLAMENTOS GENERALES (1995)


RGGA RPCA RMCH RMCA RGRS RASP

Reglamento Ambiental Reglamento Ambiental Reglamento Ambiental


para el Sector para Actividades para el Sector
hidrocarburos Mineras Industria
(RASH -1996) (RAAM -1997) Manufacturera
(RASIM -1997)
LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - EIA EN
BOLIVIA SECTORIALES
 CPE
 Ley 1333
 Decreto Supremo N° 24176 de 8 de diciembre de 1995.
 Reglamenta la Ley de Medio Ambiente
 Reglamento General de Gestión Ambiental (RGGA).
 Reglamento para la Prevención y Control Ambiental (RPCA)
 Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica. (RMCH)
 Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica. (RMCA)
 Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos. (RGRS)
 Reglamento de Actividades con Sustancias Peligrosas. (RASP)
Reglamento para la Prevención y Control Ambiental (RPCA)
Decreto Supremo N° 24176 de 8 de diciembre de 1995.
Reglamenta la Ley de Medio Ambiente
Decreto Supremo N° 26705 de 10 de julio de 2002
Complementa y modifica el Reglamento General de Gestión Ambiental.
Decreto Supremo N° 28499 de 10 de diciembre de 2005
Modifica y complementa el Reglamento de Prevención y Control Ambiental y
el Reglamento General de Gestión Ambiental.
Decreto Supremo N° 3549 de 02 de mayo de 2018
Modifica, complementa e incorpora nuevas disposiciones al Reglamento de
prevención y Control Ambiental – RPCA y el Decreto Supremo N° 28592.
Decreto Supremo N° 3856 de 03 de abril de 2019
Modifica el Reglamento de Prevención y Control Ambiental — RPCA,
aprobado por Decreto Supremo N° 24176.
Reglamento Ambiental para el Sector hidrocarburos (RASH -1996)
Decreto Supremo N° 24176 de 8 de diciembre de 1995.
Reglamenta la Ley de Medio Ambiente.
Decreto Supremo N° 24335 de 19 de Júlio de 1996
Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos
Decreto Supremo Nº 26171, 4 de mayo de 2001
Complementa el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos,
aprobado por el Decreto Supremo N° 24335.de 19 de julio de 1996
Decreto Supremo Nº 29595 de 11 de junio de 2008
Modifica, complementa el Reglamento Ambiental en Sector Hidrocarburos.
Decreto Supremo Nº 29033 de 16 de febrero de 2007
Establece las disposiciones y procedimientos para el Proceso de Consulta y
Participación a los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades
Campesinas para desarrollar Actividades Hidrocarburíferas.
Reglamento Ambiental para el Sector hidrocarburos
(RASH -1996)
Decreto Supremo Nº 29124 de 09 de mayo de 2007
Complementa el Decreto Supremo N° 29033 sobre las disposiciones y
procedimientos para el Proceso de Consulta y Participación a los Pueblos
Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas para desarrollar
Actividades Hidrocarburíferas.
17. Decreto Supremo Nº 29574 de 21 de mayo de 2008
Modifica y amplia el Reglamento de Consulta y Participación para
Actividades Hidrocarburíferas aprobado por Decreto Supremo Nº 29033.
Decreto Supremo Nº 2298 de 18 de marzo de 2015
Modifica y complementa el Decreto Supremo Nº 29033, Reglamento de
Consulta y Participación ara Actividades Hidrocarburíferas.
Decreto Supremo Nº 2195 de 28 de noviembre de 2014
Establece un Mecanismo para la asignación porcentual de la compensación
financiera por Impactos Socio Ambientales de las AOP´s hidrocarburíferos,
desarrollados en territorios Indígena Originario Campesinos, Tierras
Comunales, Indígenas o Campesinas.
20. Decreto Supremo Nº 2400 de 10 de junio de 2015
Modifica y complementa el Reglamento Ambiental para el Sector
Hidrocarburos.
21. Decreto Supremo Nº 2595 de 11 de noviembre de 2015
Establece los Mecanismos de Remediación de Pasivos Ambientales al cierre
de los procesos denominados, Capitalización, Privatización y Concesión del
Sector Hidrocarburos.
22. Decreto Supremo Nº 2366 de 20 de mayo de 2015
Establece las medidas para el aprovechamiento de los recursos
hidrocarburíferos en Áreas Protegidas en el territorio nacional.
Decreto Supremo N° 29103 de 23 de abril de 2007
Reglamento de monitoreo socio - ambiental en actividades hidrocarburíferas
dentro el territorio.
Decreto Supremo N° 24176 de 8 de diciembre de 1995.
Decreto Supremo N° 24782 de 31 de julio de 1997
Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.
26. Decreto Supremo 28587 de 17 de enero de 2006
Modificación al Reglamento Ambiental para Actividades Mineras
Ley 535 Ley de Minería y Metalurgia
REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACION HIDRICA ( RMCH )
o Ley 2878 de 2004 Le y de Promoción y Apoyo al Sector Riego
o DS. 28817
o DS. 28818
o DS 28819
o Decreto Supremo No 26736 del 30 Julio 2002
Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero
o REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS ( RASP
REGLAMENTO SOBRE GESTION DE RESIDUOS SÓLIDOS ( RGRS )
Establece el régimen jurídico para la ordenación y vigilancia de la gestión de
Residuos Sólidos, fomentando el aprovechamiento de los mismos, mediante
la recuperación de materiales en ellos contenidos.
REGLAMENTO SOBRE GESTION DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DEL OZONO
(SAO)
Decreto Supremo Nº 28139 de 17 de mayo de 2005
Modificaciones y aclaraciones en el Reglamento en Materia de Contaminación
Atmosférica.
•Regula las actividades con sustancias agotadoras del ozono.
Su ámbito de aplicación esta involucrada con la producción, importación,
comercialización almacenamiento, transporte, uso y disposición final de las
SAO . Refrigeración y Climatización.
MODIFICACIONES AL RPCA

Decreto Supremo N° 28499 de 10 de diciembre de 2005


Modifica y complementa el Reglamento de Prevención y Control Ambiental y
el Reglamento General de Gestión Ambiental.

Decreto Supremo N° 3549 de 02 de mayo de 2018


Modifica, complementa e incorpora nuevas disposiciones al Reglamento de
prevención y Control Ambiental – RPCA y el Decreto Supremo N° 28592

Decreto Supremo N° 3856 de 03 de abril de 2019


Modifica el Reglamento de Prevención y Control Ambiental — RPCA,
aprobado por Decreto Supremo N° 24176.
PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO
AMBIENTAL

En el Capítulo IV del Título III de la Ley N° 1333, se establece que


con carácter previo a la inversión de los proyectos, se debe contar
obligatoriamente "...con la identificación de la categoría de
evaluación de impacto ambiental...", que deberá ser realizada en
cuatro Categorías 1, 2, 3 y 4. La Categoría corresponde al grado de
incidencia de la acción humana sobre el ecosistema en que se
emplaza.
El 08-12-1995 se promulgó el D.S N° 24176, con seis reglamentos de
la Ley N° 1333. Uno de los Reglamentos es el de Prevención y Control
Ambiental (RPCA), que determina los procedimientos para la
presentación, categorización, evaluación, aprobación o rechazo de
los estudios de evaluación de impacto ambiental.

En el Decreto Supremo N° 28592 (17/01/2006), se definen los


denominados "Instrumentos de Regulación de Alcance
Particular" (IRAP).
“Son todos los instrumentos previstos en la legislación ambiental
vigente utilizados para la tramitación de la Licencia Ambiental y las
actividades de seguimiento, control y monitoreo ambiental."
DOCUMENTOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS
De acuerdo al RGGA Art. 4 y Art. 7 del RPGA son:
PROCEDIMIENTO EIA
"FICHA AMBIENTAL [F-A]: Documento técnico que marca el inicio del
proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, el mismo que se
constituye en instrumento para la determinación de la Categoría de
EEIA, con ajuste al Art. 25 de la LEY. Este documento, que tiene
categoría de declaración jurada, incluye información sobre el
proyecto, obra o actividad, la identificación de impactos clave y la
identificación de la posible solución para los impactos negativos.
PROCEDIMIENTO EIA
DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL [DIA]: Documento emitido
por la Autoridad Ambiental Competente, en caso de que el proyecto,
obra o actividad, a ser iniciado, sea viable bajo los principios del
desarrollo sostenible; por el cual se autoriza, desde el punto de vista
ambiental la realización del mismo. La DIA fijará las condiciones
ambientales que deben cumplirse durante las fases de
implementación, operación y abandono. Asimismo, se constituirá
conjuntamente con el EEIA, y en particular con el Plan de Aplicación y
Seguimiento Ambiental, en la referencia técnico-legal para los
proyectos, obras o actividades nuevos. Este documento tiene carácter
de Licencia Ambiental.
PROCEDIMIENTO EIA
ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL [EEIA]: Estudio
destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y
negativos que pueda causar la implementación, operación, futuro
inducido, mantenimiento y abandono de un proyecto, obra o
actividad, con el fin de establecer las correspondientes medidas para
evitar, mitigar o controlar aquellos que sean negativos e incentivar
los positivos.
PROCEDIMIENTO EIA
PROGRAMA DE PREVENCION Y MITIGACION [PPM]: Conjunto de
medidas, obras o acciones que se prevean a través del EEIA, y que el
REPRESENTANTE LEGAL de un proyecto, obra o actividad, deberá
ejecutar, siguiendo el cronograma aprobado, tanto en la fase de
implementación como de operación y abandono a fín de prevenir,
reducir, remediar o compensar los efectos negativos que sean
consecuencia del mismo.
PROCEDIMIENTO EIA
PLAN DE APLICACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL [PASA]: Aquel
que contiene todas las referencias técnico-administrativas que
permitan el seguimiento de la implementación de medidas de
mitigación así como del control ambiental durante las diferentes
fases de un proyecto, obra o actividad. El Plan de Aplicación y
Seguimiento Ambiental estará incluido en el EEIA, en el caso de
proyectos, obras o actividades nuevos, y en el MA en el caso que
éstos estén en implementación, operación o etapa de abandono."
PROCEDIMIENTO EIA
El CERTIFICADO DE DISPENSACION [CD] constituye la Licencia
Ambiental de las Categorías 3 y 4.
Por lo anterior, las dos licencias ambientales enmarcadas en la
evaluación de impacto ambiental, son: Declaratoria de Impacto
Ambiental (DIA) para Categorías 1 y 2 y Certificado de Dispensación
(CD) para Categorías 3 y 4.
PROCEDIMIENTO EIA
La Ficha Ambiental (FA) constituye el documento que inicia el
proceso de EIA y su propósito fundamental es Categorizar el EIA; ello
corresponde con la etapa conocida como "Screening". En base a los
resultados, se procede a la elaboración del Estudio de Evaluación de
Impacto Ambiental (EEIA) si fuese Categoría 1 o 2, ó solo el Programa
de Prevención y Mitigación / Plan de Aplicación y Seguimiento
Ambiental (PPM-PASA) si fuese Categoría 3. La emisión de las
Licencias Ambientales (DIA o CD) concluye el proceso."
El número de FA corresponde a la totalidad de proyectos que se
plantean construir en el país, iniciando el proceso de evaluación de
impacto ambiental para las Categorías 1, 2 y 3. El número de EEIA
tiene correspondencia con las Categorías 1, 2 y con las DÍA, mientras
que los PPM-PASA corresponden a la Categoría 3 y CD 3. Los CD
corresponden a las Categorías 3 y 4, recordándose que ésta última
está exenta de ingresar a la evaluación de impacto ambiental y recibe
directamente su licencia ambiental, denominada CD 4.

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