Este documento describe las condiciones de trabajo y derechos laborales de acuerdo a la legislación mexicana. Explica conceptos como jornada laboral, días de descanso, vacaciones, salario mínimo y aguinaldo. Establece que la jornada máxima es de ocho horas diurnas, siete horas nocturnas y que los trabajadores tienen derecho a un día de descanso por semana y vacaciones anuales pagadas de al menos seis días.
0 calificaciones0% encontró este documento útil (0 votos)
106 vistas17 páginas
Este documento describe las condiciones de trabajo y derechos laborales de acuerdo a la legislación mexicana. Explica conceptos como jornada laboral, días de descanso, vacaciones, salario mínimo y aguinaldo. Establece que la jornada máxima es de ocho horas diurnas, siete horas nocturnas y que los trabajadores tienen derecho a un día de descanso por semana y vacaciones anuales pagadas de al menos seis días.
Este documento describe las condiciones de trabajo y derechos laborales de acuerdo a la legislación mexicana. Explica conceptos como jornada laboral, días de descanso, vacaciones, salario mínimo y aguinaldo. Establece que la jornada máxima es de ocho horas diurnas, siete horas nocturnas y que los trabajadores tienen derecho a un día de descanso por semana y vacaciones anuales pagadas de al menos seis días.
Este documento describe las condiciones de trabajo y derechos laborales de acuerdo a la legislación mexicana. Explica conceptos como jornada laboral, días de descanso, vacaciones, salario mínimo y aguinaldo. Establece que la jornada máxima es de ocho horas diurnas, siete horas nocturnas y que los trabajadores tienen derecho a un día de descanso por semana y vacaciones anuales pagadas de al menos seis días.
Descargue como PPTX, PDF, TXT o lea en línea desde Scribd
Descargar como pptx, pdf o txt
Está en la página 1de 17
DERECHO LABORAL.
UNIDAD IV. LAS CONDICIONES DE
TRABAJO Las condiciones generales de trabajo son las bases sobre las cuales se sustentan las relaciones laborales. Artculo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador est a disposicin del patrn para prestar su trabajo. En lo que respecta a la jornada de trabajo, el trabajador y el patrn fijarn la duracin de la jornada, sin que pueda exceder de los mximos legales. Podrn repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los trabajadores el reposo del sbado en la tarde o cualquier modalidad equitativa.
Jornada Diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
La jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas, mientras que la jornada mixta es la que comprende perodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el perodo nocturno sea menor de tres horas y media.
La duracin mxima de la jornada ser: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
La prolongacin del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrn a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento ms del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley. Art. 68 LFT. Artculo 69.- Por cada seis das de trabajo disfrutar el trabajador de un da de descanso, por lo menos, con goce de salario ntegro.
Artculo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrn fijarn de comn acuerdo los das en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
Artculo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurar que el da de descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en da domingo tendrn derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los das ordinarios de trabajo. Artculo 73.- Los trabajadores no estn obligados a prestar servicios en sus das de descanso. Si se quebranta esta disposicin, el patrn pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Artculo 74. Son das de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoracin del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoracin del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoracin del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis aos, cuando corresponda a la transmisin del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Artculo 76.- Los trabajadores que tengan ms de un ao de servicios disfrutarn de un perodo anual de vacaciones pagadas, que en ningn caso podr ser inferior a seis das laborables, y que aumentar en dos das laborables, hasta llegar a doce, por cada ao subsecuente de servicios. Despus del cuarto ao, el perodo de vacaciones aumentar en dos das por cada cinco de servicios. Artculo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrn derecho a un perodo anual de vacaciones, en proporcin al nmero de das de trabajos en el ao. Artculo 78.- Los trabajadores debern disfrutar en forma continua seis das de vacaciones, por lo menos. Artculo 79.- Las vacaciones no podrn compensarse con una remuneracin. Si la relacin de trabajo termina antes de que se cumpla el ao de servicios, el trabajador tendr derecho a una remuneracin proporcionada al tiempo de servicios prestados. Artculo 80.- Los trabajadores tendrn derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el perodo de vacaciones. Artculo 81.- Las vacaciones debern concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del ao de servicios. Los patrones entregarn anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigedad y de acuerdo con ella el perodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que debern disfrutarlo.
Proveniente del latn salarium, que significa pago de sal o por sal. Esto viene del antiguo imperio romano donde a los soldados se les pagaba con sal, la cual vala su peso en oro.
Art. 82.- El salario es la retribucin que debe pagar el patrn al trabajador por su trabajo 1. Debe de ser remunerador, esto quiere decir que el salario debe ser proporcional a la cantidad y calidad del servicio que presta el trabajador. 2. Debe ser pagado por igual a aquellos trabajadores que desempeen sus labores en el mismo puesto, jornada y en las mismas condiciones de eficiencia. 3. Su plazo de pago no podr ser mayor de una semana para las personas que desempeen un trabajo operativo (obreros) y de quince das para los dems trabajadores.
CARACTERSTICAS DEL SALARIO. 4. Debe ser pagado en efectivo, en moneda del curso legal o deposito bancario si as lo aprueba el trabajador, no siendo permitido hacerlo en mercancas, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir a la moneda. En caso de pago en moneda extranjera el pago deber efectuarse en moneda nacional al tipo de cambio que se encuentre publicado en el DOF. 5. Debe ser suficiente para asegurar un nivel econmico decoroso para el trabajador y su familia.
6. No puede ser objeto de compensacin alguna.
7. Debe ser pagado en el lugar en donde los Trabajadores presten sus servicios.
8. Debe efectuarse en da laborable, durante la horas de trabajo o inmediatamente despus de su terminacin. TIPOS DE SALARIO DE ACUERDO A SU CALCULO Salario por unidad de tiempo
Este tipo de salario se establece de acuerdo a la duracin de la prestacin del servicio; por ejemplo, por da, por mes, etc.
Salario por unidad de obra
Se paga de acuerdo a la cantidad del trabajo que se ha llevado a cabo. Es decir, independientemente del tiempo que se a invertido en la ejecucin del mismo.
Salario mixto
Es aquel que combina el salario por unidad de obra con el salario por unidad de tiempo. Salario nominal Esta clase de salario se constituye por la cantidad de dinero establecido en contrato individual, de acuerdo al cargo que se ocupe. Salario real El salario real es aquel que representa la cantidad de bienes y servicios a los que el sujeto tiene la posibilidad de acceder a partir de la cantidad de salario recibido. Hace referencia al poder adquisitivo. No siempre del salario nominal significa un incremento del salario real. Salario variable Se establece a partir de una serie de elementos, de los cuales su monto no se conoce previamente de forma exacta.
TIPOS DE SALARIO SALARIO MNIMO ART. 90 LFT Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mnimo deber ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educacin obligatoria de los hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtencin de satisfactores. SALARIOS MNIMOS GENERALES POR REAS GEOGRFICAS 2012-2013 El rea geogrfica B se integr a la A y la C se renombr como B en la ultima reforma que se realizo a la LFT AGUINALDO ART. 87 Los trabajadores tendrn derecho a un aguinaldo anual que deber pagarse antes del da veinte de diciembre, equivalente a quince das de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el ao de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidacin del aguinaldo, tendrn derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere ste.
Manual de Procedimientos Para El Programa de Servicio Social y Prácticas Profesionales en El Instituto de Capacitación y Formación Profesional de La Procuraduría General de Justicia Del Estado (P.G.J.E). (2)