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Resumen de Principios de Las Contribuciones

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La base constitucional de donde provienen los principios del Derecho Fiscal, junto

concatenación con las contribuciones, se encuentra en el Artículo 31 Fracción IV,


estableciendo que las obligaciones de los mexicanos son las de contribuir para los gastos
públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que
residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. El límite
constitucional para el ámbito tributario del Estado está compuesto por los siguientes
principios establecidos por la Constitución Política: de legalidad; de proporcionalidad y
equidad; de generalidad; de igualdad; de irretroactividad de la ley; y de las garantías de
audiencia, a continuación se presenta un análisis y ubicación de las limitantes
Constitucionales.

Principio de legalidad

Raúl Rodríguez Lobato expone que el principio de legalidad es absoluto y no casi absoluto,
pues aún en el caso de facultad discrecional, la hipótesis respectiva está prevista en la ley y
la autoridad sólo puede ejercerla en los términos y dentro de los límites permitidos por la ley.

El Estado sólo puede ejercer en términos de lo que la ley asiente, respetando las garantías
individuales del ciudadano de acuerdo al artículo 16 Constitucional, de igual manera el
individuo tiene la obligación de involucrarse en el gasto público de acuerdo al artículo
mencionado en un principio.

Este principio es el que con mayor instancia señala nuestra Constitución, así como la
doctrina. Para su imposición, un tributo debe estar creado por ley, seguir los requisitos
formales de una ley y provenir del órgano competente. Ningún órgano del Estado puede
tomar una decisión individual que no sea acorde a una disposición generalmente dictada.

El principio de legalidad en materia fiscal se encuentra consagrado en el artículo 31, fracción


IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que las
contribuciones deben estar establecidas en la ley. Cumple dos objetivos, uno positivo que es
el de obtener la igualdad ante la ley, y uno negativo, que es el establecer la ausencia de
discrecionalidad en la aplicación del tributo.

Principio de proporcionalidad y equidad


El artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica
que todos los mexicanos participarán en el gasto público de manera proporcional y
equitativa.

Proporcional de acuerdo al nivel de ingresos de la persona física y de utilidad en el caso de


las personas morales; este principio establece que el tributo debe ser proporcional al capital,
a la renta y al consumo; siendo razonable exigir que paguen más los que tienen más renta o
mayor patrimonio, respetando los principios de capacidad contributiva.

Equidad se refiere a que debe haber un trato justo por parte del Estado a los particulares, es
decir, que exista una igualdad de contribución; debe ser equitativo el monto del impuesto en
sí y la oportunidad en que se lo aplique. Sintetiza a todos los demás principios
constitucionales. Un tributo es justo cuando considera las garantías de: legalidad, igualdad,
generalidad, proporcionalidad, no confiscatoriedad.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia en el


sentido de que la proporcionalidad y equidad de los impuestos constituye una garantía
individual.

Principio de Generalidad

Este principio está vinculado con el de igualdad. Los tributos deben abarcar íntegramente a
las distintas categorías de personas o bienes y no a una parte de ellas. Un sistema tributario
debe abarcar íntegramente las distintas exteriorizaciones de la capacidad contributiva.
Consiste en que la ley fiscal sea una práctica abstracta e impersonal, que comprenda a todas
las personas cuya situación coincida con la hipótesis normativa ahí prevista, es decir, la ley
es genérica e hipotética y es el particular quien se deberá ubicar en ella para determinar sus
obligaciones fiscales. Este principio solo se tiene a través del principio de capacidad
contributiva, lo que prohíbe es la existencia de privilegios fiscales.

Principio de igualdad

El principio de igualdad especifica que las leyes tributarias o fiscales deberán dar un trato
idéntico a los iguales, es decir, a los que se encuentren en las mismas circunstancias, y en
consecuencia deberá tratar de otra manera a los desiguales o que estén en distintas
circunstancias.
Se trata de asegurar el mismo tratamiento para quienes se encuentran en las mismas
situaciones. Permite la formación de distingos o categorías, siempre que éstas sean
razonables, no arbitrarias, ni injustas contra determinadas personas. Tratar igual a los iguales
en la medida de su igualdad y desigual a los desiguales en la medida de su desigualdad.

Principio de irretroactividad

El principio de retroactividad se ubica en el artículo 14 Constitucional, el cual menciona que


ninguna ley dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, es decir, prohíbe aplicar
una ley en situaciones generadas con anterioridad a su vigencia.

Principio de Progresividad

Trata sobre el nivel de capacidad contributiva de las personas y toma en cuenta la


progresividad del sistema, y no de cada uno de los tributos que lo integran. Este principio
describe que a mayor capacidad económica mayor será el pago producido ya que habrá un
alto nivel de vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente
para la recaudación de los tributos. Guarda relación con el de proporcionalidad, entendido
como que el que más tiene, más pague y el que menos tiene menos pague. Sin embrago, la
progresividad nunca debe alcanzar la confiscatoriedad.

No confiscatoriedad:

Los tributos no pueden absorber una parte sustancial de la propiedad o de su renta. Consiste
en que la recaudación impositiva llevada a cabo por el Estado nunca podrá ser tal que
conlleve la privación completa de bienes del sujeto, es decir, el 100%. Supone que el órgano
con capacidad para ejercer dicha potestad respete exigencias mínimas derivadas del
principio de proporcionalidad.

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