Resumen de Principios de Las Contribuciones
Resumen de Principios de Las Contribuciones
Resumen de Principios de Las Contribuciones
Principio de legalidad
Raúl Rodríguez Lobato expone que el principio de legalidad es absoluto y no casi absoluto,
pues aún en el caso de facultad discrecional, la hipótesis respectiva está prevista en la ley y
la autoridad sólo puede ejercerla en los términos y dentro de los límites permitidos por la ley.
El Estado sólo puede ejercer en términos de lo que la ley asiente, respetando las garantías
individuales del ciudadano de acuerdo al artículo 16 Constitucional, de igual manera el
individuo tiene la obligación de involucrarse en el gasto público de acuerdo al artículo
mencionado en un principio.
Este principio es el que con mayor instancia señala nuestra Constitución, así como la
doctrina. Para su imposición, un tributo debe estar creado por ley, seguir los requisitos
formales de una ley y provenir del órgano competente. Ningún órgano del Estado puede
tomar una decisión individual que no sea acorde a una disposición generalmente dictada.
Equidad se refiere a que debe haber un trato justo por parte del Estado a los particulares, es
decir, que exista una igualdad de contribución; debe ser equitativo el monto del impuesto en
sí y la oportunidad en que se lo aplique. Sintetiza a todos los demás principios
constitucionales. Un tributo es justo cuando considera las garantías de: legalidad, igualdad,
generalidad, proporcionalidad, no confiscatoriedad.
Principio de Generalidad
Este principio está vinculado con el de igualdad. Los tributos deben abarcar íntegramente a
las distintas categorías de personas o bienes y no a una parte de ellas. Un sistema tributario
debe abarcar íntegramente las distintas exteriorizaciones de la capacidad contributiva.
Consiste en que la ley fiscal sea una práctica abstracta e impersonal, que comprenda a todas
las personas cuya situación coincida con la hipótesis normativa ahí prevista, es decir, la ley
es genérica e hipotética y es el particular quien se deberá ubicar en ella para determinar sus
obligaciones fiscales. Este principio solo se tiene a través del principio de capacidad
contributiva, lo que prohíbe es la existencia de privilegios fiscales.
Principio de igualdad
El principio de igualdad especifica que las leyes tributarias o fiscales deberán dar un trato
idéntico a los iguales, es decir, a los que se encuentren en las mismas circunstancias, y en
consecuencia deberá tratar de otra manera a los desiguales o que estén en distintas
circunstancias.
Se trata de asegurar el mismo tratamiento para quienes se encuentran en las mismas
situaciones. Permite la formación de distingos o categorías, siempre que éstas sean
razonables, no arbitrarias, ni injustas contra determinadas personas. Tratar igual a los iguales
en la medida de su igualdad y desigual a los desiguales en la medida de su desigualdad.
Principio de irretroactividad
Principio de Progresividad
No confiscatoriedad:
Los tributos no pueden absorber una parte sustancial de la propiedad o de su renta. Consiste
en que la recaudación impositiva llevada a cabo por el Estado nunca podrá ser tal que
conlleve la privación completa de bienes del sujeto, es decir, el 100%. Supone que el órgano
con capacidad para ejercer dicha potestad respete exigencias mínimas derivadas del
principio de proporcionalidad.