Arbitraje
Arbitraje
Arbitraje
Principio de Transparencia
Contratos Pblicos
El arbitraje y la conciliacin dentro de la normativa de contrataciones se desarrollan en armona con el principio de transparencia. El OSCE proceder con la publicacin de actas de conciliacin y de laudos arbitrales.
Contratos Privados
En el caso del arbitraje y la conciliacin en sede privada se prioriza el principio de confidencialidad. La LGA no permiten la publicacin de Actas de Conciliacin o Laudos Arbitrales.
2.
3.
Plazo de caducidad: Dentro de la vigencia del contrato (Art. 214 y 215 del Reglamento). Adicionales de obra (Art. 23 Ley N 27785).
LCE
El arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecucin de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisin, respecto de las cuales la Contralora ejerce control previo.
CONCILIACIN
Acta de Conciliacin
Documento que expresa la manifestacin de voluntad de las partes en la conciliacin.
Cumpliendo con ciertas formalidades, bajo sancin de nulidad, descritas en el Art. 16 LCE.
Ttulo de Ejecucin
ARBITRAJE
Siempre Arbitraje de Derecho (rbitro nico y Presidente del Tribunal, deben ser necesariamente abogados). Arbitraje de Conciencia. No aplicable en la normativa de contrataciones.
Convenios arbitrales
Ad hoc.- Partes deciden someterse a administracin por parte de propios rbitros. Si omisin: clusula del Art. 216 del Reglamento, incorporndose bajo la
Si no hay acuerdo respecto el Tribunal Unipersonal o si no se designa algn rbitro del Tribunal Colegiado, OSCE designa a solicitud de parte.
IMPORTANTE: Las designaciones efectuada por el OSCE son definitivas e inimpugnables.
No acepta
Se designa un nuevo arbitro Se solicita la designacin al CONSUCODE.
OSCE
Pone en conocimiento
Resolucin definitiva
OSCE RESUELVE
Infunda do
Otra parte Otra parte acepta o no acepta rbitro o rbitro renuncia no renuncia Designacin de nuevo rbitro
Proceso Arbitral
Proceso Arbitral
Demanda Arbitral Contestacin y Reconvencin Conciliacin dentro del arbitraje Desistimiento Recurso de Reconsideracin
Laudo Arbitral
Es definitivo e inapelable Para cuestionarlo va anulacin, puede establecerse en convenio la constitucin de carta fianza. Impugnante debe comunicar al Tribunal Arbitral que interpuso anulacin; sino se considerar consentido en sede arbitral. Sentencias que resuelven anulaciones, sern remitidas al OSCE para su publicacin dentro de los 10 das hbiles.
Laudo Arbitral
Es posible solicitar la anulacin del Laudo por las causales establecidas en la Ley General de Arbitraje (Art. 73 LGA). Para interponer recurso de anulacin contra el laudo, podr establecerse como requisito que la parte impugnante acredite la constitucin de fianza bancaria en favor del vencedor.