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Arbitraje

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Solucin de controversias en la etapa contractual

Principio de Transparencia
Contratos Pblicos
El arbitraje y la conciliacin dentro de la normativa de contrataciones se desarrollan en armona con el principio de transparencia. El OSCE proceder con la publicacin de actas de conciliacin y de laudos arbitrales.

Contratos Privados
En el caso del arbitraje y la conciliacin en sede privada se prioriza el principio de confidencialidad. La LGA no permiten la publicacin de Actas de Conciliacin o Laudos Arbitrales.

Cmo solucionar las controversias?


Las Controversias que surjan durante la etapa contractual se resolvern mediante conciliacin y/o arbitraje, segn el acuerdo de las partes (se incluyen como contratos las O/C, las O/S y los contratos complementarios).
Conciliacin: un conciliador asiste a las partes para que ellas mismas den solucin a sus controversias. Arbitraje: Las partes acuerdan que un tercero (Tribunal Arbitral Unipersonal o Colegiado) resuelva las controversias que surjan durante la ejecucin o intepretacin del mismo.

Cules son las Materias Conciliables y/o Arbitrables?


Todas las controversias que surjan desde la suscripcin del contrato, sobre su ejecucin, interpretacin, resolucin, inexistencia, ineficacia o invalidez, hasta antes de la culminacin del mismo.
Inclusive:
Vicios Ocultos. Consentimiento de Liquidacin. Incumplimiento de pagos resultantes de Liquidacin o conformidad consentidas. Plazos previstos en cada caso.

Solucin de Controversias en la Etapa Contractual


1.Todas las que surjan entre partes: Materias Conciliables o Arbitrables
Ejecucin, interpretacin, resolucin, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, hasta antes de su culminacin.

2.

3.

Plazo de caducidad: Dentro de la vigencia del contrato (Art. 214 y 215 del Reglamento). Adicionales de obra (Art. 23 Ley N 27785).

Qu materias no son conciliables y/o arbitrables?


LGA
Las que versan sobre el estado o capacidad civil de las personas Las que interesan al orden pblico. Las que versan sobre delitos o faltas (salvo la cuanta de la responsabilidad civil) Las directamente concernientes a las atribuciones o funciones del imperio del Estado.

LCE
El arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecucin de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisin, respecto de las cuales la Contralora ejerce control previo.

CONCILIACIN

Acta de Conciliacin
Documento que expresa la manifestacin de voluntad de las partes en la conciliacin.
Cumpliendo con ciertas formalidades, bajo sancin de nulidad, descritas en el Art. 16 LCE.

Cmo concluye una conciliacin?


Acuerdo total.

Ttulo de Ejecucin

Acuerdo parcial. No acuerdo. Inasistencia


de una de las partes a dos sesiones. ambas partes a una sesn

Resolucin de controversias no resueltas, van a Arbitraje

ARBITRAJE

Plazos para iniciar el arbitraje


Plazos de caducidad
LCAE: establece un plazo propio que concluye con el consentimiento de la liquidacin del contrato (obras) o de la recepcin y conformidad (bienes y servicios). Existen plazos especiales.(Plazos de caducidad 15 das hbiles Art. 144, 170, 175,177, 199, 201, 209, 210 y 211.
Se ha previsto ahora que incumplimiento de pago en caso de liquidacin o conformidad consentidas, as como vicios ocultos son arbitrables, incluso ms all del plazo de caducidad general.

ARBITRAJE Vas alternativas del Arbitraje


Arbitraje institucional. Arbitraje ad hoc. Tipos de Arbitraje

Siempre Arbitraje de Derecho (rbitro nico y Presidente del Tribunal, deben ser necesariamente abogados). Arbitraje de Conciencia. No aplicable en la normativa de contrataciones.

Convenios arbitrales
Ad hoc.- Partes deciden someterse a administracin por parte de propios rbitros. Si omisin: clusula del Art. 216 del Reglamento, incorporndose bajo la

Designacin del Tribunal Arbitral


Unipersonal De comn acuerdo Colegiado (3 rbitros) Cada parte designa un rbitro y stos al Presidente.

Si no hay acuerdo respecto el Tribunal Unipersonal o si no se designa algn rbitro del Tribunal Colegiado, OSCE designa a solicitud de parte.
IMPORTANTE: Las designaciones efectuada por el OSCE son definitivas e inimpugnables.

Requisitos para designacin arbitral


Ser abogado (unipersonal y Presidente de Tribunal Arbitral) Especializacin acreditada en Derecho Administrativo, arbitraje y contrataciones del Estado No estar incurso en causales de impedimentos (artculo 221 del Reglamento)

Aceptacin del rbitro


rbitro
por escrito.

Deberes del rbitro


Independencia Imparcialidad Deber de informacin

No acepta
Se designa un nuevo arbitro Se solicita la designacin al CONSUCODE.

Incumplimiento del deberes de los rbitros


Pueden ser sancionados por el OSCE (Cdigo de tica y Reglamento) mediante: A) Amonestacin escrita B) Suspensin temporal C) Inhabilitacin permanente para ejercer el cargo del rbitro Aplicable mecanismo de recusacin arbitral como un remedio.

Los rbitros pueden ser recusados?


Los rbitros pueden ser recusados:
Cuando se encuentren impedidos. (Art. 225 RLCAE) Cuando no cumplan con las exigencias del convenio arbitral. Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas.

Procedimiento de recusacin en arbitrajes ad hoc


Causal de Recusacin
5 das

OSCE

Pone en conocimiento

Otra parte y rbitro recusado

Resolucin definitiva

OSCE RESUELVE

Infunda do

Fundado OSCE designa

Otra parte Otra parte acepta o no acepta rbitro o rbitro renuncia no renuncia Designacin de nuevo rbitro

Instalacin del Tribunal Arbitral

Proceso Arbitral

Proceso Arbitral
Demanda Arbitral Contestacin y Reconvencin Conciliacin dentro del arbitraje Desistimiento Recurso de Reconsideracin

Laudo Arbitral
Es definitivo e inapelable Para cuestionarlo va anulacin, puede establecerse en convenio la constitucin de carta fianza. Impugnante debe comunicar al Tribunal Arbitral que interpuso anulacin; sino se considerar consentido en sede arbitral. Sentencias que resuelven anulaciones, sern remitidas al OSCE para su publicacin dentro de los 10 das hbiles.

Laudo Arbitral
Es posible solicitar la anulacin del Laudo por las causales establecidas en la Ley General de Arbitraje (Art. 73 LGA). Para interponer recurso de anulacin contra el laudo, podr establecerse como requisito que la parte impugnante acredite la constitucin de fianza bancaria en favor del vencedor.

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