Arbitraje Gestion de Controversias
Arbitraje Gestion de Controversias
Arbitraje Gestion de Controversias
especialización en contratación
estatal"
Marzo 2019
Gestión de controversias
en la etapa de ejecución
contractual
Aspectos Generales
Los medios de solución de controversias en las contrataciones del Estado
Desarrollo histórico
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
Poder Judicial
LP/CP TODOS LOS CONTRATOS
Ley 26850 Ley 27330 D.S 012-2001-PCM D.S 083-2004-PCM Ley 28911 D.L. 1017 Ley 29873 Ley 30225
D.S 039 - 1998-PCM (27 julio 2000) D.S 013-2001-PCM D.S 084-2004-PCM (2 diciembre 2006) D.S 184-2008-EF D.S 138-2012-EF
Ley 28267
(1 julio 2004)
MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
• Conciliación • Conciliación
• Arbitraje • Arbitraje
• Junta de Resolución de
Disputas
Art. 45
Aplicación temporal de la normativa en arbitraje en contrataciones del Estado
Segunda Disposición Complementaria Transitoria RLCE – D.S. N° 056-2017-EF
Estructura Normativa
• Materias controvertidas
Disposiciones
• Plazo de caducidad
generales • Marco normativo aplicable
• Conciliación
Disposiciones • Arbitraje
específicas • Junta de Resolución de
Disputas (JRD)
Disposiciones
Generales
Materias Controvertidas
Art. 45
ARBITRAJE
MATERIAS CONTROVERTIDAS
Entidad / CGR
PLAZO DE CADUCIDAD
Si hubo previamente una conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto
de las materias no conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad.
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante
conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del
plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de
caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se
llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a
arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su
notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
De acuerdo con el numeral 225.3 del artículo 225 del Reglamento, las partes pueden recurrir al arbitraje ad
hoc cuando las controversias deriven de contratos cuyo monto contractual original sea menor o igual a cinco
millones con 00/100 soles (S/ 5 000 000,00).
LAUDO
Art. 45
Constitución
Ley de la materia
Art. 45
Disposiciones
Especiales
Conciliación
LA CONCILIACION
D.L 1444
LA CONCILIACION
D.S 344-2018
Arbitraje
Regulación del
Arbitraje en las
contrataciones del
Estado
Aspectos Generales
• Nacional y de derecho
• Directiva 019-2016-OSCE/CD
Requisitos y procedimientos
o Experiencia o respaldo (institución académica
universitaria, cámara de comercio, colegio
profesional)
o Existencia del plantel profesional
o Infraestructura mínima
En los siguientes supuestos, el arbitraje deberá ser iniciado ante cualquier institución arbitral
registrada y acreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato o,
en caso no exista una en dicho lugar, ante cualquier otra ubicada en un lugar distinto:
• Excepciones u objeciones
• Designación residual
• Instalación