Presentacion Consorcios y Uniones Temporales Corregida
Presentacion Consorcios y Uniones Temporales Corregida
Presentacion Consorcios y Uniones Temporales Corregida
MARCO LEGAL
CONSORCIO
Cuando dos o ms personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicacin, celebracin y ejecucin de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.
En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarn a todos los miembros que lo conforman.
UNION TEMPORAL
Cuando dos o ms personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicacin, celebracin y ejecucin de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrn de acuerdo con la participacin en la ejecucin de cada uno de los miembros de la unin temporal.
Consorcio o
Unin Temporal: en este caso, sealarn los trminos y extensin de la participacin en la propuesta y en su ejecucin, los cuales no podrn ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.
REPRESENTANTE LEGAL
Los miembros del Consorcio y de la Unin Temporal debern designar la persona que, para todos los efectos, representar el Consorcio o Unin Temporal y sealarn las reglas bsicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el nico objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regir por las disposiciones previstas en esta ley para los consorcios.
CARACTERISTICAS
1. El Consorcio se entiende como un Contrato o Acuerdo: como de Colaboracin Empresarial. 2. No est regulado por la Ley: al entenderse como contrato. 3. Por medio del Consorcio se busca ayuda mutua, adquiriendo derechos y obligaciones para obtener un fin comn, que persiguen optimizacin de recursos y las ganancias son de orden privado
La misma definicin puede aplicarse a las uniones temporales.
CARACTERISTICAS
7. Deben tramitar su Registro nico Tributario para obtener el NIT y cumplir con las obligaciones tributarias (Ventas, Retencin en la Fuente, etc.)
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
VENTAS:
Con el artculo 66 de la Ley 488 de 1998 que adicion al artculo 437 del Estatuto tributario, se consideran responsables del IVA los Consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas.
El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el consorcio o unin temporal, deber ser distribuido a cada uno de los miembros de acuerdo con su participacin en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
De manera que si el consorcio es responsable de IVA se debe aplicar la retencin en la fuente de este impuesto en cabeza del responsable, esto es, del consorcio.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Los saldos a favor que se determinen en el consorcio o unin temporal por concepto de IVA no pueden ser trasladados a los miembros del consorcio o unin temporal, por lo cual no es posible que los consorciados tomen para s impuestos descontables que le pertenecen al consorcio.
2. RETENCION EN LA FUENTE: Artculo 368. Son agentes de retencin o de percepcin, las entidades de derecho pblico,...., los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las dems personas naturales o jurdicas...., que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposicin legal, efectuar la retencin o percepcin del tributo correspondiente
SUJETOS PASIVOS DE RETENCION EN LA FUENTE: La retencin que se les practica al consorcio o unin temporal (cuando estos facturan)se efecta a nombre de los miembros del consorcio o unin temporal; en consecuencia,los ingresos que los miembros del consorcio o unin temporal reciben a ttulo de anticipo, reintegro de gastos o distribucin de utilidades, no son objeto de retencin en la fuente.
4. FACTURACION
Los Consorcios y Uniones Temporales al realizar operaciones comerciales debe expedir la factura o documento equivalente con el lleno de los requisitos previstos en el artculo 617 del E.T.
3. EN FORMA CONJUNTA: Que lo hagan en forma conjunta los miembros del consorcio o unin temporal.
(El artculo 11 del Decreto 3050 de 1997)
Cuando la facturacin la efecte el consorcio o unin temporal bajo su propio NIT, sta adems de sealar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unin temporal, indicar el nombre o razn social y el NIT de cada uno de ellos. Estas facturas debern cumplir los requisitos sealados en las disposiciones legales y reglamentarias
Los miembros del Consorcio o la Unin Temporal, debern llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participacin en los ingresos, costos y deducciones del Consorcio o Unin Temporal.
Si el beneficiario de los pagos es en Consorcio la retencin en la fuente se imputara a los consorciados de acuerdo a su participacin en el contrato. (Articulo 33 del Decreto 836 de 1991)
LIBROS DE CONTABILIDAD
Los libros de contabilidad de los Consorcios y Uniones Temporales: 1. Se deben registrar en la Administracin de Impuestos Nacionales Divisin de Fiscalizacin de la Administracin competente. 2. Solo se consideran comerciantes si conforman una sociedad mercantil que profesionalmente se dedique a alguna de las actividades que la Ley considera mercantiles y, finalmente la Ley solo obliga a la inscripcin, clasificacin y calificacin de los mismos en el registro de proponentes.
MEDIOS MAGNETICOS
En el artculo 631 del Estatuto Tributario determina que, para estudios y cruces de informacin el Director General de la DIAN podr solicitar a las personas o entidades contribuyentes y no contribuyentes la informacin necesaria para el debido control de los tributos, los cuales pueden ser modificados anualmente Por lo tanto, los consorcios y uniones temporales estn obligados a suministrar la informacin a que se refiere el artculo 631.
DEVOLUCIONES
Por otra parte, el artculo 850 del E.T., indica que la devolucin de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas solamente puede ser solicitada por los responsables de los bienes y servicios previstos en el artculo 481 ibdem, y por aquellos que hayan sido objeto de retencin. As las cosas, si un consorcio present una declaracin del Iva, estableciendo un saldo a favor por ser responsable de dicho impuesto, a travs de su representante legal puede solicitar la devolucin.
INSCRIPCION AL RUT
(ORDEN ADMINISTRATIVA 001 DE 2005)
REQUISITOS: Presentacin del documento privado donde conste la conformacin del consorcio o la unin temporal, el que debe contener por lo menos: nombre del consorcio o de la Unin Temporal, domicilio consorcial, representante legal y el objeto del Consorcio.
Certificado de existencia y representacin legal vigente de cada una de las sociedades o certificado de registro mercantil para personas naturales que conformen el consorcio o la unin temporal.
Fotocopia del documento de identificacin del representante legal del consorcio o Unin Temporal
GRACIAS