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Derecho Constitucional
Derecho Constitucional
Derecho Constitucional
Clase 1
Resumen de apuntes + bibliografía
Sobre la materia
Pirámide de Kelsen
El Derecho Constitucional resulta ser la rama del derecho público que se ocupa del estudio del
Sistema Constitucional, integrado por 2 componentes:
● Normas que refieren a la estructura y organización del Estado, los poderes de gobierno, y
derechos, garantías y obligaciones individuales y colectivas
● Las instituciones que garantizan lo anteriormente mencionado y estudian cómo se aplican las
normas constitucionales respecto del primer componente, y la jurisprudencia, doctrina,
práctica, usos y costumbres que asientan su aplicabilidad.
La jurisprudencia tiene que ver con la resolución de casos anteriores que servirán para resolver
casos similares futuros. Se busca el precedente en ellos.
La doctrina es la opinión de aquellos que estudian el derecho de manera crítica, analizan las normas
y cómo se aplican en la realidad, haciendo un análisis de ello.
Los usos y costumbres marcan situaciones sin normas, o sin legislar. Marcan la manera en la que se
resuelven los hechos de manera cotidiana, y si esa acción es reiterada en la mayoría de la sociedad,
pasa a ser ley.
La Constitución representa el eje central de una constante tensión existente entre poder y libertad. La
historia del género humano se puede resumir en la lucha de estas dos magnitudes. El poder intenta
avasallar a la libertad, en tanto que ésta pretende defender su espacio ante sus embates. Para ello,
ha sido creada la Constitución. No se sanciona para defender al poder, sino para defender los
espacios de libertad.
Las grandes concepciones acerca de las relaciones entre Constitución y Derecho
Nos referimos en este sector a las diversas vivencias que las culturas jurídico-políticas poseen al
respecto, que se vinculan con dos grandes modos de concebir el derecho, el Common Law y el
Continental Romanista.
● En primer lugar, la denominada concepción anglosajona clásica, cuyo primer rasgo típico
es el no-estatismo, teniendo en cuenta que la Constitución nace como lógica derivación de
los principios del derecho privado. Estas constituciones son judicialistas, pragmáticas y
parcas en palabras y conceptos. No posee una juridicidad diversa a la que poseen las
restantes ramas del derecho.
● La concepción europea continental se caracteriza por su estatismo jurídico, social y
político. La Constitución para estas sociedades es una modalidad de superley que trata
aquellas materias con respecto al derecho común. No son judicialistas, y son más retóricas e
ideológicas que pragmáticas. Su carácter es político, cultivado en el propio ámbito de las
facultades de Derecho.
● La concepción Kelseniana, aparecida en Europa Continental, liderada por el jurista Hans
Kelsen, es marcada por las siguientes pautas:
a) Actuación del positivismo jurídico, con apertura hacia el Derecho Internacional.
b) Las Constituciones progresan hacia la tendencia de ser leyes de aplicabilidad inmediata.
c) Prevén modos de evaluación constitucional de las normas en manos de “tribunales
constitucionales”.
Tipologías clásicas
a) Adolfo Posada: entiende por Constitución política a la expresión jurídica del régimen del
Estado con respecto a la organización de los Poderes o instituciones fundamentales.
Para él, las constituciones pueden ser un pacto en el que se acuerden condiciones básicas
de convivencia; una carta en la que el monarca le concede libertades o prerrogativas a los
súbditos; un estatuto fundamental elaborado por asambleas o cuerpos constituyentes, o una
imposición del pueblo al soberano, como consecuencia de la presión popular por la fuerza
del poder.
b) Manuel García Pelayo: sostiene que existe una pluralidad de formulaciones del concepto de
Constitución, que agrupa las siguientes estructuras:
● El concepto racional normativo, donde una Constitución es un conjunto sistemático
de normas que fijan funciones fundamentales del Estado. La constitución es producto
de la razón, que tiene la capacidad de moldear a la historia y planificar el futuro.
● El concepto histórico tradicional, que surge como una reacción al racional normativo,
donde se sostiene que el texto fundamental es una creación puramente histórica.
● El concepto sociológico implica la proyección de la sociología al ámbito de lo
constitucional, basado en que la Constitución no es una forma del deber ser, sino del
ser.
●
c) Herman Heller: la Constitución no es un proceso, sino un producto, y sólo la Constitución
normada por el derecho es la Constitución organizada. Para él, una constitución es real
cuando son reales las relaciones de poder que la conforman.
d) Karl Schmitt: una Constitución es válida cuando se establece por su voluntad. Distingue con
tres conceptos básicos a la Constitución:
En un sentido absoluto, como la manera concreta de ser.
Como una manera especial de ordenación política y social, derivando de ello a la supremacía
constitucional y la subordinación de la realidad social a tal norma.
Una Constitución real dinámica, ya que es un sistema de normas supremas y ley de leyes,
válida cuando emana de un poder constituyente y se establece por su voluntad, que es la
voluntad política.
Tipologías modernas
f) Georges Burdeau: la Constitución representa el estatuto que institucionaliza al Poder y da
nacimiento al Estado, y es la que vincula al Poder a la idea del derecho, convirtiendo al poder
político en institución estatal. Además de la definición neutra de Constitución, existe otra que
asimila la Constitución a una determinada forma de organización política, limitativa de la
actividad de los gobernantes y garantizadora de las libertades de las personas. De allí es que
distingue a un Estado con Constitución de un Estado Constitucional.
i) Xifra Heras: distingue a los aspectos básicos del término Constitución en dos categorías.
La Constitución racional ideal acordaría al ser humano facultad para moldear conforme su
parecer a una determinada comunidad política.
Por su parte, la Constitución real y concreta permite sancionar las leyes que hacen a una
mejor conveniencia de la sociedad de que se trate.
j) Nestor Sagués: cada Constitución es tributaria de una o más ideologías, dado que al
estructurarse el Poder y enunciar sus fines, adhiere en forma inevitable a alguna
concepciones ideológicas acerca de cómo organizar políticamente a la sociedad.
Distingue constituciones provistas de ideologismo expreso, que son aquellas que se definen
ideológicamente en forma clara. Aún así, advierte que lo usual es que la Constitución calle
respecto de su ideología, llegando en ciertos casos a pretender presentarla como un
producto “neutro” o “desideologizado”, generando la tipología de Constituciones de
ideologismo encubierto.
Toda constitución posee un inevitable compromiso ideológico, el que entonces podrá estar
expresado en el texto, o encubierto desde su formulación.
Por otra parte, los profundos y vertiginosos cambios que sacuden al sistema constitucional de los
tiempos que corren, nos enfrentan a la perspectiva de dos tipos de constituciones netamente
diferenciadas:
k) Aquellas que admiten la actuación directa del sistema internacional de los derechos
humanos, ratificando normativamente la circunstancia de haber alcanzado la persona
humana.
l) Las que privilegian la vigencia del sistema interno, por sobre el del Derecho Internacional,
manteniendo las bases fundadas en la regla de la soberanía absoluta de los Estados.
Clásicas
● Constituciones escritas y no escritas: también llamadas codificadas o no codificadas.
Todas las constituciones son escritas, aunque algunas de ellas puede que estén dispersas,
enunciadas en varios instrumentos legislativos y no en uno único.
Las escritas pueden distinguirse entre otorgadas, llamadas “cartas” que pueden ser definitivas o
provisionales; pactadas, que surgen como acuerdos entre el soberano y sus súbditos; o impuestas,
como derivación de la soberanía nacional, que puede surgir de una asamblea o un referéndum.
● Clasificación por la forma de Estado: serán federales las constituciones que establezcan
la coexistencia de la Federación con los Estados miembros que la componen, o unitarias las
que estructuren la forma de Estado en relación al territorio.
Modernas
● Constituciones originarias y derivadas: son originarios los textos que contienen principios
funcionales originales para el proceso global del poder político. Las constituciones derivadas
siguen las líneas trazadas por algún modelo innovador, con adaptación a las realidades
nacionales.
● Constituciones formales y materiales: formal hace referencia a lo surgente del texto
escrito de la Constitución, y material se refiere en esencia a la básica organización del
Estado.
● Constituciones neutras (no), permeables (miti miti )y proclives (si) a la aceptación del
sistema internacional de Derechos Humanos: son constituciones neutras las que dejan la
labor respectiva librada, o sea, no incluyen estos tratados, aunque aceptan no violentar los
principios surgentes; son permeables aquellas que lo propician, con las limitaciones
derivadas del orden interno, y proclives las que otorgan jerarquía constitucional al orden
normativo internacional en materia de derechos humanos.
Partes de la Constitución
1) Preámbulo: resume los objetivos de la Constitución.
2) Parte dogmática: declaraciones, deberes, derechos, garantías y normas de habilitación
3) Parte orgánica: determina la estructura del Estado, jerarquías, procedimientos, reformas, y
las competencias de los diversos órganos que integran el poder público.
Nuestra Constitución legisla su parte dogmática acerca de las siguientes normas constitucionales:
1. Declaraciones: enunciados solemnes, decisiones políticas fundamentales o normas de
organización, referidos a la persona, sociedad o al Estado. Se encuentran principalmente en
el preámbulo, art.1, art. 17 parte 1, art. 3 parte 1, entre otros.
2. Derechos: afirmaciones de la libertad o prerrogativas jurídicas de las personas que implican
limitaciones al accionar restrictivo de los Poderes Públicos. Se encuentran, por ejemplo, en el
artículo 14 y 14 bis.
3. Deberes: obligaciones constitucionales. Cada derecho o libertad, genera una obligación o
deber correlativo. Por ejemplo, en los arts. 19, 36, 41 primera parte.
4. Garantías: instituciones creadas a favor de la persona humana, para que con ellas puedan
tener alcance inmediato a cualquiera de los derechos que enuncia la Constitución. Se
encuentran en los artículos 17, 18, 43, entre otros.
5. Normas de habilitación: normas constitucionales que habilitan el cambio pacífico y
democrático del texto supremo. Se encuentran en el artículo 30.