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La Filiación Matrimonial y Extramatrimonial

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LA FILIACION MATRIMONIAL Y EXTRAMATRIMONIAL 1

CONFERENCIA
“La Filiación
Matrimonial y
Extramatrimonial”

Expositor:
Alexis ROQUE HILARES
Juez del 10° JFL

Lima, Noviembre 2012


LA FILIACION MATRIMONIAL Y EXTRAMATRIMONIAL 2

I. DERECHO A LA VERDAD BIOLOGICA:


LA FILIACION BIOLOGICA
- El derecho a la verdadera filiación que se condice con el derecho a la identidad,
demanda que existan normas jurídicas que no obstaculicen que el ser humano
sea tenido legalmente como hijo de quien biológicamente es padre.

- Las normas que obstruyen emplazar la filiación que corresponde a la realidad


biológica son inconstitucionales.

- Una interpretación contraria está reñida con la Constitución y con al Convención


sobre los Derechos del Niño.

-Elconocimiento del origen biológico de la persona es de suma importancia dentro


de los aspectos de la identidad personal – Adscripción a un Universo familiar
determinado
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--Es una cuestión de orden público y porque sin desmedro del derecho personal
de hijo, la sociedad tiene interés en tutelar y hacer efectivo el derecho de los hijos
a conocer la identidad de sus padres.

--El derecho a la identidad personal supone para cada individuo el acceso


concreto y cierto al conocimiento de su origen biológico con independencia de su
filiación.

--El derecho del hijo de conocer su verdadera identidad está por encima del
derecho de los padres a resguardar su intimidad, y en caso de contraposición
entre ambos derechos el primero debe prevalecer. Y también debe prevalecer por
encima del interés de los familiares del difunto.
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II. PROTECCION CONSTITUCIONAL DEL DERECHO


A LA VERDAD BIOLOGICA
- Los derechos de la persona o derechos personalísimos son las prerrogativas de
contenido extrapatrimonial, inalienables, perpetuas y oponibles erga omnes.

-Goza de reconocimiento como un derecho constitucional explícito (art. 2, numeral


1, de la Constitución de 1993, complementado por la Convención sobre los
Derechos del Niño.

--Los sujetos obligados a respetar este derecho personalísimo de todo ser


humano a conocer su identidad de origen (su verdad biológica) es la comunicad
en su conjunto, y el Estado. Conducta decisiva de la madre pues debe informar el
nombre del padre e impulsar su reconocimiento.
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III. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE FILIACIONES Y


DERECHO DEL NIÑO A CONOCER A SUS PADRES Y
A SER CUIDADO POR ELLOS
-Con la Constitución de 1979 se consagró por primera vez la idea de proteger a

los hijos, cualquiera que fuese la situación de sus progenitores, al precisar que
todos los hijos tienen iguales derechos frente a sus padres, el C.C. de 1984
inaugura el proceso de evolución hacia la igualdad de filiaciones.

--Así el estado filial deberá encontrar como referencia solo la realidad biológica,
pues la igualdad de los hijos elimina la posibilidad de calificar los vínculos en
punto a su naturaleza como matrimoniales o extramatrimoniales.

--Consecuencias legales en los sistemas jurídicos contemporáneos, como en la


determinación de la maternidad y paternidad, acciones de reconocimiento y de
contestación de la filiación, en el derecho hereditario, prestaciones de alimentos
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-Elderecho a conocer a sus padres resulta comprendido como uno de los


atributos de la identidad de toda persona: la identidad en las relaciones
familiares. Se encuentra regulado en el numeral 1 del artículo 7 de la Convención
sobre los Derechos del Niño.

--Constituye un derecho fundamental de la infancia, que se sustenta en el


reconocimiento de que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad,
amor y comprensión. Tiene e carácter intuito personae resultando irrenunciable e
imprescriptible.
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IV. LA FILIACION
-- NOCION.- En sentido amplio, significa la descendencia en línea directa, pero en

sentido jurídico tiene un significado más restringido, equivalente a relación


inmediata del padre o madre con el hijo; se determina la paternidad o
maternidad; por lo que puede definirse como:
-“La relación que existe entre dos personas, de las cuasles una es el padre o la

madre de la otra”.

-FUENTES.- De acuerdo a su ORIGEN:


-a) Por su naturaleza (matrimonial o extramatrimonial)

-b) Por adopción

-- MODOS DE DETERMINACION:
-a) Legal

-b) Voluntaria, y

-c) Judicial
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- PRUEBA DE LA FILIACION:
-a) En la FILIACION MATRIMONIAL.- con las partidas de nacimiento del hijo y

matrimonio de los padres, o por otro instrumento público o sentencia que


desestime la impugnación. A falta de estas pruebas con la sentencia que se
demuestra la posesión constante del estado o cualquiera principio de prueba
escrita que provenga de uno de los padres (art. 375 del CC)

-b)En la FILIACION EXTRAMATRIMONIAL.- Con el reconocimiento, en escritura


pública o en testamento, o por sentencia.

--DETERMINACION DE LA MATERNIDAD: Se acredita con el parto de la mujer,


mater semper certa est. La maternidad en sentido biológico, siempre es cierta. Así
la maternidad –tanto matrimonial como extramatrimonial- queda determinada por
la prueba del parto y la identidad del nacido con la madre. Debiendo también
reconocerlo la madre si el hijo es extramatrimonial. El certificado de nacimiento
vivo es la prueba del parto y de la identidad del nacido con la madre
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- DETERMINACION DE LA PATERNIDAD:

-a)PATERNIDAD MATRIMONIAL.- El hijo de mujer casada, queda atribuída al


marido de ésta, sin necesidad de reconocimiento expreso por parte del marido. Es
una presunción lega relativa que admite prueba en contrario.

-b)PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL.- Solo puede quedar determinada por el


reconocimiento expreso del padre, o por sentencia judicial que declare que existe
vínculo filial.
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V. PROCESOS DE FILIACION MATRIMONIAL

A. PROCESO DE CONTESTACIÓN DE LA PATERNIDAD.-


1. CONFIGURACION.- La acción de contestación de la paternidad del marido es
denominada también acción de desconocimiento, negación o impugnación de la
paternidad (matrimonial o legítima).
De acuerdo al art. 363 del C.C., el marido que no se crea padre del hijo de su
mujer (esposa) puede negarlo (a través del correspondiente proceso de
contestación de la paternidad)
2. PLAZO PARA INTERPONER LA ACCION.- 90 días desde el día siguiente del parto
3. JUEZ COMPETENTE.- Juez de Familia
4. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.- Art. 366 del CC, 363 inc. 1 y 3 del CC., 365
del CC.
5. LEGITIMACION.- Activa: El marido, sus herederos y ascendientes. Art. 364 y
367 del CC. Y la Pasiva: El hijo y la madre Art. 369 del CC
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6. LA PRUEBA.- Recae sobre el marido debe presentar la partida de nacimiento y


de matrimonio, resolución de separación judicial; a la mujer probar la
cohabitación. Asimismo, por otro instrumento público o por sentencia que
desestime la demanda de negación paternidad, de posesión constante de estado
o por otro medio prueba escrita.
Es admisible en los casos de negación de paternidad matrimonial, impugnación de
maternidad y acción de filiación la prueba biológica, genética y otras de validez
científica.
7. TRAMITACIÓN.- Proceso de conocimiento
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B. PROCESO DE IMPUGNACION DE LA MATERNIDAD.-


1. CONFIGURACION.- La acción de impugnación de la maternidad tiene por
finalidad desvirtuar la filiación de quien aparece como hijo de una matrimonio sin
serlo., que no es realmente hijo de la mujer que aparece como su madre.
Art. 371 del CC Casos: Parto supuesto y suplantación de hijo.
2. PLAZO.- 90 días de descubierto el fraude.
3. JUEZ COMPETENTE.- Juez de Familia
4. LEGITIMACION.- Art. 372 del CC corresponde únicamente a la presunta madre
y sus herederos o ascendientes solo pueden continuarlo.
5. LA PRUEBA.- Partida de nacimiento del hijo y de matrimonio, instrumento
público, sentencia que desestime impugnación, por sentencia se demuestra
posesión constante de estado o cualquier prueba escrita de los padres. Y la
prueba biológica, genética u otras de validez científica.
6. TRAMITE.- Proceso de Conocimiento
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C. PROCESO DE FILIACION MATRIMONIAL.-


1. CONFIGURACION.- Art. 373 CC en el que se señala claramente que el hijo
puede pedir que se declare su filiación.
2. PLAZO IMPRESCRIPTIBLE.- Art. 373 del CC, si el hijo falleció, sus herederos del
hijo tendrán 2 años para interponerla Art. 374 del CC
3. JUEZ COMPETENTE.- Juez de Familia
4. LEGITIMACION.- Activa: El hijo o sus herederos, y la Pasiva: El padre y la
madre conjuntamente o sus herederos.
5. LA PRUEBA.- Con las partidas de nacimiento del hijo y de matrimonio de sus
padres, o por otro instrumento público, sentencia que desestime demanda de
impugnación; a falta de pruebas la sentencia de posesión constante de estado o
por cualquier medio prueba escrita de los padres. Es admisible también la prueba
biológica, genética u otras de validez científica.
6. TRAMITACIÓN.- Proceso de conocimiento.
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VI. PROCESOS DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL


A. PROCESO DE IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO HIJO EXTRAMATRI.-
1. NORMATIVIDAD.- Art. 399 del CC
2. CONFIGURACION.- El reconocimiento puede ser negado por el padre o por la
madre que no interviene en él, por lo propio el hijo o por sus descendientes si
hubiera muerto y quienes tengan interés legítimo.
3. PLAZO.- 90 días, a partir del día en que se tuvo conocimiento del acto, en todo
caso el hijo menor o incapaz puede impugnar el reconocimiento hecho en su
favor dentro del año siguiente a su mayoría de edad o cesación de su
incapacidad. Art. 400 y 401 del CC.
4. JUEZ COMPETENTE.- Juez de Familia
5. LEGITIMACION.- Padre o madre que no interviene en tal reconocimiento, el
propio hijo, los descendientes si hubiera muerto y todo aquel interés legítimo. Art.
399 del CC. No se prohíbe al reconociente dicha posibilidad que impugne su
propio reconocimiento.(jurisprudencia Cas. N° 4611-2006-PIURA-SCP/CS
6. TRAMITE.- Proceso de conocimiento
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B. PROCESO DE DECLARACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL.-


1. CONFIGURACION.- En los supuestos establecido en el Art. 402 del CC
- Escrito que lo admita
- Un año en posesión constante de estado comprobados
-Concubino con la madre época de concepción
- Violación, rapto o retención violenta de la mujer coincida con concepción
- Seducción promesa de matrimonio época concepción
- A través de la prueba de ADN y otras pruebas genéticas o científicas
2. CARÁCTER INEXTINGUIBLE Y PROCEDENCIA ANTES QUE NAZCA.-
Art. 410 del CC la acción no caduca y puede ser incoado antes que nazca el hijo
3. JUEZ COMPETENTE.- Juez de Familia en los casos de los 5 primeros incisos del
artículo 402 del CC.
Juez de Paz Letrado en el caso del inciso 6) del artículo 402 del CC, cuando se
acredite el vínculo parental a través de la PRUEBA DE ADN u otras pruebas
genéticas o cientificas. (Art. 1 Ley N° 28457)
Art. 408 del CC Ante el Juez del domicilio del ddo. o del dte.
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4. LEGITIMACION.- Activa: Sólo al hijo y la madre en nombre de éste, el curador


y tutor autorizado, no pasa a sus herederos pero sus descendientes pueden
continuar el juicio iniciado y quien tenga legítimo interés puede pedir al JPL, y la
pasiva: Art. 406 del CC contra el padre o sus herederos.
5. LA PRUEBA.- La prueba biológica, genética y otra de validez científica, si uno de
los autores se niegan a someterse a alguna de las pruebas, será declarada su
paternidad, si el examen descarta a los demás.
En la Ley N° 28457 tiene otro trámite.
6. PROCESO DE DECLARACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
REGULADO POR LEY N° 28457
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C. PROCESO DE DECLARACIÓN DE MATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL .-


1. CONFIGURACION.- Art. 409 del CC Cuando se pruebe el hecho del parto y la
identidad del hijo.
2. CARÁCTER INEXTINGUIBLE.- Art. 410 del CC. No caduca la acción
3. JUEZ COMPETENTE.- Juez de Familia del domicilio del ddo o dte.
4. LEGITIMACIÓN.- Activa: Solo al hijo y la madre, el tutor y curador autorizado,
no pasa a los herederos sí a los descendientes. Pasiva: contra el padre o sus
herederos.
5. LA PRUEBA.- Es admisible la prueba biológica, genética y otra de validez
científica. Art. 413 del CC
6. TRAMITACIÓN.- Ley N° 28457 aplicable al proceso de declaración de
maternidad extramatrimonial, pues el propósito es el mismo con el uso de la
prueba de ADN pues sirve para ambos.
7. EFECTOS DE LA SENTENCIA.- Art. 412 del CC Produce los mismos efectos que
el reconocimiento, no confiere derecho alimentos ni sucesorio al padre o madre.
Se obliga a asentar nueva partida o acta de nacimiento. Art. 387 del CC.
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BIBLIOGRAFIA

1. ALEX PLACIDO VILCACHAGUA


“Filiación y Patria Potestad”
Primera Edición, Gaceta Jurídica, Lima, Marzo 2003

2. ALBERTO HINOSTROZA MINGUEZ


“Procesos Judiciales Derivados del Derecho de Familia”
Primera Edición, Gaceta Jurídica, Lima, Noviembre 2008

3. JOSE ANTONIO SILVA VALLEJO


“Código Civil” – Concordado – sumillado - jurispruedencia
Primera Edición, Jurista Editores, Lima, Julio 2010

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