Medicina Legal Laboral
Medicina Legal Laboral
Medicina Legal Laboral
HIPOCRATES Y GALENO
ELEMENTO IMPORTANTISIMO DE
LA POLITICA SOCIAL
DE LOS PAISES MAS AVANZADOS
SITUACION ACTUAL
OMS
CAMBIO CONCEPTO DE SALUD
CAMBIO CONCEPTO
DE SALUD LABORAL
PREVENCION
INTEGRAL & MULTIDISCIPLINAR
La influencia del trabajo en la salud
SALUD
FISICO
MENTAL
SOCIAL
EQUILIBRIO BIENESTAR
TRABAJO
EFECTOS
EQUILIBRI
Minimizar NEGATIVOS O
FÍSICO
MENTAL
PREVENCIÓ
N SOCIAL
Favorecer POSITIVOS
El Trabajo
ACCIDENTE DE
TRABAJO
ELEMENTO ELEMENTO OBJETIVO REAL ELEMENTO CAUSAL
SUBJETIVO
PERSONAL “Existencia de “Relación directa
“Trabajo por lesión” causal entre
cuenta ajena” trabajo y lesión”
http://www.mtas.es/insht/legislation
LEY PREVENCION
RIESGOS LABORALES
CE: Constitución
Española
¿Qué Pretende La Ley? (art.2)
Promover la seguridad y la salud de los
trabajadores...
... Mediante la aplicación de medidas y
el desarrollo de las actividades
necesarias...
... Para la prevención de riesgos
derivados del trabajo.
Ley Prevención Riesgos Lab.
Norma básica de s y s en el trabajo
Ley de principios (o mínimos)
Novedades
Competencias y funciones órganos públicos
Responsabilidades del empresario
Actualiza sanciones
Cultura reactiva Cultura preventiva
s y s: seguridad y salud
¿ A quién se aplica?
A todas las relaciones laborales
reguladas en el ET.
Funcionariosy personal contratado por
la Administración.
A las sociedades cooperativas si hay
socios que prestan su trabajo personal.
¿A quién no se aplica?
A las actividades en el ámbito de las
funciones públicas de:
Policía, seguridad y resguardo
aduanero.
Servicios operativos de protección civil
en casos de grave riegos, catástrofe y
calamidad pública.
Trabajadores del hogar.
Capítulo III
Derechos y obligaciones Principios acción
preventiva (Art. 15)
Obligaciones (art.29):
– Velar por su propia (*) seguridad y salud en
el trabajo, mediante el cumplimiento de las
medidas de prevención adoptadas
– Usar adecuadamente todos los equipos y
medios con los que desarrollen su actividad.
– Utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes y no ponerlos fuera de
funcionamiento.
...Obligaciones (II)
Obligaciones:
– Informar acerca de cualquier situación que
entrañe un riesgo para la seguridad.
– Contribuir al cumplimiento de las
obligaciones establecidas por la autoridad
competente.
– Cooperar con el empresario.
Falta disciplinaria si se incumple todo lo
anterior.
Protecciones especiales
Protección a trabajadores
especialmente sensibles a determinados
riegos. (art. 25)
Protección a la maternidad. (art. 26)
Protección de los menores. (art. 27)
Igual nivel de protección a los
trabajadores de ETT. (art. 28)
ETT: Trabajadores
temporales
Capítulo IV Servicios de
Prevención
El empresario designará uno o varios
trabajadores, constituirá un Servicio de
Prevención o concertará dicho Servicio con
una entidad especializada.
S.P: Conjunto de medios humanos y
materiales necesarios para llevar a cabo las
actividades preventivas (...)
Servicios de Prevención. DISCIPLINAS PREVENTIVAS
Seguridad en el trabajo
Higiene industrial
Ergonomía y psicosociología
aplicada
Investigación de enfermedades
profesionales
1. La garantizará el empresario.
•La vigilancia se realizará periodicamente y en función de los riesgos
inherentes al trabajo.
•Sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su
consentimiento (salvo excepciones).
•Se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o
pruebas que causen menores molestias al trabajador y que sean
proporcionales al riesgo.
2. Se harán respetando siempre el derecho a la intimidad y a la
dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la
información relacionada con su estado de salud.
3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior
Vigilancia de la Salud artículo 22, de la Ley
31/1995, de PRL
PRINCIPIOS GENERALES
2º. Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras
una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad d descubrir sus
eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para
proteger a los trabajadores.
El Reglamento de los Servicios de Prevención, que
desarrolla la Ley establece lo siguiente, en su artículo 37,
apartado 3:
c) La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros
medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté
expuesto el trabajador. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las
Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes, y de
acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de
participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y
contenidos específicos de cada caso.