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Comisión Mixta de Seguridad e Higiene

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INTEGRACIÓN DE LA

COMISIÓN DE SEGURIDAD E
HIGIENE
¿Qué es una Comisión de Seguridad e Higiene?

Es un organismo que se establece para investigar las causas de los

accidentes en los Centros de Trabajo, proponer medidas para

prevenirlos y vigilar que se cumplan.

¿Cuáles son los fundamentos legales para la constitución y

funcionamiento de las Comisiones?

Ley Federal del Trabajo.

Artículo 509: En cada empresa o establecimiento se organizarán las

Comisiones de Seguridad e Higiene que se juzgue necesarias,

compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y

del patrón, para investigar las causas de los accidentes y

enfermedades,

proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

Artículo 510: Las Comisiones a que se refiere al artículo anterior serán

desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de Trabajo.


Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 Artículo 7. Son obligaciones de los patrones:

Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, así como dar

facilidades para su operación;

 Artículo 45. Respecto de la constitución, integración, organización y

funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones

deberán:

I. Constituir e integrar al menos una Comisión de Seguridad e Higiene

en el Centro de Trabajo;

II. Designar a su representante o representantes para participar en la

Comisión de Seguridad e Higiene;

III. Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la

designación de sus representantes para participar en la Comisión de

Seguridad e Higiene;

IV. Proporcionar a la Comisión de Seguridad e Higiene el Diagnóstico de

Seguridad y Salud en el Trabajo;

V. Contar con el programa y las actas de los recorridos de verificación

de la Comisión de Seguridad e Higiene;

VI. Apoyar la investigación de los Accidentes y Enfermedades de

Trabajo que lleve a cabo la Comisión de Seguridad e Higiene;

VII. Dar facilidades a los trabajadores para el desempeño de sus

funciones como integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene;

VIII. Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la

Comisión de Seguridad e Higiene para prevenir los Accidentes y

Enfermedades de Trabajo;

IX. Difundir entre los trabajadores del Centro de Trabajo, por cualquier
medio:

a) La relación actualizada de los integrantes de la Comisión de

Seguridad e Higiene;

b) Los resultados de las investigaciones sobre los Accidentes y

Enfermedades de Trabajo, y

c) Las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad e Higiene

relacionadas con la prevención de Accidentes.

Artículo 47. Las Comisiones de Seguridad e Higiene deberán

constituirse en un plazo no mayor de noventa días naturales,

contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Centro de

Trabajo.

NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011

Constitución, integración, organización y funcionamiento de las

Comisiones de Seguridad e Higiene.

 7.1 Cada Comisión deberá estar integrada por:

a) Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el Centro de

Trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o

b) Un Coordinador, un Secretario y los Vocales que acuerden el patrón

o sus representantes, y el sindicato o el representante de los

trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el

Centro de Trabajo cuente con 15 trabajadores o más.

 7.2 La representación de los trabajadores deberá estar conformada por

aquéllos que desempeñen sus labores directamente en el Centro de

Trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en

materia de Seguridad y salud en el Trabajo.


 7.3 El patrón deberá formalizar la constitución de cada Comisión, a

través de un acta, en sesión con los miembros que se hayan

seleccionado y con la  representación del sindicato, si lo hubiera.

 7.4 El acta de constitución de la Comisión deberá contener como

mínimo los datos siguientes:

a) Datos del Centro de Trabajo:

1) El nombre, denominación o razón social;

2) El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación,

ciudad, entidad federativa, código postal);

3) El Registro Federal de Contribuyentes;

4) El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro

Social;

5) La rama industrial o actividad económica;

6) La fecha de inicio de actividades;

7) El número de trabajadores del Centro de Trabajo, y

8) El número de turnos, y

 b) Datos de la Comisión:

1) La fecha de integración de la Comisión (día, mes y año), y

2) El nombre y firma del patrón o de su representante, y del

representante de los trabajadores, tratándose de Centros de Trabajo

con menos de 15 trabajadores, o

3) El nombre y firma del Coordinador, Secretario y Vocales, en el caso

de Centros de Trabajo con 15 trabajadores o más.

 
¿Cuántos miembros deben integrar una Comisión?

La norma NOM-019-STPS 2011 estipula un número preciso de

miembros:

Cuando se tienen de 1 a 14 trabajadores:

     Coordinador

     Secretario

Y cuando se tienen de 15 trabajadores en delante:

     Coordinador

     Secretario

     Vocales

Nota: la Comisión estará integrada por igual número de representantes,

por parte del patrón y de los trabajadores.

¿Quiénes designan a los miembros de una Comisión?

El patrón designará a sus representantes, y los trabajadores a los suyos

a través del sindicato titular del contrato colectivo; en caso de no existir

sindicato, los trabajadores elegirán sus representantes por votación

directa.

¿Cuáles son las funciones de la Comisión?

 Establecer un programa anual de recorridos de verificación,


que deberán realizarse al menos cada tres meses, de acuerdo con las
incidencias, accidentes y enfermedades de Trabajo y a las áreas con
mayores condiciones peligrosas, dentro de los 30 días hábiles
después del inicio de actividades del Centro de Trabajo y,
posteriormente, a más tardar en los primeros 30 días hábiles de cada
año.

 Realizar las verificaciones programadas mensuales,


bimestrales, o trimestrales, según lo acordado en el programa anual
para detectar condiciones peligrosas.
 Efectuar recorridos de verificación extraordinarios en caso de:
accidentes o enfermedades de Trabajo que generen defunciones o
incapacidades permanentes, o cambios en el proceso de Trabajo en
base a la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los
trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de
la propia Comisión, así lo amerite.

 De cada uno de los recorridos de verificación se levantará un


acta anotando las condiciones peligrosas y las violaciones, que en su
caso existan, al reglamento o a las normas aplicables en materia de
Seguridad y salud en el Trabajo; propuestas de medidas para su
corrección; resultados de las recomendaciones atendidas y el proceso
de resolución de las que queden pendientes. Esta acta será entregada
por el Coordinador y el Secretario al patrón, quien deberá realizar las
correcciones y conservar las actas de recorridos por dos años y
exhibirla a la autoridad laboral cuando esta así lo requiera.

 Investigar, analizar y registrar en el acta de recorrido de


verificación de la Comisión, las condiciones peligrosas que le señalen
los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspondan y
haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata.

¿Cómo se organiza una Comisión?

Con un Coordinador y un Secretario invariablemente y por el número de

Vocales que acuerden el patrón y el sindicato, considerando el total de

trabajadores y las actividades del Centro de Trabajo.

El puesto de Coordinador lo ocupará el representante del patrón; el de

Secretario, el representante de los trabajadores, y los Vocales serán

designados por ambas partes.

¿Cuáles son las funciones del Coordinador?

a) Presidir las reuniones de Trabajo de la Comisión;

b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la Comisión;

c) Promover la participación de los integrantes de la Comisión y


constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas;

d) Integrar el programa anual de los recorridos de verificación de la

Comisión y presentarlo al patrón;

e) Consignar en las actas de los recorridos de verificación de la

Comisión:
1. Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos
inseguros identificados;
2. Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los
accidentes y enfermedades de Trabajo, y
3. Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el
Reglamento y las normas que resulten aplicables;

f) Coordinar las investigaciones sobre las causas de los accidentes y

enfermedades de Trabajo;

g) Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente

con el Secretario de la Comisión, el acta correspondiente;

h) Entregar al patrón las actas de los recorridos de verificación y

analizar conjuntamente con él las medidas propuestas para prevenir los

accidentes y enfermedades de Trabajo;

i) Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la

Comisión relacionadas con la prevención de riesgos de Trabajo;

j) Asesorar a los Vocales de la Comisión y al personal del Centro de

Trabajo, en la identificación de agentes, condiciones peligrosas o

inseguras

y actos inseguros en el medio ambiente laboral;

k) Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de

Seguridad e Higiene que practique la autoridad laboral en el Centro de

Trabajo, en su caso;
l) Solicitar, previo acuerdo de la Comisión, la sustitución de sus

integrantes, y

m) Proponer al patrón el programa anual de capacitación de los

integrantes de la Comisión.

¿Cuáles son las funciones del Secretario?

a) Convocar a los integrantes de la Comisión a las reuniones de Trabajo

de ésta;

b) Organizar y apoyar, de común acuerdo con el Coordinador, el

desarrollo de las reuniones de Trabajo de la Comisión;

c) Convocar a los integrantes de la Comisión para realizar los recorridos

de verificación programados;

d) Integrar a las actas de recorridos de verificación de la Comisión:


1. Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos
inseguros identificados;
2. Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los
accidentes y enfermedades de Trabajo, y
3. Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el
Reglamento y las normas que resulten aplicables;

e) Apoyar la realización de investigaciones sobre las causas de los

accidentes y enfermedades de Trabajo;

f) Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente

con el Coordinador de la Comisión, el acta correspondiente;

g) Recabar las firmas de los integrantes de la Comisión en las actas de

los recorridos de verificación;

h) Presentar y entregar las actas de recorridos de verificación al patrón,


conjuntamente con el Coordinador de la Comisión;

i) Mantener bajo custodia copia de:


1. Las actas de constitución y su actualización;
2. Las actas de los recorridos de verificación que correspondan al
programa anual de recorridos de verificación del ejercicio en
curso y del año inmediato anterior;
3. La evidencia documental sobre la capacitación impartida el
ejercicio en curso y el año inmediato anterior a los integrantes
de la propia Comisión, y
4. La documentación que se relacione con la Comisión;

j) Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de

Seguridad e Higiene que practique la autoridad laboral en el Centro de

Trabajo, en su caso, y

k) Integrar el programa anual de capacitación de los integrantes de la

Comisión.

¿Cuáles son las funciones de los Vocales?

a) Participar en las reuniones de Trabajo de la Comisión;

b) Participar en los recorridos de verificación;

c) Detectar y recabar información sobre los agentes, condiciones

peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados en sus áreas de

Trabajo;

d) Colaborar en la realización de investigaciones sobre las causas de

los accidentes y enfermedades de Trabajo;

e) Revisar las actas de los recorridos de verificación;

f) Participar en el seguimiento a la instauración de las medidas

propuestas por la Comisión relacionadas con la prevención de riesgos


de Trabajo;

g) Apoyar las actividades de asesoramiento a los trabajadores para la

identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos

inseguros en su área de Trabajo;

h) Identificar temas de Seguridad y salud en el Trabajo para su

incorporación en el programa anual de capacitación de los integrantes

de la Comisión, e

i) Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de

Seguridad e Higiene que practique la autoridad laboral en el Centro de

Trabajo, en su caso.

¿Cuánto tiempo debe durar cada representante en su puesto?

Los puestos de Coordinador y Secretario se alternaran cada dos años

entre los representantes patronal y obrero.

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