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Impuesto A La Renta Segunda Categoría

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Impuesto a la renta

de segunda
categoría.
Prof. Sergio Cabrera Pl.
Clasificación.
• Impuesto único a las rentas del trabajo.
Art. 42 Nº1 D.L. 824.

• Impuesto a las rentas de profesiones y


ocupaciones lucrativas.
Art. 42 Nº2 D.L. 824.
Impuesto único.

Concepto: Este Impuesto Único de


Segunda Categoría se aplica a las rentas
del trabajo dependiente.
• El Impuesto Único de Segunda Categoría
a los sueldos, salarios y pensiones es un
tributo progresivo que se paga
mensualmente por todas aquellas
personas que perciben rentas del
desarrollo de una actividad laboral
ejercida en forma dependiente y cuyo
monto excede mensualmente las 13,5
UTM.
Campo de aplicación
• Sueldos,
• sobresueldos,
• salarios,
• premios,
• dietas,
• gratificaciones,
• Participaciones, y

• Cualesquiera otras asimilaciones y


asignaciones que aumenten la
remuneración pagada por servicios
personales, montepíos y pensiones.
Características del impuesto único.

• Impuesto progresivo.
• Escala de tasas.
• La tasa se aplica sobre la base imponible.
• Impuesto es retenido y enterado
mensualmente en arcas fiscales por el
empleador.
Cálculo impuesto de Segunda Categoría.
Renta líquida imponible Factor Cantidad a Tasa
($) rebajar Impue
sto
-.- $ 825.619.50 Exento Exento

$ 825.619.51 $ 1.834.710,00 0,04


$ 33.024,78 2,20%

$ 1.834.710,01 $ 3.057.850,00 0,08 $ 106.413,18 4,52%

$ 3.057.850,01 $4.280.990,00 0,135 $ 274.594,93 7,09%

$4.280.990,01 $ 5.504.130,00 0,23 $ 681.288,98 10,62%

$ 5.504.130,01 $ 7.338.840,00 0,304 $ 1.088.594,60 15,57%


• Si un trabajador tiene un solo empleador
no debe efectuar declaración anual de
renta.

• Si el trabajador tuviere dos o más


empleadores, se deben reliquidar el
impuesto en abril de cada año.
Impuesto de profesiones y
actividades lucrativas.

Afecta los ingresos provenientes del


ejercicio de su actividad profesional o de
cualquier otra profesión u ocupación
lucrativa en forma independiente.
Campo de aplicación.

• Ingresos provenientes del ejercicio de


las profesiones liberales o de cualquiera
otra profesión u ocupación lucrativa no
comprendida en la primera categoría ni
en el art. 42 Nº 1 LIR.
Campo de aplicación.

• Los obtenidos por los auxiliares de la


administración de justicia por los
derechos que conforme a la ley
obtienen del público.
Campo de aplicación.

• Los obtenidos por corredores que sean


personas naturales y cuyas rentas
provengan exclusivamente de su
trabajo o actuación personal, sin que
empleen capital.
Campo de aplicación.

• Los obtenidos por sociedades de


profesionales que presten
exclusivamente servicios o asesorías
profesionales.
• Estas rentas están afectas al impuesto
global complementario o adicional, si
procediere.
• Están sujetos a una retención o pago
provisional sobre la renta bruta, la que
se declara mensualmente.
• Los PPM pagados, se utilizan como un
crédito de los impuestos personales del
contribuyente.

• Si los PPM exceden los impuestos a


pagar, se puede solicitar su devolución
en la liquidación anual.
Impuesto Global Complementario.
Concepto.
Es un impuesto anual que grava a
las personas naturales domiciliadas o
residentes en Chile por el total de las
rentas imponibles de Primera o
Segunda Categoría.
Características.
• Es un impuesto anual.
• Es progresivo.
• Tiene un primer tramo exento.
• Se declara y paga al año siguiente de la
obtención de las rentas.
• Se puede rebajar como crédito el monto
del impuesto de primera categoría
pagado por el contribuyente.
Impuesto adicional.
• Concepto:
Es un impuesto anual que afecta a
los no residentes ni domiciliados en
Chile, respecto de sus rentas de fuente
chilena.
Concepto.
Se aplica a las rentas de fuente
chilena obtenidas por personas
naturales o jurídicas que no tienen
domicilio ni residencia en Chile, cuando
la renta queda a disposición desde
Chile a la persona residente en el
extranjero
• En general la tasa es del 35% sobre la
base imponible.
• Es un impuesto anual.
• Al impuesto resultante se le rebaja
como crédito el impuesto de primera
categoría pagado.

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