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3-Revista Impuesto Sobre La Renta (ISR) Universitarios PDF
3-Revista Impuesto Sobre La Renta (ISR) Universitarios PDF
3-Revista Impuesto Sobre La Renta (ISR) Universitarios PDF
para estudiantes y
docentes universitarios
Impuesto Sobre la Renta (ISR) para
Personas Físicas
Personas Físicas
Son aquellas que de manera independiente realizan una actividad
económica, ya sea en el ejercicio de su profesión o de algún oficio
que genera obligaciones tributarias.
••
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
El ISR es un impuesto que se aplica sobre todo ingreso, utilidad o
beneficio obtenido, sea por Personas Físicas o Personas Jurídicas,
en un período fiscal determinado.
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Tasas del ISR para Personas Físicas
En el Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas existen tasas
progresivas que van desde un 15%, 20%, hasta un 25%, según la
siguiente escala desde el año 2017 hasta la fecha:
Nota: Esta escala salarial podrá ser ajustada anualmente por la inflación
acumulada correspondiente al año anterior, según las cifras publicadas
por el Banco Central de la República Dominicana.
3
• La compensación por enfermedad o lesión pagadera en virtud
de un seguro de salud o invalidez.
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fiscal (12 meses). El salario neto es el resultado de la
resta del salario bruto o total menos el monto
descontado por la seguridad social.
Ejercicio:
Cálculo
5
Cálculo Diferencia Tasa Retención
Ejercicio:
6
Agentes de Retención
Las retenciones son efectuadas por los Agentes de Retención;
denominados así las entidades públicas, comerciales, sociedades y
otras, que por mandato de la ley deberán descontar del monto a
pagar a las Personas Físicas o Naturales y Sucesiones Indivisas, la
cantidad de impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la
Administración Tributaria dentro del plazo establecido.
7
Nota: Las personas a quienes se les aplican estas retenciones deberán
solicitar una certificación a las empresas retenedoras, donde indique el
valor retenido; ya que este monto será rebajado o deducido al momento
de presentar la Declaración Jurada de ISR.
Ejemplo:
Ejemplo:
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Presentación, liquidación y pago del ISR de
Persona Física
Una Declaración Jurada es un documento que bajo fe de juramento
da constancia de los servicios prestados o de la actividad
económica del contribuyente, en un período determinado.
Notas:
1. El IR-1 debe ser presentado en el siguiente orden secuencial: Anexo B,
Anexo A y el Formulario de Declaración IR-1.
2. Parte del IR-1 se completará automáticamente con los valores
colocados en las casillas vinculadas de los anexos correspondientes.
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Fecha límite de presentación y pago
Los contribuyentes Personas Físicas o Naturales tienen como plazo
para presentar su declaración jurada y pagar el impuesto
correspondiente a más tardar el 31 de marzo del siguiente año. Es
decir, dentro de los noventa (90) días después de la fecha de cierre
del ejercicio fiscal anterior, que va desde el 1ero. de enero hasta el
31 de diciembre. Ejemplo: el periodo fiscal de enero a diciembre
del 2019, se declara y paga a más tardar el 31 de marzo del 2020.
Anticipos
Un Anticipo es un pago a cuenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
que se debe efectuar de forma obligatoria y por adelantado; el cual
será compensado con el impuesto anual que resulte cuando se
realice la presentación de la próxima Declaración Jurada.
Importante:
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• Las Personas Físicas cuyas rentas provengan de actividades
comerciales (venta de zapatos, elaboración de dulces) e industriales
pagarán mensualmente como Anticipo del Impuesto Sobre la Renta del
ejercicio fiscal en curso, el 1.5% del total de los Ingresos Brutos de cada
mes, siempre que se cumpla lo establecido en el párrafo VII del artículo
314 de la Ley No. 11-92.
Nota: Cuando el monto a pagar sea igual o mayor a quince mil pesos
(RD$15,000.00) y realice los pagos en las Administraciones Locales de
Impuestos Internos, debe hacerlo con cheques certificados o de
administración a nombre del Colector de Impuestos Internos.
Penalidades
Si realiza el pago después de la fecha límite, se le aplicará un 10%
de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el
primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por
cada mes o fracción de mes subsiguiente; así como un 1.10%
acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de
mes sobre el monto a pagar.
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Formulario IR-1
4 INGRESOS POR DIVIDENDOS (Viene de la casilla 13 "Ingresos por Dividendos" del Anexo B) - 4 -
5 RENTA NETA (O PERDIDA) (Casillas 1+2-3-4) = 5 -
6 EXENCIÓN CONTRIBUTIVA (Solo aplica para los que no reportan costos o gastos) - 6 416,220.00 0
7 EXENCIÓN GASTOS EN EDUCACIÓN (No exceder 10% de las casillas 5-6 y el 25% de la Exención Contributiva) - 7 - 416,220.00
IV.
FECHA DE PRESENTACIÓN FECHA DE PRORROGA
DE LA DGII
PARA USO
Cédula
En calidad de
Fecha Firma
12
Anexo A
Versión 2017
10 CRÉDITOS HIPOTECARIOS
13 MOBILIARIO DE LA CASA
16 OTROS
20 OTRAS DEUDAS
27 OTRAS RETENCIONES
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Anexo B
7 DEVOLUCIONES S/VENTAS -
8 DESCUENTOS S/VENTAS -
9 INGRESOS POR SALARIOS +
10 INTERESES POR INVERSIONES FINANCIERAS EN INSTITUCIONES REGULADAS POR LAS AUTORIDADES MONETARIAS +
11 INTERESES POR INVERSIONES FINANCIERAS DE INSTITUCIONES NO REGULADAS POR LAS AUTORIDADES MONETARIAS +
12 VENTAS DE BIENES DE CAPITAL +
13 INGRESOS POR DIVIDENDOS +
14 TOTAL INGRESOS (Casillas 1+2+3+4+5+6-7-8+9+10+11+12+13) = -
23 SEGUROS +
24 APORTACION SEGURIDAD SOCIAL +
25 APORTE INFOTEP +
26 OTROS GASTOS DE PERSONAL +
27 TOTAL GASTOS DE PERSONAL (Sumar Casillas 21+22+23+24+25+26) = -
IV. 28 HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES +
29 HONORARIOS POR SERVICIOS DEL EXTERIOR (LEY No. 392-07) +
30 HONORARIOS POR SERVICIOS DEL EXTERIOR (PERSONAS FISICAS Y MORALES) +
SUMINISTROS Y
GASTOS POR
TRABAJOS,
46 RELACIONES PUBLICAS +
GASTOS DE
47 PUBLICIDAD +
48 VIAJES +
49 PROMOCIONES +
50 OTROS GASTOS DE REPRESENTACION +
51 TOTAL GASTOS DE REPRESENTACION (Sumar Casillas 46+47+48+49+50) = -
VIII. 52 PRIMAS DE SEGUROS +
DEDUCCIONES
ADMITIDAS
67 BENEFICIO (PERDIDA) DEL EJERC. ANTES DE IMP. SOBRE LA RENTA (Restar Casillas 14-20-27-36-37-45-51-55-63-66) = -
14
Actividades
Realiza el cálculo del ISR que deben pagar los siguientes
contribuyentes:
15
dgii.gov.do
(809) 689-3444 desde Santo Domingo.
1 (809) 200-6060 desde el interior sin cargos.
(809) 689-0131 Quejas y Sugerencias.
informacion@dgii.gov.do
IMPUESTOS INTERNOS
Mayo 2020
@DGII