Derechos de Los Particulares en Sus Relaciones Con La Administración Pública
Derechos de Los Particulares en Sus Relaciones Con La Administración Pública
Derechos de Los Particulares en Sus Relaciones Con La Administración Pública
Artículo 7. Los particulares en sus relaciones con la Administración Pública tendrán los
siguientes derechos:
3. RENDICIÓN DE CUENTAS
Acto por el cual los funcionarios públicos cumplen con su obligación de dar cuenta de su
gestión sobre los asuntos públicos que son de su competencia. Ejemplo: «La rendición de
cuentas debe ser en términos que todo ciudadano entienda y debe abarcar el mayor nivel de
detalle posible»
Artículo 141 de la CRBV: “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de
la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho
4. La actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en los principios
de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad,
honestidad, transparencia, buena fe y confianza. Asimismo, se efectuará dentro de
parámetros de racionalidad técnica y jurídica.
6. El Estado responderá patrimonialmente por todos los daños antijurídicos que sufran
los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siem pre que la lesión sea
imputable al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o de la
actividad administrativa
1. Tribunales de Control: