Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Derecho A La Libertad Religiosa

Descargar como pptx, pdf o txt
Descargar como pptx, pdf o txt
Está en la página 1de 7

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

SEMINARIO DE ITEGRACION:
GESTION Y PRACTICA
JURIDICA
PROFESOR:
Valencia Cantuta, Ana Maria
ALUMNOS: Arroyo Perez Sara
Isabel

2022 - II
Marco Conceptual del Derecho a la Libertad Religiosa

El Derecho a la Libertad Religiosa, es reconocido como un derecho fundamental protegido por la constitución política del Perú, la protección que se
le brinda al derecho en mención resulta ser un gran aporte para un Estado social y democrático. Como futuros abogados, tenemos el deber de
conocer los alcances, así como las entidades que conforman en el ejercicio de su derecho a la libertad religiosa.

La Libertad religiosa implica la decisión de cada persona de:


 Elegir libre y voluntariamente la religión que más satisfaga su espiritualidad
 No elegir religión o creencia alguna.
 Ejercer su creencia públicamente, en forma individual y colectiva, sin ser víctima de discriminación.
 Formar parte de una determinada confesión religiosa, creer en el dogma y la doctrina de dicha confesión y de practicar el culto.
 Cambiar de religión o negarse a participar de cualquiera de ellas.
Marco Conceptual del Derecho a la Libertad Religiosa

BASE LEGAL
Constitución Política del Perú en su artículo. 2 inciso 3.
“Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, no hay persecución por razón de ideas o creencias, el ejercicio público de
todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral o altere el orden público.”
Llamazares nos señala respecto al derecho a la libertad religiosa:
Por lo cual, el derecho de libertad religiosa es una especie del derecho de libertad de pensamiento que es el género de aquella; las convicciones
pueden ser religiosas o no religiosas (LLamazares, 2002-2003)
por su parte en relación al contenido pistan señala:
Ahora bien, el contenido de la libertad religiosa tiene dos dimensiones una positiva: el derecho a tener creencia religiosa y una dimensión negativa el
derecho a no tener creencias religiosas, pero nada más, no es el derecho a tener otras convicciones en vez de aquélla (Pistan, 2011)
Sobre Derecho a la Libertad religiosa, podemos afirmar que es reconocido como un derecho fundamental en nuestra Constitución Política, el cual
hace referencia a la capacidad que tiene toda persona para autodeterminarse dentro de su comportamiento en relación a sus creencias y
convicciones, en el ámbito religioso.
Marco legal del Derecho a la Libertad Religiosa

 Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 011-2012-JUS.
 Ley N° 29635, Ley de Libertad Religiosa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006 2016-JUS.
 Código Civil (Artículo 81°):
 Las asociaciones religiosas se rigen por sus propios estatutos aprobados por su autoridad eclesiástica.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS QUE AMPARAN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE RELIGIÓN:
 El Sistema Universal de los Derechos Humanos 1948 (Artículo 18°)
 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. (Artículo 18°)
 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
 Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Artículo 12°)
 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
 Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones
Jurisprudencia Del Derecho A La Libertad Religiosa

“La libertad de religión o libertad religiosa, que es la materia principal en torno a la que gira la presente controversia, supone la capacidad de toda
persona para autodeterminarse de acuerdo con sus convicciones y creencias en el plano de la fe religiosa, así como para la práctica de la religión
en todas sus manifestaciones, individuales o colectivas, tanto públicas como privadas, con libertad para su enseñanza, culto, observancia y cambio
de religión”.

La STC N° 5680-2009-PA/TC en sus fundamentos 17 y 18, en concordancia con la STC N° 6111-2009-PA/TC en su fundamento 13, nos señala en
que consiste el derecho fundamental.
“En la STC N° 0895-2001-AA/TC, este Tribunal hizo algunas precisiones sobre el contenido de la libertad religiosa, señalando que consiste en ‘(...)
el derecho fundamental de todo individuo de formar parte de una determinada confesión religiosa, de creer en el dogma y la doctrina propuesta por
dicha confesión, de manifestar pública y privadamente las consecuentes convicciones religiosas y de practicar el culto”.
Jurisprudencia Del Derecho A La Libertad Religiosa

La STC N° 3284–2003–AA/TC en su fundamento jurídico 18, el Tribunal Constitucional indica que, dentro de la libertad religiosa, existen cuatro
atributos jurídicos, los cuales vienen a ser:
a)” Reconocimiento de la facultad de profesión de la creencia religiosa que libremente elija una persona.
b) Reconocimiento de la facultad de abstención de profesión de toda creencia y culto religioso.
c) Reconocimiento de la facultad de poder cambiar de creencia religiosa.
d) Reconocimiento de la facultad de declarar públicamente la vinculación con una creencia religiosa o de abstenerse de manifestar la pertenencia a
alguna. Es decir, supone el atributo de informar, o no informar, sobre tal creencia a terceros”.
la STC N° 256-2003-PHC/TC en su fundamento 16, se hace una distinción a un aspecto de suma importancia, como es la protección a la
discriminación que se realice con motivo de ejercer el Derecho a la Libertad Religiosa.
“Un aspecto importante que forma parte del contenido de este derecho es la protección contra toda discriminación que tenga por motivo el ejercicio
del derecho a la libertad religiosa. Mediante esta prohibición se garantiza también la formación de creencias y sus manifestaciones. La
manifestación de la libertad religiosa a través de las creencias es consustancial a la libertad religiosa. Esta manifestación incluye tanto el
proselitismo de las creencias como el culto, el cual forma parte de la religión que se profesa. En ese sentido, la libertad religiosa subsume a la
libertad de culto, y dentro de la libertad de culto, quedan garantizadas constitucionalmente todas aquellas ceremonias que la expresan, como las
relativas al matrimonio y los ritos. Dentro de estos últimos, se encuentra la sepultura digna de los muertos por parte de sus familiares o seres
queridos”.
Gracias

Gracias

También podría gustarte