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Elizabeth Lozano

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Expediente Nº:

Secretario:
Escrito Nº:
Sumilla : Demanda de incremento de
Pensión alimenticia

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE LA


PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO – Sede Manco Cápac

ELIZABETH LOZANO RUIZ, identificada con DNI. Nº 44284880, con domicilio


real sito en Urbanización Laura Rosa Mz.06 – Lt. 12 –Calle 2 – Calleria, y señalando
domicilio procesal en el jirón LIBERTAD N° 386-Pucallpa; Casilla Electrónica
71332; Apartado Postal N° 267; Correo Electrónico
josejesusriosmacedo@gmail.com , Celular 961960429; ante usted me presento
respetuosamente y digo:

I.- PETITORIO:

Interpongo DEMANDA DE INCREMENTO DE PENSION ALIMENTICIAS, la


misma que la dirijo contra POL DARDO VALLES CAMPOS , a quien se le
notificara en su domicilio real en la ASENTAMIENTO HUMANO “MARCO
JARA” Mz. 20 – Lote 05 – Distrito de Manantay, a fin de que mediante Sentencia se
me conceda el INCREMENTO DE PENSION ALIMENTICIA a favor de mi menor
hija KARIM GERALDINE VALLES LOZANO de 16 años de edad , hasta por un
monto de S/ 800.00 OCHOCIENTOS SOLES, por los fundamentos de hecho y de
derecho que paso a exponer.

II FUNDAMENTOS DE HECHO:

Primero.- Que, con el demandado nos une el parentesco de padres que producto de una
relación de convivencia procreamos a nuestra menor hija KARIM GERALDINE
VALLES LOZANO de 16 años de edad , es así que en su oportunidad formule
demanda por alimentos contra el demandado , proceso seguido en el Tercer Juzgado
de Paz Letrado Expediente N° 2892-2008-Secretaria Mery Ríos Meza donde el juez
de la causa de ese entonces ordeno mediante sentencia que el demandado se obligue a
pasarme una pensión alimenticia de S/ 200.00 DOS CIENTOS SOLES MENSUALES.
.
Segundo. - Señor Juez, desde el año 2008 cuando se emitió la sentencia hasta la
actualidad han pasado más de 12 años , y en la cual el demandado no ha cumplido con
pasar la pensión alimentista que en su oportunidad el Juez ha dictado a favor de mi hija ,
estando a ello me he visto en la obligación de practicar una liquidación de pensiones
devengadas, ante el juzgado líneas arriba mencionado y que ya se encuentra en el
juzgado unipersonal para la realización de juicio oral por el delito de omisión a la
asistencia familiar , como se puede colegir desde la presentación de la demanda hasta la
actualidad han pasado más de 12 años.

Tercero. -Señor Juez, como se puede colegir de lo expuesto, en la actualidad mi menor


hija es una niña de 16 años de edad, lo cual me causa más gastos económicos situación
que en su oportunidad le puse en conocimiento del demandado , pero pese a eso se ha
mostrado renuente apoyarme , razón por el cual me veo en la imperiosa necesidad de
entablar esa demanda de incremento de pensión alimenticia hasta por la suma de S/
800.00 OCHOSIENTOS SOLES, monto que el demando está en la capacidad de
aportar.

Cuarto. - Señor Juez, el demando pues goza de buena salud y solvencia económica, ya
que como maestro constructor su sueldo supera los tres mil soles, circunstancias que no
hacen más que probar sus posibilidades económicas, más aún no tiene carga familiar

III FUNDAMENTOS DE DERECHO:


Amparo mi demanda en lo dispuesto por:

.-El artículo 481, del Código Civil “Criterios para fijar alimentos”. Los
alimentos se regulan por el Juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a
las posibilidades del que debe darlos
.-El artículo 482 del Código Civil “ Reajuste de la pensión alimenticia” . La
pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que
experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe
prestarla.
.- El articulo 442 y 444 del Código Procesal Civil, que establece los requisitos y contenidos de la
demanda, y los anexos de la contestación de la demanda.
* CAPITULO II Disposiciones especiales- Subcapítulo 1”:

Artículo 562 “Exoneración del pago de tasas judiciales”, El demandante se


encuentra exonerado del pago de tasas judiciales,

Artículo 571 “Aplicación extensiva”, Las normas de este Subcapítulo son


aplicables a los procesos de aumento, REDUCCION, cambio en la forma de
prestarlas, prorrateo, exoneración y extinción de pensión de alimentos, en cuanto
sean pertinentes

IV MEDIOS PROBATORIOS:
1.- En merito el acta de nacimiento de la menor KARIM GERALDINE VALLES
LOZANO.
2.- Boleta de pago N° 0000635, de la Pre Universitaria,
3.- Que se oficie al Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Manco Cápac el
Expediente N° 2892-2008, Juez, Justo Rosales Maynas ; Secretaria, Mary Ríos
Meza, que contiene la sentencia de pensión alimenticia.

V ANEXOS:
1.A.-Copia de mi DNI.
1.B.- En merito el acta de nacimiento de la menor KARIM GERALDINE
VALLES LOZANO.
1.C.- Boleta de pago N° 0000635, de la Pre Universitaria
1.D.- Que se oficie al Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Manco Cápac el
Expediente N° 2892-2008, Juez, Justo Rosales Maynas Secretaria, Mary Ríos
Meza, que contiene la sentencia de pensión alimenticia.
.
POR TANTO:
A usted señor Juez ruego dar trámite a esta demanda conforme a su
naturaleza y declararla FUNDADA en su oportunidad por ser de justicia que espero
alcanzar
Pucallpa 24 noviembre del 2020.

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