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Las Partes
Las Partes
Las Partes
LAS PARTES
Constituyen uno de los elementos subjetivos del proceso.
o más ampliamente:
PARTES PRINCIPALES
• ACTOR/DEMANDADO
• SUCESORES
• SUSTITUTOS (CITADA EN GARANTIA)
• INTERVENCION DE TERCEROS (P/ALGUNOS SON
TRANSITORIAS): TERCERIA DE DOMINIO Y DE
MEJOR DERECHO
Principio de Igualdad
(artículo 16 CN)
Principio de Contradicción
(artículo 18 CN)
CAPACIDAD PARA SER PARTE
c) la Iglesia Católica.
ARTICULO 148.- Personas jurídicas privadas. Son personas jurídicas privadas:
a) las sociedades;
d) las fundaciones;
f) las mutuales;
g) las cooperativas;
Regla general
Toda persona humana capaz de ser parte tiene capacidad procesal salvo
causal de incapacidad o capacidad restringida, y deberá actuar por medios
de sus representantes o con los apoyos designados.
Las personas jurídicas no tienen capacidad procesal por sí misma.
CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN
OBLIGACIONES:
Imperativos Jurídicos que con motivo del proceso tienen LAS PARTES entre si.
Su incumplimiento genera que el desobediente sea constreñido a cumplir.
CARGAS:
Imperativos Jurídicos que con motivo del proceso tienen las partes
respecto de si mismas. Su incumplimiento genera la PÉRDIDA DE
FACULTADES O DERECHOS.
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DEBERES
Lealtad: Fidelidad.
Estos domicilios subsistirán, a todos los efectos legales, aun cuando no existan o
desapareciere el edificio donde se constituyera, mientras no sean expresamente
cambiados. Los jueces podrán atenuar el rigor de esta regla, cuando se tratare de
expedientes paralizados por tiempo mayor de dos (2) años.
DOMICILIOS
-DOMICILIO REAL: La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su
residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el
lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones
emergentes de dicha actividad (artículo 73 del Código Civ. y Com.).