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Uso de Las Armas Legislacion Vigente
Uso de Las Armas Legislacion Vigente
Uso de Las Armas Legislacion Vigente
- INTRODUCCION
• El artículo 101º de la Constitución Política de la
República, dice: “ Las Fuerzas de Orden y
Seguridad Publica están integradas solo por
Carabineros e Investigaciones, constituyendo la
fuerza pública y existen para dar eficacia al
derecho, garantizar el orden público y seguridad
publica interior, en la forma que lo determinen
sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del
Ministerio encargado de la Seguridad Pública,
son además profesionales, jerarquizados y
disciplinados; agregando además que son
esencialmente obedientes y no deliberantes.
DOCTRINA INSTITUCIONAL
• La Doctrina Institucional, fuente que contiene los principios
rectores que deben observarse para alcanzar una correcta
orientación de esta profesión, siendo un conjunto de normas
y principios creídos, aceptados y enseñados que se traducen
en el pensar y actuar de todo Carabinero, transfiriendo un
sello de continuidad y uniformidad en sus procedimientos,
para facilitar la consecución de los objetivos institucionales,
pudiendo destacar los siguientes: El respeto a la constitución
de la República y al Gobierno Constituido, Actuaciones
apegadas a estricto derecho, Una capacidad profesional que
le permita ejercer la autoridad que le entrega la ley y una
autoridad moral para exigir su respeto y el cumplimiento de
una solida disciplina, base fundamental de nuestra
organización.
II.- DESARROLLO:
• A) AGRESION ILEGITIMA.
• MEDIDAS DE SEGURIDAD:
• CONCEPTO: Son todas aquellas normas, actos y precauciones que están
destinados a evitar accidentes. Logrando además seguridad en sí mismo,
que se traduce en confianza en el actuar.
• MANIPULACION: Es el rubro donde las personas ejecutan la mayoría de
los movimientos con el cuerpo y especialmente las manos, creándose las
acciones inseguras a terceros o en contra de su persona; para prevenir y
evitar este tipo de acciones, mencionaremos algunos lineamientos a
seguir, como lo señala La Directiva Complementaria del Reg. 14 en su Art.
57º:
• Al proceder a revisar un arma lo primero que debe hacerse es comprobar
si está cargada y , si así fuere, deberá descargarse.
RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA EL
MANEJO DE LAS ARMAS: