Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Uso de Las Armas Legislacion Vigente

Descargar como ppt, pdf o txt
Descargar como ppt, pdf o txt
Está en la página 1de 42

I.

- INTRODUCCION
• El artículo 101º de la Constitución Política de la
República, dice: “ Las Fuerzas de Orden y
Seguridad Publica están integradas solo por
Carabineros e Investigaciones, constituyendo la
fuerza pública y existen para dar eficacia al
derecho, garantizar el orden público y seguridad
publica interior, en la forma que lo determinen
sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del
Ministerio encargado de la Seguridad Pública,
son además profesionales, jerarquizados y
disciplinados; agregando además que son
esencialmente obedientes y no deliberantes.
DOCTRINA INSTITUCIONAL
• La Doctrina Institucional, fuente que contiene los principios
rectores que deben observarse para alcanzar una correcta
orientación de esta profesión, siendo un conjunto de normas
y principios creídos, aceptados y enseñados que se traducen
en el pensar y actuar de todo Carabinero, transfiriendo un
sello de continuidad y uniformidad en sus procedimientos,
para facilitar la consecución de los objetivos institucionales,
pudiendo destacar los siguientes: El respeto a la constitución
de la República y al Gobierno Constituido, Actuaciones
apegadas a estricto derecho, Una capacidad profesional que
le permita ejercer la autoridad que le entrega la ley y una
autoridad moral para exigir su respeto y el cumplimiento de
una solida disciplina, base fundamental de nuestra
organización.
II.- DESARROLLO:

• EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL


PARA CARABINEROS DE CHILE EN EL USO DE
LAS ARMAS:
• Artículo 410 C.J.M. “Será causal de eximente
de responsabilidad penal para los Carabineros,
el hacer uso de sus armas en defensa propia o
en la defensa inmediata de un extraño al cual
por razón de su cargo, deban prestar
protección o auxilio”.
Para que opere esta eximente de responsabilidad
penal, deben concurrir los siguientes requisitos:

• 1.- Que el Carabinero actúe en razón de sus


funciones. No puede invocarse esta eximente
cuando la intervención del Carabinero se deba
a motivos particulares, aún cuando se
encontrare de servicio.
REQUISITOS

• 2.- Que haya agresión, actual e inminente, para el


Carabinero o para un extraño al cual, por razón de su
cargo, deba protección o auxilio. Es éste el requisito
básico. No se exige que la agresión sea ilegitima, por
cuanto se presume que tiene tal carácter toda agresión
a Carabineros que actúa en razón de sus funciones.
Asimismo la agresión debe ser actual e inminente, lo
que significa que no es necesario esperar la
efectividad del ataque, sino que basta la certeza del
riesgo para que tenga lugar la defensa, y que no
procede la defensa cuando la agresión ha terminado.
REQUISITOS
• 3.- Necesidad racional del uso del arma para
impedirla o repelerla. La racionalidad del medio
empleado (arma) requiere cierta
proporcionalidad entre la defensa y la agresión;
no se exige una proporción matemática. Para
apreciar este requisito los jueces deberán no sólo
considerar los hechos con objetividad, sino que
deberán tomar en cuenta el estado anímico del
que se defiende, atendidas las circunstancias que
rodean el hecho.
CONTINUACION DEL ANTERIOR

• Sin embargo, si el Carabinero que actúa en razón de sus


funciones, sea en cumplimiento de órdenes superiores o en
el ejercicio de sus atribuciones, se excede en el empleo de
violencias para la ejecución de actos que deba realizar,
surge la figura jurídica del exceso de ejecución que, en
nuestra legislación, es ilícita (art 330) y cabe, en
consecuencia, respecto de ella, la legítima defensa: en tal
caso la agresión al Carabinero sería lícita. Otro tanto ocurre
con el exceso de defensa de parte del Carabinero; pero en
este caso lo favorece la atenuante del Nº 1 del artículo 11
del Código Penal, en relación con el Nº 4 del artículo 10 del
Código Penal y que tiene el tratamiento privilegiado que le
señala el artículo 73 de ese Código que permite rebajar la
pena uno, dos o tres grados.
ARTICULO 411 DEL C.J.M

• Artículo 411 del C.J.M. “Estará también exento de


responsabilidad penal, el Carabinero que haga uso de
sus armas en contra del preso o detenido que huya y
no obedezca a las intimaciones de detenerse.
• Esto no obstante, los tribunales, según las
circunstancias y si éstas demostraren que no había
necesidad racional de usar las armas en toda la
extensión que aparezca, podrán considerar esta
circunstancia como simplemente atenuante de la
responsabilidad y rebajar la pena en su virtud en uno,
dos o tres grados”.
REQUISITOS
• 1º Que se trate de preso o detenido que huye: Es decir, se
entiende por preso al individuo que por resolución judicial,
se encuentra en prisión preventiva o en calidad de
rematado.
• Detenido es el individuo que se encuentra transitoriamente
privado de libertad.
• 2º Que no obedezca el que huye las intimaciones de
detenerse: Ante de usar el arma el Carabinero debe, por lo
menos, hacer dos intimaciones de detenerse al que huye.
Para este efecto puede usar cualquier expresión, audible
para el que huye, que importa una notificación de que debe
detenerse: alto, pare, deténgase, etc. y
REQUISITOS
• 3º Necesidad racional de usar el arma en la extensión que se hizo. En
este conflicto entre bienes jurídicos que no pueden coexistir, vida humana
o integridad corporal por un lado e interés social de que el delincuente o
el sospechoso de delito no se evada del cumplimiento de la pena o de la
acción de la justicia, debe haber cierta proporción, de tal manera que el
daño que reciba o pueda recibir el que se fuga sea inferior que el que
éste pueda inferir a la sociedad con su fuga. Es por ello que el tribunal,
en cada caso, deberá valorizar, para determinar si concurre este requisito,
las circunstancias objetivas del hecho, entre ellas las que dicen relación
con la mayor o menor gravedad del delito que se le imputa al que se
fuga, con los antecedentes personales de éste, con la hora ( de día o de
noche), lugar (poblado o despoblado), tiempo (templado, lluvioso);
posibilidades de aprehensión sin usar el arma o usándola en otra
extensión, como disparándole a las piernas y no a la cabeza, etc.,
circunstancias todas éstas que deben considerarse, también con el estado
anímico del Carabinero (subjetivamente).
• “Exceso de ejecución” Se produce esta figura jurídica de exceso de
ejecución cuando no ha existido necesidad racional de usar el arma en la
extensión en que se hizo. Este exceso de ejecución. Que es ilícito, tiene
un tratamiento privilegiado, por cuanto se faculta al tribunal para rebajar
la pena en uno, dos o tres grados.
ARTICULO 412 DEL C.J.M
• Artículo 412 del C.J.M. “ La disposición del
artículo anterior se aplicará también al caso en
que el Carabinero haga uso de sus armas en
contra de la persona o personas que
desobedezcan o traten de desobedecer una
orden judicial que dicho Carabinero tenga orden
de velar, y después de haberles intimado la
obligación de respetarla; como cuando se vigila
el cumplimiento del derecho de retención, el de
una obligación de no hacer, la forma de
distribución de aguas comunes, etc.”.
REQUISITOS
• 1º Que el Carabinero haya intimado la obligación de respetar una
orden judicial, que el Carabinero tenga orden de velar. La orden
judicial puede ser ” de cumplimiento de derecho de retención, de
una obligación de no hacer, la forma de distribución de las aguas
comunes, etc.” Esta orden judicial puede imponer también una
obligación de hacer, como ocurre cuando la orden es de desalojo
de una propiedad.
• El Carabinero deberá intimar la obligación de respetar esa orden
judicial cuando, después de dada a conocer ésta por él o por el
funcionario judicial correspondiente (receptor), el afectado o los
afectados desobedezcan o traten de desobedecer esa orden
judicial. La intimación deberá hacerse de manera que esas personas
tengan conocimiento, por intermedio del carabinero, de que tienen
la obligación de respetar esa orden judicial. No se requiere varias
intimaciones.
REQUISITOS
• 2º Que la persona o personas desobedezcan o traten
de desobedecer la orden judicial que le fue intimada
por el Carabinero. Si la orden judicial le impone al
afectado la obligación de no hacer, habrá
desobediencia desde el momento que trate de hacer lo
que la orden judicial le impide hacer. Si la orden
judicial le impone al afectado la obligación de hacer
algo, para que incurra en desobediencia no basta la
actitud pasiva del afectado (no moverse) sino que es
necesario un comportamiento activo que demuestre
su ánimo de desobedecer por la vía de los hechos
(clausurar las puertas en el caso de desalojo).
REQUISITOS
• 3º Necesidad racional de usar el arma en la extensión en que se
hizo. El conflicto de bienes, que no pueden coexistir, que se
produce entre la vida humana o su integridad y el interés social del
cumplimiento de la orden judicial, debe solucionarse de tal manera
que se sacrifique el de menor valor. Es por ello que se requiere
cierta proporcionalidad entre esos intereses en juego, o
admitiendo la ley el empleo del arma en una extensión dada sino
cuando racionalmente sea necesario, atendidas Las circunstancias
que rodean el hecho, entre otras, la naturaleza de la orden judicial,
la mayor o menor peligrosidad del desobediente, la posibilidad de
emplear otros medios menos compulsivos para su sometimiento
(empleo de más personal, agua, uso de bastones, gases, etc.),
hora, lugar o tiempo en que los hechos tienen lugar, posibilidad de
dispara el arma contra el insumiso a una parte de su cuerpo donde
le produzca menos daños, etc., circunstancias todas estas que el
tribunal deberá apreciar no sólo en el aspecto objetivo sino que
también desde un punto de vista subjetivo en relación con el
Carabinero.
SE DAN SITUACIONES COMUNES EN ESTAS TRES
EXIMENTES QUE SON:
• Operan en delitos contra las personas: Homicidio, lesiones, violencias
innecesarias, por cuanto sólo esta clase de delitos pueden cometerse por
el empleo de armas.
• Necesidad racional del uso del arma; la expresión arma comprende a
aquellas del servicio, o sea, a todo implemento que la institución
entrega a sus miembros para el cumplimiento de sus deberes y que les
sirve para atacar cuando hay que vencer una resistencia o para
defenderse cuando son objeto de agresión. Su naturaleza puede ser
variada: las hay sólidas, como el bastón retráctil, el sable y las armas de
fuego; las hay líquidas, como el chorro de agua; las hay gaseosas, como las
bombas de humo, lacrimógenas. Aún el perro policial puede considerarse
un arma.
• Ampliación del personal favorecido con estas eximentes: se aplican al
personal de las Fuerzas Armadas cuando cumplan funciones de
guardadores del orden y seguridad públicos y a la autoridad marítima y su
personal cuando se desempeña en sus funciones de policía marítima. (Art
208 inciso segundo el Código de Justicia Militar).
LA LEGITIMA DEFENSA
• LA LEGITIMA DEFENSA:
• Concepto: Es legítima defensa la reacción necesaria para impedir o
repeler una agresión injusta, actual y no provocada contra la
persona o los derechos propios o ajenos.
• La ley positiva acepta que todos aquellos bienes son defendibles,
puesto que exime de responsabilidad al que obra en defensa de su
persona o derechos ( Nº 4 del Art. 10 del C.P.) o de la persona o
derechos de un pariente ( Nº 5 del Art. 10 del C.P.) o de la persona
o derechos de un extraño (Nº 6 del Art. 10 del C.P.). De manera que
cualquier bien jurídico de una persona puede ser objeto de defensa
y no sólo la vida y la integridad corporal; en consecuencia, son
legítimamente defendibles también la libertad, la inviolabilidad del
domicilio, el patrimonio, el pudor, el honor, etc.
•  
LEGITIMA DEFENSA
• En Concreto: No hay limitación en los bienes jurídicos
que pueden ser defendidos, la limitación única que
puede surgir no radica en la naturaleza del bien
jurídico sino en las condiciones y forma de la reacción
defensiva que se utiliza. Si ésta es necesaria y
proporcional al ataque, todos los bienes jurídicos
pueden ser defendidos.
• En consecuencia tenemos una Legítima defensa
Propia, de la persona o derechos de un Pariente, de la
persona o derechos de un Extraño y por último
Legítima defensa Privilegiada, para que se cumplan los
objetivos, deben atenerse a los siguientes requisitos
cada una de ellas y que son:
REQUISITOS LEGITIMA DEFENSA
• Legítima Defensa Propia: El Art. 10 Nº 4 del C.P. expresa que debe
concurrir una agresión ilegitima, cuya agresión tiene que ser Real,
Ilegitima y actual.
• Es Real: La agresión que existe objetivamente. Si un sujeto cree que
es víctima de una agresión que es inexistente, en razón de
interpretar erróneamente los hechos o de hallarse ante una mera
apariencia de agresión que no corresponde a la realidad ( por Ej.
Una broma o una representación teatral), No puede quedar
amparado por la justificación de defensa legítima si reacciona con
una conducta típica contra el supuesto agresor. En ese caso, podrá
no existir responsabilidad de su parte por razones subjetivas que
deberán ser examinadas en la parte relativa a la culpabilidad
( reprochabilidad), pero no por razón de legitima defensa.
REQUISITOS

• Es Ilegitima: La agresión que contradice las normas jurídicas


objetivas. Ilegitimo significa lo mismo que injusto y ambos términos
se aplican a aquellos que no tiene el amparo del derecho.
• La agresión es actual: Cuando la agresión constituye un peligro
presente para un bien jurídico. No es agresión actual aquella que
todavía no se está produciendo como acción susceptible de
vulnerar inmediatamente el bien jurídico.
• Por eso, una agresión que se prevee para el futuro no inmediato no
permite la legítima defensa, ya que respecto de ella no hay
necesidad de efectuar la correspondiente repulsa.
• Tampoco es agresión actual la que ya pasó, esto es aquella que ya
lesionó el bien jurídico, pues respecto de ella no hay reacción útil
que oponer para evitarla.
REQUISITOS LEGITIMA DEFENSA PROPIA
• a) Agresión ilegitima.
• b) Necesidad racional del medio empleado.
• ¿Qué significa que el medio empleado sea necesario?
• 1.- Que no haya otra manera o forma de proteger el bien jurídico agredido.
• 2.- Que entre los medios posibles elija el defensor aquél que sea suficiente desechando el
superfluo.
• La jurisprudencia ha sostenido” que hay necesidad racional de medio cada vez que no hay otro
medio apropiado y menos perjudicial de que echar mano”. Si el defensor emplea un medio que
excede lo indispensable para la seguridad o integridad del bien amenazado, pudiendo haber
utilizado otro más ajustado al caso, se ha sobrepasado en lo que la ley permite. La ley no exige
proporcionalidad entre los recursos del agresor y los medios de que se vale el defensor, como
mucha jurisprudencia parece suponerlo. No se trata de que deba repelerse el puñal con puñal, la
piedra con piedra y el revólver con revolver. Lo que interesa es que ante la agresión
injusta sea posible salvar el bien jurídico atacado, pero sin llevar la reacción
defensiva más allá de lo necesario. De modo que el agresor a puñal puede ser abatido de un
tiro si no hay otra forma posible de que el atacado se conserve indemne.
• La ley no habla sólo de “necesidad” del medio, sino que a esa
necesidad le pone un adjetivo, puesto que exige que sea
“racional”.
En consecuencia deben concurrir los siguientes requisitos :
• 1.- Agresión ilegitima.
• 2.- Necesidad racional del medio empleado para
impedirla o repelerla.
• 3.- Falta de provocación suficientes por el
ofendido.
• Legítima Defensa de Parientes: El Art. 10 Nº 5
del C.P. declara exento de responsabilidad al que
obra en defensa de la persona o derechos de su
cónyuge o de cualquiera de los parientes
mencionados en una larga enumeración
contenida en esa disposición.
REQUISITOS LEGITMA DEFENSA DE PARIENTE:

• 1.- Agresión ilegitima.


• 2.- Necesidad racional del medio empleado
para impedirla y repelerla.
• 3.- Falta de provocación en el defensor.
LEGITIMA DEFENSA DE EXTRAÑOS
• Legítima Defensa de Extraños: Art. 10 Nº 6 del
C.P. exime de responsabilidad al que obra en
defensa de la persona o derechos de un extraño,
siempre que concurran las circunstancias
necesarias para la defensa de un pariente, y la de
que el defensor no sea impulsado por venganza,
resentimiento u otro motivo ilegitimo. En
consecuencia para que opere esta exención
deben concurrir copulativamente cuatro
circunstancias y que son:
LEGITIMA DEFENSA DE EXTRAÑOS REQUISITOS:

• A) AGRESION ILEGITIMA.

• B) NECESIDAD RASIONAL DEL MEDIO


EMPLEADO PARA IMPEDIRLA Y REPELERLA.

• C) FALTA DE PROVOCACION EN EL DEFENSOR.


• D) AUSENCIA DE ANIMO DE VENGANZA,
RESENTIMIENTO EN EL DEFENSOR.
LEGITIMA DEFENSA PRIVILIGIADA

• Legítima Defensa Privilegiada:


El Art. 10 parte final del Nº 6, dispone la presunción de legítima
defensa: “Se presumirá legalmente (agresión ilegitima) que
concurren las circunstancias prescritas en este Nº y en los Nº 4 y 5
precedentes, cualquiera que sea el daño que se ocasione al
agresor, respecto de aquel que rechaza el escalamiento en los
términos indicados en el Nº 1 del Art. 440 del C.P., en una casa,
Dpto. u oficina habitados, o en sus dependencias, o “ si es de
noche” en un local comercial o industrial y del que impida o trate
de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos
141 “Secuestro”, 142 “Sustracción de Menores”, 361 “Violación”,
365 inciso 2º “Sodomía menores o personas privadas de razón”,
390 “Parricidio”, 391 “Homicidio”, 433 y 436 “ Robo con violencia o
Intimidación” del C.P.
REQUISITOS LEGITIMA DEFENSA
PRIVELIGIADA
• A) OPERA DE DIA Y NOCHE, CON ESCALAMIENTO EN LUGAR
HABITADO DESTINADO A LA HABITACION O DEPENDENCIA. Ej.
DEPARTAMENTO, OFICINA, CASA.

• B) OPERA SOLO DE NOCHE, CON ESCALAMIENTO EN LOCALES


COMERCIALES O INDUSTRIAS.

• C) OPERA AL INTENTAR O TRATAR DE IMPEDIR LA CONSUMACION


DE DELITOS EN LOS CASOS DE HOMICIDIO, SECUESTRO,
PARRICIDIO,, VIOLACION DE MUJER, SUSTRACCION DE MENORES,
SODOMIA, ROBO CON VIOLENCIA (NADA MAS.)

• D) OPERA NO IMPORTANDO EL DAÑO CAUSADO AL AGRESOR.


•  
EL ESTADO DE NECESIDAD.
•    
• ESTADO DE NECESIDAD: Situación de peligro actual para un
bien jurídico, no originada en agresión ilegitima, en la que no
hay otra forma de salvar ese bien, que la violación de otro
bien jurídico.
• Situaciones especiales que constituyen un peligro para un
determinado bien jurídico, y que no pueden ser superadas
sino al precio del sacrificio de otro bien jurídico.
• Ejemplo: Es lo que ocurre en el caso de una niña a quien
hurtaron la ropa mientras se bañaba en el río y se apodera de
los vestidos de otra persona en resguardo de su pudor para
regresar al pueblo.
• O el caso del que usa la cabalgadura ajena sin permiso del
dueño para ir a buscar un médico.
• O del que huyendo de una fiera salvaje, cruza un sembrado y
lo destruye en su fuga.
• A esos casos se les denomina Estado de Necesidad.
DIFERENCIAS ENTRE ESTADO DE NECESIDAD Y
LEGITIMA DEFENSA:

• En el Estado de Necesidad: El peligro, de ordinario


es de orden natural y no tiene como causa
inmediata una acción humana. Es decir hay una
acción para evitar el peligro.
•  
• En la legítima defensa: Se sacrifican la persona o
derechos del injusto agresor, en cambio, en el
estado de necesidad, se sacrifica el bien jurídico
de un inocente. Es decir se produce una reacción
contra la agresión ilegitima.
DEFINICION Y CLASIFICACION DE LAS ESPECIES DE
ARMAMENTO:
• El Art. 1º Directiva Complementaria del Reglamento de Armamento y Municiones
para Carabineros de Chile, Nro. 14; “Señala que de acuerdo a sus características
técnicas, uso y funciones a las que se destinan, las especies de armamento se
clasifican en:
• Armas, Municiones, Elementos de protección, Accesorios de armamento y
Elementos de aseo.
• Por otra parte el Art. 2º de la citada Directiva señala “Existen las armas de fuego y
blancas.
• ARMAS DE FUEGO: Son aquellas que permiten lanzar proyectiles, aprovechando la
fuerza de expansión de los gases de la pólvora, cualquiera sea su calibre, tipo,
tamaño, forma o empleo a que se destine.
• ARMAS BLANCAS: Son aquellas que sirven para cortar y que van en apoyo de la
labor policial (cuchillos, machetes, etc.).
• Asimismo el Art. 56º del texto ya mencionado; “Señala que las armas de fuego de
uso en Carabineros de Chile, son aquellas armas de propiedad fiscal y/o
particulares autorizadas para ser empleadas en actividades del servicio o en
calidad de franco vistiendo de uniforme o de civil”.
RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA EL
MANEJO DE LAS ARMAS:

• MEDIDAS DE SEGURIDAD:
• CONCEPTO: Son todas aquellas normas, actos y precauciones que están
destinados a evitar accidentes. Logrando además seguridad en sí mismo,
que se traduce en confianza en el actuar.
• MANIPULACION: Es el rubro donde las personas ejecutan la mayoría de
los movimientos con el cuerpo y especialmente las manos, creándose las
acciones inseguras a terceros o en contra de su persona; para prevenir y
evitar este tipo de acciones, mencionaremos algunos lineamientos a
seguir, como lo señala La Directiva Complementaria del Reg. 14 en su Art.
57º:
• Al proceder a revisar un arma lo primero que debe hacerse es comprobar
si está cargada y , si así fuere, deberá descargarse.
RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA EL
MANEJO DE LAS ARMAS:

• El armamento fiscal que se use en el servicio debe cargarse en su preparación y, apenas


se de término a éste, se descargará y en estas condiciones será entregado y guardado en
el armerillo, estante o almacén, desde donde sólo debe salir en tales fines u otros que lo
justifiquen. El encargado de la recepción y cuidado debe verificar que este descargado.
Cuando un funcionario tenga armamento fiscal de cargo, deberá presentarse a la
preparación del servicio con él descargado.
• Ningún arma se entregará en la facción al efectuarse el relevo o destinará de cargo en el
vehículo en el cual se hace el servicio, debiendo el personal salir a éste con su
armamento, el cual entregará a la recogida.
• Cuando el portador o tenedor de un arma deba despojarse de ella en su domicilio o
Cuartel; la dejará en un lugar seguro desde donde no pueda caer ni ser alcanzada por
terceras personas o personas extrañas, especialmente niños. No se podrá dejar el arma
de puño, aunque esté descargada, en el cinturón de servicio, durante las horas de
comida, mientras se efectúa un trabajo momentáneo en el Cuartel, se concurra al servicio
higiénico. Estas normas deberán observarse aunque se trate de piezas de Oficiales, de
Suboficiales o una dependencia a la que sólo puede entrar quien la tenga de cargo.
RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA EL
MANEJO DE LAS ARMAS:
• Queda estrictamente prohibido facilitar, a
cualquier título, armamento, munición o
accesorios fiscales, aun en forma eventual o
transitoria, a personas, autoridades o
instituciones ajenas a Carabineros.
• De igual modo queda prohibido entregar las
armas particulares a terceras personas en
calidad de préstamo, prenda, depósito, aunque
éstos sean miembros de Carabineros.
RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA EL
MANEJO DE LAS ARMAS:
• Se prohíben las bromas con las armas, como el tomar puntería
sobre personas u objetos o hacer demostraciones de
malabarismo con ellas, aun a pretexto de que están
descargadas.
• Por último el Art. 59º de la citada Directiva, dice que cuando el
personal por descuido o imprudencia en el manejo de las armas
de fuego cause lesiones o muerte, el o los responsables serán
puestos a disposición de los Tribunales  
• correspondientes y mediante Investigación o Sumario
Administrativo que se tramitará en el más breve plazo, se
determinará su responsabilidad administrativa en el hecho
pertinente.
MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL PORTE:
•  Artículo 74º de la Directiva ya señalada: Dice todos los
funcionarios que tengan revólveres o pistolas de cargo fiscal,
además de tener la obligación de portarla permanentemente,
velarán por su aseo, principalmente el cañón, para evitar que
en este se depositen elementos extraños que al disparar
puedan producir dilataciones; asimismo, serán responsables
de su conservación y seguridad.
• Las armas cortas deben portarse en fundas premunidas de
una correa firme y con el respectivo broche que permita que
el arco guardamonte y el disparador queden enfundados, al
pasar dicha correa por la parte posterior del martillo. Iguales
características debe tener la funda que se utiliza para portar
el armamento de civil.
PORTE DE ARMAMENTO EN EL SERVICIO:

• 1.- Para el P.N.S. Deberá portar permanentemente,


revolver o pistola, ya sea vistiendo de uniforme o
tenida de civil, en horas de trabajo, en el Cuartel,
Oficina o fuera de ella.
• 2.- Para el P.N.I. Sólo usará revolver fiscal, ya sea
asignado para tal efecto o entregado de cargo.
Excepcionalmente, usará pistola el personal de las
Reparticiones Especializadas ( Art. 62 de la Direct.
Comple. Regl. 14).
PORTE DE ARMAMENTO EN CALIDAD DE
FRANCO:
• 1.- Para el P.N.S. y P.N.I. Será decisión de cada integrante de la Institución el porte
de arma de puño, cuando hace uso de su feriado, se encuentra franco o en
actividades no indicadas anteriormente.
• Su profesionalismo y criterio permitirá establecer el grado de seguridad personal
cuya responsabilidad es de cada uno.
• En lo que respecta al personal de Grado de Carabinero ya sea casado o soltero,
estará sujeto a una autorización que deberá calificar el Mando directo, por la vía
de la excepción, atendiendo a los motivos por los cuales dicho personal requiere la
autorización para portar armamento, por tener domicilio en lugares conflictivos o
con altos índices de delincuencia, donde conociéndose su calidad de Carabinero,
resulte ineludible contar con un elemento de defensa o bien por tener que
desplazarse en locomoción colectiva a altas horas de la noche o de la madrugada,
para dirigirse a su domicilio o Unidad donde presta servicios. Como asimismo el
personal soltero, cuando por razones de seguridad individual, como también de
aquellas descritas precedentemente y debidamente calificadas por el Mando
directo, se autoriza de manera excepcional y en calidad de franco, vistiendo de
uniforme o de civil, pueda portar armamento particular o fiscal entregado bajo
recibo.
MEDIDAS PARA EVITAR LA SUSTRACCION
DEL ARMAMENTO:
•  
• Art. 75º Direct. Comp. Regl. 14. Para evitar su
sustracción o extravió, el personal se abstendrá de:
• Portar el arma en las guanteras o demás
compartimientos de los vehículos, sean éstos fiscales o
particulares.
• Llevar el arma en porta documentos.
• Guardar el arma en muebles que no ofrezcan seguridad,
tanto en los domicilios particulares, en las oficinas o en
los cuarteles.
•  
CASOS EN LOS CUALES SE HA INVOLUCRADO PERSONAL DE
CARABINEROS, POR MAL USO DE LAS ARMAS DE FUEGO,
TANTO EN EL PORTE Y MANIPULACION.

• El 31.MAY.09 a las 03:54 horas, un Sargento 1º , de


dotación del Departamento Armamento y
Municiones, al llegar a su domicilio junto a su grupo
familiar, solicitó la presencia de personal de servicio
debido a que encontró a su hija, 20 años, tendida en
su cama, con un impacto de bala en la zona torácica.
El arma de fuego utilizada por la joven para
suicidarse, corresponde a un revolver, calibre .38, de
propiedad del aludido PNI.
CASOS EN LOS CUALES SE HA INVOLUCRADO PERSONAL DE
CARABINEROS, POR MAL USO DE LAS ARMAS DE FUEGO,
TANTO EN EL PORTE Y MANIPULACION.

• El día 06.JUN.2009 a las 02:25 horas, un Cabo 1º, de


dotación de la 49ª Comisaría de Carabineros
“Quilicura”, en los momentos que se encontraba en
el domicilio de un PNI en situación de retiro, después
de ingerir con éste una cantidad no determinada de
bebidas alcohólicas, tomó su arma de fuego
realizando un disparo al interior de inmueble, con el
consiguiente peligro para sus habitantes. Fue
sometido a sumario breve y se dispuso su baja por
conducta mala y con efectos inmediatos
CASOS EN LOS CUALES SE HA INVOLUCRADO PERSONAL DE
CARABINEROS, POR MAL USO DE LAS ARMAS DE FUEGO,
TANTO EN EL PORTE Y MANIPULACION.
• El 30.MAY.09 a las 04:15 horas, personal de servicio tomó
conocimiento que un Cabo 1º de dotación de la Subcomisaria
de Carabineros “Peñaflor”, después de participar en una
convivencia realizada en su domicilio particular, la cual
terminó a las 00:30 horas aproximadamente, éste bajo la
influencia del alcohol procedió a manipular su arma de fuego,
pistola taurus PT915, 9 mm, con la supuesta finalidad de
hacerle aseo, la cual se le disparó, ocasionándole lesiones en
su pierna izquierda, de carácter grave, sin salida de proyectil.
Se negó a realizarse el examen alcotest.
CASOS EN LOS CUALES SE HA INVOLUCRADO PERSONAL DE
CARABINEROS, POR MAL USO DE LAS ARMAS DE FUEGO,
TANTO EN EL PORTE Y MANIPULACION

• En delito de agresión producido en la localidad de


Talagante, resultó lesionado por arma de fuego un
menor de 5 años, cuyo autor se entregó
voluntariamente a personal de Carabineros. Al
determinarse la propiedad del arma utilizada en el
delito, se estableció que correspondía a un Cabo 1º,
de dotación de la 27ª Comisaría de Carabineros
“Aeropuerto”, el cual la había vendido a un tercero
sin realizar la respectiva transferencia, ni haberla
declarado en acta solemne.
III.- CONCLUSION:
 
• La preponderancia que en todo orden de actividades tiene hoy en día el
armamento, determina que el uso de las armas, sea una necesidad imprescindible
en la infraestructura de apoyo logístico de toda institución policial moderna.
• En el desempeño de las funciones que son propias de Carabineros de Chile, estos
medios constituyen un factor primordial y la utilización de los mismos hace
indispensable que todos sus integrantes tengan cabal conocimiento de las normas
jurídicas que rigen dicha materia, más aún cuando nos encontramos frente a una
sociedad muy exigente, en cuanto al actuar procedimental que le corresponde a
Carabineros, en el ejercicio de sus funciones y específicamente, con un tema que
requiere la acuciosidad y dominio del resquicio legal de la eximentes
de responsabilidad Penal en el uso de las Armas por parte de nuestro personal, lo
cual no le permite vacilar y menos desconocer la norma legal que rige dicha
materia; es importante hacer un analices recordatorio de las citadas
jurisprudencias, como una manera de mantener el profesionalismo de los
integrantes de nuestra institución, que sin lugar a dudas estarán engrandeciendo
los principios y valores doctrinarios de Carabineros de Chile, al encontrarse
enfrentados en un determinado momento en situaciones de esta naturaleza;
reflexión que permite educar y retroalimentar en el tema ya enunciado y en
algunas otras materias ligadas al mismo, en lo que se refiere a la seguridad en su
manipulación, uso y porte de las armas, que muchas veces conlleva a la pérdidas
de vidas humanas ya sea por el quebrantamiento de la ley por parte de los
antisociales, como también de los Carabineros involucrados en el cumplimiento
del deber.

También podría gustarte