14 Procesal y Niveles de Sospecha 2024
14 Procesal y Niveles de Sospecha 2024
14 Procesal y Niveles de Sospecha 2024
En principio, hablar sobre agraviado, referirnos a la víctima como instituto de carácter procesal,
que engloba los términos antes señalados. Ahora bien, grosso modo, la víctima es el sujeto pasivo
del delito, la persona que sufre algún daño, menoscabo, detrimento o lesión sobre los derechos
personales. Es decir, es la persona que sufre el ataque en sus derechos personalísimos.
Asimismo, es “la persona física que ha sufrido un perjuicio, en especial lesiones físicas o
mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por un acto u
omisión que infrinja la legislación penal de un Estado miembro”.
Finalmente, la víctima es el sujeto ofendido por el delito, aquella persona sobre la cual recaen
los efectos nocivos del delito.
Los derechos que le asiste al agraviado o actor civil están normados en diversos dispositivos
legales, siendo de mayor consideración el Código Procesal Penal de 2004.
DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL DEL AGRAVIADO
Artículo 95 Derechos del agraviado.-
1. El agraviado tendrá los siguientes derechos:
a) A ser informado de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como del resultado del
procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite.
Una de las peticiones que puede solicitar el actor civil al fiscal del caso es saber la concurrencia o no de
la declaración del imputado, testigo, etc. Y por supuesto, la declaración del propio agraviado a nivel policial
o fiscal, en la que se ha determinado una serie de actuaciones procesales para mejor investigación fiscal.
b) A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal,
siempre que lo solicite;
La oportunidad del agraviado recae en plantear una solicitud previa antes del pronunciamiento de la
autoridad fiscal o judicial. Sería lógico que se actúe de oficio, sin embargo, ello no sucede. Prácticamente el
agraviado esta “metido” en todo seguimiento, reclamo u otra acción de índole personal. En ocasiones, se ha
visto que algunos abogados en lugar de asesorar o patrocinar dejan en indefensión jurídica al agraviado.
DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL DEL AGRAVIADO
Artículo 95 Derechos del agraviado.-
1. El agraviado tendrá los siguientes derechos:
c) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y a la protección de su integridad,
incluyendo la de su familia. En los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservará su identidad, bajo
responsabilidad de quien conduzca la investigación o el proceso
En principio, «a recibir un trato digno» está relacionado con la dignidad que le asiste a toda persona, en especial al justiciable. Es
decir, «… significa el respeto irrestricto a la integridad moral, psíquica y física de la víctima, a su libre desarrollo y bienestar, cuya
obligación es de todo semejante, más aún de los funcionarios o servidores públicos, quienes al atender y oír a las víctimas no le
hacen favor alguno. Con ello únicamente están cumpliendo su deber»
c) A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria.
Es un derecho constitucional que le asiste al agraviado, es decir, es el derecho a la pluralidad de instancia. Entonces, impugnar el
sobreseimiento y la sentencia absolutoria es en pro de salvaguardar sus derechos y/o intereses personales. Por lo que, la finalidad
de impugnar una decisión resuelta es para mejor decisión o pronunciamiento del órgano superior jerárquico.
2. El agraviado será informado sobre sus derechos cuando interponga la denuncia, al declarar preventivamente o en su primera
intervención en la causa.
3. Si el agraviado fuera menor o incapaz tendrá derecho a que durante las actuaciones en las que intervenga, sea acompañado por
persona de su confianza.
CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL
ACTOS INIICIALES
INTRODUCCIÓN
A partir del conocimiento de la comisión de un hecho que reviste la apariencia de
delito, el Ministerio Público inicia el desarrollo de su actividad procesal, ello en aras
de investigar, procesar, acusar, y finalmente solicitar una condena para el imputado.
Conforme avance el proceso penal, las resoluciones del juzgador se erigen con base al
nivel de conocimiento que este tenga (en ese momento) del proceso. Respecto a este
grado de conocimiento, el juzgador únicamente podrá arribar a la certeza cuando haya
llegado al final de la audiencia de juicio oral, mientras tanto, todas las resoluciones
previas a este instante, serán decididas según un determinado nivel o grado
de sospecha.
INDICIO O SOSPECHA
El vocablo sospecha, no se utiliza en su acepción vulgar de meras corazonadas sin sustento objetivo, sino, en un sentido
técnico-procesal; es decir, como un estado de conocimiento que tiende a aumentar conforme precluye cada etapa procesal y
se da inicio a otra. Es por ello que cada nivel o grado de sospecha que se logre acreditar, desencadenará una consecuencia
procesal distinta.
“El vocablo indicio tiene una doble acepción, en primer término, se refiere a hechos que son vinculados a otros hechos
mediante una relación de causalidad, necesitando para ello, un razonamiento lógico entre uno y otro, lo que da lugar a la
llamada prueba indiciaria; en segundo término, se trata de aquel indicador de la producción de hechos que revisten de
un alcance delictivo, constituyendo una plataforma inicial para la investigación criminal, es respecto de esta segunda
acepción la que tenemos que tomar en cuenta a efectos de analizar los distintos niveles de sospecha.”
SOSPECHA INICIAL SIMPLE
Se encuentra en el primer escalón de intensidad de la sospecha, se trata del grado de menor nivel de
conocimiento, el cual surge cuando el fiscal advierte de un hecho penalmente perseguible, quien basado
en su experiencia criminalística, actúa sobre la base de este conocimiento, que si bien es limitado, le
permite inferir que probablemente se trate de un hecho constitutivo de delito. El Código Procesal
Penal (en adelante CPP) se refiere a este grado de sospecha en el numeral 1 del art. 329 de la siguiente
forma.
Artículo 329.- Formas de iniciar la investigación
1. El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los
caracteres de delito […].
Comprendido entonces el momento en el que surge este primer grado de sospecha, toca señalar cuál es
la consecuencia o efecto de este primigenio grado de conocimiento en el proceso penal. Es así, que el
fiscal con base en su estrategia de investigación, ordenará se realicen las diligencias preliminares.
SOSPECHA REVELADORA
Se trata del grado de sospecha que le permite al representante del Ministerio Público, realizar una
imputación de carácter provisional con base a lo obtenido en las diligencias preliminares, dicha
imputación es necesaria para que el fiscal emita la formalización de la investigación preparatoria, y
así, ir incorporando la existencia de elementos de convicción con la finalidad de que en su momento
sirvan como presupuesto necesario para la presentación de una futura acusación fiscal.
1. Resueltas las cuestiones planteadas, el Juez dictará el auto de enjuiciamiento. Dicha resolución no es recurrible.
Sin embargo, en caso de que los cuestionamientos planteados por la defensa lesionen gravemente el
contenido de la acusación fiscal, disipándose de esta forma la sospecha suficiente, corresponderá
que se dicte sobreseimiento de oficio o a pedido de parte, de conformidad con el numeral 4 del
artículo 351 del CPP.
Artículo 351.- Audiencia Preliminar
4. El sobreseimiento podrá dictarse de oficio o a pedido del acusado o su defensa cuando concurran los requisitos establecidos
en el numeral 2) del artículo 344 […]
SOSPECHA FUERTE
El nivel de conocimiento necesario o también llamado estándar de prueba necesario para dictar y mantener la
prisión preventiva, sufrió distintos cambios jurisprudenciales, pasando de alto grado de probabilidad (fumus
delicti comissi) a llamarse sospecha grave, para luego, finalmente recibir la denominación moderna de sospecha
fuerte.
La sospecha fuerte no es un requisito previo para arribar a la certeza, puesto que este tipo de sospecha
únicamente es invocado por el fiscal al momento de requerir la prisión preventiva. Por tanto, se puede partir de
la sospecha suficiente a la certeza de manera directa, esto es lo que en la práctica cuando vemos procesos
penales en donde sin la imposición de una prisión preventiva, se logra la sentencia condenatoria del imputado.
LOS NIVELES DE SOSPECHA EN EL PROCESO PENAL
FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN
SOSPECHA SUFICIENTE AITO DE ENJUICIAMIENTO
FORMULACIÓN DE
SOSPECHA REVELADORA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA