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Derecho Intenacional Privado L. 7 (Actualizado)
Derecho Intenacional Privado L. 7 (Actualizado)
Derecho Intenacional Privado L. 7 (Actualizado)
P LAS
PERSONAS
JURIDICAS
PERSONA JURIDICA NOCIÓN
- Junto a las personas de existencia real existe otra
categoría de personas llamadas también
inmateriales, jurídicas o morales, como los
Estados, municipios, asociaciones y las
sociedades.
NATURALEZA JURÍDICA.
TEORIAS
TEORÍA DE LA FICCIÓN. Esta teoría menciona
que las personas jurídicas son mera creación de la
ley que no existen por si mismas y que solo tienen
su vida en la Ley, y el límite de esta lo constituyen
las fronteras del Estado que las creó y a la vez son
los límites de su actuación.
Sistema de la realidad.
Manifiesta que las personas jurídicas son sujetos
de derecho al igual que las personas físicas, y que
tales derechos le pertenecen a ellos y no a sus
miembros, además mencionan que si el sujeto
tiene voluntad de obrar, las agrupaciones también
mediante una voluntad colectiva diversa a la de
sus miembros, lejos de ser una mera creación del
legislador se impone a él.
Sistema negativo de la personalidad
-Para estos, el sistema de la realidad no hace sino
ocultar en el fondo la idea de la propiedad
colectiva, la personalidad moral no sería otra cosa
que una forma de antropomorfismo, que llevaría al
hombre a verse representado en abstracciones, en
otras palabras no serían otra cosa que la
persistencia de la propiedad común, que existió
desde siempre junto a la propiedad individual.
Clasificación de las personas
PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO.
Estado, Gobernaciones, Municipalidad, iglesia y
confesiones religiosas
-Universidades
PERSONAS DE DERECHO PRIVADO.
-Asociaciones.
-Fundaciones
-sociedades
ORGANOZACIÓN EN EL Código
Civil
ART. 91 modificado por Ley 388/94
El Estado como persona de derecho público y
privado. Actúa en calidad de persona de derecho
público por ejemplo cuando designa funcionarios
u otorga concesiones sobre servicios públicos, y la
hace en calidad de persona privada cuando
contrata suministros por eje.
Capacidad de las personas jurídicas
extranjera.
-El Código civil regula esta situación en los
artículos 26, 92, 101 y 1196.
Se rigen por la Ley de su domicilio en cuanto a su
existencia y capacidad.
-El carácter que revisten las habilita para ejercer en
la Rca. Todos los derechos que les corresponden
para los fines de su institución.
Para los actos comprendidos en el objeto especial
de su institución se sujetaran a las leyes de la Rca.
Capacidad de ejercicio o actuación de
dichas personas.
Art. 101. El carácter que revisten como tales las
habilita a para ejercer en la Rca. Todos los
derechos para los fines de su institución.
Para los actos comprendidos en su objeto especial
de su institución se regirán por las normas de la
Rca.
La capacidad de las personas jurídicas
en los tratados de Montevideo.
-Tratado de Montevideo de 1940 art. 4
Repite el contenido del art. 101 del C.C.