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Sancion y Coaccion

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SANCION Y COACCION

Como sanción se denomina la pena que establece una ley o norma para quien
la viole o la incumpla. La palabra, como tal, proviene del latín sanctĭo, sanctiōnis.
En Derecho, se puede decir que la sanción es la consecuencia que tiene una
conducta que constituya una infracción para la norma jurídica. Dependiendo del
tipo de infracción, puede haber sanciones penales, civiles o administrativas.
Asimismo, se llama sanción al acto formal y solemne por el cual el jefe de
Estado confirma una ley o estatuto. De allí que como sanción también pueda
denominarse la aprobación o autorización de cualquier acto jurídico.
García Maynez la define como la "consecuencia jurídica que el incumplimiento
de un deber produce en relación con el obligado ".
TIPOS DE SANCIONES
Sanción administrativa
Como sanción administrativa se denomina aquella represalia que el Estado impone a
una persona como consecuencia de una conducta ilícita. En este sentido, se trata de una
sanción que procede de una autoridad administrativa, cuya finalidad es eminentemente
represora y que, para ser cumplida, debe seguir un procedimiento administrativo.
Sanción fiscal
Como sanción fiscal se denomina la pena administrativa que es aplicada jurídicamente a
quien comete una infracción relacionada con obligaciones formales o sustanciales de
naturaleza tributaria. Esta pena, como tal, puede ser de carácter patrimonial o puede
resultar en la limitación de derechos.
Sanción pecuniaria
Como sanción pecuniaria se conoce aquella pena que se impone mediante el pago de
una multa al Estado como castigo por el delito o la infracción cometida. Como tal, es la
sanción más leve que puede imponer el Derecho Penal.
Sanción social
La sanción social es un concepto de la Sociología para referirse a las reacciones
que se registran ante determinados comportamientos considerados negativos o
que violan las normas de convivencia en el seno de una sociedad. De allí que
estas conductas reciban una sanción social, que viene a funcionar como un
método de control social, pero no necesariamente tienen una sanción jurídica.
Sancion Penal
Las sanciones penales son el castigo impuesto a una persona cuando ésta
comete una conducta punible, es decir, una acción antijurídica, típica y culpable,
de conformidad con lo establecido  en el Código Penal.
Las sanciones penales incluyen penas privativas de la libertad, como la pena de
prisión o la prisión domiciliaria; multas de tipo pecuniario; y la imposición de
penas privativas de otros derechos, como la pérdida del empleo o cargo público
o la inhabilitación para el ejercicio de la profesión; entre otros.
 La sanción jurídica, no es un efecto primario de los preceptos jurídicos, sino un
efecto proveniente y secundario. Las regulaciones jurídicas se distinguen por la
implementación de obligaciones y la respectiva asignación de derechos. Sólo en
la oportunidad de que falle dicha estructura, se aplicaría la sanción. Esta sanción
es, pues, un efecto no anhelado, en cuanto sólo puede ser establecida cuando no
se evita la vulneración del deber jurídico.
La sanción jurídica presenta ciertos aspectos distintivos que la hacen única con
relación a las demás sanciones que pueden imponerse, mediante
otras normas legales; morales, sociales, medidas religiosas, reglas de un juego,
etc. Así las sanciones jurídicas, se diferencian por su severidad y nivel de
legalización. Están socialmente constituidas, cuentan con la probabilidad de
demandar el uso de la fuerza y disponen de cuerpos determinados de
imposición.
Así es como existen las sanciones penales, administrativas e internacionales.
existen las siguientes:

Sanciones negativas: son medidas que contrarrestan el incumplimiento de una


norma jurídica, a la vez pueden ser retributivas y restauradoras. Entre las
retributivas predominan las de carácter penal (delitos o faltas) y las que tienen
un sentido administrativo (multas). Las restauradoras son distintivas dentro del
Derecho privado, porque hacen referencia al fundamento de compensación e
indemnización por un daño causado.

Sanciones positivas: son disposiciones que tienden a través de una acción


directa a fomentar el desempeño o ejecución de una norma. También pueden
ser retributivas o restauradoras. Las retributivas consisten en el establecimiento
de gratificaciones o retribuciones, distinciones u honores, las restauradoras
serían las compensaciones de cualquier tipo: por trabajos, desempeño, gastos,
etc.
Por otra parte, es esencial colocar sobre el tapete la diversidad de sanciones
jurídicas, pues no se pueden adaptar a las penas en sentido inflexible. Así, en la
sanción estarían implicados también la anulación de los actos, la extinción de los
derechos, también la caducidad o aumento de la obligación cumplida, el
resarcimiento de daños y perjuicios, el cumplimiento forzoso o la ejecución por
sustitución y además por supuesto, la aplicación de la pena.
LA COACCION
Como coacción se denomina la presión, fuerza o violencia de tipo físico, psíquico
o moral que se ejerce sobre una persona para obligarla a que haga o diga algo
contra su voluntad. La palabra, como tal, proviene del latín coactĭo, coactiōnis.
La coacción, también conocida como violencia privada, puede ejercerse por medio
de amenazas, fuerza o violencia. La persona que es víctima de coacción, por su
parte, sabe que corre un peligro inminente y, por esta razón, siente que no tiene
libertad para actuar voluntariamente, de modo que obedece a quien lo está
coaccionando.
Coacción en Derecho
En el ámbito jurídico, como coacción se denomina el poder legítimo por el cual el
derecho tiene la potestad de imponer el cumplimiento de las leyes. En este
sentido, el único ente que tiene poder legítimo para coaccionar es el Estado, que
debe hacer cumplir la normativa y anunciar castigos para quien no la cumpla. De allí
que la coacción legal se encuentre establecida en el código penal de cada país,
donde se estipula cuáles son los comportamientos sujetos a castigo por parte del
Estado.
La coacción se desarrolla para que un individuo realice –o deje de realizar–
una acción en contra de su voluntad. Es importante tener en cuenta que la coacción
puede ser legítima (si la impone el Estado en ciertos contextos) o ilegítima (cuando
es ejercida por un sujeto privado).
Los medios de coacción pueden ser materiales en el caso de la violencia física, o
inmateriales en la violencia moral o psicológica. La coacción es un modo de lograr
que el otro obre de acuerdo a lo que quiere un individuo o un grupo social, y puede
existir o no justificación para ello.
TIPOS DE COACCION
COACCIÓN EN EL DERECHO PENAL
En el derecho penal existe el delito de coacción, que supone utilizar la violencia para
impedir a la persona realizar un acto que la ley no prohíbe. En el sentido contrario,
también se produce coacción cuando se obliga a la persona mediante la violencia
ilegítima a adoptar un determinado comportamiento en contra de su voluntad.
COACCIÓN EN EL DERECHO CIVIL
En el derecho civil la coacción es un vicio del consentimiento, y se lo
denomina violencia o fuerza. Por lo general se establece la nulidad de pleno derecho
o la inexistencia de todos los actos realizados bajo coacción.
COACCION SOCIAL
La coacción social a que se refería Durkheim corresponde a lo que la sociología
contemporánea da en llamar la orientación normativa de la acción, es decir, la acción
orientada de acuerdo con unas normas o reglas colectivas. En caso contrario, las
relaciones humanas serían pura incoherencia, anarquía y caos
COACCIÓN PSICOLÓGICA
consiste en hacer más gravosa la situación de incumplimiento, a través de
medidas punitivas o sancionadoras. En breve, es actuar conforme al derecho por
temor a la sanción.
La coacción designa a la violencia física, psíquica o moral que alguien ejerce
sobre otro individuo con el objetivo de obligarlo a que diga o haga algo contrario
a su voluntad, o en su defecto para inhibir alguna acción o pensamiento.

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