Este documento presenta un resumen de una clase sobre introducción al derecho dictada a estudiantes de derecho. Explica conceptos como sanción, coacción, tipos de sanciones y coacción. Define sanción como la consecuencia jurídica negativa del incumplimiento de una norma y coacción como la aplicación forzada de la sanción. También clasifica las sanciones y tipos de coacción, concluyendo que la sanción asegura el cumplimiento de las normas y la coacción es la herramienta del Estado para
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Este documento presenta un resumen de una clase sobre introducción al derecho dictada a estudiantes de derecho. Explica conceptos como sanción, coacción, tipos de sanciones y coacción. Define sanción como la consecuencia jurídica negativa del incumplimiento de una norma y coacción como la aplicación forzada de la sanción. También clasifica las sanciones y tipos de coacción, concluyendo que la sanción asegura el cumplimiento de las normas y la coacción es la herramienta del Estado para
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Este documento presenta un resumen de una clase sobre introducción al derecho dictada a estudiantes de derecho. Explica conceptos como sanción, coacción, tipos de sanciones y coacción. Define sanción como la consecuencia jurídica negativa del incumplimiento de una norma y coacción como la aplicación forzada de la sanción. También clasifica las sanciones y tipos de coacción, concluyendo que la sanción asegura el cumplimiento de las normas y la coacción es la herramienta del Estado para
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ORIENTE
CARRERA: DERECHO
DOCENTE : DRA. STEFANY ALEVIC CORNEJO MELENDRES
MATERIA : INTRODUCCION AL DERECHO ESTUDIANTES : LUZ ARLINDA LOPEZ CHUVE SAMUEL CALCINA BARRIENTOS HUGO CHENEIVO CHUVE RUDY MENDOZA CHOQUE SANTIAGO SUPAYABE CHONEIVO FREDDY ROMAN SALVATIERRA
Santa Cruz – Bolivia
2018 INTRODUCCION La sanción como la consecuencia jurídica negativa que nace del incumplimiento de una disposición legal. A la norma que tiene como objeto señalar en que consistirá la sanción se le denomina norma sancionadora, por lo que tiene un carácter secundario, contrario de la norma sancionada que es de carácter primario. Se entiende por Coacción a la aplicación forzada de la sanción por parte de las autoridades. A modo de ejemplo cuando el juez dicta sentencia condenando a un deudor a liquidar el monto adeudado, entendemos que el juez impuso una sanción, siempre y cuando el deudor la cumpla voluntariamente, pero si no es así, el actor tiene derecho a exigir que la sanción se imponga mediante el uso de la fuerza publica, en este caso estamos frente ala figura de la coacción. DEFINICIONES Sanción: Para García Maynez la SANCIÓN es la “consecuencia jurídica que el cumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. Como toda consecuencia de derecho, la Sanción se encuentra condicionada por la realización de un supuesto.” Definición de Sanción: Pena establecida para el que infringe una ley o una norma legal. Como regla general tenemos que de no cumplirse las normas jurídicas tienen determinadas consecuencias, a esto se le denomina sanción. Coacción: En cuanto a la Coacción, está definida por García Maynez como “La aplicación forzada de la sanción”, como la intervención de los órganos del Estado, generalmente los jurisdiccionales, para obtener, con medidas propias y adecuadas, cuando existe la posibilidad jurídica (coercibilidad), la aplicación de la sanción, que no es otra cosa que el resultado del incumplimiento del deber jurídico. Coacción es la aplicación forzada de la sanción. Al ofrecer los concepto de Sanción y Coacción, conviene indicar que la intervención del Estado para asegurar la ejecución forzada de la sanción, justifica en parte su existencia. El mantenimiento del orden jurídico es función suya, muy importante por cierto para garantizar y proteger a quien voluntariamente se somete a él, como para obligar a quien o infringe. LA SANCIÓN Y LA COACCIÓN COMO CONSECUENICAS JURÍDICAS: La realización de la hipótesis jurídica produce necesariamente ciertas consecuencias jurídicas, siendo las principales, como tantas veces lo hemos dicho, los derechos subjetivos y los deberes jurídicos. El sujeto activo o titular de los derechos, por muchas circunstancias o por espontánea decisión suya (albedrio), puede no ejercitarlos, y entonces esas consecuencias por mas que se han actualizado no se realizan. Nos referimos a la SANCIÓN y a la COACCIÓN, cuyos conceptos se han expuesto anteriormente. Surgen otras consecuencias –la sanción y la coacción- condicionadas por otro supuesto, que es la obligación del sujeto pasivo u obligado de cumplir el deber jurídico, dicho en otros términos: ese supuesto es la inobservancia de la obligación. Como es fácil advertir, es lo que le da carácter de secundario. la sanción y la coacción, no constituyen verdaderas consecuencias, “sino una forma sui generis de manifestación de las consecuencias del derecho”. Sin embargo, la mayoría de tratadistas las estudian como tales lo cual nos parece más didáctico. CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES: Las sanciones pueden ser clasificadas desde diferentes puntos de vista, atendiendo a las diferentes ramas del derecho: sanciones penales, sanciones civiles, sanciones administrativas, Atendiendo la relación entre el deber jurídico primario y el constituido por la sanción relaciones de coincidencia. En este caso existe coincidencia entre el cont3nido de la sanción y el deber jurídico primario o condicionante. TIPOS DE SANCIONES Sanciones Simples Indemnización. Tiene como finalidad obtener del sancionado una prestación económicamente equivalente al deber jurídico primario. Castigo. Su finalidad inmediata es aflictiva, no persigue el cumplimiento del deber jurídico primario ni la obtención de prestaciones equivalentes ejemplo; privación de la libertad. Cumplimiento. Es la realización efectiva de la obligación. Sanciones Mixtas Cumplimiento + indemnización. Cumplimiento + Castigo Indemnización + Castigo Cumplimiento + Indemnizacion + Castigo COACCION
Los términos 'coacción' y violencia privadase emplean
con frecuencia en Derecho, en ciencia política y en sociología para referirse al uso de la fuerza que se impone a una persona para obligarla a decir o a hacer algo contra su voluntad. La coacción designa a la violencia física, psíquica o moral que alguien ejerce sobre otro individuo con el objetivo de obligarlo a que diga o haga algo contrario a su voluntad, o en su defecto para inhibir alguna acción o pensamiento. CLASES DE COACCION Coacción jurídica pura: es aquella en que la norma se basta así misma y obtiene su efecto sin concurso de ninguna voluntad de otros, aún en contra de la nuestra. Coacción psicológica: consiste en hacer más gravosa la situación de incumplimiento, a través de medidas punitivas o sancionadoras. Coacción física: consiste en mecanismo de sustitución. Aquí se sustituye al 1° obligado, rebelde, por otro que es el 2° obligado pero cumplidor: el juez, la fuerzas policiales y de seguridad, el funcionario judicial; que través de acciones combinadas le sustraen lo debido al deudor y se lo pasan al acreedor. Coacción la teoría del poder La coacción es utilizada por el Estado como herramienta principal de cara a establecer su poder normativo. Coacción en el Derecho penal En el Derecho penal existe el delito de coacción, que supone utilizar la violencia para impedir a la persona realizar un acto que la ley no prohíbe. Coacción en el Derecho civil En el Derecho civil la coacción es un vicio del consentimiento, y se lo denomina violencia o fuerza. CONCLUSIONES Como conclusión se puede decir que la finalidad del ordenamiento jurídico es la de ser efectivo para organizar la convivencia del grupo de un modo pacífico. Para ello, deberá arbitrar los mecanismos necesarios para asegurar y garantizar su cumplimiento, y esto lo lleva a cabo por medio de las sanciones. La sanción es, pues, un efecto no deseado, en el sentido de que sólo puede ser aplicada cuando no se logra evitar el incumplimiento del deber jurídico. Y la coacción es utilizada por el Estado como herramienta principal de cara a establecer su poder normativo. Así, el único capaz de utilizar la violencia legítima es el poder público, el cual hará uso de la coacción para imponer un determinado cumplimiento legal, pero sobre todo, la utilizará para fundamentar la prevención general basada en la amenaza del uso de la fuerza