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FACULTAD DE INGENIERÍA
ESCUELA DE INGENIERÍA CIVIL
DERECHO Y ÉTICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Primera ley del trabajo 23 de Julio de 1928
Se afianza el 16 de Julio de 1936
El 1° de Mayo de 1991, Ley Orgánica del trabajo (LOT), reordenamiento de
una serie de reglamentaciones dispersas.
El 19 de Junio de 1997 se produjo otra reforma que introdujo el término de
prestaciones sociales
TÍTULO I: Normas y Principios
Constitucionales
El primer título de la LOTTT recoge de manera exhaustiva las leyes constitucionales
en un solo cuerpo, y en tal sentido la legislación laboral pasa de regir las situaciones
derivadas del trabajo como hecho social, a proteger el trabajo como hecho social y
garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, como sujetos
protagónicos de los procesos sociales de educación y trabajo.
Artículo 76 Causas de terminación de la relación de trabajo La relación de trabajo puede terminar por
despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.
Artículo 78 Definición de retiro Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad unilateral del
trabajador o trabajadora de poner fin a la relación de trabajo, siempre y cuando la misma se realice en
forma espontánea y libre de coacción.
Se establece por tanto la noción de garantía de las prestaciones sociales, que es o bien el crédito
que realiza el patrono o la patrona en la contabilidad de la entidad de trabajo o bien el depósito en el
fideicomiso individual o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o
trabajadora.
TÍTULO III: De La Justa Distribución De La
Riqueza Y Las condiciones De Trabajo
Art 96 - 203
Se disminuye la jornada diurna a un máximo semanal de 40 horas, con dos días continuos de
descanso a la semana. Se mantiene la jornada nocturna en un máximo de 35 horas a la semana
fijado desde 1999 por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia,
se fija la jornada mixta, en el punto medio de 37 horas y media semanales.
En las entidades de trabajo continuo, se establece una jornada máxima semanal de 42 horas,
compensadas con un día adicional de vacaciones por cada cuatro semanas laboradas. Se fija en
media hora el tiempo mínimo de descanso dentro de la jornada de las entidades de trabajo
continuo. Se incorporan como días feriados el lunes y martes de carnaval, así como el 24 y el 31 de
diciembre. Finalmente, se amplía el pago del bono vacacional a 15 días, más un día adicional por
año, hasta un máximo de 30 días..
TÍTULO III: De La Justa Distribución De La
Riqueza Y Las condiciones De Trabajo
Capítulo I Del Salario
Artículo 98 Derecho al salario Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente
que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e
intelectuales. El salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de
exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.
Artículo 105 Beneficios sociales de carácter no remunerativo Se entienden como beneficios sociales
de carácter no remunerativo: 1.- Los servicios de los centros de educación inicial. 2.- El cumplimiento
del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de
comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por
la ley que regula la materia. 3.- Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. 4.-
Las provisiones de ropa de trabajo. 5.- Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. 6.- El
otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización. 7.- El pago
de gastos funerarios. Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las
convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
TÍTULO III: De La Justa Distribución De La
Riqueza Y Las condiciones De Trabajo
Capítulo I De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios
de las Entidades de Trabajo
Artículo 76 Causas de terminación de la relación de trabajo La relación de trabajo puede terminar
por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.
En todos los casos donde se justifique el retiro, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir
además de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a éstas por concepto de indemnización.
Artículo 131 Beneficios anuales o utilidades Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus
trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que
hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de
los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al
salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el
trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte
proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la
relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los
meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.
TÍTULO III: De La Justa Distribución De La
Riqueza Y Las condiciones De Trabajo
Artículo 136 Forma de cálculo Para determinar la participación que corresponda a cada uno
de los trabajadores y las trabajadoras, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el
total de los salarios devengados por todos los trabajadores y todas las trabajadoras durante el
respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador o trabajadora será la
resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o
ella, durante el respectivo ejercicio anual.
Capítulo III De las Prestaciones Sociales
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales
con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al
último salario. d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto
que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a
y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. e) Si la relación de
trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o
trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o
fracción. f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la
terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa
activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales
bancos del país.
TÍTULO III: De La Justa Distribución De La
Riqueza Y Las condiciones De Trabajo
Capitulo V Condiciones Dignas de Trabajo
Las multas previstas en la LOTTT se estimarán con base en Unidades Tributarias, en lugar de
ser calculadas sobre salarios mínimos.