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LOTTT

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UNIVERSIDAD DE CARABOBO

FACULTAD DE INGENIERÍA
ESCUELA DE INGENIERÍA CIVIL
DERECHO Y ÉTICA

Ley del Trabajo, las Trabajadoras y los


Trabajadores
(LOTTT)
MARYSABEL GUANIPA PROF. LAINE BARROS
ENERO, 2023
NIVEL DE JERARQUÍA

LEY ORGÁNICA DE BASE DICTADA POR


LA ASAMBLEA NACIONAL BAJO
DECRETO PRESIDENCIAL

07 de Mayo de 2012. Gaceta oficial N°6.076


ESTRUCTURA DE LA LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 10 TÍTULOS
CAPÍTULOS 554 ARTÍCULOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Primera ley del trabajo 23 de Julio de 1928
Se afianza el 16 de Julio de 1936
El 1° de Mayo de 1991, Ley Orgánica del trabajo (LOT), reordenamiento de
una serie de reglamentaciones dispersas.
El 19 de Junio de 1997 se produjo otra reforma que introdujo el término de
prestaciones sociales
TÍTULO I: Normas y Principios
Constitucionales
El primer título de la LOTTT recoge de manera exhaustiva las leyes constitucionales
en un solo cuerpo, y en tal sentido la legislación laboral pasa de regir las situaciones
derivadas del trabajo como hecho social, a proteger el trabajo como hecho social y
garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, como sujetos
protagónicos de los procesos sociales de educación y trabajo.

CAPÍULO I: Disposiciones Artículo 3 Ámbito de Artículo 7 Servicios profesionales


aplicación … tendrán los derechos y
Generales (Art. 01 – Art.17)
…Esta Ley regirá las obligaciones que determinen las
situaciones y relaciones respectivas leyes de ejercicio
Artículo 1 Objeto de la Ley profesional, siempre y cuando éstas
…proteger al trabajo como laborales desarrolladas dentro
del territorio nacional, de los no desmejoren la normativa que
hecho social y garantizar los
trabajadores y de las debe regir la relación laboral. En tal
derechos de los trabajadores y
trabajadoras con los patronos sentido, estarán amparados y
de las trabajadoras… amparadas por la legislación del
y patronas, derivadas del
trabajo como hecho social. Trabajo y de la Seguridad Social en
todo aquello que los favorezca.
TÍTULO I: Normas y Principios
Constitucionales
CAPÍULO I: Disposiciones
Generales (Art. 01 – Art.17)

Artículo 16 Fuentes de derecho del trabajo


Las fuentes de derecho del trabajo son las siguientes:
a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la justicia social como principio
fundacional de la República.
b) Los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República.
c) Las leyes laborales y los principios que las inspiran.
d) La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso, siempre y cuando no sean
contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal.
e) Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las normas imperativas de carácter
constitucional y legal.
f) La jurisprudencia en materia laboral.
g) Aplicación de la norma y la interpretación más favorable.
h) La equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano.
TÍTULO I: Normas y Principios
Constitucionales
CAPÍULO II: Principios Rectores
Artículo 18 Principios
Artículo 19 Irrenunciabilidad de los derechos laborales
Artículo 20 Igualdad y equidad de género
Artículo 21 Principio de no discriminación en el trabajo
Artículo 22 Primacía de la realidad
Artículo 23 Principios de la administración de justicia
Artículo 24 Correcta aplicación de esta Ley

Justicia social, no desmejoras, derechos laborales irrenunciables,


ley favorable al trabajador, no discriminación, igualdad y equidad de
mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo, no
discriminación, asesoramiento a trabajadores o patronos en
solución de conflictos sobre derechos laborales, aplicación de ley
para beneficio de las partes en función de relaciones justas,
producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades del
país.
TÍTULO I: Normas y Principios
Constitucionales
CAPÍULO III: Del Derecho al Trabajo y del Deber de
Trabajar (Art 25 – Art 52)

De esta manera, se consagra el derecho al trabajo y el deber de trabajar de las


personas de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, lo cual incluye a las personas con
discapacidad. También se garantiza la igualdad y equidad de género en el ejercicio del
derecho al trabajo, y se incorporan como oficiales los idiomas indígenas en la relación
de trabajo, y por eso se reconoce la obligación de comunicar las disposiciones que se
comuniquen en dichos idiomas a los trabajadores y trabajadoras indígenas. Se prohíbe
el trabajo a las personas antes de los catorce años de edad, y acoge las disposiciones
de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

La LOTTT recoge el mandato constitucional de establecer en diez años el lapso de


prescripción para reclamos por prestaciones sociales, pero también eleva a cinco años
el lapso para el resto de los reclamos derivados de la relación laboral.
TÍTULO II: De La Relación De Trabajo
Art 53 - 95
Se garantiza la estabilidad en el trabajo y se limita toda forma de despido no justificado, que será nulo. Se
instituye la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o la
trabajadora, por un monto adicional igual al de las prestaciones sociales, pero su aceptación o rechazo
será opcional para el trabajador y la trabajadora. Se incorporan el acoso laboral y el acoso sexual como
causas justificadas de retiro sujetas a indemnización, y también como causales que justifican el despido

Capítulo I Disposiciones Generales


Capítulo II Del Contrato de Trabajo
Artículo 63 Contrato para una obra determinada El contrato para una obra determinada deberá
expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador o trabajadora. El contrato durará
por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.
Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador
o trabajadora dentro de la totalidad proyectada por el patrono o la patrona
Capítulo III De la Sustitución de Patrono o Patrona
Capítulo IV De la Suspensión de la Relación de Trabajo
TÍTULO II: De La Relación De Trabajo
Art 53 - 95
Capítulo V De la Terminación de la Relación de Trabajo

Artículo 76 Causas de terminación de la relación de trabajo La relación de trabajo puede terminar por
despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.
Artículo 78 Definición de retiro Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad unilateral del
trabajador o trabajadora de poner fin a la relación de trabajo, siempre y cuando la misma se realice en
forma espontánea y libre de coacción.

Capítulo VI De la Estabilidad en el Trabajo


Artículo 86 Garantía de estabilidad Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la garantía de
permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral. Cuando un
trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya incurrido en causas que lo justifiquen, podrá
solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo previsto en esta Ley.
TÍTULO III: De La Justa Distribución De La Riqueza Y Las
condiciones De Trabajo
Art 96 - 203
Se garantiza la estabilidad en el trabajo y se limita toda forma de despido no justificado, que será
nulo. Se instituye la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al
trabajador o la trabajadora, por un monto adicional igual al de las prestaciones sociales, pero su
aceptación o rechazo será opcional para el trabajador y la trabajadora. Se incorporan el acoso
laboral y el acoso sexual como causas justificadas de retiro sujetas a indemnización, y también
como causales que justifican el despido

Se establece por tanto la noción de garantía de las prestaciones sociales, que es o bien el crédito
que realiza el patrono o la patrona en la contabilidad de la entidad de trabajo o bien el depósito en el
fideicomiso individual o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o
trabajadora.
TÍTULO III: De La Justa Distribución De La
Riqueza Y Las condiciones De Trabajo
Art 96 - 203
Se disminuye la jornada diurna a un máximo semanal de 40 horas, con dos días continuos de
descanso a la semana. Se mantiene la jornada nocturna en un máximo de 35 horas a la semana
fijado desde 1999 por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia,
se fija la jornada mixta, en el punto medio de 37 horas y media semanales.

En las entidades de trabajo continuo, se establece una jornada máxima semanal de 42 horas,
compensadas con un día adicional de vacaciones por cada cuatro semanas laboradas. Se fija en
media hora el tiempo mínimo de descanso dentro de la jornada de las entidades de trabajo
continuo. Se incorporan como días feriados el lunes y martes de carnaval, así como el 24 y el 31 de
diciembre. Finalmente, se amplía el pago del bono vacacional a 15 días, más un día adicional por
año, hasta un máximo de 30 días..
TÍTULO III: De La Justa Distribución De La
Riqueza Y Las condiciones De Trabajo
Capítulo I Del Salario

Artículo 98 Derecho al salario Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente
que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e
intelectuales. El salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de
exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.
Artículo 105 Beneficios sociales de carácter no remunerativo Se entienden como beneficios sociales
de carácter no remunerativo: 1.- Los servicios de los centros de educación inicial. 2.- El cumplimiento
del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de
comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por
la ley que regula la materia. 3.- Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. 4.-
Las provisiones de ropa de trabajo. 5.- Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. 6.- El
otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización. 7.- El pago
de gastos funerarios. Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las
convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
TÍTULO III: De La Justa Distribución De La
Riqueza Y Las condiciones De Trabajo
Capítulo I De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios
de las Entidades de Trabajo
Artículo 76 Causas de terminación de la relación de trabajo La relación de trabajo puede terminar
por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.
En todos los casos donde se justifique el retiro, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir
además de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a éstas por concepto de indemnización.
Artículo 131 Beneficios anuales o utilidades Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus
trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que
hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de
los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al
salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el
trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte
proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la
relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los
meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.
TÍTULO III: De La Justa Distribución De La
Riqueza Y Las condiciones De Trabajo
Artículo 136 Forma de cálculo Para determinar la participación que corresponda a cada uno
de los trabajadores y las trabajadoras, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el
total de los salarios devengados por todos los trabajadores y todas las trabajadoras durante el
respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador o trabajadora será la
resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o
ella, durante el respectivo ejercicio anual.
Capítulo III De las Prestaciones Sociales

Garantía y cálculo de prestaciones sociales Artículo 142 Las prestaciones sociales se


protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a
cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el
equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El
derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. b) Adicionalmente
y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositará a cada trabajador o
trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
TÍTULO III: De La Justa Distribución De La
Riqueza Y Las condiciones De Trabajo
Capítulo III De las Prestaciones Sociales

c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales
con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al
último salario. d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto
que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a
y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. e) Si la relación de
trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o
trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o
fracción. f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la
terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa
activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales
bancos del país.
TÍTULO III: De La Justa Distribución De La
Riqueza Y Las condiciones De Trabajo
Capitulo V Condiciones Dignas de Trabajo

Artículo 156 Condiciones de trabajo El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y


seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades,
capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando: a) El desarrollo
físico, intelectual y moral. b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de
trabajo. c) El tiempo para el descanso y la recreación. d) El ambiente saludable de trabajo. e) La
protección a la vida, la salud y la seguridad laboral. f) La prevención y las condiciones
necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.

Capítulo VII De las Horas Extraordinarias de Trabajo

Capítulo VIII De los Días Hábiles para el Trabajo

Capítulo IX De las Vacaciones


TÍTULO IV: Modalidades especiales de condiciones
de trabajo
Art 204 - 292
Se establece que las modalidades especiales de condiciones de trabajo se establecerán en leyes
especiales, como la Ley Especial para la Dignificación de los trabajadores y de las trabajadoras
Residenciales. Mientras se promulgan su respectiva Ley Especial, se igualan los derechos de los
trabajadores y de las trabajadoras en labores para el hogar a los establecidos en la Ley para los demás
trabajadores. Igualmente, a los trabajadores y trabajadoras a domicilio se les otorga derecho a la
seguridad social, así como los límites de la jornada y el derecho a los dos días de descanso que tienen
los demás trabajadores y trabajadoras, al igual que a los trabajadores y trabajadoras deportistas
profesionales, agrícolas, del transporte terrestre, del transporte aéreo, del transporte marítimo, fluvial y
lacustre, motorizados y de la cultura.
Las disposiciones de esta Ley protegerán a las personas con discapacidad, bien sea esta congénita,
sobrevenida o de cualquier otro hecho o circunstancia que afecte su desarrollo físico, intelectual o que le
impida realizar actividades personales o laborales en forma idéntica al resto de los trabajadores y las
trabajadoras. Se establece la obligación a los patronos y patronas de incorporar en su nómina el 5% de
los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad.
TÍTULO V: De La Formación Colectiva, Integral,
Continua Y Permanente De Los Trabajadores Y De
Las Trabajadoras
Capítulo I Disposiciones Generales (Art 293 – Art 298)
Se establece que el
Capítulo II Formación para el Trabajo (Art 299 – Art 311) trabajador y la trabajadora
tienen el derecho a la
Capítulo III De la Educación desde el Trabajo(Art 319 – Art 312) formación técnica y
Capítulo IV De las Invenciones, Innovaciones y Mejoras(Art 320 – Art 329) tecnológica. A tal efecto, los
patronos o patronas
Se señala que los El Estado, con la participación Se señala la dispondrán para el
jóvenes y las solidaria de la familia y la sociedad obligación de trabajador y trabajadora
jóvenes tienen el creará oportunidades para contratar aprendices cursos de formación técnica
derecho y el deber estimular su tránsito productivo y de admitir los y tecnológica sobre las
de ser sujetos hacia la vida adulta y en particular pasantes que le distintas operaciones que
activos del proceso para su educación e inclusión en el soliciten las involucran al proceso
de desarrollo proceso social del trabajo como instituciones productivo.
nacional. estudiante, aprendiz, pasante, educativas.
becario o becaria.
TÍTULO VI: Protección De La Familia En El
Proceso Social De Trabajo
(Art 330 – Art 352)

La trabajadora en estado de gravidez, gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio


del embarazo y lo extiende de un año de la LOT vigente a dos años después del parto. Extiende la
inamovilidad de un año a dos años en los casos de adopción de niñas o niños menores de tres años.
Se establece que la trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis
semanas antes del parto y veinte semanas después. Esto incluye a la madre que adopte un hijo o
hija menor de tres años. Se extiende la inamovilidad del padre a dos años después de nacido el hijo o
bija y se recoge la licencia de 14 días para el padre por nacimiento, ambas establecidas en la Ley de
protección a la familia, la maternidad y la paternidad.
Se modifica el término guardería por el centro de educación inicial y se incorpora la obligación de que
tengan salas de lactancia.
Se indica que la trabajadora o el trabajador que tenga un hijo, hija o más, con alguna discapacidad o
enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo, estará protegida o
protegido de inamovilidad laboral en forma permanente, conforme a la ley.
TÍTULO VII: Del Derecho A La Participación Protagónica
De Los Trabajadores, Las
Trabajadoras Y Sus Organizaciones Sociales
Se establece que los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de
autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que
estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o
no a ellas de conformidad con esta Ley.

Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución


administrativa. Los trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto
de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho

CAPÍULO I: De la Libertad Sindical. Sección Primera Disposiciones Fundamentales


(Art.353 – Art..360)
TÍTULO VII: Del Derecho A La Participación Protagónica
De Los Trabajadores, Las
Trabajadoras Y Sus Organizaciones Sociales
CAPÍULO I: De la Libertad Sindical. Sección Segunda De la Protección de la
Libertad Sindical Disposiciones Fundamentales (Art.361 – Art..364)

CAPÍULO I: De la Libertad Sindical. Sección Tercera De las Organizaciones


Sindicales (Art.365 – Art..373)

CAPÍULO I: De la Libertad Sindical. Sección Cuarta Del Registro de las


Organizaciones Sindicales (Art.365 – Art..387)

CAPÍULO I: De la Libertad Sindical. Sección Quinta Del Funcionamiento de las


Organizaciones Sindicales (Art.388 – Art..393)
TÍTULO VII: Del Derecho A La Participación Protagónica
De Los Trabajadores, Las
Trabajadoras Y Sus Organizaciones Sociales
CAPÍULO I: De la Libertad Sindical. Sección Sexta De los Derechos de los
Afiliados y las Afiliadas (Art.394 – Art..398)

CAPÍULO I: De la Libertad Sindical. Sección Séptima De las Elecciones


Sindicales (Art.399 – Art..410)

CAPÍULO I: De la Libertad Sindical. Sección Octava De los Fondos Sindicales


(Art.411 – Art..417)

CAPÍULO I: De la Libertad Sindical. Sección novena Del Fuero Sindical o


Inamovilidad Laboral (Art.418 – Art..425)

CAPÍULO I: De la Libertad Sindical. Sección Décima De la Disolución y


Liquidación de las Organizaciones Sindicales (Art.426 – Art..430)
TÍTULO VII: Del Derecho A La Participación Protagónica De Los
Trabajadores, Las Trabajadoras Y Sus Organizaciones Sociales
Capítulo II De la Convención Colectiva de Trabajo
Se obliga a que en la convención colectiva se establezca una instancia de protección de
derechos, formada por trabajadores y trabajadoras y representantes del patrono y patrona que
debe reunirse mensualmente y que haga seguimiento al cumplimiento de los acuerdos. El
Inspector del Trabajo podrá participar de ella o convocarla, por oficio o a solicitud de parte,
cuando haya diferencias que pudieran originar un conflicto. Se establece en 180 días el lapso
para la negociación de la convención colectiva, prorrogable por acuerdo de ambas partes. Se
establece que el Inspector del Trabajo debe verificar que lo acordado en una convención
colectiva no violenta normas de orden público antes de proceder a homologarla.
Sección Segunda De las Convenciones Sección Quinta
Sección Primera Colectivas de Trabajo en el Sector Público De la Extensión
Disposiciones Generales (Art.442 – Art..447) Obligatoria de la
(Art.431 – Art..441) Convención
Sección Tercera De las Convenciones Sección Cuarta De la Colectiva de
Colectivas de Trabajo en el Sector Reunión Normativa Laboral Trabajo (Art.468
Privado (Art.458 – Art..451) (Art.418 – Art..425) – Art..471)
TÍTULO VII: Del Derecho A La Participación Protagónica De Los
Trabajadores, Las
Trabajadoras Y Sus Organizaciones Sociales
Capítulo III: Del Conflicto Colectivo de Trabajo
Se establece que los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a tramitar un pliego
conflictivo cuando se hayan agotado todas las vías conciliatorias para resolver un conflicto de
trabajo.
Se indica que todos los trabajadores y trabajadoras tienen el derecho constitucional a la
huelga siempre que hayan introducido un pliego conflictivo.
e establece que los trabajadores y trabajadoras en huelga no podrán paralizar servicios
públicos esenciales para la población.
Sección Segunda De los Sección Tercera De la
Sección Primera De los
Servicios Mínimos Huelga
Pliegos Conflictivos
Indispensables y Servicios (Art.486 – Art..492)
(Art.472 – Art..482)
Públicos Esenciales(Art.418 –
Art..425)
Capítulo IV De la Participación y el Protagonismo Colectivo de los Trabajadores y las
Trabajadoras en la Gestión (Art 497 – 498)
TÍTULO VIII: De Las Instituciones Necesarias Para
La Protección Y Garantías De Derecho
Se incorporan al texto de funciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del
Trabajo la de aplicar la justicia laboral con base en los principios constitucionales, garantizando la
protección del proceso social del trabajo y de los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras.
Se señala que los trabajadores, así como sus organizaciones, podrán realizar cualquier trámite o
actuación ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del Trabajo sin necesidad
de ser asistidos por un abogado. Se norma que en cada Inspectoría del Trabajo habrá un servicio de
Procuraduría del Trabajo, integrado por profesionales del derecho, a fin de prestar de manera gratuita
asesoría y asistencia legal a los trabajadores y trabajadoras que requieran la asistencia o
representación legal.

CAPÍULO I: De los Organismos Administrativos Capítulo II De las Inspectorías


del Trabajo (Art. 499 – Art.505) del Trabajo (Art. 506 – Art.513)

Capítulo III De la Supervisión de las Capítulo IV De los Registros


Entidades de Trabajo(Art. 514 – Art.516) (Art. 517 – Art.520)
TÍTULO IX: De Las Sanciones
Se establece que el procedimiento para la sanción se efectuará en estricto resguardo de los
principios de legalidad, el derecho a la defensa, racionalidad, proporcionalidad y tipicidad.

Las multas previstas en la LOTTT se estimarán con base en Unidades Tributarias, en lugar de
ser calculadas sobre salarios mínimos.

(Art. 521 – Art.554)


Artículo 523 Infracción en la forma de pago del salario Las infracciones
Artículo 524 Infracción en los anuncios sobre horarios indicadas en este
Artículo 525 Infracción a los límites de la jornada de trabajo título serán
Artículo 526 Infracción de las disposiciones en sancionadas al
modalidades especiales de condiciones de trabajo patrono(a) con multas
Artículo 533 Infracción al salario mínimo o la oportunidad desde un valor de 20
de pago del salario y las vacaciones U.T hasta 360 U.T
Artículo 534 Infracción a las disposiciones protectoras de
la maternidad, la paternidad y la familia
TÍTULO X: Disposiciones Transitorias,
Derogatorias Y Final
Las disposiciones transitorias de la ley otorgan un plazo de tres años para que los
patronos y patronas incursos en la norma que prohíbe la tercerización, se ajusten a ella,
otorgando inamovilidad laboral a los trabajadores y trabajadoras objeto de tercerización,
así como el disfrute de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan
a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente. Los trabajadores y las
trabajadoras quedan protegidos y protegidas por las nuevas disposiciones sobre jornada
laboral, incluyendo los más vulnerables como vigilantes, trabajadores y trabajadoras
nocturnos y de servicios. En el transcurso del año establecido desde la promulgación de
la Ley para adecuar los horarios de trabajo. Finalmente, se prevé la designación por parte
del Ejecutivo de un Consejo Superior del Trabajo, que encargará de coordinar las
acciones para el desarrollo pleno de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras en un lapso de tres años.

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