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Historia Del Derecho Laboral en Panamá
Historia Del Derecho Laboral en Panamá
Historia Del Derecho Laboral en Panamá
Artículo 63.-El trabajo es un derecho y un deber del individuo. El Estado empleará los
recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación a todo el que carezca de ella
y asegurará a todo trabajador las,condiciones económicas necesarias a una existencia
decorosa. Artículo 64.-A todo trabajador al servicio del Estado o de empresas públicas o
privadas o de individuos particulares, se le garantiza un salario o sueldo mínimo. Artículo
65.-La Ley establecerá la manera de ajustar periódicamente el salario o sueldo mínimo con
el fin de mejorar el nivel de vida del trabajador y en atención a las particularidades de cada
región y de cada actividad industrial, comercial o agrícola. En los trabajos por ajuste o precio
alzado, es obligatorio que quede asegurado el salario mínimo por jornada de trabajo. El
mínimo de todo salario o sueldo es inembargable, salvo las obligaciones alimenticias en la
forma que establezca la Ley. Son también inembargables los instrumentos de labor de los
trabajadores. Artículo 66.-A trabajo igual, en idénticas condiciones, corresponde siempre
igual salario o sueldo, cualesquiera sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo
o de nacionalidad. Artículo 67.-Se reconoce el derecho de sindicación a los patronos,
empleados, obreros y profesionales de todas clases para los fines exclusivos de su actividad
económico social. El Ejecutivo tendrá un término improrrogable de treinta días para admitir
o rechazar la inscripción de un sindicato obrero o patronal. La inscripción determinará la
personería jurídica del sindicato. La Ley regulará todo lo concerniente al reconocimiento
por el Ejecutivo de los sindicatos de patronos, empleados, obreros y profesionales . El
Ejecutivo no podrá disolver un sindicato sino cuando se aparte de sus fines exclusivos y así
lo declare tribunal competente mediante sentencia firme. Las directivas de estas
asociaciones estarán integradas exclusivamente por panameños. Artículo 68.-Se reconoce
el derecho de huelga y de paro. La Ley reglamentará su ejercicio y podrá someterlo a
restricciones especiales en los servicios públicos que ella determine. Artículo 69.-La jornada
máxima de trabajo diurno es de ocho horas y la semana laborable hasta de cuarenta y ocho
horas. La jornada máxima nocturna no será mayor de siete horas. Las horas extraordinarias
serán remuneradas con recargo. La jornada máxima podrá ser reducida hasta a seis horas
diarias para los mayores de catorce años y menores de dieciocho Se prohibe el trabajo a los
menores de catorce y el nocturno a los menores de dieciseis, salvo las excepciones que
establezca la Ley. Se prohibe igualmente el empleo de menores hasta de doce años en
calidad de sirvientes domésticos y el trabajo de los menores y de las mujeres en ocupación
insalubre. Además del descanso semanal, todo trabajador tendrá derecho a vacaciones
remuneradas. Artículo 70.-Son nulas y, por lo tanto, no obligan a los contratantes, aunque
se expresen en un convenio de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones que
impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho reconocido a
favor del trabajador. La Ley regulará todo lo relativo al contrato de trabajo. Artículo 71.-Se
protege la maternidad obrera. La mujer en estado de gravidez no podrá ser separada de su
empleo por esta causa. Durante las seis semanas que preceden al parto y las ocho que le
siguen, gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo y conservará
el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato. Artículo 72.-La Ley regulará
la inmigración atendiendo al régimen económico nacional y a las necesidades sociales. Se
prohibe la contratación de braceros que puedan rebajar las condiciones de trabajo o las
normas de vida del obrero nacional.-
Artículo 73.-Todo trabajador despedido sin justa causa y sin las formalidades que establezca
la Ley, tiene derecho a ser indemnizado por su patrón. La Ley señalará las causas justas para
el despido y la escala de indemnización, según la antigüedad de servicios. Artículo 74.-Es
deber de las empresas industriales, en las esferas de su especialidad, crear escuelas de
aprendices destinadas a promover la educación obrera entre los hijos de sus operarios o
asociados. La Ley regulará esta materia. Artículo 75.-Se establece la jurisdicción del trabajo,
a la cual quedan sometidas todas las controversias que originen las relaciones entre el
capital y el trabajo. La Ley establecerá las normas correspondientes a dicha jurisdicción y
las entidades que hayan de ponerla en práctica. Artículo 76.-Es materia de la Ley regular las
relaciones entre el capital y el trabajo, colocándolas sobre una base de justicia social, de
modo que, sin perjudicar a ninguna de las partes, se garanticen al trabajador las condiciones
necesarias para una vida normal y al capital una compensación equitativa de su inversión.
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El Canal de Panamá: Gracias a esta reforma, el país se encontraba frente a la creación constitucional de un
régimen laboral diferente aplicable a los trabajadores que prestasen sus servicios en el Canal de Panamá a
partir del año 2000.Este régimen fue concretado en la Ley 19 de 1997, la cual creó una autoridad superior
para que tomara el control en la dirección de las relaciones laborales en la Autoridad del Canal.
Reformas de 1995: Fue una de las más importantes legislaciones laborales, al significar un cambio mediato
e inmediato para Panamá. Las presiones internas por parte de los empresarios nacionales, unida
las exigencias de los organismos crediticios internacionales trajeron como consecuencia una
seria de medidas que terminaron con la modificación de algunas partes del Código de 1972; todos estos
desacuerdos dentro del órgano responsable y con el sector sindical en contra de las reformas, la Ley
finalmente es presentada a la Asamblea Legislativa, lo que produjo una huelga inmediata en el sector
obrero. En estos tiempos, encontramos un Artículo 159 en el Código de Trabajo que prohíbe la reducción
del salario, en atención al criterio de que los derechos reconocidos a favor de los trabajadores son
irrenunciables, pero luego de las crisis económicas fueron posibles dichas reducciones solo bajo ciertas
situaciones o posibles dichas Artículo 67 del Código expone que el contrato de trabajo será por
escrito y se firmará al inicio de la relación de trabajo en 3 ejemplares. La empresa conservará el suyo, el
trabajador recibe un ejemplar al momento de realizar la firma y el otro se remitirá ante el Código de Trabajo
de 1972, pero la Reforma de 1995 permitió que el empresario pueda variar o modificar lo pactado en el
contrato individual de trabajo de esta facultad. El sistema de relaciones laborales panameño y
el sistema económico escogido han forzado el inicio de una nueva etapa de relaciones laborales en nuestro
medio. De igual forma el desarrollo económico debe tener como fuerte fundamental el respeto
de la dignidad de cada trabajador y debe asegurar que existan condiciones ideales como lo establece
la Constitución, lográndolo mediante el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo.
Dado en clases