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Historia Del Derecho Laboral en Panamá

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HISTORIA DEL DERECHO LABORAL EN PANAMÁ

La evolución del Derecho Laboral se ha dado de la siguiente forma:

Primer Periodo (1903 a 1941)


La primera Constitución de la nueva República de Panamá recoge la concepción clásica del Estado de forma
que no regula el trabajo y consagra la libertad de trabajo.
Constitución de 1904: Consagraba los derechos individuales, y estaba constituida por una serie de artículos
de los cuales se aprecia el 29 el cual garantizaba la libertad de comercio, trabajo e industria,
declarando que “toda persona podrá ejercer cualquier oficio u ocupación honestas sin necesidad de
pertenecer a gremio de maestros o doctores”; al igual que le permitía solamente a las autoridades el
inspeccionar las industrias y profesiones en base a la moralidad, seguridad y salubridad pública. También
incluía al Artículo20, que consagraba el derecho de los habitantes para reunirse pacíficamente sin armas, y
el de asociarse para todos los fines lícitos de la vida.

Segundo Periodo (1941 a 1946)


La Constitución de 1941: Es un periodo en que los dogmas de soberanía popular y derechos individuales son
reiterados en la segunda Constitución de la República, pero que se enfrenta con el reconocimiento mundial
al derecho social y las normativas referentes al trabajo se encuentran en el Capítulo III junto con los derechos
individuales. Ya en este capítulo los derechos de reunión pacífica, la formación de asociaciones que no sean
contrarias a la moral o al orden legal, la libertad de escoger la profesión o el trabajo y la libertad de
contratación fueron plasmados; sin embargo esta constitución ha establecido normas especiales que
regulan el derecho individual de trabajo, brindándole mayor importancia y aceptando su naturaleza social
habiendo un Artículo 53 que dictaba que el trabajo era una obligación social y estaría bajo la protección del
Estado, y que este último podría intervenir por ley para reglamentar las relaciones entre el
capital y el trabajo con el fin de lograr mejorar la justicia social de forma que asegurarse al trabajador un
mínimo de condiciones necesarias para la vida, junto con las indemnizaciones que se acuerden
por razones de interés público y social. Se crea la Ley de la caja del Seguro Social.

Tercer Periodo (1946 a 1972)


La Constitución de 1946: Debido a los problemas en la adopción de la anterior constitución, se adoptó una
nueva constitución en 1946.Gracias a que Panamá formo parte del Tratado de Versalles
enriqueció su legislación con los principios enumerados en los distintos tratados y convenios
internacionales, los cuales fueron plasmados en el Capítulo 3 del Título III de dicha constitución.
Los artículos 63 hasta el 76 establecen normas fundamentales que son reguladas por el Código de Trabajo
adoptado en 1947. Tres importantes avances en este periodo fueron:1. El Artículo 73: Establece el
derecho de indemnización.2. El Artículo 75: Establece la jurisdicción de trabajo, a la cual quedan
sometidas las acciones referentes a relaciones entre el capital y el trabajo.3. El Artículo 76: Reconoce que
la ley debe regular la relación es entre el capital y el trabajo. Código de Trabajo de 1947: Comienza a regir el
1ero de marzo de1948, resultando ser la primera codificación nacional y un significativo avance para nuestra
legislación laboral. Este código no implementa un sistema de estabilidad laboral, ya que conducía a la
terminación del contrato de trabajo cuando el empleador procedía al despido de trabajador. Esto fue
incluso de que la Constitución de 1946 señalaba la idea de estabilidad en el empleo con su artículo 73.
Además, con los avances en el Código de Trabajo, con el establecimiento de una jurisdicción laboral, se
introdujo un reglamento interno de la empresa en donde el patrono elaboraría el reglamento en
consideración de las leyes, decretos, convenciones y contratos vigentes que puedan afectarle. El propósito
de dicho reglamento era el de precisa las condiciones obligatorias a que deben sujetarse el empleador y sus
trabajadores con motivo de una prestación concreta del trabajo. “El patrono puede definir las tareas de cada
puesto de trabajo y la forma en que deben cumplirse, considerando aspectos técnicos, administrativos, de
higiene, seguridad, control y otras”.

Artículo 63.-El trabajo es un derecho y un deber del individuo. El Estado empleará los
recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación a todo el que carezca de ella
y asegurará a todo trabajador las,condiciones económicas necesarias a una existencia
decorosa. Artículo 64.-A todo trabajador al servicio del Estado o de empresas públicas o
privadas o de individuos particulares, se le garantiza un salario o sueldo mínimo. Artículo
65.-La Ley establecerá la manera de ajustar periódicamente el salario o sueldo mínimo con
el fin de mejorar el nivel de vida del trabajador y en atención a las particularidades de cada
región y de cada actividad industrial, comercial o agrícola. En los trabajos por ajuste o precio
alzado, es obligatorio que quede asegurado el salario mínimo por jornada de trabajo. El
mínimo de todo salario o sueldo es inembargable, salvo las obligaciones alimenticias en la
forma que establezca la Ley. Son también inembargables los instrumentos de labor de los
trabajadores. Artículo 66.-A trabajo igual, en idénticas condiciones, corresponde siempre
igual salario o sueldo, cualesquiera sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo
o de nacionalidad. Artículo 67.-Se reconoce el derecho de sindicación a los patronos,
empleados, obreros y profesionales de todas clases para los fines exclusivos de su actividad
económico social. El Ejecutivo tendrá un término improrrogable de treinta días para admitir
o rechazar la inscripción de un sindicato obrero o patronal. La inscripción determinará la
personería jurídica del sindicato. La Ley regulará todo lo concerniente al reconocimiento
por el Ejecutivo de los sindicatos de patronos, empleados, obreros y profesionales . El
Ejecutivo no podrá disolver un sindicato sino cuando se aparte de sus fines exclusivos y así
lo declare tribunal competente mediante sentencia firme. Las directivas de estas
asociaciones estarán integradas exclusivamente por panameños. Artículo 68.-Se reconoce
el derecho de huelga y de paro. La Ley reglamentará su ejercicio y podrá someterlo a
restricciones especiales en los servicios públicos que ella determine. Artículo 69.-La jornada
máxima de trabajo diurno es de ocho horas y la semana laborable hasta de cuarenta y ocho
horas. La jornada máxima nocturna no será mayor de siete horas. Las horas extraordinarias
serán remuneradas con recargo. La jornada máxima podrá ser reducida hasta a seis horas
diarias para los mayores de catorce años y menores de dieciocho Se prohibe el trabajo a los
menores de catorce y el nocturno a los menores de dieciseis, salvo las excepciones que
establezca la Ley. Se prohibe igualmente el empleo de menores hasta de doce años en
calidad de sirvientes domésticos y el trabajo de los menores y de las mujeres en ocupación
insalubre. Además del descanso semanal, todo trabajador tendrá derecho a vacaciones
remuneradas. Artículo 70.-Son nulas y, por lo tanto, no obligan a los contratantes, aunque
se expresen en un convenio de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones que
impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho reconocido a
favor del trabajador. La Ley regulará todo lo relativo al contrato de trabajo. Artículo 71.-Se
protege la maternidad obrera. La mujer en estado de gravidez no podrá ser separada de su
empleo por esta causa. Durante las seis semanas que preceden al parto y las ocho que le
siguen, gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo y conservará
el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato. Artículo 72.-La Ley regulará
la inmigración atendiendo al régimen económico nacional y a las necesidades sociales. Se
prohibe la contratación de braceros que puedan rebajar las condiciones de trabajo o las
normas de vida del obrero nacional.-

Artículo 73.-Todo trabajador despedido sin justa causa y sin las formalidades que establezca
la Ley, tiene derecho a ser indemnizado por su patrón. La Ley señalará las causas justas para
el despido y la escala de indemnización, según la antigüedad de servicios. Artículo 74.-Es
deber de las empresas industriales, en las esferas de su especialidad, crear escuelas de
aprendices destinadas a promover la educación obrera entre los hijos de sus operarios o
asociados. La Ley regulará esta materia. Artículo 75.-Se establece la jurisdicción del trabajo,
a la cual quedan sometidas todas las controversias que originen las relaciones entre el
capital y el trabajo. La Ley establecerá las normas correspondientes a dicha jurisdicción y
las entidades que hayan de ponerla en práctica. Artículo 76.-Es materia de la Ley regular las
relaciones entre el capital y el trabajo, colocándolas sobre una base de justicia social, de
modo que, sin perjudicar a ninguna de las partes, se garanticen al trabajador las condiciones
necesarias para una vida normal y al capital una compensación equitativa de su inversión.

Periodo Final (1972 hasta la fecha)


Constitución de 1972: Con la promulgación de la Constitución Militarista surge la tendencia de crear un
Estado Social. La Constitución Panameña se inspiró en los ideales de la exaltación de la dignidad humana,
promoción de la justicia social y el bienestar general. En el Artículo 60, rertículo 63.-El trabajo es un derecho
y un deber del individuo. El Estado empleará los recursos que estén a su alcance para proporcionar
ocupación a todo el que carezca de ella y asegurará a todo trabajador las,condiciones económicas
necesarias a una existencia decorosa. Artículo 64.-A todo trabajador al servicio del Estado o de empresas
públicas o privadas o de individuos particulares, se le garantiza un salario o sueldo mínimo. Artículo 65.-La
Ley establecerá la manera de ajustar periódicamente el salario o sueldo mínimo con el finitera que el trabajo
es un derecho y un deber, por lo tanto, el Estado debe elaborar políticas que promuevan el empleo. Un
Estado Social depende de factores de índole económica, y se trata del fin de encontrar un adecuado
equilibrio entre el reconocimiento de la libertad de empresa y el derecho de la propiedad privada con la
función promocional de los poderes públicos en el terreno económico. En cuanto al trabajador, consiste en
equilibrar su capacidad frente al poder económico del empleador. Código de Trabajo de 1972:
Precede a la Constitución del mismo año y garantiza los derechos enumerados por el marco fundamental
al consagrar la institución de la estabilidad laboral. Los empresarios nacionales consideraban este código
como un arma a favor de los trabajadores que, lejos de igualar el poder de negociación de
ambos grupos, resulto en un desbalance a favor de la clase trabajadora. El Sindicalismo
Panameño logró la aprobación del Código de 1972, a partir del cual se entabló un proceso ascendente de
mayor actividad sindical en Panamá. En su Artículo 211, prohíbe al empleador poner término a la relación
de trabajo por tiempo indefinido sin una causa justificada prevista por la ley y sin las formalidades de ésta,
además este Código de Trabajo incorporo la prima de antigüedad donde todo trabajador que terminase
con su contrato, sin importar la causa, tiene el derecho de recibir de su empleador una prima de antigüedad,
a razón de una semana de trabajo por cada año laborado, siempre que tuviera el mínimo de
10años de servicio. La Reforma Constitucional de 1984


El Canal de Panamá: Gracias a esta reforma, el país se encontraba frente a la creación constitucional de un
régimen laboral diferente aplicable a los trabajadores que prestasen sus servicios en el Canal de Panamá a
partir del año 2000.Este régimen fue concretado en la Ley 19 de 1997, la cual creó una autoridad superior
para que tomara el control en la dirección de las relaciones laborales en la Autoridad del Canal.
Reformas de 1995: Fue una de las más importantes legislaciones laborales, al significar un cambio mediato
e inmediato para Panamá. Las presiones internas por parte de los empresarios nacionales, unida
las exigencias de los organismos crediticios internacionales trajeron como consecuencia una
seria de medidas que terminaron con la modificación de algunas partes del Código de 1972; todos estos
desacuerdos dentro del órgano responsable y con el sector sindical en contra de las reformas, la Ley
finalmente es presentada a la Asamblea Legislativa, lo que produjo una huelga inmediata en el sector
obrero. En estos tiempos, encontramos un Artículo 159 en el Código de Trabajo que prohíbe la reducción
del salario, en atención al criterio de que los derechos reconocidos a favor de los trabajadores son
irrenunciables, pero luego de las crisis económicas fueron posibles dichas reducciones solo bajo ciertas
situaciones o posibles dichas Artículo 67 del Código expone que el contrato de trabajo será por
escrito y se firmará al inicio de la relación de trabajo en 3 ejemplares. La empresa conservará el suyo, el
trabajador recibe un ejemplar al momento de realizar la firma y el otro se remitirá ante el Código de Trabajo
de 1972, pero la Reforma de 1995 permitió que el empresario pueda variar o modificar lo pactado en el
contrato individual de trabajo de esta facultad. El sistema de relaciones laborales panameño y
el sistema económico escogido han forzado el inicio de una nueva etapa de relaciones laborales en nuestro
medio. De igual forma el desarrollo económico debe tener como fuerte fundamental el respeto
de la dignidad de cada trabajador y debe asegurar que existan condiciones ideales como lo establece
la Constitución, lográndolo mediante el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo.

REFORMAS AL CODIGO DE TRABAJO

Dado en clases

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