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Delitos de Robo y Extorsion

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Derecho Penal II.

Lic. Edwin Odir


Parada Guandique
Equipo #1
• Anderson Miguel
Hernández Delgado
• Brayan Adalberto Márquez
Méndez
• Ever Alexis López Argueta
• Vilma Elena Villalta Flores
• Víctor Arnoldo Bonilla
Benavidez
Marco Histórico

Robo
Extorsión
Evolución
Histórica del
Delito de Robo
Derecho
Romano
El Robó consistía en el
arrebatamiento violento de la cosa
de la denominada sustracción
clandestina.
Derecho
Germánico
Codificación
Evolución
Histórica del
Delito de
Extorsión
MARCO DOGMATICO
O TEORICO
De los diversos delitos previstos en el titulo Vlll del Código Penal (Delitos
contra el patrimonio) , abordaremos de manera doctrinaria y dogmática, las
siguientes figuras delictivas:

Delito de Delito de
Robo. Extorsión.
Conceptos doctrinarios sobre la figura delictiva de la extorsión

Otras
Real Academia Carlos Fontan
aproximacione
Española; Balestra; y
s
MARCO DOGMATICO O TEORICO
De los diversos delitos previstos en el titulo Vlll del
Código Penal (Delitos contra el patrimonio) ,
abordaremos de manera doctrinaria y dogmática, las
siguientes figuras delictivas:

Delito de
Delito de
Extorsión
Robo.
.
Conceptos doctrinarios sobre la figura delictiva del robo

Real
Telenchana
Vaquero; Academia
Vargas;
Española; y
Etimología del Según Vaquero (2013) el delito de robo es, sostiene:
delito de robo, La acción y efecto de robar, que llego del castellano del latín
según vulgar ´´Raubare´´ y este del Germanico ´´Raubon´´(Saquear,
Arrebatar), que deriva del alemán antiguo ´´Roubon´´; De
Vaquero. donde proceden las actuales voces Rauben en alemán y reave,
en el ingles (Vaquero, ¿Por qué se diferencia entre hurtar y
robar?, 2013)
Real
• La Real Academia Española (2009) define
Academia el delito de robo, sostiene: ´´El delito que
Española, se comete apoderándose, con animo de
sobre el delito lucro de una cosa o mueble corporal ajeno,
empleándose violencia o intimidación
de robo: sobre las personas o fuerzas en las cosas´´
(Real Academia Española, Diccionario de
la Lengua Española, 2009)
Un delito contra los derechos a la propiedad
se caracteriza por el apoderamiento de una
Telenchana cosa mueble, de ajena pertenencia, con el
sobre el delito ánimo de enriquecerse, de lucrar, utilizando
de robo, como medio para la comisión del acto
delictivo el uso de la violencia o la
señala que: intimidación de la victima o la fuerza sobre
los bienes para lograr su propósito
(Telenchana, Los delitos contra el derecho a
la propiedad, 2016, pág. 28)
• La Real Academia Española (2022), define el delito de
extorsión, sostiene: ´´Presión que se ejerce sobre
alguien, mediante amenazas, para obligarlo a actuar de
determinada manera y obtener así dinero u otro
beneficio´´ (Real Academia Española, Definición de
Extorsión, 2022)
• Carlos Fontan Balestra
(1971), define extorsión
Concepción como, sostiene:
´´usurpación o despojo, por
del delito de la fuerza, de una cosa
extorsión de perteneciente a otro, todo
daño o perjuicio´´ (Balestra,
Carlos Fontan Tratado de Derecho Penal:
Balestra Parte Especial, 1971, pág.
157)
• Autores como Groizand, consideran
que este delito, es de naturaleza mixta,
compuesta por amenazas y atentados
Otras contra la propiedad; Pacheco en
aproximaciones cambio lo equipara al robo; Garaund,
este delito se caracteriza,
sobre el Delito principalmente como atentado contra
la propiedad teniendo semejanza con
de extorsión el robo, pero no identidad de
naturaleza (Universidad de El
Salvador, 2019, pág. 27)
MARCO
LEGAL
Robo

Art. 212.- El que con ánimo de lucro


para sí o para un tercero, se La violencia puede tener lugar
apoderare de cosa mueble, total o antes del hecho para facilitar su
parcialmente ajena, sustrayéndola ejecución, en el acto de cometerlo
de quien la tuviere, mediante o inmediatamente después para
violencia en la persona, será lograr el fin propuesto o la
sancionado con prisión de seis a impunidad (Código Penal, pág. 61)
diez años.
• Bien Jurídico Protegido: La
propiedad.

• Sujetos: Puede ser cualquiera,


Elementos menos el dueño único de la cosa, por
lo que se trata de un delito común.
constituyentes del
tipo • Conducta Típica: Es común al hurto
y al robo, ambos preceptos, se
refieren a un comportamiento propio
y activo de desplazamiento físico de
la cosa objeto del delito desde el
patrimonio del sujeto pasivo, al del
sujeto activo,
1. Cosa. El concepto de cosa utilizado en el delito de
hurto es distinto al admitido en el Derecho Civil, la
cosa es el objeto material del delito, es necesario que
la cosa sea material.
2. Mueble. Para ser objeto del delito de Robo, la cosa
Objeto Material: tiene que ser susceptible de ser traspasada de un
patrimonio a otro, en este sentido se dice que deber
ser mueble, puesto que solo las cosas muebles pasan
de un patrimonio a otro.
3. Ajenidad. La cosa mueble debe ser total o
parcialmente ajena al sujeto activo.
4. Valor económico. La cosa debe tener valor
monetario es un requisito implícito en el tipo.
• Ánimo de Lucro: La existencia del
delito exige que el sujeto actué con
animo de lucro propio o ajeno, o como
dice la ley para si o un tercero.
• Dolo: De igual manera, forma parte del
tipo subjetivo y se entiende como aquel
conocimiento del sujeto activo, que su
Tipo Subjetivo: accionar, constituye un delito; Sin
embargo, con tal conocimiento tiene la
voluntad de realizarlo, entonces, el deseo
como animo de enriquecerse es intentar
sustraer objetos de valor económicos
propios de la víctima en forma violenta.
Extorsión

Art. 214.- El que, con ánimo de


Aclaración: El Articulo 214
lucro, obligare a otro a realizar
(Extorsión) quedo derogado
u omitir un acto o negocio
por la Ley Especial contra el
jurídico en perjuicio de su
delito de extorsión, derogado
patrimonio o del de un tercero,
por el decreto de ley número
será sancionado con prisión de
953/2015. (29).
ocho a doce años.
Art. 2.- El que realizare acciones tendientes a obligar o
inducir a otro, aun de forma implícita, a hacer, tolerar u
omitir un acto o negocio de carácter patrimonial,
Ley Especial profesional o económico, independientemente del
monto, con el propósito de obtener provecho, utilidad,
contra el beneficio o ventaja para sí o para un tercero, será
sancionado con prisión de diez a quince años.
delito de
La extorsión se considerará consumada con
extorsión independencia de si el acto o negocio a que se refiere el
inciso precedente se llevó a cabo y responderán como
coautores, tanto el que realice la amenaza o exigencia,
como aquellos que participen en la recolección de
dinero personalmente, a través de sus cuentas o
transferencias financieras o reciban bienes producto del
delito.
• Bien Jurídico Protegido: Estamos ante un
delito pluriofensivo, que lesiona tanto el
Elementos patrimonio, del sujeto activo como su
libertad, de modo que viene a
constituyentes configurarse, como una especie de figura
del tipo mixta, entre los delitos contra la libertad y
los delitos patrimoniales, aunque lo
decisivo es su matriz patrimonial.
• Tanto del punto de vista
Sujetos: del sujeto activo, como del
sujeto pasivo, pueden ser
cometidos por cualquiera,
debido a que se configura
como un delito común.
• El delito se comete cuando, se obliga a otro
a realizar u omitir un acto o negocio
jurídico de carácter patrimonial, profesional
o económico, el tipo no exige expresamente
la concurrencia de violencia o intimidación,
sino que se centra en que el sujeto pasivo
haya realizado u omitido el acto o negocio
jurídico en contra de su voluntad, lo que
Conducta típica: normalmente implica la concurrencia de
violencia o intimidación, el sujeto activo
con estos medios busca conseguir que el
sujeto pasivo realice u omite un negocio
jurídico, lo que causa perjuicio en su
patrimonio de este o de otro.
Exige la ley en este delito que,
además del dolo, concurra
animo de lucro, cuyo concepto
Tipo Subjetivo. es el mismo que en el robo,
aunque, al ser preciso que el
acto que realice u omita el
sujeto pasivo sea perjudicial.
INTER CRIMINIS
Y CONSUMACION DEL DELITO
FASE SUBJETIVA

■ LA IDELIZACION FASE EN LA QUE EL SUJETO ACTIVO TIENE LA IDEA DE


REALIZAR UN DELITO.
FASE SUBJETIVA

■ LA DELIBERACION FASE EN LA QUE EL SUJETO ACTIVO COMIENZA A


DELIBERAR INTERNAMENTE SOBRE LA IMPLICACION DEL
COMETIMIENTO DEL DELITO Y SUS CONSECUENCIAS.
FASE SUBJETIVA

■ LA AFIRMACION FASE EN LA QUE EL SUJETO ACTIVO YA HA SUPERADO LA


IDEALIZACION Y LA DELIBERACION.
■ FASE TAMBIEN EN LA QUE EL SUJETO TIENE LA VOLUNTAD DE COMETER
EL DELITO.
FASE OBJETIVA
■ MANIFESTACION FASE EN LA QUE EL SUJETO ACTIVO COMIENZA A
MANIFESTAR LA IDEA DE COMETER UN DELITO A OTRO SUJETO.
FASE OBJETIVA

■ PREPARACION FASE EN LA QUE EL SUJETO ACTIVO COMIENZA LA


PREPACION CON LOS MEDIOS Y OBJETOS PARA COMETER EL DELITO.
FASE OBJETIVA

■ EJECUCION FASE EN LA QUE EL SUJETO ACTIVO EJECUTA EL DELITO


HABIENDO SUPERADO LAS FASES ANTERIORES.
LA CONSUMACION DEL DELITO DE
ROBO
■ La consumación debe entenderse por la realización típica del delito; significa que el
sujeto activo, ha llevado a cabo uno de los actos de ejecución necesarios de manera
consiente y voluntaria, logrando un resultado que previamente se había propuesto,
adecuando su conducta en el agotamiento de todos los elementos objetivos y subjetivos
del tipo penal.
CONSUMACION DEL DELITO DE
EXTORCION
■ La extorsión se considerará consumada con independencia de si el acto o negocio a que
se refiere el inciso precedente se llevó a cabo y responderán como coautores, tanto el
que realice la amenaza o exigencia, como aquellos que participen en la recolección de
dinero personalmente, a través de sus cuentas o transferencias financieras o reciban
bienes producto del delito.
■ Art. 214.- El que, con ánimo de lucro, obligare a otro a realizar u omitir un acto o
negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será sancionado con
prisión de ocho a doce años.
Gracias por
su atención

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