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Caso Familia Barrios Vs Venezuela

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Latinoamericana del Caribe


Dirección de Postgrado e Investigación
Especialización en Derecho Internacional
de los Derechos Humanos

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Caso Familia Barrios Vs Venezuela

JULIO 2016
Objetivo General.

Interpretar las nociones básicas de Derechos humanos, mediante el


análisis del caso “FAMILIA BARRIOS VS. VENEZUELA. SENTENCIA DE 24 DE
NOVIEMBRE DE 2011” el cual concluyo con sentencia en contra del Estado
Venezolano por violación de Derechos humanos.
La Constitución de Venezuela de 1999 (nombre oficial:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) es la Carta
Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999
le dio un espaldarazo a los derechos humanos.

En el TÍTULO III

De Los Deberes, Derechos Humanos y Garantías

Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona conforme al


principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los
derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los
órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los
tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la
República y las leyes que los desarrollen.
Así mismo la CRBV establece mecanismos de Protección de los
Derechos Humanos en Venezuela

 La Acción de Tutela

 Las Acciones Populares

 La Acción de cumplimiento

 El "Habeas Corpus":

 Derecho Constitucional Particular

 Derecho Constitucional General


PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS Y
RATIFICADOS POR VENEZUELA.
 

 Declaración Universal de los Derechos Humanos.


 
 Pacto internacional de los derechos Civiles y políticos.
 
 Pacto Internacional de los Derechos económicos, sociales y
culturales.
 
 Declaración Americana de los Derechos del Hombre.
 
 Convención Americana de Derechos Humanos.

 Entre otros.
COMISIÓN INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS

La CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la


defensa de los derechos humanos en las Américas. De conformidad
con el artículo 106 de la Carta de la Organización.
En 1998 dicha familia estaba compuesta por la señora Justina
Barrios, sus 12 hijos e hijas, sus compañeros y compañeras de vida
y 22 nietos y nietas.

Entre 1998 y 2013 fueron asesinados presuntamente por la policía


de Aragua o por desconocidos diez de sus miembros: Benito
Antonio Barrios, Narciso Barrios, Luis Alberto Barrios, Rigoberto
Barrios, Oscar Barrios, Wilmer Barrios, Ronny David Barrios, Jorge
Antonio Barrios, Juan Barrios y Víctor Navarro Barrios  hechos que
permanecen en la impunidad. En el 2011, Néstor Caudi sufrió un
grave atentado que lo ha dejado con lesiones de carácter
permanente.

Asimismo, las residencias de algunos de ellos fueron allanadas y


sus bienes sustraídos y destruidos, y otros integrantes de la
familia, incluidos niños, fueron detenidos, agredidos y amenazados
en diversas oportunidades. Varios integrantes de la familia dejaron
Guanayén y fueron a vivir a otras localidades
 LOS DIEZ HOMICIDIOS DE LA FAMILIA BARRIOS

Violación al Derecho a la Vida. Homicidios:

 28/08/1998 – Benito Antonio Barrios (28 años)

 11/12/2003 – Narciso Antonio Barrios (23 años)

 20/09/2004 – Luis Alberto Barrios (26 años)

 09/01/2005 - (Herido) 20/01/2005 (Muerte) Rigoberto Barrios


(16 años)

 28/11/2009 - Oscar José Barrios (22 años)


 01/09/2010 - Wilmer José Flores Barrios (19 años)

 28/05/2011 - Juan José Barrios (25 años)

 09/06/2012 - Víctor Tomás Navarro Barrios (17 años)

 15/12/2012 - Jorge Antonio Barrios Ortuño (21 años)

 15/05/2013 - Ronny David Barrios Alzul (17 años)

 Lesionado: 02/01/2011 Néstor Caudi Barrios (24 años a la


fecha del atentado)
RESUMEN DE LA SENTENCIA
 
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) emitió
un informe de supervisión del cumplimiento de la sentencia Caso
Familia Barrios vs. Venezuela en el que revela que no fue hasta
febrero de 2015 cuando el Estado brindó información parcial de las
reparaciones y medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento
de la sentencia a favor de la familia Barrios.

En el informe se indica que el Estado no cumplió con la debida


diligencia en los siguientes aspectos: “Deber de conducir
eficazmente la investigación penal de los hechos del presente caso
e incumplimiento de las demás reparaciones y del deber de
informar sobre las mismas”.
El estado no ha presentado información alguna respecto de las
demás medidas de reparación ordenadas en la Sentencia:

1. Examinar de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente,


las eventuales irregularidades procesales e investigativas
relacionadas con el presente caso, y en su caso, sancionar la
conducta de los servidores públicos correspondientes.

2. Brindar atención médica y psicológica gratuita y de forma


inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones
públicas de salud especializadas a las víctimas que así lo
soliciten.

3. Realizar las publicaciones de la Sentencia o su resumen oficial.


4. Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional por los hechos del presente caso.

5. Otorgar becas de estudio en instituciones públicas venezolanas


en beneficio de las personas indicadas en la Sentencia.

6. Continuar con las acciones desarrolladas en materia de


capacitación, e implementar, en un plazo razonable, un
programa o curso obligatorio sobre los principios y normas de
protección de los derechos humanos como parte de la
formación general y continua de los policías del estado Aragua.

7. Reintegrar las costas y gastos.

8. Reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.


CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA

• Artículo 2 (Preeminencia por los derechos humanos)


 
• Artículos 3 y 152 (Finalidad del Estado)
 
• Artículo 19 (Principios fundamentales de los derechos humanos)
 
• Artículo 20 (Derecho al libre desenvolvimiento de la
personalidad),
 
• Articulo 21(Igualdad ante la Ley. Principio de equidad)
 
• Artículo 22 (Amplitud de los derechos humanos)
 
• Artículos 23 y 154 (Constitucionalidad de los tratados relativos a
los derechos humanos)
 
• Artículo 24 (Irretroactividad legal)
 
• Artículos 25, 30, 140 y 285 ordinal 5º. (Responsabilidad de los
funcionarios)
 
• Artículos 29, 261 y 271(Normas para la investigación y
sanción de los delitos contra los derechos humanos)

• Artículo 31 (Derecho de recurrir a instancias Internacionales


para el amparo de los derechos humanos)
 
• Artículo 43 (Derecho a la vida, prohibición de la pena de
muerte)
 
• Artículo 44 (Derecho a la libertad personal, prohibición e
incomunicación de la persona detenida y de imponer penas
perpetuas o infamantes.
 
• Artículo 45 y Disposición Transitoria 3ra (Prohibición de la
desaparición forzada de personas)
 
 
• Artículo 46 (Derecho a la Integridad física, psíquica y moral.
Prohibición a la tortura)

• Artículo 47 (Inviolabilidad del hogar)


 
• Artículo 48 (Inviolabilidad de la comunicación privada)
 
• Artículo 26 (Derecho a la justicia. Justiciabilidad de los derechos
e intereses difusos y colectivos)
 
• Artículo 27 (Amparo constitucional y hábeas corpus)
 
• Artículos 28 y 143 (Libre acceso a la información. Hábeas data)

• Artículo 49 (Derecho al debido proceso)


 
• Articulo 50 (Derecho al libre tránsito)
•  Artículos 51 y 143 (Derecho de petición y respuesta oportuna y
veraz)

• Artículo 54 (Prohibición de la esclavitud o servidumbre)

• Artículo 55 (Derecho a la seguridad ciudadana)

• Artículo 57 (Derecho a la libertad de expresión)

• Artículos 75 y 76 (Protección a la familia)

• Artículo 77 (Protección a la pareja)

• Artículo 78 (Régimen especial para la niñez) entre otros.


CONVENCIÓN AMERICANA
 
• Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.)
• Artículo 11 (Derecho a la honra y dignidad)
• Artículo 13 (Libertad de pensamiento y expresión)
• Artículo 19 (Derecho de niño)
• Artículo 21 (Derecho a la propiedad privada)
• Artículo 22 ( Derecho de circulación y de residencia) ,
• Artículo 25 (Protección Judicial)
• Artículo 4 (Derecho a la vida)
• Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal)
• Artículo 7 (Derecho a la libertad personal)
• Artículo 8 (Garantías Judiciales)
CONCLUSIÓN
 
La impunidad como acto es violatoria de los derechos humanos, como proceso
psicosocial multifactorial, puede presentarse como: elemento causal que puede
impulsar un ambiente en el que vuelva a ocurrir y pueda convertirse en una cultura.
Finalmente, mediante la amenaza y el miedo puede imponerse como control.

En casos graves de violaciones a los derechos humanos, como el de la familia Barrios,


muchas veces se produce la re victimización de las víctimas, al ser ignoradas o
culpabilizadas por cuerpos policiales e instituciones públicas.

El silencio, negación, minimización del hecho y culpabilización de las víctimas


constituyen la impunidad moral que como consecuencia produce ausencia de sanción
de la violencia y destruye el tejido social, pues se promueven nuevos códigos y valores
en la convivencia. Por lo que se pudiese convertir esta impunidad en histórica cuando:
1) Existe ocultamiento y distorsión de hechos por parte del Estado; 2) Prevalece un
discurso ideológico de los perpetradores; 3) Se evidencia una negación de la voz de las
personas afectadas, así como el olvido de las víctimas.

Para finalizar, tristemente pude observar con este lamentable caso que Venezuela se
ha convertido en un Estado fallido y forajido, ya que permite la violación de los DDHH
al igual que la violación del imperio de la ley y es incapaz de sostener el orden legal
interno y de suministrar eficientes servicios públicos. Igualmente, manipula la
administración de justicia, impide la cohesión social, carece de legitimidad
democrática, tienen debilidad económica, política y social para mantener la
gobernabilidad, actúa bajo la égida del “derecho de policía” y aplicación del terrorismo
de Estado, quedando inmerso el país en la corrupción y el crimen organizado .
GRACIAS POR SU ATENCIÓN

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Caso Familia Barrios Vs Venezuela

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