1 Derechos Humanos y Garantías - Intensivo de Invierno
1 Derechos Humanos y Garantías - Intensivo de Invierno
1 Derechos Humanos y Garantías - Intensivo de Invierno
Facultad de Derecho
Comisión: 1331
Profesor: Lucchetti, Alberto José
Grupo N° 2: Matos, Jeremy; Rivadera, Luna; Saulo, Caterina; Zelaya, Aylen
Año: 2024
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ÍNDICE
Portada………………………………………………………………………………..Página 1
Índice………………………………………………………………….…….………...Página 2
Consigan……………………………………………………………………………Pagina 3
Resumen………………………………………………………………………………Pagina 3
Historia de los Derechos Humanos……………..………………..……………….…. Página 4
Marco Normativo del Sistema Argentino …...……………………………………….Página 6
Marco Normativo del Sistema Americano……………...……………………………Página 8
Marco Normativo del Sistema Universal………………………………………..........Página 9
Principio de igualdad y principio de no discriminación…..……………………...…Página 11
Análisis de fallos…………………….…………………………………..………..…Página 13
Conclusión………………………………………………………………………….Página 24
Bibliografía…………………………………………………………………………Pagina 25
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CONSIGNA
El trabajo en cualquiera de sus partes deberá contener los siguientes tópicos:
Hacer mención de qué son los derechos humanos, características y funciones.
Hacer una breve reseña del marco histórico normativo (las normas, como piso son al menos,
las mencionadas en el inciso 22 del artículo 75 del CN e inciso 23) del derecho a la igualdad
y no discriminación.
Deberá contener las diferencias existentes entre la igualdad Legal y la Real.
Debe también hacer mención de los distintos tipos de discriminación que conoce en función
a la TOTALIDAD de los artículos subidos al campus y enviados por el grupo de WhatsApp,
a saber: casos de la corte como Atala Riffo, observaciones generales de la ONU y opiniones
de la Corte Interamericana 4 y 24.
RESUMEN
En el presente trabajo se analizaran los principios de igualdad y no discriminacion a partir de
dos fallos emitidos por la Convención Americana de Derechos Humanos, en los cuales se
enjuiciara a los Estados correspondientes por no actuar acorde a lo suscrito en los tratados en
los que son parte y por haber violado de los principios antes mencionados. A su vez los
autores expondrán características acerca del marco normativo del Sistema Argentino de
derechos humanos, también el marco normativo del Sistema Interamericano y terminando
con el marco normativo correspondiente al Sistema Universal de los anteriormente
mencionados derechos humanos.
3
Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), Constitucion nacional, Marco
Normativo, ,Historia, OEA, ONU, la Fundación Regional de Asesoría en Derechos
Humanos (“INREDH, Tratados, Pactos, Sentencias…
A lo largo de las pasadas décadas los Derechos Humanos fueron el principal foco de
atención, entendiendo que estos, son derechos de carácter fundamental para asegurar las
libertades y garantías que toda persona debe tener.
1 La Asamblea del año xiii avanzó en la aprobación de lo que hoy se denominan derechos
sociales, entre los que se destacan la libertad de vientres y el fin de la inquisición y las torturas.
4
La historia continua, con sucesos recordados hasta la actualidad como la abolicion de la
esclavitud en Europa y America, o actores sociales como Martin Luther King Jr quien luchó
contra la discriminación racial y promovió la igualdad.
5
Aunque estas características afirman que no hay tal divisibilidad entre los derechos
mencionados, existe una clasificación que los distingue en;
➔ Derechos Humanos de Primera Generación: son los derechos civiles y políticos, los
cuales surgieron durante la revolución francesa. Ejemplo: Libertad de circular dentro del
país, Derecho a ocupar cargos de elección popular, Libertad de reunión y asociación,
Derecho al voto libre y secreto.
➔ Derechos Humanos de Segunda Generación: estos empiezan al finalizar la segunda
guerra mundial (1948),conocidos como derechos económicos sociales y culturales. Ejemplo:
Derecho a la seguridad social, Libertad de las personas para elegir su profesión, Derecho a
un salario justo.
➔ Derechos Humanos de Tercera Generación: son los que hacen referencia a los derechos
colectivos y de mayor libertad, están incluidos el derecho a la autodeterminación, el
desarrollo, la paz y la protección del ambiente. Ejemplo: La identidad nacional y cultural,
Derecho a la paz y a la sana convivencia, La coexistencia de diferentes formas de pensar,
Derecho a la justicia social internacional.
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territorio argentino”2, Art 16 “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de
nacimiento; no hay en ellas fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son
iguales ante la ley.”, Art 37 “El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.” “La
igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y
partidarios se garantizará por acciones positivas”, Art 43. “Toda persona puede interponer
acción expedita y rápida de amparo; Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de
discriminación y a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al
consumidor, a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del
pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley” 3, y Art
75.2 “La distribución entre la Nación, las provincias…calidad de vida e igualdad de
oportunidades en todo el territorio argentino”, Art 75.19. “La promoción de los valores
democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y
que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la
autonomía y autarquía de las universidades nacionales”, Art 75.22. “Los tratados y
concordatos tienen jerarquía superior”4 y Art 75.23. “Legislar y promover medidas de acción
positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y trato..”, como así también en
demás instrumentos internacionales que gozan de jerarquía constitucional.
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Garantiza sus derechos y protege contra la violencia y la explotación. Ley de Violencia de
Género (26.485): Aborda la violencia contra las mujeres y establece medidas de prevención
y protección.
8
iguales ante la ley. En consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de
la ley”
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL
HOMBRE: Art 2. “Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y
deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra
alguna”
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: Art 3. “Los Estados Partes se
comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social”
9
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” Art 3. “Los Estados
Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en
el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.” Art 26.
“Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual
protección de la ley. Respecto a esto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a
todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES: Art 2.2 “Los Estados parte en el presente Pacto se comprometen a
garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” Art
10.3. “Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los
niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra
condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y
social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o
se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados
deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y
sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.”
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER: Art 1. “A los efectos de la presente
Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado
civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera.”
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PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN
¿De qué hablamos cuando nos referimos a estos dos principios? Durante mucho tiempo, la
discriminación, se entendió como la cara opuesta al concepto de igualdad. Todo lo que
atentara contra esta era considerado un acto discriminatorio y era digno de sanción social y,
más tarde, jurídica. Sin embargo, gracias a esto se visibilizó el principio de no
discriminacion en el contexto mundial. Fue así como sus orígenes se sitúan en la
Declaración de los derechos del ciudadano, que tuvo lugar en la Revolución Francesa, y
quedó establecido formalmente en la Carta de los Derechos Humanos de 1948. La
discriminación puede ser entendida como una conducta sistemática y socialmente extendida,
basada en prejuicios negativos o estigmas, que tiene como resultado dañar los derechos y
libertades fundamentales de una persona o grupo. No todos los actos despectivos son
discriminatorios, ya que para serlo deben tener la capacidad de afectar los derechos y
libertades de los individuos. Pudiendo ser directa o indirecta, tenemos por ejemplo los casos
de categoría sospechosa, en la cual la discriminación se encuentra “oculta” siendo no tan
evidente.
Existen varios tipos de discriminación basados en diferentes motivos, como raza, sexo y
religión. Una de estos tipos es la discriminación material, la cual se refiere a las
dificultades desiguales que enfrentan algunas personas para acceder a los derechos
garantizados. En estos casos, la ley debe proporcionar apoyo y mecanismos para garantizar
que todos puedan ejercer sus derechos y libertades fundamentales.
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Creando así la responsabilidad del Estado para que esto se garantice, Políticas públicas: en
salud, deporte, educación (becas), etc.
Discriminación negativa: La discriminación empleada para el perjuicio, cuando se violan
los derechos humanos de las personas teniendo su origen en causas vinculadas con la raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, posición económica, etc. Implica limitar,
restringir los derechos de una persona por cuestiones inherentes a la misma
Discriminación de hecho: Es la discriminacion que se encuentra en las practicas sociales o
ante funcionarios publicos. En el cual se cuestiona la plenitud de los derechos de la persona
afectada. Cuando tratan diferente a las personas, por alguna estigmatización
Discriminación de derecho: Es aquella que se origina de la normativa, la cual genera
discriminacion debido a que se da un trato diferente a algun sector poblacional, por ejemplo,
de una ley que estableciera que las mujeres perderían su nacionalidad si contrajeran
matrimonio con un extranjero, pero que esta ley no afectara a los hombres que estuvieran en
semejante situación.
Discriminación directa: Cuando se utiliza como factor de exclusión, de forma explícita,
uno de los criterios prohibidos de discriminación.
Discriminación indirecta: Cuando la discriminación no se da en función del señalamiento
explícito de uno de los criterios prohibidos de discriminación, sino que el mismo es
aparentemente neutro.
Discriminación por acción: Cuando se discrimina mediante la realización de un acto o
conducta.
Discriminación por omisión: Cuando no se realiza una acción establecida por la ley, cuyo
fin es evitar la discriminación en contra de algún sector de la población. Discriminación
sistémica. Se refiere a la magnitud de la discriminación de hecho o de derecho en contra
ciertos grupos en particular.
12
los Derechos Humanos, independientemente de sus características personales o sociales
como la etnia, religión, color de piel, sexo, género, y otras.
La Constitución Nacional establece el principio de igualdad en varios de sus artículos Esto
se conoce como igualdad formal, ya que establece una igualdad abstracta y general ante la
ley, sin considerar las diferencias individuales o colectivas que pueden existir en la sociedad.
Por otro lado,el Estado promueve y garantiza la igualdad real de oportunidades, también
conocida como igualdad material. Esto implica la adopción de medidas concretas y
específicas para superar las desigualdades de hecho que existen en la sociedad,
especialmente para aquellos grupos que históricamente han sido discriminados. Estas
medidas, conocidas como acciones positivas, están diseñadas para nivelar y proporcionar
oportunidades reales a aquellos que han sido desfavorecidos.
ANÁLISIS DE FALLOS
● Caso González y otras (“campo algodonero”) vs. México, excepción preliminar, fondo,
reparaciones y costas. sentencia de 16 de noviembre de 2009
● Caso Guachalá Chimbo y otros vs. Ecuador sentencia de 26 de marzo de 2021 (fondo,
reparaciones y costas)
El caso González y otras (“campo algodonero”) vs. México abarca tres femicidios, el de
Claudia Ivette Gonzalez, Esmeralda Herrera Monreal y el de Laura B. Ramos Monarrez,
estas mujeres fueron violadas y brutalmente asesinadas, siendo sus cuerpos abandonados
en un campo algodonero, ubicado en el estado de Chihuahua, en la ciudad de Juárez. En
aquel campo se encontraron, también, los cuerpos de ocho jóvenes, siendo dos de estas
menores de edad. Pero por tan solo tres se presentaron denuncias ante la CIDH. Estas
denuncias implican que el Estado de México tenía una responsabilidad internacional por
las irregularidades sistemáticas en la investigación de estos feminicidios, al igual de que, el
Estado tenía un conocimiento de que existía un riesgo real e inmediato de que las víctimas
fueran agredidas sexualmente, sometidas y asesinadas.
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En el caso de una denuncia, deben existir procedimientos adecuados, en donde las
autoridades conlleven una investigación desde el momento que se da aviso de la
desaparición de la persona. Se debe presumir, que la persona desaparecida está privada de
su libertad y está con vida, hasta que se encuentre ya sea a la persona, o a su cuerpo.6
Ante estos terribles sucesos, aparecen representantes de las víctimas, los cuales emiten una
denuncia a la CIDH el 6 de marzo de 2002, para el Estado de México. En esta denuncian
piden, la ampliacion del numero de las victimas a once y que la corte se pronuncie sobre la
supuesta detencion arbitraria, tortura y violaciones al debido proceso de tres personas mas.
6 Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones
forzadas. ART 24.3: “Cada Estado Parte adoptará todas las medidas apropiadas para la
búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento,
para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos.”
14
Tras considerar que México no había adoptado las recomendaciones de la
comisión, ésta decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la corte
Interamericana.
Por la parte del Estado de México, reconoce de forma parcial sus
responsabilidades internacionales, como por ejemplo:
● En una primera etapa de las investigaciones este acepta las irregularidades del
proceso, pero posteriormente, en la segunda etapa, alega que en los tres casos se
subsanaron estas irregularidades, se reintegraron los expedientes y se reiniciaron
las investigaciones con un sustento científico y apoyo internacional. Este acto fue
valorado por la corte.
● El Estado de México niega la violacion de todos los derechos anteriormente
enumerados por la comisión.
Ante esto, el Estado de México, alega que la Corte no tiene la competencia como
para reclamar que el Estado no está cumpliendo con el artículo 7 de la
7 Convención Belém Do Pará. Artículo 7. "Los Estados Partes condenan todas las formas de
violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia...."
8 CONSIDERANDO 29
15
Convención Belém do Pará. El Tribunal considera que el Estado tiene razón
respecto a que la Convención Americana establece en su artículo 62 una regla de
competencia expresa, según la cual la competencia de la Corte debe ser
establecida por “declaración especial” o por “convención especial” 9
Ante esta situación, parece importante resaltar los artículos 11 y 12 de la
convención anteriormente mencionada.10
El tribunal encuentra errados los argumentos de parte del Estado de México,
haciendo que la corte respondiera por su parte.11
La existencia de este sistema de peticiones individuales dentro de una
convención así, tiene el objetivo de alcanzar una mayor protección judicial,
respecto a aquellos Estados que han admitido el control judicial por parte de la
corte.
En el presente caso podemos observar una gran vocación hacia el principio de
igualdad, sobre todo en su igualdad material.
Estando frente a una discriminación hacia la mujer, las que aún así habiendo
denunciado y habiendo alertado sobre el peligro real que corrian y la posible
violencia sexual que podrian llegar a sufrir, el Estado mexicano no comprendió
las alertas de estas mujeres, dejando que esto sucediera.
Si bien, en México existen varios artículos y leyes las cuales se jactan de
promover la igualdad, siendo tales como el Artículo 1 de su Constitución
Nacional: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
9 CONSIDERANDO 36
10 Convención Americana Artículo 11.1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y
al reconocimiento de su dignidad. Artículo 12.3. Toda persona tiene derecho a la libertad de
conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus
creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar
su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
16
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece” y el
artículo 4. de la misma: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta
protegerá la organización y el desarrollo de la familia.” La realidad es que sin
políticas públicas, como protocolos, o formas más eficientes de resolver estos
casos (igualdad material) el país centroamericano nunca podrá alcanzar el sueño
de vivir como iguales.
Sin embargo, como consecuencia de este caso y como lo veremos a continuación
en la sentencia de este caso, el tribunal le exige al Estado de México, la creación
de políticas públicas las cuales podrán abrir el camino adecuado para lograr el
desarrollo humanístico de este país en materia de Derechos Humanos.
SENTENCIA
En este caso, la Corte IDH ha determinado que el Estado ha violado los derechos
humanos de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura
Berenice Ramos Monárrez, así como los de sus familiares. La Corte ha
establecido que el concepto de "reparación integral" implica el restablecimiento
de la situación anterior a la violación y la eliminación de sus efectos, así como
una indemnización por los daños causados.
Las reparaciones ordenadas por la Corte incluyen medidas como la investigación
y sanción de los responsables de las violaciones, la publicación de la sentencia,
un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, la
construcción de un monumento en memoria de las víctimas, la estandarización de
protocolos y manuales de investigación con perspectiva de género, la
implementación del Protocolo Alba.12
La sentencia refleja la importancia de la perspectiva de género en la investigación
y sanción de delitos, la prevención de la violencia contra las mujeres, y la
reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos. La Corte IDH ha
enfatizado la necesidad de abordar la discriminación estructural y la impunidad
17
en casos de violencia de género, y ha ordenado medidas específicas para
garantizar la no repetición de las violaciones y la protección de los derechos de
las mujeres.
18
El 29 de noviembre del 2004, los representantes de la Señora Chimbo
presentaron un Habeas Corpus ante el alcalde de Quito. 15 Ante la falta de
respuesta, en el 2005 presentaron un recurso ante el Tribunal Constitucional.
En el 2006 el Tribunal Constitucional prohíbe a las instituciones estatales cerrar
sus investigaciones sobre el caso, hasta lograr localizarlo.
19
● Ser protegido contra la explotación, el abuso y la degradación.
18 Carta de la OEA: art 34.i. “los Estados miembros convienen en que la igualdad de
oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del
ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio
desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen
asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas.
l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna”. Artículo 45.h “los
Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de
sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y
verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes
principios y mecanismos. h) Desarrollo de una política eficiente de seguridad social”.
20
sociales, así como tener a su disposición servicios de rehabilitación a fin de que
logren “alcanzar y mantener un nivel óptimo de autonomía y movilidad”
El deber de respetar los derechos humanos reconocidos en la convención
concierne en todos los que actúen en nombre del estado, por lo que la eventual
violación le es atribuible directamente.19
SENTENCIA
La Corte ha establecido que los tratados de derechos humanos son instrumentos
vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las
condiciones de vida actuales.20 Reglas generales de interpretación consagradas en
el artículo 29 de la Convención Americana, como las establecidas por la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
La discriminación manifestada en este caso es clara e innegable, por lo cual,
hablaremos de la igualdad. Si bien, en este caso la igualdad legal está
manifestada de forma explícita en la normativa legal, como en el sistema jurídico
interno del Estado de Ecuador, manifestado en la constitución de 1998 en su
artículo 23 (recordado la jerarquía de la constitución y su vigencia en el presente
caso), de igual manera el artículo 53 (de 1998) y artículo 47 (de 2008).
Importante recordar que el estado de Ecuador ratifica la convención; al tratar
personas con discapacidad, el personal médico deberá examinar la condición
actual de paciente y brindar el apoyo necesario para que este tome una decisión
propia e informada. Expresado en la CDPD, en el art. 1.1 de la Convención
Americana (obligación de no discriminar a las personas por su discapacidad).
Pero si nos basamos en la igualdad material, vemos que el Estado no hace nada al
respecto para que la igualdad legal se llegue a cumplir, y es ahí donde la Corte
les acusa y exige responsabilidad. Según las obligaciones generales de respeto y
garantía establecidas en las convención americana (art.1.1 y 29), la convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la convención interamericana para la
21
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con
discapacidad.
Analizando que el contexto histórico va cambiando, la normativa debe
presentarse apta para poder abarcar estos futuros casos, el artículo 1.1 de la
Convención Americana deja abierta la interpretación, citando:“otra condición
social” para incorporar así a otras categorías que no hubiesen sido explícitamente
indicadas. Siempre debe elegirse la alternativa más favorable para la tutela de los
derechos protegidos por dicho tratado, según el principio de la norma más
favorable al ser humano. En el marco del Sistema Universal de Protección de
Derechos Humanos, la Asamblea General de Naciones Unidas ha resaltado en
diversas ocasiones que la discapacidad de una persona no puede ser motivo de
discriminación.
22
Discapacidad (CIADDIS), Convención sobre los Derechos de las personas con
discapacidad (CDPD) y Convención sobre los derechos del niño.
La Corte señaló que se violaron los derechos a un recurso efectivo, a la verdad, a
las garantías judiciales y a la protección judicial. Sobre las reparaciones
ordenadas por la Corte, se consideró que la parte lesionada fue Luis Eduardo
Guachalá Chimbo, su madre y su hermana.
Medidas de cesación: Investigar los hechos, identificar y juzgar a los
responsables y determinar el paradero de la víctima.
Como medidas de no repetición: Está la adecuación de la normativa existente y
capacitación al personal médico.
Medidas de reparación: La indemnización monetaria.
Medidas de satisfacción: Publicación de la sentencia y ACTO PÚBLICO de
responsabilidad internacional del Estado de Ecuador.
23
CONCLUSIÓN
Tras analizar todos los contenidos precisados para este ensayo, podemos
constatar que los derechos humanos constituyen el fundamento esencial para la
dignidad y la igualdad de todas las personas, por lo tanto, es uno de nuestros
recursos los cuales debemos de proteger sobre todo.
A pesar de los avances logrados, la realidad actual revela que persisten desafíos
significativos que amenazan la plena realización de estos derechos en diversas
partes del mundo. Cuestión que pudimos confirmar a partir del análisis de los
fallos requeridos para este ensayo, en donde los Estados, tanto Mexicano como el
Ecuatoriano, no parecen interesarse por garantizar estos derechos que
consideramos indispensables.
Es fundamental que las entidades gubernamentales y autoridades de los diversos
países alrededor del mundo, refuercen su compromiso con la protección y
promoción de los derechos humanos, a través de medidas concretas para
enfrentar las injusticias y asegurar el bienestar de todos los individuos. Con
nuestro esfuerzo colectivo podremos avanzar hacia una sociedad en la que los
derechos humanos sean una realidad tangible para todos.
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BIBLIOGRAFÍA
Def de igualdad:
https://capacitacion.jus.gov.ar/campusdh/mod/glossary/showentry.php?eid=55
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad:
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
Sistema Interamericano:
https://corteidh.or.cr/que_es_la_corte.cfm
Constitución Nacional Argentina:
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
Convención americana de derechos humanos:
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/28152/
norma.htm
Convención Belém do Pará:
https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/13.CONVENCION.BELEN
%20DO%20PARA.pdf
Discriminación: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/21-
Discriminacion-DH.pdf
“Ensayo sobre DH y no discriminación” - Alberto Lucchetti
Fallo González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México
https://www.google.com/url?
sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.corteidh.or.cr/docs/
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seriec_205_esp.pdf&ved=2ahUKEwitt6DO1cqHAxXfqZUCHTNfHXAQFnoEC
EgQAQ&usg=AOvVaw2NMEThvmLHAKvexdonTkZ8
Fallo de la corte interamericana de derechos humanos caso guachalá chimbo y
otros vs. ecuador sentencia de 26 de marzo de 2021:
seriec_423_esp.pdf (corteidh.or.cr)
Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/
derechoshumanos_publicaciones_colecciondebolsillo_14_desaparicion_forzada_
personas.pdf
Historia de los derechos humanos:
https://www.youtube.com/watch?v=d82KR5sbZDU
https://www.un.org/es/about-us/udhr/history-of-the-declaration
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