Desaparición Forzada Contenido Esencial
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Palabra Clave
Desaparicin, Forzado, Voluntad, Garantizar, Reparacin, Justicia,
Vctimas, Lesa Humanidad, Delito, Derechos Humanos, Violencia
RESUMEN
La desaparicin forzada de personas ha sido utilizada como un
procedimiento de represin e intimidacin de la poblacin, un proceso por medio
del cual se atentara no contra un derecho fundamental, sino sobre una gama de
derechos fundamentales de las personas, y este tipo de delitos es cometido por
cualquier persona e incluso estados o regmenes polticos autoritarios o
dictatoriales. Hechos que generan gran angustia e incertidumbre en la poblacin
en general y el Estado.
Este hecho, se ha visto en nuestro pas desde los inicios de la dcada de
los ochenta, en el que se dej un elevado saldo de vctimas an no determinado
con precisin por la actuacin tanto de los grupos subversivos y terroristas como
por parte de agentes del Estado como consecuencia de la poltica adoptada para
hacerle frente. Un nmero importante de miembros de las fuerzas del orden,
autoridades locales, y pobladores murieron a consecuencia de la accin terrorista.
De otra parte, se produjeron numerosas desapariciones forzadas y ejecuciones
extrajudiciales de pobladores principalmente de la sierra sur y central del pas,
causando gran dolor e incertidumbre en sus familias.
ABSTRACT
The forced disappearance of persons has been used as a procedure of
repression and intimidation of the population, a process by which would infringe is
not a fundamental right, but on a range of fundamental rights of the people, and
this type of crime is committed by any person and even States or authoritarian or
dictatorial political regimes. Events that generated great anguish and uncertainty in
the general population and the State.
This fact has been in our country since the beginning of the Decade of the
eighties, which was left a high toll of victims not yet determined precisely by the
action by agents of the State as a result of the policy adopted both subversive and
terrorist groups to cope. A significant number of members of the forces of order,
local authorities, and people died as a result of terrorist action. Moreover,
numerous disappearances and extrajudicial killings of settlers produced mainly
saw central and South of the country, causing great pain and uncertainty in their
families.
CONTENIDO
LA DESAPARICIN FORZADA DE PERSONAS
La desaparicin forzada de personas en el Sistema de Proteccin de los
Derechos Humanos
Desde los aos setenta la comunidad internacional, a travs de las Naciones
Unidas, viene prestando especial atencin a la prctica de la desaparicin forzada
de personas en el mundo.
La
creacin
del
Grupo
de
Trabajo
sobre
Desapariciones
Forzadas
del
Estado
la
adopcin
de
frmulas adecuadas de
indemnizacin (12).
En 1992 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob la "Declaracin
sobre la proteccin de todas las personas contra la desaparicin forzada o
involuntaria" (Resolucin 47/133 de 18 de diciembre 1992. El texto proclama que
tal prctica constituye un ultraje a la dignidad humana y una violacin del derecho
a la vida, la libertad, la personalidad jurdica, la seguridad personal, entre otros
(artculo 1); asimismo, establece el compromiso de los Estados de tomar medidas
para prevenir y erradicar tal fenmeno (artculo 3) y de establecer penas
correspondientes a su gravedad (artculo 4), as como la imposibilidad de amparar
su actuacin en la obediencia debida (artculo 6) y la existencia de situaciones de
inestabilidad poltica (artculo7). De igual modo, insiste en la implementacin de
recursos eficaces para determinar el paradero de las vctimas y la autorizacin
para ingresar a los centros de detencin (artculo 9). Proscribe la existencia de
centros ilegales de detencin y la ausencia de registros de detenidos (artculo 10).
Por otro lado, reconoce el carcter permanente del delito (artculo 17), a la vez que
proclama el establecimiento de responsabilidad civil de los autores y los Estados o
autoridades que hayan participado en estos actos, sin menoscabo de la
responsabilidad internacional de los Estados (artculo 5). Se proscriben todo tipo
forzada
de
personas
compromete
los
siguientes
derechos
indicios y las presunciones, por cuanto "esta forma de represin se caracteriza por
procurar la supresin de todo elemento que permita comprobar el secuestro, el
paradero y la suerte de las vctimas " (29).
En la relacin con la configuracin del Estado de Derecho y las obligaciones
emanadas de los instrumentos de Derechos Humanos, la Corte asume que la
prctica
de
desapariciones,
"a
ms
de
violar
directamente
numerosas
Superior Decano del distrito judicial respectivo. Por ltimo, estableci que aquel
debera emitir informes al Fiscal de la Nacin (artculo 4), quien en ltima instancia
remitira mensualmente un informe de estas denuncias al Consejo Nacional de
Derechos Humanos del Ministerio de Justicia (artculo 5). Por ltimo, dispuso que
la Polica Nacional creara un Registro de denuncia sobre personas desaparecidas
(artculo 2).
Se trata de un delito especial propio en tanto los autores slo pueden ser
funcionarios pblicos (35). Esta circunstancia implica una limitacin de la esfera de
la autora (36). La conducta penalmente relevante consiste en privar a una persona
de su libertad, pudiendo el autor realizar personal y directamente acciones que
conduzcan a la desaparicin del sujeto, u ordenando a un tercero la realizacin de
conductas tendientes al mismo propsito.
La agregada condicin de que la desaparicin sea "debidamente comprobada"
-que no tiene precedente en la legislacin internacional-, carece de una
fundamentacin poltico-criminal razonable. Tal condicin no debe implicar
imponerle al denunciante una previa actividad probatoria absolutamente absurda
dada la propia naturaleza clandestina de la prctica, sino unicamente el
agotamiento de trmites policiales y administrativos usados corrientemente para la
ubicacin de cualquier persona desaparecida. No debe entenderse como un
presupuesto de punibilidad o procedibilidad pues ello significara posibilitar la
impunidad.
La Ley N 26926, agrupa en un solo ttulo autnomo denominado "Delitos contra
los Derechos Humanos" diversas figuras delictivas como el genocidio, la tortura y
la desaparicin forzada (37). Con buen criterio el legislador sostuvo que dicha
decisin era recomendable por razones de tcnica legislativa y por la entidad del
bien jurdico tutelado: los derechos humanos, que enumera en forma incompleta al
referirse slo a la identidad e integridad personal (38), pero que en todo caso
representa un reconocimiento de la importancia de los derechos y bienes jurdicos
afectados por dicha prctica reconocida como delictiva. Adems, dicha ley
este modo, entre febrero y julio de 1983 se registraran 178 casos de desaparicin
forzada; siete veces ms que en el periodo anterior. En los meses y aos
siguientes las cifras iran en aumento conforme se describe en el captulo
siguiente. Ello suscit, la reaccin de la sociedad civil. As, los familiares directos,
las organizaciones no gubernamentales, las iglesias, los colegios profesionales y
el periodismo, dieron cuenta de los problemas originados por la violencia poltica, y
las violaciones de derechos humanos.
En septiembre de 1983, los familiares de desaparecidos formaron la Asociacin
Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos en Zonas de
Emergencia (ANFASEP) con sede en Ayacucho, siendo sus fundadoras Anglica
Mendoza, Teodosia Layme Cuya y Antonia Zaga. La Asociacin surgi como una
forma de congregar a las mujeres, cuyos hijos o esposos haban sido detenidosdesaparecidos, con el objeto de denunciar sus casos ante el Ministerio Pblico y
lograr la libertad de sus seres queridos. Debido al incremento de las
desapariciones, en 1984 ANFASEP contaba con ms de doscientos familiares
miembros, y en 1985 organizaron la primera manifestacin pblica de los
familiares de los desaparecidos en Ayacucho. Aos despus se constituy en una
las organizaciones fundadoras de la Coordinadora Nacional de Derechos
Humanos, de la cual forma parte como miembro observador.
A la labor de denuncia de los familiares se unieron las organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos, que con vigor y constancia acompaaron
a los familiares y vctimas en la formulacin de sus demandas (51). Estas
organizaciones no gubernamentales desde un inicio denunciaron los abusos de
Sendero Luminoso y sealaron las inconsistencias de la poltica antisubversiva, la
legislacin antiterrorista y la vigencia de los estados de emergencia, en tanto
amenazaban
la
vigencia
de
derechos
fundamentales.
Las
principales
1995
la
Coordinadora
confirm
la
tendencia
descendente
de
las
Pblico
resultaron
negativas
en
la
afirmacin
de
presuntas
de subrayar en tono crtico los excesivos poderes que los militares concentraban
en detrimento de las autoridades civiles (88).
Asimismo, sin dejar de advertir que la creacin de la Oficina de Derechos
Humanos del Ministerio Pblico haba acelerado la tramitacin de las denuncias,
seal que no constitua un mayor grado de proteccin de derechos, por lo que
sugera el establecimiento de registros de detenidos como mecanismo de carcter
preventivo (89).
Aos despus, el gobierno de Alan Garca sostuvo que haban promovido la
creacin de diversos mecanismos de canalizacin de denuncias sobre derechos
humanos (90) y en concreto, detencin desaparicin (91), as como el establecimiento
de sanciones a miembros del Ejrcito (92) y medidas de reorganizacin en las
Fuerzas Policiales; cuya finalidad, entre otras, era retirar del servicio a elementos
comprometidos en actos delictivos, incluidas las desapariciones (93). Durante el
primer gobierno de Alberto Fujimori, por un lado, se insisti en la necesidad de
encuadrar el anlisis del accionar de los grupos subversivos a efecto de realizar
un examen ms equilibrado de la situacin de los derechos humanos en el
Per (94). De otro lado, se dieron a conocer algunas medidas legislativas como el
acceso de los fiscales a las instalaciones militares, la implementacin de cursos
sobre derechos humanos en los planes de estudio de la Polica Nacional (95), y
otras de carcter social y poltico en aras de la bsqueda de la paz en el pas (96).
Si bien se admitieron algunas detenciones ilegales, insistieron en la posibilidad de
que muchas de las desapariciones atribuibles a Sendero Luminoso haban sido
equvocamente imputadas a las Fuerzas Armadas, dada la vaguedad de las
denuncias y las modalidades empleadas por los captores (97). Asimismo, calificaron
de falsas y maliciosas las denuncias formuladas por las organizaciones de
derechos humanos (98), sin embargo, indicaron que cuando agentes de las Fuerzas
Armadas cometan actos reidos con los derechos humanos, los comandos
conjuntos iniciaban una investigacin administrativa que traa consigo la
imposicin de sanciones disciplinarias (99), o era el Ministerio Pblico quien asuma
la investigacin (100) .
De especial importancia resultan los informes 51/99, 52/99, 53/99, 54/99, 55/99,
56/99, y, 57/99, por cuanto de manera integral dieron cuenta de la situacin de
esta prctica en el Per. Muchas de las apreciaciones vertidas por la Comisin se
realizaron a pesar de la falta de respuesta del Estado peruano durante los ltimos
aos de la dcada de los ochenta (105).
La Comisin en diversos informes tambin dio cuenta de la situacin general de
violencia poltica como elemento configurador de escenarios de alta vulneracin
de derechos fundamentales de la poblacin civil no interviniente, cuya situacin
era calificada como entre dos fuegos en razn de encontrarse entre la accin de
los grupos armados y la reaccin de las fuerzas del orden (106).
Ahora bien, respecto a la sistematicidad y selectividad de la prctica, la Comisin
afirm que "en el perodo 1989-1993 existi en Per una prctica sistemtica y
selectiva de desapariciones forzadas, llevada a cabo por agentes del Estado
peruano, o al menos tolerada por dicho Estado. La mencionada prctica oficial de
desapariciones forzadas form parte de la llamada lucha antisubversiva, sin
perjuicio de que muchas veces afect a personas que no tenan nada que ver con
actividades
relacionadas
con
grupos
disidentes" (107).
Esta
afirmacin
se
garantizar
el
funcionamiento
completo
debido
de
la
justicia (122),
la
actuacin
del
Ministerio
Pblico,
la
Comisin
precis
los
obstculos (124) que tuvo: a) la falta de competencia y medios para exigir a las
autoridades militares informacin o verificaciones en zonas al mando de los
Comandos Poltico Militares; b) la dependencia de las autoridades policiales en
relacin a los militares, tericamente bajo su jurisdiccin, crendose un conflicto
de intereses que imposibilitaba el cumplimento de tareas de investigacin; c) la
prohibicin de hecho para ingresar a los establecimientos militares; d) la falta de
respuesta de las autoridades militares frente a los requerimientos legales, y; e) el
rechazo de denuncias por parte de instancias superiores, o la invocacin de
prescripcin.
2.3.3 La Corte Interamericana de Derechos Humanos y los casos de
desaparicin forzada de personas en el Per
El 03 de noviembre de 1997 la Corte Interamericana emiti sentencia sobre el
caso de desaparicin forzada de Ernesto Castillo Pez. En la misma consider
de
impunidad
institucionalizada (143).En
igual
sentido,
Amnista