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DESAPARICIN FORZADA CONTENIDO ESENCIAL

Palabra Clave
Desaparicin, Forzado, Voluntad, Garantizar, Reparacin, Justicia,
Vctimas, Lesa Humanidad, Delito, Derechos Humanos, Violencia
RESUMEN
La desaparicin forzada de personas ha sido utilizada como un
procedimiento de represin e intimidacin de la poblacin, un proceso por medio
del cual se atentara no contra un derecho fundamental, sino sobre una gama de
derechos fundamentales de las personas, y este tipo de delitos es cometido por
cualquier persona e incluso estados o regmenes polticos autoritarios o
dictatoriales. Hechos que generan gran angustia e incertidumbre en la poblacin
en general y el Estado.
Este hecho, se ha visto en nuestro pas desde los inicios de la dcada de
los ochenta, en el que se dej un elevado saldo de vctimas an no determinado
con precisin por la actuacin tanto de los grupos subversivos y terroristas como
por parte de agentes del Estado como consecuencia de la poltica adoptada para
hacerle frente. Un nmero importante de miembros de las fuerzas del orden,
autoridades locales, y pobladores murieron a consecuencia de la accin terrorista.
De otra parte, se produjeron numerosas desapariciones forzadas y ejecuciones
extrajudiciales de pobladores principalmente de la sierra sur y central del pas,
causando gran dolor e incertidumbre en sus familias.

ABSTRACT
The forced disappearance of persons has been used as a procedure of
repression and intimidation of the population, a process by which would infringe is
not a fundamental right, but on a range of fundamental rights of the people, and
this type of crime is committed by any person and even States or authoritarian or

dictatorial political regimes. Events that generated great anguish and uncertainty in
the general population and the State.
This fact has been in our country since the beginning of the Decade of the
eighties, which was left a high toll of victims not yet determined precisely by the
action by agents of the State as a result of the policy adopted both subversive and
terrorist groups to cope. A significant number of members of the forces of order,
local authorities, and people died as a result of terrorist action. Moreover,
numerous disappearances and extrajudicial killings of settlers produced mainly
saw central and South of the country, causing great pain and uncertainty in their
families.
CONTENIDO
LA DESAPARICIN FORZADA DE PERSONAS
La desaparicin forzada de personas en el Sistema de Proteccin de los
Derechos Humanos
Desde los aos setenta la comunidad internacional, a travs de las Naciones
Unidas, viene prestando especial atencin a la prctica de la desaparicin forzada
de personas en el mundo.
La

creacin

del

Grupo

de

Trabajo

sobre

Desapariciones

Forzadas

Involuntarias en 1980, sealaba el carcter prioritario de la cuestin y los


esfuerzos de la comunidad internacional para detener dicha prctica.
El Grupo ha indicado que la desaparicin de personas se vincula con perodos de
inestabilidad poltica interna de los Estados (5), constituyendo una de las tcnicas
ms perniciosas de violacin de derechos humanos (6), un mtodo eficaz de
eliminacin de adversarios polticos o sospechosos de realizar acciones
subversivas (7), as como una tctica para acabar con los insurgentes o sofocar las
disidencias (8). El Grupo ha advertido que un factor fundamental que alienta la
prctica de la desaparicin es la impunidad para quienes la practican, la inercia

institucional del Poder Judicial, la inaplicabilidad del hbeas corpus (9) y la


extensin de la competencia de los tribunales militares para juzgar violaciones a
los derechos humanos (10).
En relacin con las leyes de perdn o amnista el Grupo ha recomendado que los
Estados se abstengan de impedir las investigaciones promulgando estas leyes,
con el fin de romper el crculo vicioso a la impunidad (11). De igual modo, tambin ha
recomendado que los pases en que se haya acumulado un elevado volumen de
casos realicen esfuerzos para ubicar el paradero de los desaparecidos y en comn
acuerdo con las familias de los desaparecidos exploren mecanismos para
esclarecer los casos, entre los que no debera faltar el reconocimiento de la
responsabilidad

del

Estado

la

adopcin

de

frmulas adecuadas de

indemnizacin (12).
En 1992 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob la "Declaracin
sobre la proteccin de todas las personas contra la desaparicin forzada o
involuntaria" (Resolucin 47/133 de 18 de diciembre 1992. El texto proclama que
tal prctica constituye un ultraje a la dignidad humana y una violacin del derecho
a la vida, la libertad, la personalidad jurdica, la seguridad personal, entre otros
(artculo 1); asimismo, establece el compromiso de los Estados de tomar medidas
para prevenir y erradicar tal fenmeno (artculo 3) y de establecer penas
correspondientes a su gravedad (artculo 4), as como la imposibilidad de amparar
su actuacin en la obediencia debida (artculo 6) y la existencia de situaciones de
inestabilidad poltica (artculo7). De igual modo, insiste en la implementacin de
recursos eficaces para determinar el paradero de las vctimas y la autorizacin
para ingresar a los centros de detencin (artculo 9). Proscribe la existencia de
centros ilegales de detencin y la ausencia de registros de detenidos (artculo 10).
Por otro lado, reconoce el carcter permanente del delito (artculo 17), a la vez que
proclama el establecimiento de responsabilidad civil de los autores y los Estados o
autoridades que hayan participado en estos actos, sin menoscabo de la
responsabilidad internacional de los Estados (artculo 5). Se proscriben todo tipo

de privilegios procesales para juzgar estos delitos (artculo 16). Adems, se


considera que los presuntos autores son pasibles de extradicin (artculo 14) y le
alcanzan restricciones a efectos de obtener el derecho de asilo (artculo 15). De
manera categrica prescribe la imposibilidad de extinguir la responsabilidad a
travs de leyes de amnista (artculo 18). Por ltimo, la Declaracin reconoce el
derecho de los familiares a obtener una reparacin e indemnizacin adecuada
(artculo 19).
Este documento "constituye un avance significativo en la va de la tipificacin
jurdico-internacional de la desaparicin forzada de personas, aunque no tenga
fuerza obligatoria para los Estados". (13)
Existen otros esfuerzos en las Naciones Unidas para proteger a las personas
contra las desapariciones forzadas. Entre ellas tenemos el Proyecto de
Convencin Internacional sobre la Proteccin de todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas (14) de agosto de 1998, que define la prctica como "la
privacin de libertad de una persona, cualquiera fueren su forma o motivacin,
causada por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que acten
con la autorizacin, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de
informacin o de la negativa a reconocer dicha privacin de libertad o denegacin
de informacin o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona
desaparecida" (artculo 1).
De otra parte tenemos el establecimiento de la Corte Penal Internacional creada
por el Estatuto de Roma aprobado en julio de 1998, cuya vigencia se encuentra
condicionada a la ratificacin de 60 pases. Este trascendental instrumento
internacional reconoce competencia al mencionado rgano para juzgar a los
responsables de desaparicin forzada de personas en atencin a la gravedad del
mismo para la comunidad internacional (artculo 5).
Este novedoso instrumento seala que por desaparicin forzada de personas "se
entender la aprehensin, la detencin o el secuestro de personas por un Estado
o una organizacin poltica, o con su autorizacin, apoyo o aquiescencia, seguido

de la negativa a informar sobre la privacin de libertad o dar informacin sobre la


suerte o el paradero de esas personas, con la intencin de dejarlas fuera del
amparo de la ley por un perodo prolongado (artculo 7.2.i).
La responsabilidad del autor se determina por su intencin y el conocimiento de
los elementos materiales del crimen (artculo 30) (15). Es de advertir que segn el
artculo 11.1 la Corte tendr competencia para juzgar nicamente los crmenes
cometidos despus de la entrada en vigor del presente Estatuto.
Como se sabe este Estatuto entrar en vigencia luego de la suscripcin y
ratificacin por 60 pases (artculo 126.1). Actualmente ha sido firmado por ms de
90 pases y ratificado por 47. El Per suscribi (16) el Estatuto el 7 de diciembre del
2000 y el Congreso de la Repblica lo aprob mediante la Resolucin Legislativa
N 27517, del 16 de setiembre del 2001, el Presidente de la Repblica Alejandro
Toledo deposit el instrumento de ratificacin el 10 de noviembre del 2001 en el
marco de la 56 Sesin de la Asamblea General de la ONU.
2.1.1 La desaparicin forzada de personas en el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos.
En 1972, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos registr los
primeros dos casos de desapariciones en su Informe Anual ante la Asamblea
General de la OEA, respecto a dos ciudadanos argentinos: Nildo Centeno y Nstor
Martins. Si bien no se encontr evidencias sobre la participacin de autoridades,
constituy la primera manifestacin efectiva y concreta del sistema interamericano
contra esta prctica. Otra manifestacin de alerta y preocupacin vino dada por la
visita de la Comisin Interamericana a Chile en 1974 que volvi a poner nfasis en
la grave situacin de las personas desaparecidas en ese pas.
La Comisin Interamericana de Derechos Humanos, en virtud de lo dispuesto en
el artculo 44 de la Convencin Americana de Derechos Humanos tiene
competencia para recibir denuncias individuales de violaciones a derechos
humanos, entre ellas la de desaparicin forzada de personas.

El aumento de denuncias de casos de desaparicin en Centroamrica y el


hemisferio sur trajo consigo una creciente preocupacin por el fenmeno que fue
puesta en evidencia en los sucesivos informes de la Comisin Interamericana,
mediante los cuales de manera insistente, recomendaba a los gobiernos tomar las
medidas necesarias para disminuir la prctica en razn de los daos irreparables
que sta produce (17). La Asamblea General conden esta prctica declararndola
delito de "Lesa Humanidad" por medio de la Resolucin AG/RES. 666 (XIII-0/83).
La Comisin durante la tramitacin de denuncias individuales, ha llegado a
establecer que esta prctica violatoria deviene en "una manifestacin tanto de la
incapacidad del gobierno para mantener el orden pblico y la seguridad del estado
por los medios autorizados por las leyes, como de su actitud de rebelda frente a
los rganos nacionales e internacionales de proteccin de los derechos
humanos". (18)
Respecto a los derechos vulnerados, la Comisin ha sealado que la prctica de
desaparicin

forzada

de

personas

compromete

los

siguientes

derechos

reconocidos en la Convencin Americana de Derechos Humanos: el derecho a la


vida (artculo 4), llegando a precisar de manera categrica que una de las
consecuencias de la prctica de desaparicin forzada consiste en la ejecucin de
la vctima, el derecho a la libertad personal (artculo 7), puesto que el tiempo de
incomunicacin de la vctima hace que sea arbitraria, a la integridad personal
(artculo 5), pues al no saberse el paradero de la vctima se presume que est
sufriendo tortura; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica (artculo
3) y el derecho a las garantas judiciales (artculo 25).
Tambin ha precisado que trae consigo una verdadera forma de tortura para los
familiares y amigos de la vctima directa, por la incertidumbre sobre la suerte del
ser querido y por la imposibilidad en que se hallan de darle asistencia legal, moral
y material (19). Por ltimo, la Comisin no ha dejado de precisar que la solucin
justa y definitiva de esta problemtica lleva implcita la necesidad de esclarecer el
paradero y situacin de las vctimas. (20)

La impresionante cantidad de casos de desaparicin forzada de personas en


pases latinoamericanos, incidieron para que tiempo despus se tomara la
decisin de aprobar la Convencin Interamericana sobre Desaparicin
Forzada de Personas, la cual entr en vigor el 28 de marzo de 1996. El Per an
no ha aprobado ni ratificado dicho instrumento.
La Convencin define en su artculo II a la detencin desaparicin como "la
privacin de la libertad a una o ms personas, cualquiera que fuere su forma,
cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que acten
con la autorizacin, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de
informacin o de la negativa a reconocer dicha privacin de libertad o de informar
sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos
legales y de las garantas procesales pertinentes".
La convencin seala el carcter permanente del delito mientras la vctima no sea
hallada (artculo III), as como la calidad de delito comn con el fin de imposibilitar
el juzgamiento por jurisdicciones especiales (artculo IX).
Asimismo, declara su imprescriptibilidad (artculo VII) y proscribe la admisin de la
obediencia debida como causa de justificacin (artculo VIII), y el otorgamiento de
inmunidades, privilegios o dispensas durante el proceso (artculo IX). En tal
sentido, la Convencin establece la imposibilidad de invocar situaciones de
inestabilidad social y poltica, entre ellas las de emergencia, como causas que
justifiquen la prctica, y confirma la vigencia de los recursos judiciales rpidos
(hbeas corpus) para determinar el paradero de la persona.
Como medidas de carcter preventivo establece la irrestricta facultad de las
autoridades para ingresar a cualquier centro de detencin (artculo X). Por ltimo,
impone la obligacin de implementar registros de detenidos en aquellos (artculo
XI).
Este importante instrumento internacional ha sido suscrito el 8 de enero del 2001
en la ciudad de Beln do Par por el Per estando pendiente de aprobacin por el

Congreso de la Repblica y su posterior ratificacin. Por su parte, La Corte


Interamericana de Derechos Humanos tambin se ha ocupado del tema en
diversas sentencias. La primera de ellas fue el caso de Angel Manfredo Velzquez
Rodrguez en 1988, cuya sentencia marc una linea jurisprudencial sobre el tema
y estableci la sistematicidad de la prctica.
Respecto a los derechos vulnerados, la Corte entiende que la desaparicin
forzada de personas constituye "una forma compleja y continua de violacin de los
derechos humanos que debe ser comprendida y encarada de una manera
integral" (21). Al igual que la Comisin, la Corte ha establecido que esta prctica
importa una violacin del derecho a la integridad personal (artculo 5 de la
Convencin) a partir de los testimonios brindados por los reaparecidos, el derecho
a la libertad individual (artculo 7 de la Convencin) (22), el derecho a la integridad
personal (23), y el derecho a la vida, en tanto que reiteradamente sta ha derivado
en la ejecucin extrajudicial de la vctima y el ocultamiento del cadver (24) no
admitindose el argumento que considera que la falta del cuerpo del delito hace
imposible admitir tal violacin, en tanto bastara la ocultacin o destruccin del
cadver para determinar la impunidad de los autores (25).
Paralelamente ha precisado que como consecuencia de la obligacin de los
Estados Partes de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en la
Convencin surge el deber, por parte de los Estados, de prevenir e investigar con
absoluta seriedad (26) y sancionar toda violacin de los derechos reconocidos por la
Convencin, restablecer el derecho conculcado y la reparacin de los daos
producidos (27). Es importante destacar que el deber de investigar -como
contraparte del justo derecho de los familiares de conocer la verdad- subsiste
mientras se mantenga la incertidumbre sobre el paradero de la persona, a pesar
de la vigencia de leyes de amnista, de obediencia y otras similares (28).
Respecto a la actividad probatoria, para la Corte la carga de la prueba recae en el
Estado y, de otra parte adquieren gran importancia las pruebas testimoniales y en
especial, los sucedneos de medios de prueba, como la prueba circunstancial, los

indicios y las presunciones, por cuanto "esta forma de represin se caracteriza por
procurar la supresin de todo elemento que permita comprobar el secuestro, el
paradero y la suerte de las vctimas " (29).
En la relacin con la configuracin del Estado de Derecho y las obligaciones
emanadas de los instrumentos de Derechos Humanos, la Corte asume que la
prctica

de

desapariciones,

"a

ms

de

violar

directamente

numerosas

disposiciones de la Convencin, como las sealadas, significa una ruptura radical


de este tratado, en cuanto implica el craso abandono de los valores que emanan
de la dignidad humana y de los principios que ms profundamente fundamentan el
sistema interamericano y la misma Convencin. La existencia de esa prctica,
adems, supone el desconocimiento del deber de organizar el aparato del Estado
de modo que se garanticen los derechos reconocidos en la Convencin" (30).
2.1.2 La desaparicin forzada de personas en la normatividad peruana
La desaparicin forzada de personas vulnera un conjunto de derechos inherentes
a la persona reconocidos por la Constitucin Poltica de 1993, como el derecho a
la vida, integridad y libre desarrollo de la personalidad reconocido en el artculo 2
inciso 1 de la Constitucin.
A la libertad y a la seguridad personales (artculo 2 inciso 24), a la presuncin de
inocencia (artculo 2, inciso 24, literal e), al debido proceso (artculo 139, inciso
3), al derecho de defensa (artculo 139, inciso 14), y a un recurso efectivo ante los
tribunales de justicia (artculo 200).
Desde la aparicin del fenmeno de la desaparicin forzada en 1980 los polticos y
legisladores nacionales, presentaron proyectos legislativos tendientes a prevenir y
sancionar dicha prctica.
El primer proyecto (31) que data de abril de 1984 y que fuera presentado por el
entonces diputado Javier Valle Riestra, no contena una definicin o nocin de la
figura delictiva, limitndose a enumerar las acciones que implicaba: la detencin o

aprehensin, la negacin del paradero de la vctima, considerada en su especial


condicin de opositor o disidente poltico (artculo 1). De otro lado, el mismo
estableca una causal de eximente de responsabilidad si la persona reapareca
viva e indemne o si proporcionaban informacin decisiva sobre su paradero
(artculo 2), as como una atenuante calificada si apareca viva solamente (artculo
3). El artculo 5 prescriba la imposibilidad de invocar la obediencia debida como
causa de justificacin, o en todo caso razones de guerra o seguridad nacional. Por
ltimo, consagraba el carcter de delito de lesa humanidad y las consecuencias
jurdicas que aquella categora implicaba (artculo 8), como el procesamiento en la
jurisdiccin comn.
Ese mismo ao, el diputado Javier Diez Canseco elabor otro proyecto (32) en el
que tambin se prestaba atencin a la calidad de opositor o disidente poltico de la
vctima y la relevancia que la calidad de funcionario pblico del agente tena en la
comisin de la accin delictiva (arts. 1 y 4). Este proyecto penalizaba con
sanciones distintas la simple detencin arbitraria (artculo 2 primer prrafo) y la
negacin de informacin (artculo 2 segundo prrafo). De igual manera, prescribi
la imposibilidad de invocar la obediencia debida como causa de justificacin
(artculo 8) y la imprescriptibilidad de la accin penal (artculo 9). De otro lado, el
proyecto propona ciertas normas procesales que establecan el procesamiento
por el fuero comn (artculo 11), el carcter sumario del proceso (artculo 12) y la
imposibilidad de ser indultado (artculo 16).
En 1988, en que repunta el nmero de desapariciones varios diputados hicieron
suyo un proyecto (33) en el que se penalizaba la conducta de cualquier miembro de
las fuerzas armadas que negara informacin sobre el paradero de una persona
detenida (artculo 5).
Paralelamente a este debate legislativo se origin otro sobre la jurisdiccin en la
que se deba procesar a los presuntos responsables de este delito. El mismo
giraba, sobre la base de la indefinicin de la nocin de delito de funcin prevista
en el artculo 282 de la Constitucin de 1979, en torno al establecimiento de la

competencia del fuero comn militar; y el carcter excepcional de las tareas


impuestas a las Fuerzas del Orden en las zonas de emergencia que estaban al
mando de los Comandos Poltico Militares.
La entrada en vigencia de un nuevo Cdigo Penal en 1991, hizo posible la
tipificacin de la figura de desaparicin forzada en el Captulo II previsto para los
delitos de Terrorismo. El artculo 323 lo describi en los siguientes trminos:
"El funcionario o servidor pblico que prive a una persona de su libertad, ordenado
o ejecutando acciones que tengan por resultado su desaparicin, ser reprimido
con pena privativa de libertad no menor de quince aos e inhabilitacin". El tipo
objetivo slo contemplaba la posibilidad de que sea realizado por un agente
estatal. Ello implicaba el reconocimiento de "que la desaparicin forzada de
personas es una prctica de terror llevada a cabo por cuerpos organizados para el
control interno" y por lo tanto una "manifestacin especifica del terror de Estado (34).
Luego de la ruptura del orden constitucional el 5 de abril de 1992, el gobierno
promulg el Decreto Ley 25475, que en forma expresa derog los artculos del
Cdigo Penal que tipificaban el delito de Terrorismo (artculo 22), entre ellas, la
figura de la desaparicin forzada.
El 2 julio de 1992 se dict el Decreto Ley 25592, que volvi a penalizar esta
conducta de esta manera:
El funcionario o servidor pblico que prive a una persona de su libertad,
ordenando o ejecutando acciones que tengan por resultado su desaparicin
debidamente comprobada, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor
de quince aos e inhabilitacin, conforme al artculo 36 incisos 1 y 2 del Cdigo
Penal.
El mismo decreto dispuso que las dependencias de la Polica Nacional del Per
comuniquen de inmediato al Fiscal Provincial las denuncias sobre desaparicin de
personas (artculo 2), que el mismo diera cuenta de sus investigaciones al Fiscal

Superior Decano del distrito judicial respectivo. Por ltimo, estableci que aquel
debera emitir informes al Fiscal de la Nacin (artculo 4), quien en ltima instancia
remitira mensualmente un informe de estas denuncias al Consejo Nacional de
Derechos Humanos del Ministerio de Justicia (artculo 5). Por ltimo, dispuso que
la Polica Nacional creara un Registro de denuncia sobre personas desaparecidas
(artculo 2).
Se trata de un delito especial propio en tanto los autores slo pueden ser
funcionarios pblicos (35). Esta circunstancia implica una limitacin de la esfera de
la autora (36). La conducta penalmente relevante consiste en privar a una persona
de su libertad, pudiendo el autor realizar personal y directamente acciones que
conduzcan a la desaparicin del sujeto, u ordenando a un tercero la realizacin de
conductas tendientes al mismo propsito.
La agregada condicin de que la desaparicin sea "debidamente comprobada"
-que no tiene precedente en la legislacin internacional-, carece de una
fundamentacin poltico-criminal razonable. Tal condicin no debe implicar
imponerle al denunciante una previa actividad probatoria absolutamente absurda
dada la propia naturaleza clandestina de la prctica, sino unicamente el
agotamiento de trmites policiales y administrativos usados corrientemente para la
ubicacin de cualquier persona desaparecida. No debe entenderse como un
presupuesto de punibilidad o procedibilidad pues ello significara posibilitar la
impunidad.
La Ley N 26926, agrupa en un solo ttulo autnomo denominado "Delitos contra
los Derechos Humanos" diversas figuras delictivas como el genocidio, la tortura y
la desaparicin forzada (37). Con buen criterio el legislador sostuvo que dicha
decisin era recomendable por razones de tcnica legislativa y por la entidad del
bien jurdico tutelado: los derechos humanos, que enumera en forma incompleta al
referirse slo a la identidad e integridad personal (38), pero que en todo caso
representa un reconocimiento de la importancia de los derechos y bienes jurdicos
afectados por dicha prctica reconocida como delictiva. Adems, dicha ley

reconoci el carcter comn de este delito al prescribir en su artculo 5 que sern


tramitados en el fuero comn y por va ordinaria.
No obstante, estos avances en trminos sistemticos, procesales y de
reconocimiento de proteccin penal de bienes jurdicos, permanece vigente el
cuestionado vocablo "debidamente comprobada" en el ahora vigente artculo 320
del Cdigo Penal.
2.2. El contexto de la desaparicin forzada de personas en el Per
2.2.1. El inicio de la insurreccin armada y la respuesta estatal
En 1980 a la par que retornbamos a la institucionalidad democrtica se inicia en
el pas un proceso de grave violencia con el surgimiento de organizaciones
terroristas que provocan la respuesta indiscriminada por parte del Estado Peruano.
El denominado Partido Comunista del Per-Sendero Luminoso, inici su llamada
"guerra popular" el 17 de mayo de 1980, con el objetivo fundamental de "tomar el
poder" e instaurar -segn sus postulados- un Estado y una democracia "de nuevo
tipo". Para tales fines se estructur como una organizacin poltico-militar que
combin prcticas guerrilleras y terroristas (39). Entre 1980 y 1983, Sendero
Luminoso despleg los planes de inicio y desarrollo de la Guerra Popular,
fundamentalmente en los departamentos de Ayacucho, Apurmac y Huancavelica.
Aprovechando la ausencia del Estado y utilizando mtodos basados en la
intimidacin, la persuasin y el paternalismo logr contar con cierto apoyo inicial
para el incremento de sus actividades en el terreno militar. El impacto social y los
efectos dainos de sus acciones fueron considerables.
El accionar terrorista (40) se caracterizaba por su forma sorpresiva, una gran
capacidad de movilidad, desplazamiento y astucia para mimetizarse con la
poblacin que no participaba de sus designios. Mientras esto ocurra, por el lado
estatal se apreciaba cierto desconcierto respecto a su naturaleza e intensidad. Las
autoridades y los medios de comunicacin minimizaron la accin terrorista. Hacia

agosto de 1980, el gobierno del Arquitecto Fernando Belande envi a Ayacucho


ms de un millar de efectivos policiales denominados "Sinchis" que establecieron
all su Cuartel General. La escasa preparacin, el desconocimiento de la
operatividad del enemigo a combatir, la expansin que sta experimentaba, as
como la complejidad de la geografa, produjo bajas en el personal policial, entre
otras razones, impuls la instauracin del estado de emergencia (41), por primera
vez, en las provincias de Huanta, La Mar, Huamanga, Cangallo y Vctor Fajardo
del departamento de Ayacucho, por un perodo de 60 das, suspendindose las
garantas constitucionales relativas a la libertad individual, inviolabilidad de
domicilio y libertad de reunin y trnsito; y disponiendo que las Fuerzas Policiales
asumieran el control del orden interno.
Esta declaratoria sera la primera de varias prrrogas -salvo algunas excepcionesy una ampliacin de su mbito territorial a diversas zonas del pas (42). As, hacia
1982 los departamentos de Ayacucho, Lima, Pasco y algunas provincias de
Apurmac, Huancavelica, Cajamarca y Junn estuvieron bajo estado de
emergencia. Posteriormente entre 1983 y 1984 dicha declaratoria se expandi a
toda la Repblica por perodos de casi tres meses (43).
En febrero de 1983 el Ejecutivo entreg el control de las zonas bajo estado de
emergencia a las Fuerzas Armadas que ejerceran un "control poltico-militar" (44),
bajo la jefatura de un denominado Comando Poltico Militar. Tal institucin
heredada del rgimen militar fue objeto de duras crticas en tanto no tena sustento
constitucional (45) debilitaba la autoridad civil y militarizaba la sociedad y la
conduccin de la lucha contrasubversiva. Estas crticas se acentuaron debido a las
constantes denuncias de violaciones de derechos humanos (detenciones
arbitrarias, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales) provenientes de
las zonas de emergencias bajo control de estos Comandos Poltico Militares.
En esta etapa, los comunicados militares se constituyeron en casi la nica fuente
de informacin de las zonas del conflicto, destacando las limitaciones impuestas a

las autoridades judiciales, as como la ineficacia de los mecanismos legales de


proteccin de derechos, como el hbeas corpus (46).
El escenario antes descrito adquiri forma legal al cabo de unos aos, a travs de
la Ley N 24150 del 6 de junio de 1985, que confiri a las Fuerzas Armadas el
control del orden interno para lo cual se creaba un Comando Poltico Militar a
cargo de un oficial de alto rango, designado por el Presidente de la Repblica
(artculo 4). Asimismo, el artculo 10 de la citada norma estableci que los
miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales que estuvieran prestando servicios
en zonas de emergencia y que cometieran infracciones o delitos se encontraban
sometidos a la jurisdiccin militar.
La Ley acentuaba el poder de los Jefes de los Comandos Poltico Militares en
detrimento de la autoridad civil elegida por mandato popular (47). Asimismo, el
artculo 10 fue objeto de severos cuestionamientos ya que dificultaba el
procesamiento en el fuero comn de policas y militares que hubieran cometido
hechos violatorios de derechos (48). De otro lado, para algunos de los crticos, no
dej de ser sorprendente que este dispositivo, en tanto norma reguladora de los
artculos 231 y 275 de la Constitucin de 1979 (49) hubiese omitido toda referencia
a aspectos intrnsecos a estos regmenes excepcionales como son los relativos a
los derechos fundamentales y sus garantas (50).
2.2.2. La prctica de desaparicin forzada de personas y la respuesta a nivel
nacional
Si bien no es posible indicar con precisin cundo comenzaron a producirse las
primeras desapariciones forzadas de personas, las estadsticas permiten
constatar, que al poco tiempo de instaurados los estados de emergencia se
empezaron a realizar las primeras desapariciones forzadas. Entre junio de 1981 y
enero de 1983 se presentaron 23 casos de desaparicin forzada.
Sin embargo, la prctica recurrente, se establecera a partir de febrero de 1983,
coincidentemente con la implementacin de los Comandos Poltico Militares. De

este modo, entre febrero y julio de 1983 se registraran 178 casos de desaparicin
forzada; siete veces ms que en el periodo anterior. En los meses y aos
siguientes las cifras iran en aumento conforme se describe en el captulo
siguiente. Ello suscit, la reaccin de la sociedad civil. As, los familiares directos,
las organizaciones no gubernamentales, las iglesias, los colegios profesionales y
el periodismo, dieron cuenta de los problemas originados por la violencia poltica, y
las violaciones de derechos humanos.
En septiembre de 1983, los familiares de desaparecidos formaron la Asociacin
Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos en Zonas de
Emergencia (ANFASEP) con sede en Ayacucho, siendo sus fundadoras Anglica
Mendoza, Teodosia Layme Cuya y Antonia Zaga. La Asociacin surgi como una
forma de congregar a las mujeres, cuyos hijos o esposos haban sido detenidosdesaparecidos, con el objeto de denunciar sus casos ante el Ministerio Pblico y
lograr la libertad de sus seres queridos. Debido al incremento de las
desapariciones, en 1984 ANFASEP contaba con ms de doscientos familiares
miembros, y en 1985 organizaron la primera manifestacin pblica de los
familiares de los desaparecidos en Ayacucho. Aos despus se constituy en una
las organizaciones fundadoras de la Coordinadora Nacional de Derechos
Humanos, de la cual forma parte como miembro observador.
A la labor de denuncia de los familiares se unieron las organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos, que con vigor y constancia acompaaron
a los familiares y vctimas en la formulacin de sus demandas (51). Estas
organizaciones no gubernamentales desde un inicio denunciaron los abusos de
Sendero Luminoso y sealaron las inconsistencias de la poltica antisubversiva, la
legislacin antiterrorista y la vigencia de los estados de emergencia, en tanto
amenazaban

la

vigencia

de

derechos

fundamentales.

Las

principales

organizaciones de derechos humanos: CEAS (Comisin Episcopal de Accin


Social), COMISEDH (Comisin de Derechos Humanos) y APRODEH (Asociacin
Pro Derechos Humanos), centraron su atencin en acciones de acompaamiento
de los familiares de las vctimas de desaparicin forzada, en las formulaciones de

denuncias de casos individuales y en la sistematizacin de las mismas. En 1985


junto con otras instituciones conformaron la Coordinadora Nacional de Derechos
Humanos, que en la actualidad agrupa a 61 instituciones.
Desde 1989 la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha dado cuenta, a
travs de Informes Anuales, de la situacin de los derechos humanos en nuestro
pas, en especial de los desaparecidos. En su primer informe seal que, segn
informaciones de Naciones Unidas, el Per durante 1987 y 1988 haba sido el pas
con ms detenidos- desaparecidos en el mundo, con 79 y 170 personas,
respectivamente, y que segn sus estadsticas para 1989 la cifra haba aumentado
a 300 personas (52). En 1990, denunci la existencia de 246 personas
detenidasdesaparecidas cifra que ubicaba, por cuarto ao consecutivo, a nuestro
pas en el primer lugar en la lista del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas (53).
En 1991 la Coordinadora indic que la prctica haba disminuido sustancialmente,
llegando a 45 el nmero de vctimas (54). En 1992, sigui mostrando su
preocupacin sobre el tema e hizo referencia a 286 denuncias recibidas por este
tipo de violacin, de las cuales 178 permanecan en calidad de desaparecidos y
108 reaparecieron. Para la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos la
significativa disminucin de casos de desapariciones forzadas de personas
durante 1993 y 1994: 57 y 25 casos, respectivamente, as como de las
ejecuciones extrajudiciales era una muestra del acierto y viabilidad de sus
demandas de erradicacin de esta repudiable prctica (55), aunque segua
sosteniendo la insuficiencia de tales cifras en tanto la prctica continuaba
vigente (56).
En

1995

la

Coordinadora

confirm

la

tendencia

descendente

de

las

desapariciones, mostrando su rechazo a la promulgacin de las Leyes N 26479 y


26492 (denominadas Leyes de amnista). En 1996 reiter la misma impresin, sin
dejar de subrayar que la misma "parece estar ms vinculada a la disminucin de
la violencia de los grupos armados que a la existencia de una clara voluntad

poltica y de mecanismos institucionalizados para erradicar de raz dichas


prcticas" (57).
De otro lado, es muy importante resaltar la inalterable preocupacin asumida por
la Iglesia Catlica frente a las desapariciones forzadas, hecha pblica por medio
de comunicados y pronunciamientos, y declaraciones de sus principales lderes.
Con ocasin del III Congreso de Familiares de Detenidos y Desaparecidos
(FEDEFAM) realizado en Lima el 5 de noviembre de 1982, que cont con la
participacin de 12 delegaciones de distintos pases y la presencia del entonces
Alcalde de Lima, Eduardo Orrego, Monseor Luis Bambarn indic que la "Iglesia
est unida al dolor, a la denuncia, a la oracin y a la esperanza de aquellos que
caminan por el duro sendero de la verdad".
Es igualmente importante recordar que en setiembre de 1983, Monseor Luciano
Metzinger, en su calidad de Presidente de la Comisin Episcopal de Accin Social,
dirigi un Memorial a la Fiscala de la Nacin, Poder Judicial y a los organismos de
Derechos Humanos para que agilicen las investigaciones sobre el paradero de las
personas desaparecidas en Ayacucho. Y en diciembre del mismo ao, la Comisin
Episcopal de Accin Social, por medio de una carta solicit la intervencin de la
Cmara de Diputados en las denuncias de familiares de las personas detenidas y
desaparecidas en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica y Apurmac.
Al inicio de 1984, el Presidente de la Comisin Episcopal de Accin Social,
Monseor Luis Bambarn, se pronunci en una homila condenando tanto a los
terroristas, como a los responsables de las torturas y las desapariciones. En
setiembre del mismo ao, los Obispos del Per, a travs de un pronunciamiento
conjunto se manifestaron contra el terrorismo e instaron a investigar y esclarecer
casos y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos.
En 1985, el Secretario de la Conferencia Episcopal, Augusto Vargas Alzamora,
durante una conferencia de prensa convocando a la II Jornada Nacional de Ayuno
y Oracin por la Paz, mencion la problemtica de los desaparecidos. En forma
expresa en relacin con los ms pobres indic que: "al hambre y la escasez de

sus tierras, se suman el temor, el maltrato, la violacin, el asesinato y la


desaparicin" (58). Meses despus, mediante un comunicado, las organizaciones
cristianas laicas hicieron un llamado a desterrar el espiral de violencia del pas, y
luego de condenar la violencia subversiva de Sendero sealaron que a las
Fuerzas Armadas hay que decirles que la vida de cada ciudadano es sagrada y
que no pueden seguir desarrollndose prcticas contrarias al respeto de sta.
En julio de 1987, los obispos del sur andino emitieron una Carta Pastoral en la que
sealaban que, si bien la accin de los grupos subversivos no constitua una
salida a la violencia estructural, de ninguna manera tal situacin justificaba los
allanamientos, las detenciones ilegales, la tortura, etc. En igual sentido, en
setiembre del mismo ao, centenares de sacerdotes y religiosos, luego de
reprobar a la subversin, rechazaron la accin indiscriminada e irracional del
Estado.
Por otro lado, las Iglesias Evanglicas organizadas en el Concilio Nacional
Evanglico (CONEP), se pronunciaron crticamente en torno a la constatacin de
casos de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales perpetrados contra
miembros de las iglesias evanglicas (59). Al respecto es necesario mencionar que
en 1983, el Concilio emiti un pronunciamiento en el que expresaba su
preocupacin sobre los derechos humanos en el pas. Ante la desaparicin de
siete de sus miembros realiz un llamado a la Iglesia Catlica para trabajar
conjuntamente por la pacificacin del pas.
2.3 La Comunidad Internacional ante el fenmeno de la desaparicin forzada
de personas en el Per
2.3.1 El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de
la ONU (GTNU)
Frente a las numerosas denuncias ante el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones
Forzadas o Involuntarias de la ONU (GTNU), el Estado Peruano a travs de sus

distintos gobiernos ofreci una amplia gama de explicaciones, muchas de ellas


contradictorias, parciales y confusas.
Obviamente las mismas variaron en su contenido, segn los distintos gobiernos y
las diversas coyunturas sociales y polticas que las precedan; de ah que las
respuestas de un mismo gobierno no se caracterizaran por su coherencia y
uniformidad. As, durante los primeros cinco aos de la dcada de los ochenta, las
distintas autoridades del gobierno peruano -a pesar de reconocer la existencia de
un debate pblico sobre el tema- negaron la existencia de la prctica de
desapariciones forzadas por parte del Estado, en tanto que las investigaciones del
Ministerio

Pblico

resultaron

negativas

en

la

afirmacin

de

presuntas

responsabilidades a miembros de las fuerzas armadas. Calificaron de dudosas las


mltiples denuncias arguyendo que en muchos casos no se trataban de
desaparecidos, sino de personas que se haban adherido voluntariamente a este
grupo subversivo (60).
Durante la primera visita del Grupo de Trabajo al Per, en junio de 1985, el
gobierno del arquitecto Belande Terry adjudic la principal responsabilidad de las
desapariciones a Sendero Luminoso (61). El Ministerio del Interior indic que las
probables causas de desaparicin seran, a su entender: 1) la incorporacin
forzada o voluntaria a Sendero Luminoso; 2) la existencia de denuncias
tendenciosas (nombres ficticios, documentos de identidad adulterados); 3)
denuncias sobre personas secuestradas y asesinadas por Sendero Luminoso; 4)
personas que debido a las amenazas de los subversivos optaron por desaparecer
de su lugar de residencia, y; 5) personas que murieron en enfrentamientos
armados (62). Por su parte, las autoridades militares negaron la comisin de actos
violatorios de derechos fundamentales, precisando que los detenidos eran puestos
a disposicin de la Polica y que en muchas ocasiones las denuncias perseguan
el fin de encubrir la adhesin voluntaria a Sendero Luminoso y luego de una
investigacin militar se estableca que carecan de fundamento (63). No obstante, el
Grupo tom nota de la actitud del Comando Poltico Militar de Ayacucho, que ante
la solicitud de la misin para que diera informacin sobre la situacin de cinco

casos se excus afirmando que no estaba autorizado para hacerlo, a pesar de


haberlo aceptado en un primer momento (64).
Asimismo, los diferentes fiscales dieron cuenta del hostigamiento y amenazas
sufridas por parte de las Fuerzas Armadas y Sendero Luminoso (65), del
sometimiento de la autoridad policial al Comando Poltico Militar (66), y de su
preocupacin por la prohibicin de ingreso a las dependencias policiales (67). Sin
embargo, y pese a reconocer indicios de la comisin de excesos por parte de las
fuerzas del orden, sostuvieron que muchas de las denuncias se referan a
personas que de manera voluntaria se haban unido a Sendero Luminoso. (68)
El Presidente de la Corte Suprema, por su parte, precis que en una oportunidad
haban resuelto una contienda de competencia a favor del fuero militar,
argumentando que en tanto el hecho delictivo violatorio (caso Pucayacu) se haba
cometido en zona de emergencia donde las fuerzas armadas estaban en servicio
permanente, haba que entender que haban cometido un delito de funcin, es
decir, relacionado con el ejercicio de sus cargos y funciones militares. (69)
Como resultado de esta visita al Per el Grupo de Trabajo formul las siguientes
observaciones de manera concluyente: "No puede discutirse que desde 1980 se
ha producido en el Per un gran nmero de desapariciones". (70) A pesar de
reconocer la existencia de casos de secuestro por parte de Sendero Luminoso,
concluy que dicho mecanismo "no parece destacarse entre los mtodos de
eliminacin que aplica". Sin embargo, admiti como probable la adhesin
voluntaria de numerosas personas tenidas como presuntamente desaparecidas (71).
Las desapariciones se habran producido y aumentado a partir de la incorporacin
de las Fuerzas Armadas en la lucha contra la subversin (72). Adicionalmente,
consider que el otorgamiento de amplios poderes a los militares en las zonas de
emergencia configur el terreno apropiado que determin "obligadamente" (sic) la
instauracin de esta prctica violatoria de derechos (73). En relacin con la
operatividad del sistema penal y la tramitacin de las denuncias, el Grupo aludi a
una "especie de parlisis institucional" en las zonas de emergencia para referirse a

las limitaciones y la falta de poder de los fiscales, as como el contexto en el que


desempean sus labores de investigacin, signado por la ausencia de respuestas
por parte de los militares y el amplio poder de stos, que implicaba inclusive una
subordinacin de las autoridades policiales. Asimismo, se refiri a la abdicacin
del Poder Judicial pues remita los procesos contra militares al fuero militar (74).
Paralelamente, el Grupo present las siguientes sugerencias: a) tomar medidas
destinadas a mejorar la seguridad de las personas, especialmente en las zonas
campesinas para que dejen de sentirse amenazadas; b) capacitar a los miembros
de las fuerzas armadas y policiales que actan en las zonas de conflicto en temas
relacionados con los derechos humanos; c) garantizar al Ministerio Pblico y al
Poder Judicial la cooperacin de las instancias del Poder Ejecutivo, en especial las
Fuerzas Armadas, y; d) establecer un programa de socorro en beneficio de los
familiares de las vctimas (75).
Durante la segunda visita del Grupo, en octubre de 1986, los principales
representantes del gobierno de Alan Garca Prez sealaron que ms all de la
sancin y retiro de los oficiales responsables de masacres (Accomarca y
Pucayacu), las principales medidas se orientaban al fortalecimiento del Poder
Judicial y las autoridades civiles (76). En tal sentido, se hizo hincapi en la utilidad
de los esfuerzos legislativos para establecer una clara distincin entre delitos de
funcin y delitos comunes (77). Adems, negaron la existencia de centros de
reclusin fuera de la competencia del Ministerio de Justicia, pero reconocieron las
facultades de detencin de las fuerzas armadas en razn de las potestades
conferidas en las zonas de emergencia (78). El Ministro del Interior expres sus
dudas en relacin con algunas de las denuncias sobre desapariciones forzadas (79).
Las autoridades militares sindicaron a Sendero Luminoso como principal
responsable de las desapariciones y calificaron como falsas a muchas de las
denuncias agregando que las mismas tenan como finalidad inducir a error a las
autoridades y a la opinin pblica (80). Adems, precisaron que en la mayora de los
casos se haba establecido que muchas de las personas no haban sido detenidas
por los militares y que los oficiales seguan cursos de derecho constitucional
donde se estudiaba la legislacin sobre derechos humanos (81).

El Fiscal de la Nacin subray que las denuncias haban disminuido y que ms de


la mitad de los casos haban sido resueltos. No obstante, precis que la escasez
de recursos y de personal idneo constituan una de las ms serias limitaciones.
Adems, indic que no tenan acceso a los registros de detenidos de los
militares (82). Por su parte, la Oficina de Derechos Humanos reconoci la gravedad
de las desapariciones y advirti una mayor cooperacin de los militares, pero que
slo en un 30 40% de las respuestas reconocan las detenciones (83).
Los magistrados de Lima y Ayacucho sealaron, en relacin con la efectividad de
los recursos de hbeas corpus, que una limitacin importante vena dada por la
restriccin absoluta para ingresar a los establecimientos militares, deviniendo el
mismo en ineficiente. Asimismo, resaltaron como limitaciones, la falta de recursos
y el abandono que sufran por parte de las autoridades de Lima, en el caso de los
magistrados de Ayacucho (84).
Por su parte, a manera de conclusin, el Grupo de Trabajo tras dar cuenta del
contexto de violencia poltica en el que se comunicaron las denuncias y de la
mayor envergadura de las acciones de Sendero Luminoso que cada vez se
expandan en ms zonas del pas (85), salud la nueva actitud del gobierno de Alan
Garca de poner fin a las desapariciones forzadas a travs de ciertas medidas
concretas, sobre la base de la participacin de la poblacin civil, las propuestas
legislativas de inters para los derechos humanos, y una actitud ms abierta y de
cooperacin hacia el Grupo en la respuesta de los casos (86). Sin embargo, luego
de la disminucin del nmero de casos durante 1985, precis que el fenmeno se
sigue dando en gran escala, mientras llamaba la atencin sobre la aparicin de
otras formas de violencia por parte de las fuerzas estatales (87).
En relacin con la administracin de justicia, el Grupo pareci no hallar un
progreso sustancial y reiteraron las crticas hechas en la visita anterior. Sin
embargo, llamaron la atencin sobre las dificultades en la tramitacin del hbeas
corpus en razn de la escasa cooperacin de los demandados. Tampoco dejaron

de subrayar en tono crtico los excesivos poderes que los militares concentraban
en detrimento de las autoridades civiles (88).
Asimismo, sin dejar de advertir que la creacin de la Oficina de Derechos
Humanos del Ministerio Pblico haba acelerado la tramitacin de las denuncias,
seal que no constitua un mayor grado de proteccin de derechos, por lo que
sugera el establecimiento de registros de detenidos como mecanismo de carcter
preventivo (89).
Aos despus, el gobierno de Alan Garca sostuvo que haban promovido la
creacin de diversos mecanismos de canalizacin de denuncias sobre derechos
humanos (90) y en concreto, detencin desaparicin (91), as como el establecimiento
de sanciones a miembros del Ejrcito (92) y medidas de reorganizacin en las
Fuerzas Policiales; cuya finalidad, entre otras, era retirar del servicio a elementos
comprometidos en actos delictivos, incluidas las desapariciones (93). Durante el
primer gobierno de Alberto Fujimori, por un lado, se insisti en la necesidad de
encuadrar el anlisis del accionar de los grupos subversivos a efecto de realizar
un examen ms equilibrado de la situacin de los derechos humanos en el
Per (94). De otro lado, se dieron a conocer algunas medidas legislativas como el
acceso de los fiscales a las instalaciones militares, la implementacin de cursos
sobre derechos humanos en los planes de estudio de la Polica Nacional (95), y
otras de carcter social y poltico en aras de la bsqueda de la paz en el pas (96).
Si bien se admitieron algunas detenciones ilegales, insistieron en la posibilidad de
que muchas de las desapariciones atribuibles a Sendero Luminoso haban sido
equvocamente imputadas a las Fuerzas Armadas, dada la vaguedad de las
denuncias y las modalidades empleadas por los captores (97). Asimismo, calificaron
de falsas y maliciosas las denuncias formuladas por las organizaciones de
derechos humanos (98), sin embargo, indicaron que cuando agentes de las Fuerzas
Armadas cometan actos reidos con los derechos humanos, los comandos
conjuntos iniciaban una investigacin administrativa que traa consigo la
imposicin de sanciones disciplinarias (99), o era el Ministerio Pblico quien asuma
la investigacin (100) .

Es importante indicar que posteriormente, en relacin con las Leyes de Amnista,


el Grupo de Trabajo sostuvo que las mismas constituyen una violacin de los
artculos 17 y 18 de la Declaracin sobre Desaparicin Forzada, que "crea una
atmsfera de impunidad que puede ser conducente a nuevos actos de
desaparicin y a otras violaciones semejantes de los derechos humanos" (101). No
obstante, le record al Gobierno la obligacin que le incumbe, con arreglo al
artculo 13 de la Declaracin, de llevar a cabo una investigacin exhaustiva e
imparcial mientras no se haya aclarado la suerte y el paradero de las vctimas, y
su preocupacin por falta de esfuerzos para indemnizar a las familias de las
vctimas de desapariciones forzadas, segn lo establecido en el artculo 19 de la
Declaracin. (102)
Por ltimo, el Per entre 1983 y 1993 ocup, segn lo sealado por el Grupo de
Trabajo, los primeros lugares entre los pases con mayor nmero de denuncias de
desapariciones forzadas. En efecto, durante los aos 1986 y 1992 ocup el primer
lugar; en 1984, 1987, 1988, 1989 y 1993 ocup el segundo lugar; mientras que en
1985 y 1991 ocup el tercer puesto; y, en 1983 el cuarto lugar (103). Pero ms all
de esto, no se puede dejar de indicar que nuestro pas figura histricamente
(perodo que comprende los aos 1980-1998) como el quinto pas con ms
denuncias de desapariciones forzadas en el mundo con 3,004 denuncias
tramitadas, detrs de Iraq (16,514), Sri Lanka (12,221), Argentina (3,453), y
Guatemala (3,151). (104)
2.3.2 La Comisin Interamericana de Derechos Humanos y las denuncias por
desaparicin forzada de personas contra el Estado Peruano
A raz de la tramitacin de las numerosas denuncias presentadas y las visitas in
loco realizadas, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos ha tenido la
oportunidad de expresar su opinin sobre distintos aspectos relativos a la situacin
de los derechos humanos en el pas, entre ellas, el fenmeno de desaparicin
forzada de personas.

De especial importancia resultan los informes 51/99, 52/99, 53/99, 54/99, 55/99,
56/99, y, 57/99, por cuanto de manera integral dieron cuenta de la situacin de
esta prctica en el Per. Muchas de las apreciaciones vertidas por la Comisin se
realizaron a pesar de la falta de respuesta del Estado peruano durante los ltimos
aos de la dcada de los ochenta (105).
La Comisin en diversos informes tambin dio cuenta de la situacin general de
violencia poltica como elemento configurador de escenarios de alta vulneracin
de derechos fundamentales de la poblacin civil no interviniente, cuya situacin
era calificada como entre dos fuegos en razn de encontrarse entre la accin de
los grupos armados y la reaccin de las fuerzas del orden (106).
Ahora bien, respecto a la sistematicidad y selectividad de la prctica, la Comisin
afirm que "en el perodo 1989-1993 existi en Per una prctica sistemtica y
selectiva de desapariciones forzadas, llevada a cabo por agentes del Estado
peruano, o al menos tolerada por dicho Estado. La mencionada prctica oficial de
desapariciones forzadas form parte de la llamada lucha antisubversiva, sin
perjuicio de que muchas veces afect a personas que no tenan nada que ver con
actividades

relacionadas

con

grupos

disidentes" (107).

Esta

afirmacin

se

fundament en el "modus operandi" utilizado durante las detenciones, la gran


cantidad de denuncias de casos de desapariciones en Per presentadas ante ella
misma, el reconocimiento oficial del fenmeno por parte del Estado Peruano y las
mltiples denuncias presentadas ante el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas.
Asimismo, por las denuncias admitidas por el Ministerio Pblico del Per, las
informaciones remitidas por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, y
las versiones y las pruebas documentales (artculos periodsticos) recogidas y
analizadas por la Comisin (108). Es importante indicar que a raz de la visita de una
Comisin Especial en mayo de 1989, la Comisin subray que la violacin de las
garantas que amparan la libertad individual "constituye un antecedente para
responsabilizar al Gobierno por la desaparicin forzada de personas" (109).

La Comisin precis que la declaratoria de los estados de emergencia fue


determinante para la prctica de las desapariciones, en tanto que sirvieron para
amparar el abuso de los poderes otorgados a las Fuerzas Armadas, que detenan
a las personas sin cargos, sin registrarlos y privndolos de los recursos legales
pertinentes (110).
La Comisin subray las caractersticas que en trminos operativos tuvo la
prctica en el Per. Precis que las detenciones fueron ejecutadas por miembros
de las Fuerzas Armadas al mando de los Jefes Polticos Militares y los Jefes de las
Bases Militares, y por policas, fundamentalmente de la DINCOTE (111), sobre la
base de las informaciones emitidas por los servicios de inteligencia que afirmaban
las vinculaciones de las vctimas con grupos subversivos, o la eventual
circunstancia de no contar con documentos de identidad (112). No obstante, no
dejaron de mostrar su preocupacin por la manipulacin de las llamadas rondas
campesinas, debido a la imposicin de estructuras fuera de control y sin marco
legal de regulacin (113).
Asimismo, sealaron que las modalidades de desaparicin forzada de personas
ms relevantes (114), fueron realizadas luego de detenciones en plena va pblica o
en el domicilio de la vctima, principalmente en horas de la madrugada, sin reparar
en la presencia de testigos que podran identificar a los agentes (115).
La negacin de la detencin -afirm la Comisin- era absoluta o, en todo caso, en
razn de una constancia de libertad suscrita bajo torturas por la persona detenida,
cuando no falsificada, se afirmaba una liberacin que nunca se haba
producido (116). Por ltimo, lleg a establecer que posteriormente a la detencin las
vctimas fallecan a causa de torturas o simplemente eran ejecutadas en forma
sumaria y extrajudicial y los cuerpos ocultados en fosas clandestinas (117).
De otra parte, la Comisin ya haba indicado su preocupacin sobre el
debilitamiento de los recursos para cautelar la libertad individual (118), en especial la
ineficacia del Habeas Corpus para los casos de desaparicin (119). En relacin con
el caso Cayara, la Comisin resalt que el Estado peruano, a travs de sus

agentes, no respet los derechos de las vctimas y ejecut acciones de


obstaculizacin de la administracin de justicia conducentes a la indeterminacin
de los responsables de estos hechos, entre ellos la eliminacin fsica de algunos
testigos o familiares y las amenazas de la autoridad encargada de investigar los
hechos, con la finalidad de "mantener la incertidumbre respecto del paradero de
las vctimas y procurar el olvido del crimen" (120).
Asimismo, la Comisin sostuvo que la falta de seriedad e imparcialidad de las
investigaciones determin la configuracin de un marco de impunidad de hecho,
legalizada aos ms tarde a travs de la promulgacin de las Leyes de Amnista
(Leyes 26479 y 26492) (121), no siendo procedente la invocacin del derecho
interno para justificar el incumplimiento de obligaciones internacionales (artculo 27
de la Convencin de Viena sobre Tratado de Derechos Humanos), entre ellas las
de

garantizar

el

funcionamiento

completo

debido

de

la

justicia (122),

recomendando por ello la derogatoria de estas leyes que impidan el juzgamiento y


sancin de responsables de desaparicin forzada de personas (123).
Sobre

la

actuacin

del

Ministerio

Pblico,

la

Comisin

precis

los

obstculos (124) que tuvo: a) la falta de competencia y medios para exigir a las
autoridades militares informacin o verificaciones en zonas al mando de los
Comandos Poltico Militares; b) la dependencia de las autoridades policiales en
relacin a los militares, tericamente bajo su jurisdiccin, crendose un conflicto
de intereses que imposibilitaba el cumplimento de tareas de investigacin; c) la
prohibicin de hecho para ingresar a los establecimientos militares; d) la falta de
respuesta de las autoridades militares frente a los requerimientos legales, y; e) el
rechazo de denuncias por parte de instancias superiores, o la invocacin de
prescripcin.
2.3.3 La Corte Interamericana de Derechos Humanos y los casos de
desaparicin forzada de personas en el Per
El 03 de noviembre de 1997 la Corte Interamericana emiti sentencia sobre el
caso de desaparicin forzada de Ernesto Castillo Pez. En la misma consider

demostrada la prctica, por parte de las fuerzas de seguridad, de desaparicin


forzada de personas consideradas como miembros de Sendero Luminoso.
Asimismo, dicha sentencia consider probado que Ernesto Castillo Pez, fue
detenido el 21 de octubre de 1990 por miembros de la Polica Nacional, en el
marco de un operativo cuya finalidad era detener a los presuntos responsables de
las explosiones ocurridas en el distrito de Villa El Salvador, y que contina
desaparecido hasta la fecha (125).
De igual modo, la Corte consider probada la vulneracin del derecho a la libertad
personal (artculo 7 de la Convencin Americana), el derecho a la integridad
personal (artculo 5) puesto que el hecho de haber sido introducido a un vehculo
oficial "por si solo debe considerarse claramente contraria al respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano" (126); el derecho a la vida (artculo 4), en razn
del tiempo transcurrido desde la detencin y las afirmaciones -no cuestionadas por
el Estado- sobre la existencia de una prctica de desaparicin forzada por parte de
las fuerzas de seguridad (127).
Asimismo, la Corte declar comprobada la violacin del derecho a una proteccin
judicial efectiva (artculo 25) en tanto agentes del Estado obstaculizaron el recurso
de hbeas corpus al adulterar el registro de ingreso de detenidos impidiendo la
localizacin de la vctima (128). La Corte seal la obligacin del Estado peruano de
investigar los hechos que provocaron las desapariciones, en virtud del derecho de
los familiares a conocer el paradero de las vctimas. Agreg que a esta obligacin
se suma la de prevenir y sancionar tales actos y a una reparacin por el dao
sufrido, obligaciones que se mantienen vigentes hasta su cumplimiento (129). "El
Estado tiene el deber de investigar las violaciones de los derechos humanos,
procesar a los responsables y evitar la impunidad" (130).
2.3.4. Agencias gubernamentales y organismos de derechos humanos
internacionales ante el fenmeno de la desaparicin forzada de personas en
el Per

El fenmeno de las desapariciones forzadas en el pas suscit la preocupacin de


la comunidad internacional de derechos humanos a partir de 1983 en que se
presentan las primeras denuncias. Las organizaciones no gubernamentales
defensoras de derechos humanos y rganos de proteccin internacional,
expresaron por medio de informes, recomendaciones y visitas in loco, la magnitud
de la prctica.
Los Informes del Departamento de Estado de los Estados Unidos de
Norteamrica, dieron cuenta del problema. El informe del ao 1982 seal la
buena imagen del Per en relacin con los derechos humanos y la eleccin de
Lima como sede del III Congreso de Familiares de Desaparecidos (FEDEFAM) (131).
Al ao siguiente el informe sostuvo que el tema de las desapariciones se haba
impuesto con gran resonancia poltica, durante los meses de agosto y setiembre
de 1983. (132)
Ese mismo ao, Amnista Internacional hizo pblica una carta dirigida al
Presidente Belande (133) en la que mostraba su preocupacin por la situacin de
violencia poltica desarrollada tanto por miembros de Sendero Luminoso como de
las Fuerzas Armadas. Sobre las desapariciones forzadas el documento precis
que las mismas se llevaron a cabo por agentes de la polica y las fuerzas armadas
en las zonas de Ayacucho, Apurmac y Huancavelica, posteriormente al
establecimiento del Comando Poltico Militar.
Para la comunidad internacional las Fuerzas Armadas se constituyeron en el
principal responsable de las desapariciones, en razn de las excesivas potestades
otorgadas en las zonas declaradas en emergencia (134), sin dejar de resaltar la
participacin de otros actores (135). Incluso, el Comit de Derechos Humanos
mostr su preocupacin por la inexistencia de control de las actividades militares y
paramilitares en las zonas de emergencia, lo que supona en la prctica una
situacin de impunidad (136).
Amnista Internacional critic el rgimen legal de los Comandos Poltico Militares
(Ley N 24150) en tanto le otorgaban excesivos poderes a las autoridades

militares, y cuestion el artculo 10 que impeda el juzgamiento por el fuero


comn de militares que hubieran cometido violaciones a los derechos humanos.
Respecto a las detenciones arbitrarias y las desapariciones indic que la autoridad
militar impide el acceso a los registros de detenidos a los representantes del
Ministerio Pblico y el Poder Judicial, llegando inclusive a sufrir obstrucciones,
amenazas e intimidaciones (137).
Las limitaciones del Ministerio Pblico en el ejercicio de sus funciones de
investigacin tambin fueron puestas de relieve por la Comisin de Derechos
Humanos (138). A la falta de recursos y apoyo oficial a sus investigaciones se
sumaba el hecho que las fuerzas del orden no respondan a sus requerimientos y
no comparecan ante los tribunales. En igual sentido, el Departamento de Estado
de los Estados Unidos de Norteamrica, insisti en las limitaciones impuestas por
los Comandos Militares de las zonas en emergencia (139), la falta de recursos y
apoyo oficial a los fiscales, varios de los cuales fueron amenazados por miembros
de las Fuerzas Armadas (140). Por ltimo, la visible disminucin de la prctica fue
percibida como una decisin de carcter gubernamental (141) tomada en el marco
de la poltica contrasubversiva, que desde 1992 implement mtodos ms
selectivos de identificacin y captura de presuntos subversivos que posteriormente
seran procesados por el delito de terrorismo (142).
La Comisin de Derechos Humanos ha apuntado que la renuencia a investigar las
denuncias sobre violaciones de derechos humanos, ms all de declaraciones
pblicas, por parte de las autoridades militares y civiles ha configurado una
situacin

de

impunidad

institucionalizada (143).En

igual

sentido,

Amnista

Internacional mostr su preocupacin por el fenmeno de la impunidad en tanto el


mismo demuestra una falta de voluntad poltica para frenar los abusos as como el
incumplimiento de obligaciones internacionales derivadas de instrumentos
internacionales (144). Al respecto hizo alusin a los tribunales militares que no han
realizado las investigaciones o las han hecho de manera parcial e incompleta, y
que en ningn caso han encontrado responsabilidad penal en los presuntos
autores (145). Por ltimo, con relacin a las leyes de amnista precis que las

mismas niegan los valores de verdad y justicia y propicia la comisin de actos


violatorios de derechos, siendo por lo tanto inaceptables; y no dej de reconocer el
derecho a conocer la verdad y recibir una reparacin justa (146).

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