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1.3. RegRetencionesIGV

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RÉGIMEN DE

RETENCIONES DEL IGV


SUNAT

BASE LEGAL l

• Artículo 10° del Código Tributario D.S. 135-99-EF.


• Artículo 10º inciso c) del TUO Ley del IGV, DS 055-99-EF.
• Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT
• Resolución de Superintendencia N° 050-2002/SUNAT
• Resolución de Superintendencia N° 135-2002/SUNAT
• Resolución de Superintendencia N° 126-2004/SUNAT
• Resolución de Superintendencia N° 263-2004/SUNAT
• Resolución de Superintendencia N° 061-2005/SUNAT
SUNAT

DEFINICIÓN

Es el régimen por el cual los Agentes de


Retención (clientes) designados por la SUNAT
efectúan retenciones del IGV a sus
Proveedores afectos a dicho impuesto, para su
posterior entrega al fisco, con cargo a que el
sujeto de retención las descuente de su
impuesto a pagar del mes.
SUNAT

SUJETOS
AGENTE DE RETENCIÓN: - Adquirente del bien,
(Cliente) - Usuario del servicio, o
-Quien encarga la
construcción

* Deben ser designados por SUNAT.

PROVEEDOR: - Vendedor del bien,


- Prestador del servicio, o
- Ejecutor de contratos de
construcción.

* En operaciones gravadas con IGV.


SUNAT

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Aplicable a las operaciones gravadas con IGV.


Entrada en vigencia: a partir del 01 de junio del 2002:

• Venta de bienes muebles


• Primera venta de inmuebles
• Prestación de Servicios
• Contratos de Construcción
SUNAT

DESIGNACIÓN DEL
AGENTE DE RETENCIÓN

La designación de los Agentes de Retención, así como la


exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante
Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

Los sujetos designados como agentes de retención


actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a
partir del momento indicado en dicha resolución.
SUNAT

DESIGNACIÓN DEL
AGENTE DE RETENCIÓN

La condición de Agente de Retención se acreditará


mediante el “Certificado de Agente de Retención” que
para tal efecto entregará la SUNAT.

La Relación de Agentes de Retención será difundida por


cualquier medio incluido la página web de la SUNAT
(http://www.sunat.gob.pe).
 
SUNAT

IMPORTE DE LA OPERACIÓN
Suma total que queda obligado a pagar el adquirente
o usuario o quien encarga la construcción, incluidos los
tributos que graven la operación.

TASA DE LA RETENCIÓN

Es el 3% sobre el importe de la operación.


SUNAT

MOMENTO DE PAGO

• Momento en que se entrega la retribución parcial o total al


proveedor.

• PAGO EN ESPECIE: En el momento en el que se


entregue o ponga a disposición los bienes.

• COMPENSACIÓN DE ACREENCIAS: En la fecha en que


ésta se realice.
SUNAT

OPORTUNIDAD DE
LA RETENCIÓN
• El Agente de Retención efectuará la retención en el
momento que se realice el pago, con prescindencia de la
fecha en que se efectuó la operación gravada con IGV.

• Por pagos realizados a un tercero, el Agente de Retención


deberá emitir el “Comprobante de Retención” al Proveedor.

• En caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre


el importe de cada pago.
SUNAT

TRATAMIENTO DE
LAS NOTAS DE DÉBITO

Las NOTAS DE DÉBITO que modifiquen los Comprobantes


de Pago emitidos por las operaciones descritas, serán
tomadas en cuenta para el presente Régimen.

Cabe recordar que la emisión de una Nota de Débito permite


sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta
producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de
omisiones en el importe de la operación.

La situación del importe de la operación varía dependiendo si


se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la
emisión de la Nota de Débito.
SUNAT

TRATAMIENTO DE
LAS NOTAS DE CRÉDITO

Las NOTAS DE CRÉDITO emitidas por operaciones en las


que se efectuó retención:

• No darán lugar a la modificación de los importes retenidos, ni


a la devolución por el Agente de Retención, sin perjuicio de la
deducción correspondiente del Impuesto Bruto mensual en el
período correspondiente.

• La retención correspondiente al monto de la nota de crédito,


podrá deducirse de la retención que corresponda a
operaciones con el mismo proveedor, respecto de las cuales
aún no ha operado ésta.
SUNAT

RETENCIÓN EN OPERACIONES
EN MONEDA EXTRANJERA

En las operaciones realizadas en moneda extranjera, la


conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de
cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS
en la fecha de pago. En los días que no se publique el tipo
de cambio referido se utilizará el último publicado.
SUNAT

COMPROBANTE DE RETENCIÓN

• El Agente de Retención entregará a su Proveedor el


“Comprobante de Retención” al momento de efectuar ésta.

• La impresión de los Comprobante de Retención se


realizará previa autorización, mediante:

El Formulario N° 816 - Autorización de Impresión a través


de SUNAT Operaciones en Línea.

NOTA: En caso se vaya a utilizar sistema de emisión de


comprobantes computarizada, se requiere previa
autorización de SUNAT presentando el formulario
N° 806 en los Centros de Servicios al Contribuyente
de SUNAT.
SUNAT

COMPROBANTE DE RETENCIÓN

• El agente de retención podrá entregar al proveedor la copia que


le corresponde del Comprobante de Retención generado
mediante sistema computarizado, a través de internet o el correo
electrónico, previa comunicación a la SUNAT, mediante escrito
simple por mesa de partes firmado por el contribuyente o su
representante legal.

• Si el agente de retención y el proveedor lo acuerdan, el Agente


de Retención podrá emitir un solo comprobante de retención por
proveedor respecto del conjunto de retenciones efectuadas a lo
largo de un período determinado, siempre que su emisión y
entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron
las retenciones, debiendo consignar la fecha en que se efectuó
cada retención.
SUNAT

COMPROBANTE DE RETENCIÓN

Los comprobantes de pago emitidos por


operaciones comprendidas en el Régimen de
Retenciones, no podrán incluir operaciones no
gravadas con el IGV.
SUNAT
SUNAT

EXCEPCIÓN DE LA
OBLIGACIÓN DE RETENER

Se exceptúa de la obligación de retener cuando el


pago efectuado es igual o menor a S/. 700 y el
monto de los comprobantes involucrados no
supera dicho monto.
SUNAT

EXCEPCIÓN DE LA
OBLIGACION DE RETENER

MONTO PAGADO RETENCION

- 1 CP menor S/. 700. NO

- 2 CP menores S/. 700. Suman más de S/. 700. SI

- 1 CP mayor y 1 CP menor de S/. 700.


Suman más de S/. 700. SI

- Pago parcial 2 CP mayores de S/. 700. SI


SUNAT

Pago de CP menores a S/. 700 –


Sumados superan dicho importe (CP involucrados)

R.U.C. N° 0000000001
COMPROBANTE
DE RETENCION
001 N° 00000001

C de Pago MATERIA de RETENCIÓN MONTO RETENCION

01 001 000501 01-06-2008 500 15


01 001 000600 12-07-2008 600 18

TOTALES 1, 100 33
SUNAT

Pago de CP menores y mayores de S/. 700


(CP involucrados)
R.U.C. N° 0000000001
COMPROBANTE
DE RETENCION
001 N° 00000001

C de Pago MATERIA de RETENCIÓN MONTO RETENCION

01 001 000501 01-06-2008 500 15


01 001 000530 19-06-2008 1500 45

TOTALES 2,000 60
SUNAT

Pago parcial de 2 CP mayores de S/. 700

R.U.C. N° 0000000001
COMPROBANTE
DE RETENCION
001 N° 00000001

C de Pago MATERIA de RETENCIÓN MONTO RETENCION

01 001 000530 19-06-2008 750 22.5


Monto Total
S/. 1500
01 001 000650 22-07-2008 1000 30
Monto Total
S/. 2000
TOTALES 1,750 52.50
SUNAT

Pago parcial de 2 CP menores de S/. 700

R.U.C. N° 0000000001
COMPROBANTE
DE RETENCION
001 N° 00000001

C de Pago MATERIA de RETENCIÓN MONTO RETENCION

01 001 000530 19-06-2008 500 22.5


Monto Total
S/. 1500
01 001 000650 22-07-2008 500 22.5
Monto Total
S/. 2000
TOTALES 1,000 45.0
SUNAT

OPERACIONES
EXCLUIDAS DE RETENCIÓN
• Las realizadas con Proveedores calificados por SUNAT
como Buenos Contribuyentes.

• Las realizadas con otros sujetos que tengan la calidad de


Agentes de Retención.

• En las que se emitan los documentos a que se refiere el


numeral 6.1 del Artículo 4 del Reglamento de
Comprobantes de Pago.
SUNAT
OPERACIONES
EXCLUIDAS DE RETENCIÓN
• En las que se emitan boletas de venta, tickets o cintas
emitidas por máquina registradora respecto de las cuales
no se permita ejercer el derecho a crédito fiscal.

• En la venta y prestación de servicios que no exista la


obligación de otorgar comprobantes de pago conforme a lo
dispuesto en el Art. 7 del Reglamento de Comprobantes de
Pago.

• En las que opere el Sistema de Pago de Obligaciones


Tributarias con el Gobierno Central establecido por D.Leg
N° 940.
SUNAT

OPERACIONES
EXCLUIDAS DE RETENCIÓN

• Operaciones realizadas por Unidades Ejecutoras del


Sector Público que tengan la condición de agentes de
retención, cuando dichas operaciones las efectúen a
través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea
éste otra unidad ejecutora, entidad u organismo público o
privado.

• Realizadas con proveedores que tengan la condición de


Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en
las Resolución de Superintendencia 058-2006/SUNAT, y
sus respectivas normas modificatorias.
SUNAT

DECLARACIÓN Y PAGO
DEL AGENTE DE RETENCIÓN

• Declarará el monto total de las retenciones practicadas en


el período y efectuará el pago respectivo utilizando el
PDT Agentes de Retención – Formulario Virtual N° 626,
versión 1.1. Este PDT deberá ser presentado inclusive
cuando no se hubieran efectuado retenciones.
• La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al
cronograma de pagos aprobado por SUNAT.
• El agente de retención no podrá compensar el saldo a
favor del del exportador contra los pagos que tenga que
efectuar por retenciones realizadas.
SUNAT
CUENTAS Y
REGISTRO DE CONTROL
• El Agente de Retención deberá:

 Abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV -


Retenciones por Pagar” en la que controlará mensualmente
las retenciones efectuadas a los Proveedores y se
contabilizará los pagos efectuados a la SUNAT.

 Llevar un “Registro del Régimen de Retenciones" , en la


que controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta
por pagar de cada Proveedor, el cual debera de ser legalizado
y no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles,
contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a
aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el
documento que sustenta las transacciones realizadas con los
proveedores.
SUNAT

El Agente de Retención podrá abrir una columna en el


Registro de Compras, en el que marcará:

a) Los comprobantes de pago correspondientes a


operaciones que se encuentran sujetas a retención.

b) Las notas de débito y notas de crédito que


modifican los comprobantes de pago
correspondientes a operaciones que se encuentran
sujetas a retención.
SUNAT
CUENTAS Y
REGISTRO DE CONTROL
• El Proveedor deberá:

 Abrir una subcuenta denominada "IGV Retenido”


dentro de la cuenta “Impuesto General a las
Ventas”, donde controlará las retenciones
efectuadas, así como las aplicaciones de dichas
retenciones al IGV por pagar.
SUNAT

DECLARACIÓN Y DEDUCCIÓN
DEL MONTO RETENIDO:
• Deberá efectuar su declaración y pago mensual del
IGV utilizando el PDT IGV Renta Mensual –
Formulario Virtual N° 621 (Versión 4.7) El Proveedor
deducirá del tributo a pagar los importes retenidos.

•El proveedor podrá solicitar la devolución de las


retenciones no aplicadas que consten en la
declaración del IGV, siempre que hubiera
mantenido un monto no aplicado por dicho
concepto en un plazo no menor de tres (3)
periodos consecutivos.
SUNAT

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO:


ORDEN DE APLICACIÓN

SISTEMA ANTERIOR SISTEMA ACTUAL

DEBITO DEBITO
CRÉDITO CRÉDITO
IMPUESTO A PAGAR IMPUESTO A PAGAR
SALDOS A FAVOR
SALDOS A FAVOR RETENCIONES IGV
PAGOS ANTICIPADOS PAGOS ANTICIPADOS
SALDO DIF. A PAGAR SALDO DIF. A PAGAR

Art. 31° Ley del IGV: Las retenciones del IGV se deducen del
Impuesto a Pagar.
SUNAT

DECLARACIÓN Y DEDUCCION
DEL MONTO RETENIDO
PROVEEDOR
(Sujeto de Retención)
Impuesto Bruto S/. 100

(-)Crédito Fiscal S/. (50)


Impuesto Resultante 50
Consignará el Impuesto o Saldo a favor
Retenido en el Período (-) SFMes .Anterior S/. (30)
en el PDT Impuesto a Pagar S/. 20
(Tributo a Pagar)
(-)Impuesto Retenido S/.( 5)
Saldo a Pagar S/.15
o Saldo a Favor -------

DECLARA Y PAGA EN EL PDT-621 Versión 4.7

SUNAT
SUNAT

APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES

APLICACIÓN CON OPERACIONES NO GRAVADAS


CASO 1
Saldo a Favor = S/.( 50.00)
Menos Total Retenciones del Mes = S/.( 30.00)
Saldo a Favor = S/. ( 80.00)

Saldo a Favor Ret. sgte. Periodo ( 30.00)


Saldo a Favor C.F. sgte. Periodo ( 50.00)

APLICACIÓN CON OPERACIONES GRAVADAS INSUFICIENTES


CASO 2
Impuesto a Pagar = S/. 100.00 NO PUEDE
Menos Total Retenciones del Mes = S/. (180.00) COMPENSAR
OTRA DEUDA.
Saldo a Favor Ret. sgte. Periodo ( 80.00)
SUNAT

APLICACIÓN DE RETENCIONES

• Aplicación del arraste de las retenciones en exceso


agotado:
CASO 1 CASO 2
Impuesto a Pagar = S/. 100 S/. 100
Menos total retenciones del mes S/. 10 S/. 10
Menos saldo a favor retenciones
del mes anterior S/. 30 S/. 80

Saldo a Pagar = S/. 60 S/. 10


SUNAT

• ARRASTRE DE LAS RETENCIONES EN EXCESO NO


APLICADAS:

Impuesto a pagar = S/. 100


Menos total de retenciones del mes = S/. 180
Saldo a favor = S/. 80

Devolución o compensación
retenciones IGV no aplicadas en DDJJ por 03 meses
SUNAT

Orden de aplicación cuando se cuente


con retenciones y/o percepciones

Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones


declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas
se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden:

a)  Las percepciones declaradas en el período.

b)  El saldo no aplicado de percepciones que conste


en la declaración del período correspondiente a
percepciones declaradas en períodos anteriores.

c)  Una vez agotadas las percepciones, de ser el


caso, se deducirán las retenciones en el orden
establecido en los incisos anteriores.
SUNAT
IMPORTANTE

 Para declaración de impuestos, consultas, trámites o


información en general puede ingresar a SUNAT Virtual:
www.sunat.gob.pe
 Consultas tributarias e informáticas a la Central de
Consultas marcando el:

315-0730 (Lima) y/o


0-801-12-100 (a nivel nacional)

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