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Clase Der Proc 3 PPT 3

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DERECHO

PROCESAL III
UNIDAD 3 PPT 3
Juicio Ordinario menor y mínima cuantía
Profesor Derecho Procesal Nelson Luis Escobar Sáez
2022
JUICIO ORDINARIO MENOR CUANTIA
• I.- GENERALIDADES
Está reglamentado en los Arts. 698 a 702 (Libro III), lo que es un error, puesto que
no es un juicio especial, sino que es un juicio común y supletorio, por lo que debiera
estar en el Libro II.
II.- REQUISITOS
a) La acción deducida, por su naturaleza, no debe tener señalado procedimiento
especial alguno.
b) La cuantía debe ser superior a 10 U.T.M., y menor a 500 U.T.M.
 III.- CARACTERÍSTICAS
•  a) Es un procedimiento declarativo
• b) Es un procedimiento ordinario o común (2).
JUICIO ORDINARIO MENOR CUANTIA
• IV.- REGULACIÓN
• Según el Art. 698, este procedimiento se regula por las mismas normas que el de mayor cuantía, salvo 4 artículos que
tratan las modificaciones, que tratan reducción de plazos, y la supresión de escritos o trámites. A saber:
•  a) Modificaciones:
•  i) No hay réplica ni dúplica. De la contestación se pasa a la conciliación. El demandado puede reconvenir en la
contestación. Hay 6 días para contestar la reconvención.
•  ii) El plazo para contestar la demanda es de 8 días, y el aumento usando la tabla de emplazamiento no puede superar
los 28 días (es decir, sólo pueden agregarse 20 días más).
•  iii) El término probatorio se reduce a 15 días, pudiendo aumentarse máximo 20 días según la tabla de emplazamiento.
•  iv) La audiencia de conciliación es obligatoria.
•  v) El plazo de observación de la prueba se reduce a 6 días.
•  vi) El plazo para dictar sentencia es de 15 días desde la notificación de la citación a oír sentencia, a menos que haya
medidas para mejor resolver.
•  b) Apelación: Está tratada en los Arts. 698 Nº7, 699, 700, 701 y 702.
JUICIO ORDINARIO MENOR CUANTIA
En un procedimiento de mayor cuantía, puede interponerse contra la sentencia
definitiva, sentencias interlocutorias, autos y decretos (186 ss.). La apelación se
tramita inmediatamente. Si es acogida a tramitación, se elevan los autos a la Corte
de Apelaciones.
•  En el procedimiento ordinario de menor cuantía, es distinta, pues la Corte de
Apelaciones las conoce de inmediato, rige por regla general la apelación diferida.
• i) Apelación diferida: Según el Art. 698 Nº7, si se interpone algún recurso, las
apelaciones quedan pendientes hasta el final del juicio, donde las apelaciones deben
ser renovadas.
JUICIO ORDINARIO MENOR CUANTIA
• Si hay más de una apelación, éstas se verán conjuntamente (699). A esto, hay 4
excepciones:
•  A) Apelación a resoluciones en relación con la competencia del tribunal.
•  B) Apelación a resoluciones en relación con la inhabilidad del tribunal.
•  C) Apelación a resoluciones que se dicten respecto a incidentes recaídos en vicios
que anulen el juicio.
•  D) Apelación a resoluciones que se dicten en incidentes sobre medidas
prejudiciales o precautorias.
•  El CPC no define qué sentencia es apelable, por lo que pueden ser tanto definitivas
o interlocutorias.
JUICIO ORDINARIO MINIMA CUANTIA
GENERALIDADES 1. Fuente Legales y clasificación de los procedimientos de mínima
cuantía El juicio ordinario de mínima cuantía está regulado en el Libro III, párrafo 2º del
Código deProcedimiento Civil, artículos 703 al 738. Estas normas son creación de la Ley
Nº 7.760, de 5 de febrero de 1944. Como señala el profesor Casarino, al examinar las
normas del Libro III, párrafo 2º, se puedeapreciar que constituyen un pequeño código
sobre los procedimientos de mínima cuantía, ya que enél encontramos normas que
modifican las disposiciones aplicables a todo procedimiento y quereglamentan el juicio
ordinario de mínima cuantía y el juicio ejecutivo de mínima cuantía, comotambién el
cumplimiento de las sentencias pronunciadas en aquella clase de juicios.
JUICIO ORDINARIO MINIMA CUANTIA
La Demanda y su proveído. La demanda se interpone verbalmente o por escrito. Si es
escrita debe reunir los requisitosformales de toda demanda. Si, por el contrario, es verbal,
se dejará constancia de ella en un acta que servirá de cabeza al proceso. (Art. 704 inc 2º)

La demanda se provee citando a las partes a una audiencia para que comparezcan
personalmente o representadas por mandatarios con facultad especial para transigir. El
tribunal fijará para este comparendo un día determinado que no podrá ser anterior al tercer
día hábil contado des de la fecha de la resolución y cuidará que medie un tiempo
prudencial entre la notificación de la demanda y la celebración de la audiencia
JUICIO ORDINARIO MINIMA CUANTIA
Cuando la demanda hubiere sido verbal, se le deberá entregar al
demandanteinmediatamente una copia autorizada del acta y de su proveído, con lo cual se
le tendrá pornotificado. (Art.704 inc. 4º) En cuanto al demandado siempre se le notificará
la demanda y su proveído en formapersonal. (Art. 705)
Audiencia de contestación y su objeto Esta audiencia se lleva a cabo en rebeldía de la
inasistencia, cualquiera que sea éste. Sinembargo, si el inasistente fuera el demandado el
tribunal puede suspender el comparendo siestimara: - que la demanda no le ha sido
notificada mediando el tiempo prudencial señalado por el Art. 704 o - si habiendo sido
notificado de acuerdo al Art. 44 haya motivo para creer que la copia correspondiente no
ha llegado oportunamente a su poder. En esos casos el tribunal dictará una resolución
fundada señalando un nuevo día y hora para lacelebración de la audiencia
JUICIO ORDINARIO MINIMA CUANTIA
En cuanto al objeto de esta audiencia, está destinada a que:1. el demandado oponga
excepciones dilatorias y perentorias contra la demanda.2. el tribunal una vez oído al
demandado, llame a las partes a avenimiento3. el demandado pueda oponer reconvención,
si se reúnen los requisitos que exige la ley.4. las partes puedan solicitar la práctica de toda
diligencia probatoria, so pena de no ser admitidasdespués, y5. que las partes puedan
formular los incidentes que estimen pertinentes. 9
Recepción de la causa a prueba Una vez contestada la demanda o en rebeldía del
demandado, el juez resolverá si debe o norecibir la causa a prueba.a) Si ordena recibir la
causa a prueba, dicha resolución además fijará los puntos sobre los cualesdebe recaer y
señalará una audiencia próxima para su recepción. Esta resolución debe notificarsepor
cédula y es inapelable.b) Si por el contrario no se recibe la causa a prueba, el juez citará a
las partes a oír sentencia, ladeberá dictarse en un plazo máximo de 8 días
JUICIO ORDINARIO MINIMACUANTIA
La audiencia de prueba tiene por objeto que las partes rindan las pruebas cuya práctica
handebido solicitar en la audiencia de contestación so pena de no ser admitidas después.
Sin perjuiciode lo anterior, el tribunal de oficio puede decretar en cualquier estado de la
causa, como medidaspara mejor resolver, todas las diligencias que estime conducentes
para la comprobación de loshechos discutidos.
Sentencia definitiva El tribunal debe citar a las partes a oír sentencia y dictarla dentro de
los 60 días contadosdesde la celebración de audiencia de contestación, ello sin perjuicio
del Art. 715 cuando no harecibido la causa a prueba.
JUICIO ORDINARIO MINIMACUANTIA
La sentencia definitiva deberá expresar (Art. 725):1. la individualización de los
litigantes2. la enunciación brevísima de las peticiones del demandante y de las defensas
del demandado y desus fundamentos respectivos3. un análisis somero de la prueba
producida4. las razones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo y5. la
decisión del asunto. Si la sentencia definitiva hubiera acogido una excepción dilatoria,
deberá abstenerse depronunciarse sobre la cuestión principal. Recordemos además que si
la sentencia definitiva ha dado lugar a las costas, deberegularlas
JUICIO ORDINARIO MINIMACUANTIA

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