Derecho Procesal Civil Ii: Docente: Dr. Juan H. Quiroz Rosas
Derecho Procesal Civil Ii: Docente: Dr. Juan H. Quiroz Rosas
Derecho Procesal Civil Ii: Docente: Dr. Juan H. Quiroz Rosas
Unidad: V Semana: 8
• Medidas
Innovativas y
Procesos no
Contenciosos
MEDIDAS INNOVATIVAS
• GENERALIDADES
• Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el
Juez dictar medidas destinadas «a reponer un estado de
hecho o de derecho», cuya alternación vaya a ser o es
el sustento de la demanda. Esta medida es
«excepcional» por lo que solo se concederá cuando no
resulte aplicable otra prevista en la ley.
• Ejemplo:
Son medidas cautelares innovativas, las siguientes: en
los procesos de interdicción, el juez a petición de parte
o excepcional de oficio, puede dictar la medida
cautelar que exija la naturaleza y alcances de la
situación presentada (CPC, 683); contra el abuso de
derecho, cuando la demanda versa sobre el ejercicio
abusivo de un derecho, puede el Juez dictar las
medidas indispensables para evitar la consumación de
un perjuicio irreparable (CPC,685)
• Medida de No Innovar.- Tiene por objeto el
mantenimiento de la situación de hecho o derecho
existente al tiempo de la admisión de la demanda, con
relación a las personas o bienes comprendidos en el
proceso, en cuyo caso pueden ser dictadas por el juez
ante la inminencia de un perjuicio irreparable que
pudiera provocar la alteración del estado de cosas.
• Esta medida, al igual de lo que ocurre con las medidas
innovativas, tienen carácter excepcional, por lo que
solamente se concederá cuando no resulte aplicable otra
prevista en la ley (art. 687 CPC.
• Medida destinada a conservar la situación de hecho o
derecho existente.
PROCESOS NO CONTENCIOSO JUDICIAL
GENERALIDADES
Es el que parece y tramita libre de enfrentamiento, sin
oposición de intereses. No hay existencia de Litis.
Los procesosno contenciosos tienen como objeto,
eliminar una incertidumbre jurídica ( y no resolver un
conflicto de intereses, como sí lo hace el proceso
contenciosos.
Legislación básica:
.Art. 23,297,309 inc.3, 350 inc.2), 749 yss. CPC.
.Art. 47,70, 67,277 inc.1) 496 inc.4,794,987 y 1253 CC.
.Ley 26887 L.G.S , Ley 26636 LPT. Ley 26572 LGA.
.
Se tramita en procesos no 8. Comprobación de testamento
contencioso, los siguientes 9. Inscripción y rectificación de
asuntos: partida
1. Inventario 10. Sucesión intestada
2. Administración judicial de 11. Reconocimiento de
bienes resoluciones judiciales y laudos
3. Adopción expedidos en el extranjero
4. Autorización para disponer 12. Las solicitudes que , a pedido
derechos de incapaces del interesado y por decisión
5. Declaración de desaparición, del juez, carezca de contención
ausencia o muerte presunta 13. Los que la ley señala
6. Patrimonio familiar
7. Ofrecimiento de pago y El juez fija fecha para la
consignación audiencia de actuación de
«pruebas y declaración judicial o
resolución definitiva».
En un proceso no contencioso, son improcedentes: