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Expo Ds 024-2016 Seguridad Minera
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Expo Ds 024-2016 Seguridad Minera
INTRODUCCION:
ESTE DECRETO SUPREMO FUE PUBLICADO EL 28.07.2016 Y TIENE COMO
OBJETIVO PREVENIR LA OCURRENCIA DE INCIDENTES, INCIDENTES PELIGROSOS,
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES, PROMOVIENDO
UNA CULTURA DE PREVENCIÓN DE RIESGO LABORAL EN LA ACTIVIDAD MINERA.
ESTRUCTURA:
05 Titulos
56 Capitulos
60 Sub Capitulos
417 Articulos
38 Anexos
03 Guias
TÍTULO PRIMERO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Objetivos y alcances
Prevenir la ocurrencia de incidentes peligrosos, accidentes de trabajo, promoviendo la cultura de
prevención de riesgos laborales en la actividad minera
Definición de términos
CAPÍTULO II
Autoridad competente
Autoridad minera competente: dirección general de minería
Superintendencia nacional de fiscalización laboral (Sunafil)
Organismo supervisor de la inversión en energía y minería (osinergmin)
Gobiernos regionales
Supervisión, inspección y fiscalización
sanciones
TÍTULO SEGUNDO
GESTIÓN DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES MINERAS
CAPÍTULO I
TITULAR DE ACTIVIDAD MINERA
Subcapítulo I
Derechos del Titular de Actividad Minera (Art. 24 - Art. 25)
Subcapítulo II
Obligaciones del Titular de Actividad Minera (Art. 26 - Art. 37)
CAPÍTULO II
SUPERVISORES DEL TITULAR DE ACTIVIDAD MINERA
Subcapítulo I
Obligaciones de los Supervisores (Art. 38 - Art. 39)
CAPÍTULO III
TRABAJADORES
Subcapítulo I
Derechos de los Trabajadores (Art. 40 - Art. 43)
Subcapítulo II
Obligaciones de los Trabajadores (Art. 44 - Art. 49)
CAPÍTULO IV
EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS Y EMPRESAS
CONTRATISTAS DE ACTIVIDADES CONEXAS
Subcapítulo I
Obligaciones de las empresas contratistas (Art. 50 - Art. 53)
TÍTULO TERCERO
Los PETS relativos a temas geomecánicos deberán incluir los materiales y estándares de acuerdo al trabajo realizado y
deberán
ser actualizados trimestralmente, como máximo, por el área de Geomecánica.
Los caminos peatonales exteriores que conduzcan a la labor minera deberán ser amplios y seguros con
gradientes menores a veinte (20) toda mina subterránea deber tener dos vías de acceso separación entre si como
mino 30m
CAPÍTULO VI
EXPLOSIVOS
1. Ácido sulfúrico 2. Cal viva 3. Cianuro 4. Combustibles para motores y lubricantes 5. Hidróxido de sodio 6.
Mercurio 7. Peróxido de hidrógeno 8. Otros
Artículo 339.- La comercialización, almacenamiento y uso del cianuro estarán sujetos a la Ley Nº 29023, Ley
que regula la Comercialización y Uso del Cianuro, a las Normas Reglamentarias para la actividad minera de la
Ley Nº 29023, Ley que regula la Comercialización y Uso del Cianuro, aprobadas por Decreto Supremo Nº 045-
2013-EM, y sus modificatorias o las normas que los sustituyan.
Brindar la capacitación a todos los trabajadores que manipulan este material poniendo énfasis en el uso del EPP
adecuado y el control de derrames o fugas no controladas.
CAPÍTULO X
PLANOS Y MAPAS (Art. 341 - Art. 345)
En toda mina subterránea deberá mantenerse al día, un juego de planos en coordenadas UTM WGS 84
que comprenda:
Plano de detalle de instalaciones subterráneas como piques, estaciones, cámaras de bomba, a escala no
mayor de uno (1) en cien (100)
CAPÍTULO XI
SISTEMA DE BLOQUEO Y SEÑALIZACIÓN (Art. 346 - Art. 351)
Artículo 345.- Todas las instalaciones de agua, desagüe, relleno hidráulico y electricidad deberán contar con sus planos y
secciones a escala conveniente, que permitan ejecutar fácilmente labores de mantenimiento, reparación, modificación o
ampliación de los sistemas
Artículo 347.- Todo equipo y/o maquinaria, válvula, interruptor y otros, deben permitir la instalación de candados y
tarjetas de seguridad (Lock Out - Tag Out).
CAPÍTULO XII
Artículo 359.- La iluminación natural se hará a través de tragaluces, ventanas, techos o paredes de materiales
que permitan el paso de la luz, procurando que dicha iluminación sea uniforme. Será obligatorio un sistema
regular de limpieza de los elementos que permiten el paso de la luz natural a fin de asegurar su nitidez.
TITULO QUINTO
D.S. 024 Seguridad y salud
ocupacional en minería
GESTIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS
CAPÍTULO I ELECTRICIDAD
Artículo 371.- El izaje es un sistema utilizado para levantar, bajar, empujar o tirar una
carga por medio de equipos tales como elevadores eléctricos, de aire o hidráulicos,
grúas móviles, puentes - grúa, winches y tecles. Los componentes accesorios, en el
proceso de izaje, son aquellos utilizados para conectar la máquina elevadora a la
carga, tales como cadenas, eslingas de fibra, estrobos, ganchos, grilletes, anillos y
poleas. Para el uso de equipos y accesorios de izaje se debe tener en consideración lo
siguiente:
CAPÍTULO IV ESCALERAS Y
ANDAMIOS
f) Para labores específicas y temporales, las escaleras telescópicas de más de ocho (8)
metros de longitud deben instalarse con plataformas de descanso cada cinco (5)
metros, con barandas, rodapiés y cadenas o barras de seguridad. Los peldaños no
deben separarse uno de otro más de cero punto treinta (0.30) metros. La distancia
entre la escalera y el muro que la sustenta debe ser suficiente para dar cabida al pie de
la persona que lo usa.
g) Las escaleras fijas verticales utilizadas en silos, chimeneas de fundiciones y torres
cuya longitud sea mayor de cinco (5) metros, deben estar provistas de una protección
tipo jaula que debe comenzar a los dos punto cincuenta (2.50) metros del suelo y debe
superar en cero punto nueve (0.9) metros la estructura en su punto más alto.
i) Los andamios y plataformas de trabajo deben ser construidos sólidamente con
barandas protectoras adecuadas y conservadas en buenas condiciones. Los tablones
del piso deben armarse apropiadamente y éstos no deben sobrecargarse.
CAPÍTULO V MAQUINARIA,
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
Mantener las maquinarias, equipos, herramientas y materiales que se utilice en
condiciones estandarizadas de seguridad.
Proteger las maquinarias, equipos y herramientas adecuadamente. c) Elaborar
programas de inspecciones y mantenimiento para las maquinarias, equipos y
herramientas.
Asegurarse de que los equipos peligrosos tales como winches de izaje,
compresoras, ventiladores, locomotoras, camiones, bombas, entre otros, sean
manejados solamente por el trabajador capacitado y especialmente autorizado
para ello, para lo cual se tendrá en cuenta el certificado del área de salud
ocupacional.
CAPÍTULO VI EDIFICACIONES E
INSTALACIONES
Todas las edificaciones e instalaciones permanentes o temporales serán de
construcción segura y firme para evitar el riesgo de desplome, y deberán cumplir
las exigencias que determinen los reglamentos de construcciones o las normas
técnicas respectivas y de acuerdo a Estudio aprobado por la autoridad competente.
Todo local subterráneo en minería sin rieles incluye los servicios de
estacionamiento, depósitos de aceites y grasa y estaciones de servicentro. Dichas
instalaciones deberán realizarse independientemente y separadas de los tubos de
alimentación de combustibles a no menos de dos (2) metros.
La construcción de edificaciones y/o instalaciones para los talleres de
mantenimiento y reparación mecánica deben contar con diseños de ingeniería,
considerando el uso de estructuras metálicas para las dimensiones de los talleres,
en función al tamaño más grande de la maquinaria utilizada en la mina.
CAPÍTULO VII ALMACENAMIENTO Y
MANIPULEO DE MATERIALES
El material debe estar apilado ordenadamente en piso estable y nivelado capaz de
soportar el peso de la pila. El peso máximo de cada pila debe estar en función de
la forma del material a ser apilado y a la carga máxima que puedan soportar los
componentes que queden en la parte baja, El alto total no debe exceder tres (3)
veces el ancho menor de la base, los patios de almacenaje y apilamiento deben
estar clasificados, mientras que los materiales deben estar claramente
identificados y etiquetados.
CAPÍTULO VIII ORDEN Y LIMPIEZA
Todos los accesos, pasillos y pisos deben estar siempre libres de aceites, grasas,
agua, hoyos y toda clase de obstáculos a fin de facilitar el desplazamiento seguro
de los trabajadores en sus tareas normales y/o emergencias.
Los caminos de tránsito de peatones y de vehículos deben estar demarcados y/o
señalizados para garantizar una circulación segura y eficiente. Estos caminos
deben seguir una ruta lógica para facilitar la circulación.
CAPÍTULO IX MANEJO DE
RESIDUOS
Las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de los residuos
sólidos de origen doméstico e industrial generados y/o producidos en la unidad
minera deberán realizarse en concordancia con las disposiciones de la Ley Nº
27314, Ley General de Residuos Sólidos, sus modificatorias o la norma que la
sustituya.
El titular de actividad minera presentará a la autoridad competente, cada dos (2)
años, un estudio de estabilidad física de los depósitos de relaves, depósitos de
desmontes, pilas de lixiviación y depósitos de escorias operativos,
CAPÍTULO X PREVENCIÓN Y
CONTROL DE INCENDIOS
Llevar un control riguroso del stock existente Almacenarlos en lugares o depósitos especialmente diseñados y en
lo posible en forma independiente almacenar el carburo de calcio solamente en superficie, en depósitos
independientes, a prueba de agua y bien ventilados no almacenar aceites lubricantes o madera en las estaciones
de piques o dentro de los treinta (30) metros de distancia tanto de dichas estaciones como de los depósitos de
explosivos, de las subestaciones eléctricas, de las instalaciones de bombas, de ventiladores y demás salas de
máquinas y tener disponible en todas las instalaciones, tanto superficiales como subterráneas, equipo y
materiales adecuados para combatir rápidamente cualquier amago de incendio, tales como extintores, arena,
agua, mangueras y otros.
Disponer de un protocolo de respuesta a emergencia, incluido en el Plan de Respuesta a Emergencia que debe
tener 1. Un inventario de peligros sobre la base de un estudio de riesgos de incendio. 2. Instrucciones detalladas
y bien documentadas. 3. Capacitación. 4. Determinación de obligaciones y responsabilidades para casos de
emergencia. 5. Relación de los equipos contra incendios.
Se instalará sistemas contra incendios adecuadamente distribuidos, y se deberán inspeccionarse una vez al mes
para verificar la fecha de prueba hidrostática, la fecha de vigencia de uso y puesta del precinto de seguridad.
se efectuará simulacros del protocolo de respuesta a emergencias cuando menos con una frecuencia trimestral .
CAPÍTULO XI TRANSPORTE DE
PERSONAL
El transporte de personal sólo se permitirá en vehículos diseñados y de uso exclusivo para este objeto,
con asientos cómodos, con cinturones de seguridad, protección contra caída de rocas y su capacidad
máxima de pasajeros deberá ser respetada. En ningún caso habrá transporte de personal y/o personas
junto con carga (transporte mixto).
La velocidad de la jaula que transporta trabajadores no excederá de ciento cincuenta metros (150 m) por
minuto en piques de menos de doscientos (200) metros de profundidad. Para piques de mayor
profundidad a doscientos metros (200 m) y cuyo sistema de control de izaje no es automatizado, la
velocidad no debe exceder de doscientos cincuenta (250) metros por minuto. Para piques mayores a
doscientos metros (200 m) de profundidad y cuyo sistema de control de izaje es automatizado, la
velocidad no podrá exceder de cuatrocientos treinta (430) metros por minuto.
El transporte de trabajadores en superficie se sujetará a las disposiciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones. Además, el titular de actividad minera elaborará un Reglamento Interno de Transporte,
en el que se considerará básicamente:
RESUMEN
• El presente DS 024-2016 se detalla el compromiso de la alta dirección en temas de seguridad y
las obligaciones que los Titulares de la Actividad Minera tienen frente a sus trabajadores.
• Establece Lineamientos para la implementación de vivienda, procesos de recreación y Bienestar
de los trabajadores.
• El DS 024-2016 menciona las Obligaciones de los Trabajadores y Supervisores como parte de
cumplimiento estricto.
• La Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medida de Control para desarrollar un
trabajo seguro.
• Tener el conocimiento de los trabajos de Alto Riesgo en la actividad Minera.
• PLAN DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA EMERGENCIAS Artículo 148.- Es obligación del titular
de actividad minera implementar, difundir y poner a prueba un Plan de Preparación y Respuesta
para Emergencias que considere los protocolos de respuestas a los eventos de mayor
probabilidad de ocurrencia en la unidad minera y áreas de influencia .
CONCLUSION