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Diap - Razones y Fundamentos de La Jurisprudencia

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RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA
Etimológicamente la palabra es un culturismo que proviene del latín jurisprudentia, que
deriva de jus (que significa derecho) y prudentia (previsión o conocimiento), las que
conjuntamente pueden entenderse como: la prudenciade lo justo. También se ha
considerado que proviene de prudens, prudentes,que literalmente significa sabio,
conocedor
La jurisprudencia denominada también precedente judicial, stare decises, doctrina
jurisprudencial, sentencia normativa, criterio jurisprudencial, es la decisión del más alto
tribunal de un país que, al resolver un caso concreto, establece un principio o doctrina
jurídica vinculante para el propio tribunal supremo y para todos los órganos
jurisprudenciales inferiores, mientras no sea derogada o modificada por resolución
debidamente motivada del propio tribunal supremo. Así se entiende a la jurisprudencia
tanto en el sistema romano germánico como en el anglosajón.
RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA JURISPRUDENCIA

• En un sentido amplio se entiende por jurisprudencia a toda decisión emanada de


autoridad judicial o gubernativa, independientemente de su rango y categoría, al
interpretar y aplicar el Derecho.
• Así, por ejemplo, se habla de jurisprudencia de la Corte Suprema, jurisprudencia
de la Corte Superior, jurisprudencia del Tribunal Fiscal, del Tribunal Registral, etc.
• Un amplio sector de la doctrina define a la jurisprudencia como el conjunto de
fallos firmes y uniformes de los tribunales.
• En el sistema de derecho romano germánico (civil law), al cual pertenece el
derecho peruano, la ley, en su acepción material, es la fuente principal de
derecho; a falta de ley rige la costumbre, y a falta de ley y costumbre, se aplican
los principios generales del derecho.
• La jurisprudencia complementa el ordenamiento jurídico mediante la
interpretación de la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La
jurisprudencia, por regla general, no es fuente directa sino indirecta de derecho.
RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA JURISPRUDENCIA

• Para Ignacio Burgoa “la jurisprudencia se traduce en las interpretaciones y


consideraciones jurídicas integrativas uniformes que hace una autoridad judicial
designada para tal efecto por la ley, respecto de uno o varios puntos de derecho
especiales y determinados que surgen en un cierto número de casos concretos
semejantes que se presenten, en la inteligencia de que dichas consideraciones e
interpretaciones son obligatorias para los inferiores jerárquicos de las mencionadas
autoridades y que expresamente señale la ley” .
• En otras palabras, el jurista en mención hace referencia a la doctrina jurisprudencial
vinculante es decir a aquellas consideraciones judiciales acerca de un tema en
concreto donde en un inicio medio incertidumbre, siendo tal que para el resto de
órganos jurisdiccionales de inferior jerarquía es de aplicación obligatoria a excepción
de que disuadan un motivo razonable para deslindarse del lineamiento establecido
por los jerárquicos superiores; cuando no tengan la calidad de vinculantes, en
términos latos lo resuelto por el jerárquico superior únicamente tendrá la
consideración de doctrina jurisprudencial es decir podrá citarse los motivos del ratio
decidendi, empero no será obligatorio.
RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA JURISPRUDENCIA
• La jurisprudencia es una de las fuentes del derecho mediante la cual se
actualiza e integra las interpretaciones de la ley para la aplicación en un
caso en concreto, surge del trabajo intelectual que realizan los
juzgadores para establecerla por medio de la interpretación de las leyes,
con la finalidad de resolver casos concretos, o bien al pronunciarse
respecto de las cuestiones no previstas en ellas.
• En ese contexto la jurisprudencia como fuente del derecho presenta
ventajas considerables para el desarrollo idóneo del sistema judicial,
presentando las siguientes ventajas
• Predictibilidad •Justicia predictible • Otorga seguridad • Otorga
confianza.
• Lucha contra la corrupción • Por mantener criterio unificado •Criterio
justificado • Sustentados en la ley y principios del derecho
RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA JURISPRUDENCIA

• Reduce la carga procesal • Permite que los casos se resuelvan de modo más sencillo
•Resolución celere • Por contar con un precedente común
• Fin al monopolio del derecho • Permitir que los jueces legislen a través de sus
sentencias. •Implica un avance en la administración de la justicia.
• En el sistema de derecho del common law (derecho anglosajón) la fuente principal
del derecho es el precedente judicial. También es fuente de derecho la ley, pero la
importancia inicial del derecho legislado es inferior al derecho judicial, pues la norma
legal, como dice René David, “(...)solo se verá plenamente incorporada al derecho
una vez que haya sido aplicada e interpretada por los tribunales, y en la forma y
medida en que se haya llevado a cabo esa interpretación y aplicación (…) se tiende
a citar tan pronto como se pueda, no el texto legal, sino la sentencia en que haya
recibido aplicación dicho texto legal.
• Sólo en presencia de dichas sentencias sabrá el jurista lo que quiere decir la ley,
porque solamente entonces encontrará la norma jurídica en la forma que resulta
familiar, es decir, en la forma de regla jurisprudencial”
RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA JURISPRUDENCIA
• En ambos sistemas, tradiciones o familias jurídicas, el civil law y el
common law, rigen los principios de “igualdad de todos los ciudadanos
ante ley” y “a igual razón, igual derecho”.
• Esto significa que si todas las personas son iguales ante la ley, el juez
debe dar la misma respuesta jurídica a todos los casos iguales,
semejantes o análogos.
• Una vez que la norma ha sido interpretada en un determinado sentido
para su aplicación a un caso concreto, esa interpretación adquiere
carácter de precedente jurisprudencial, es decir, de norma general y
abstracto, de modo que en el futuro todos los casos semejantes al ya
resuelto tendrán la misma solución jurídica, lo que garantiza al ciudadano
una justicia predecible con la consiguiente seguridad jurídica para el
desenvolvimiento de sus actividades
RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA JURISPRUDENCIA
• En uno y otro sistema de derecho, el civil law y el common law, la
administración de justicia tiene por función, además de resolver conflictos
e incertidumbres sociales, crear seguridad jurídica tratando igual a los casos
iguales y dando a cada parte litigante lo que le corresponde, con las
correcciones establecidas por la ley o el precedente judicial, garantizando a
la comunidad una justicia predecible.
• Es imposible que jueces honestos e idóneos de uno y otro sistema de
derecho, guiados más por sus convicciones morales que obligados por el
ordenamiento jurídico, resuelvan casos semejantes en forma diferente.
• Los que resuelven casos iguales en forma diferente son los otros, los que
carecen de principios éticos o tienen una formación profesional deficiente.
RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA JURISPRUDENCIA
• Carece de toda razonabilidad y racionalidad, por contravenir elementales
principios lógicos, que ninguna ley o decisión judicial pueden dejar sin
efecto que el juez califique a un mismo supuesto fáctico como válido e
inválido, como nulo y anulable, como rescindible y resoluble, como
procedente e improcedente, como fundado e infundado. El absurdo de
negar y afirmar una misma cosa, como sucede con las sentencias
contradictorias que resuelven casos iguales en forma diferente, es un claro
signo de la falta de honestidad y capacidad del magistrado, lo que no es
raro en países subdesarrollados culturalmente como el nuestro. Casos
como éstos, en países desarrollados culturalmente, tanto del common law
como del civil law, constituirían un gran escándalo público que obligaría al
magistrado a irse a su casa sino a la cárcel.
RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA JURISPRUDENCIA
• El magistrado que resuelve casos semejantes en forma diferente, sin
motivar las razones por las que toma tal decisión, degenera gravemente la
administración de justicia, contraviene los deberes propios de su cargo que
lo obligan a actuar con imparcialidad e independencia, sometiéndose
únicamente a la Constitución y a la ley; es un magistrado que carece de los
méritos o condiciones exigidos por la dignidad del cargo, lo que lo
desmerece en el concepto público, porque al resolver casos iguales en
forma diferente en vez de generar confianza determina que la comunidad
desconfíe del sistema de justicia
RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA JURISPRUDENCIA

• II. DEFINICIÓN DE JURISPRUDENCIA La jurisprudencia, denominada también precedente


judicial, stare decises, doctrina jurisprudencial, sentencia normativa, criterio jurisprudencial,
es la decisión del más alto tribunal de un país que, al resolver un caso concreto, establece un
principio o doctrina jurídica vinculante para el propio tribunal supremo y para todos los
órganos jurisprudenciales inferiores, mientras no sea derogada o modificada por resolución
debidamente motivada del propio tribunal supremo.
• Así se entiende a la jurisprudencia tanto en el sistema romano germánico como en el
anglosajón.
• En un sentido amplio se entiende por jurisprudencia a toda decisión emanada de autoridad
judicial o gubernativa, independientemente de su rango y categoría, al interpretar y aplicar el
derecho.
• Así por ejemplo, se habla de jurisprudencia de la Corte Suprema, jurisprudencia de la Corte
Superior, jurisprudencia del Tribunal Fiscal, del Tribunal Registral, etcétera.
• Un amplio sector de la doctrina define a la jurisprudencia como el conjunto de fallos firmes y
uniformes de los tribunales.
RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA JURISPRUDENCIA

• EL PRECEDENTE JUDICIAL OBLIGATORIO EN EL PERÚ El ordenamiento


jurídico peruano incorpora al precedente judicial o stare decises como
fuente formal de derecho.
• La creación del derecho debe ser la obra conjunta del legislador y el juez,
puesto que el legislador dicta la ley, pero ésta no opera por sí sola sino a
través del juez, quien, mediante la interpretación, establece su sentido con
relación a un hecho concreto sometido a su decisión, interpretación que
servirá de fundamento para la solución de otros casos futuros iguales, de tal
modo que éstos no tengan respuestas jurídicas contradictorias.
• Desde esta perspectiva, como no puede ser de otra forma, nuestro
ordenamiento jurídico establece los casos en que los tribunales encargados
de administrar justicia crean precedentes o doctrina jurisprudencial
vinculatoria, como lo veremos a continuación.
RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA JURISPRUDENCIA

• El Código Procesal Constitucional (Ley Nº 28237 de 31 de mayo del 2004),


artículo VII, dispone: “Las sentencias del Tribunal Constitucional que
adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante
cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto
normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del
precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que
sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente”.
• De acuerdo con este texto, las sentencias del Tribunal Constitucional pueden
o no ser vinculantes para el propio Tribunal y demás órganos del Estado.
Constituirán precedente vinculante, o sea tendrán un efecto normativo
general y abstracto cuando así lo exprese el propio texto de la sentencia, en
cambio, cuando no contengan esta declaración, no tendrán la calidad de
precedente normativo obligatorio.
RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA JURISPRUDENCIA
• El Código Procesal Civil (CPC) de 1991, prescribe: “Artículo 400. Doctrina
jurisprudencial.
• Cuando una de las salas lo solicite, en atención a la naturaleza de la decisión a tomar en
un caso concreto, se reunirán los Vocales en Sala Plena para discutirlo y resolverlo. La
decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al Pleno constituye doctrina
jurisprudencial y vincula a los órganos jurisdiccionales del Estado, hasta que sea
modificada por otro pleno casatorio.
• Si los abogados hubieran informado oralmente a la vista de la causa, serían citados para
el pleno casatorio.
• El pleno casatorio será obligatorio cuando se conozca que otra sala está interpretando o
aplicando una norma en un sentido determinado.
• El texto íntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran
improcedente el recurso, se publican obligatoriamente en el diario oficial, aunque no
establezcan doctrina jurisprudencial.
• La publicación se hace dentro de los sesenta días de expedidas, bajo responsabilidad”.

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