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Delitos II - Trabajo

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UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE

MENDOZA DE AMAZONAS
Ley de Creación N° 27347 Resolución de Funcionamiento N° 114-2001-CONAFU

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS


“Una ley injusta no es una ley”

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

DELITOS II
DOCENTE : Dr. Alejandro Castillo Sosa

ESTUDIANTE : Paico Yovera Kiara Nicol


Perez Barreda Brenda Lourdes
Pierola Lapiz Damarys Steacy
Pizarro Valle Percy
Ramos Alberca Mirian Alexandra

CICLO : VII

CHACHAPOYAS-2021

1
EL DELITO DE FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
1. INTRODUCCIÓN
La intervención del Derecho Penal en el ámbito de las personas jurídicas tiene por
finalidad dotar de su mayor protección a aquellos intereses patrimoniales frente a sus
representantes o administradores, quienes situados en la cúspide con amplios poderes de
organismos que abarcan varios sectores de la sociedad moderna con relación a su
economía existiendo así intereses, pueden, abusando de su posición o violando sus
propios deberes, ocasionar daños irreparables a la persona jurídica, y por ende a terceros
interesados o el Estado.

El analizar el delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas nos permite


señalar que estamos ante uno de los tipos que ampliamente quiere proteger el patrimonio
de la empresa, encontrándose dentro de los delitos contra el patrimonio del Código Penal
vigente. Desde hace un tiempo atrás la persona jurídica ha desplazado a la persona
individual en el ámbito de los negocios, así, se han creado las microempresas, pequeñas
y medianas empresas, por lo que ahora, son las que tienen una participación importante
en la economía actual (Mejía, 2017).

2. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL
El delito de administración fraudulenta es un delito especial que se incurre cuando el
director, gerente general, consejo directivo, administradores o liquidador (sujeto
cualificado) de una sociedad, asociación, fundación o comité no cumplen determinadas
obligaciones que impone la Ley General de Sociedades o el Código Civil (ley extrapenal),
respectivamente, y producto de este incumplimiento del deber legal se ocasiona perjuicio
económico a la misma persona jurídica a la cual sirve, a los accionistas, socios, asociados
o terceros con legitimación. Se ubica en el Capítulo IV, Título V, Libro Segundo del
Código Penal (en adelante CP), denominado “Fraude en la Administración de Personas
Jurídicas”, consta de tres artículos que prescriben los delitos de “administración
fraudulenta” (art. 198 CP), “informes de auditoría distorsionados” (art. 198-A CP), y
“contabilidad paralela” (art. 190 CP). Bajo el nombre de “administración fraudulenta” se
comprende ocho subfiguras delictivas que analizaremos a posterior.

3. ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA

3.1. NORMA GENERAL


“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que
ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en
perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes”.

Secuencia lógica:
Competencias de Calidad del Titular del sujeto Acción u omisión Efecto
sujeto sujeto

2
Ejercicio de De administración Una persona Uno de los En perjuicio.
funciones. o representación. jurídica. incisos.

De esta forma se identifican de manera amplia, general y abierta los elementos


estructurales del tipo; por ejemplo, con la frase: “ejerciendo funciones”, a través de una
competencia se identifica a la persona que concretamente ostenta el cargo, lo que sirve
para identificar al sujeto activo.

3.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO


Es un tanto problemático ubicar el bien jurídico protegido del delito de administración
fraudulenta, ya que en su estructura no encontramos ninguno de los indicativo que
direccionen el tipo penal a defender el patrimonio, sobre todo si la norma únicamente
menciona la realización de la conducta en perjuicio, sin indicar qué tipo de perjuicio, ni
mucho menos precisar si este es efectivo o potencial.
Ello es coherente, además, si la misma norma no resuelve el tema, si se produce o no un
desmedro patrimonial en el sujeto pasivo o si este pasa a formar parte ilícitamente del
patrimonio del agente o de un tercero. Empero, esta fijación del bien jurídico protegido
dentro de las figuras tradicionales que tutelan el patrimonio tampoco es determinante para
concluir que el bien jurídico protegido en este caso pudiere ser uno distinto al patrimonio.
El sustento de esta afirmación estriba en que la función del tipo penal no es otra que
proteger la vigencia de la persona jurídica en el cumplimiento del rol que cumple dentro
de la sociedad, que sería irrealizable si no se vela por la invulnerabilidad de su patrimonio
que pudiera ser expuesto ante una administración deficiente (Fernández, 2014).
Concluyendo así que el bien jurídico protegido en este delito es el patrimonio,
considerando corno tal, tanto al patrimonio de un tercero, titular de un derecho de crédito
frente a la persona sobre la que pesa la obligación de llevar la contabilidad, como al
patrimonio del Estado, en cuanto que dejará de percibir los tributos correspondientes.

3.3. LAS PERSONAS JURÍDICAS


En realidad, lo que se conoce como persona jurídica es una pluralidad de personas que se
agrupan para conseguir un fin común a todas ellas o en que una persona dispone de sus
bienes para que nazca una institución dedicada a obras benéficas. Ahora bien, cuando
hablamos de personalidad jurídica ha de partirse de un dato esencial, y es que el término
persona se usa en un sentido meramente traslaticio, porque persona únicamente lo es el
hombre, ser dotado de inteligencia y voluntad.
La persona jurídica es sin lugar a dudas una agrupación de personas distinta a las que la
personifican, con derechos y obligaciones tan iguales como los que tienen las personas
que la conforman; sin embargo, aun cuando en el ámbito real sea solo una creación del
Estado, se desenvuelve en la sociedad entre relaciones iguales a las se sirve la persona
física, que desde un tiempo a la actualidad ha adquirido gran importancia en la sociedad,
el Derecho, la economía, las relaciones laborales, la industria, la información, el

3
comercio, etc. Para el maestro Fernández Sessarego toda persona jurídica es un centro
unitario ideal de referencia de situaciones jurídicas, de imputación de deberes y derechos.
El término “persona jurídica” lo encontramos en el CC, con el cual se designa a las
organizaciones que no tienen finalidad lucrativa y las previstas en leyes especiales, que
sí tienen finalidad lucrativa. Las que no tienen finalidad lucrativa son las asociaciones,
fundaciones y comités, los que a su vez pueden ser inscritos y no inscritos, y las
comunidades campesinas y nativas.

3.4. LOS SUJETOS


Al respecto, los sujetos del delito de administración fraudulenta son los siguientes:

3.4.1. SUJETO ACTIVO


El artículo 198 del CP designa al sujeto activo como “el que ejerciendo funciones de
administración o representación de una persona jurídica, realiza (…)”. El sujeto activo
ejerce funciones de administración, representación o de director en una sociedad. La
administración de la sociedad está a cargo del directorio y de uno o más gerentes, salvo
que en el pacto social o en el estatuto de la sociedad se hubiere establecido que la sociedad
no tiene directorio, en cuyo caso las funciones del directorio establecidas en la citada ley
serán ejercidas por el gerente general. Igualmente, el artículo 172 LGS señala que el
directorio tiene las facultades de gestión y de representación legal necesarias para la
administración de la sociedad dentro de su objeto, con excepción de los asuntos que la
ley o el estatuto atribuyan a la junta general.

En el caso de la asociación, desempeña las funciones de administración y representación


el consejo directivo que se designe, de acuerdo con los artículos 82 y 86 del CC. El
liquidador también es sujeto activo de este delito, pues, cuando se le designa cesan en sus
cargos todas las personas que ejercen la administración de la persona jurídica, asumiendo
esas funciones el liquidador (Bravo, 2000).

3.4.2. SUJETO PASIVO


El sujeto pasivo está representado por quien sufre el perjuicio patrimonial. En este caso,
quien se perjudica patrimonialmente con la conducta infractora del que ejerce la
administración o la representación es la persona jurídica, por un lado, pero también lo son
los socios, asociados, accionistas y terceros que tengan un legítimo interés en la marcha
de la persona jurídica.

4. EL PERJUICIO
El perjuicio se constituye en un requisito para la debida configuración del delito, de tal
modo que si el agente realiza la conducta infractora mas no se produce el perjuicio, el
hecho así realizado resulta atípico, por cuanto la materialización del perjuicio resulta ser
un elemento objetivo del tipo. El perjuicio debe ser la consecuencia directa de la acción
típica, o sea, si entre el comportamiento típico y el perjuicio ocasionado no hubiere
existido una relación de causa a efecto, el hecho no constituiría el delito materia del

4
presente comentario. El perjuicio, dice la norma, puede ocurrir sobre la persona jurídica
o de terceros, aunque la disposición no lo señale expresamente. Se trata de un perjuicio
económico, cuantificable numéricamente, el que, a nivel probatorio, se acreditará con el
examen pericial realizado en la persona jurídica o una valorización a realizarse.

Así, por ejemplo, en lo que respecta al numeral 198.1, que refiere el hecho de ocultar la
verdadera situación de la persona jurídica, el agente, como consecuencia de efectuar la
citada ocultación, debe ocasionar perjuicio económico, ya que tiene el deber específico
de informar con veracidad sobre la situación legal, financiera y económica de la persona
jurídica (Reyna, 2004).

5. MODALIDADES DEL DELITO DE ADMINISTRACIÓN


FRAUDULENTA

5.1. OCULTAR SITUACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA


INCISO 1: “Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo,
según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica,
falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando
cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables”.

Secuencia lógica:
Comportamiento Destinatarios del Objeto material Medios utilizados
comportamiento

Ocultar. Accionistas, socios, La verdadera situación Falsear, reflejar o usar


asociados, auditor, de la persona jurídica. elementos contables.
terceros interesados.

Por ocultar se entiende toda acción u omisión destinada a esconder, encubrir o disimular
un determinado hecho. La ocultación de la situación real tiene que hacerse por cualquier
medio que suponga tina variación de las partidas contables. El Código penal, a modo de
ejemplo, indica como posibles medios para efectuar tal variación el falseamiento de
balances, el reflejar u omitir en ellos los beneficios o pérdidas.

 Tipo objetivo: se configura cuando se informa en asamblea o en junta general, con


falsedad, en forma inexacta, u ocultando hechos que deben informarse por ser de
interés.
 Sujeto activo: personas que tienen en sus manos las facultades de administrar,
gestionar y dirigir a la persona jurídica.
 Sujeto pasivo: la persona jurídica.
 Tipo subjetivo: este delito es netamente doloso.
 Consumación: se consuma tan solo con el falso informe y también se consuma
cuando se hace de conocimiento de los sujetos pasivos mediante su lectura.

5.2. PROPORCIONAR DATOS FALSOS

5
INCISO 2: “Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica”.

Secuencia lógica:

Comportamiento Objeto material Asunto informado


Proporcionar. Fidelidad de datos. Situación de una persona
jurídica.

 Tipo objetivo: Al igual que en el anterior comportamiento, la acción realizada por


el sujeto activo va dirigida a no reflejar la verdadera situación de la persona
jurídica. El medio de que se vale el sujeto activo es emitir datos falsos, siendo este
punto el que permite diferenciar este supuesto del contemplado en el inciso
anterior, que es más restringido, ya que alude al aumento o disminución de las
partidas contables. Comprende, por tanto, el proporcionar cualquier dato falso que
no implique el aumento o disminución de las partidas contables.
 Sujeto activo: esta figura puede ser cometida únicamente por el fundador, director,
administrador y liquidador.
 Sujeto pasivo: la persona jurídica.
 Tipo subjetivo: este delito es netamente doloso.
 Consumación: se consuma cuando el dalo falso llega a conocimiento de los
destinatarios, no siendo necesario que estos caigan en el engaño o la confusión.
 Tentativa: se da cuando se ordena la publicidad, pero por circunstancias ajenas a
la voluntad del agente no llega a los destinatarios de la misma.

5.3. PROMOVER COTIZACIONES DE ACCIONES, TÍTULOS O


PARTICIPACIONES

INCISO 3: “Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones,


títulos o participaciones”.

Secuencia lógica:
Conducta Elemento utilizado Objeto material

Promover. Medio fraudulento. Cotizaciones.

El comportamiento consiste en cualquier acción u omisión que realice el sujeto activo


tendente a falsear la verdadera cotización de acciones, títulos o participaciones. El medio
del cual se vale el sujeto activo es el engaño.

 Tipo objetivo: el agente usa mentiras o falsificaciones, normalmente operaciones


ficticias.
 Sujeto activo: puede ser un miembro del directorio, el gerente y el administrador.
 Sujeto pasivo: la persona jurídica.

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 Tipo subjetivo: este delito es netamente doloso y es directo, es decir que los títulos
fueron emitidos irregularmente, se ofreció engañosamente como medio para
lograr su colaboración.
 Consumación: se consuma con la emisión de las acciones o las participaciones,
basta con ponerlos en circulación para que se configure el delito.

5.4. ACEPTAR ACCIONES O TÍTULOS COMO GARANTÍA

INCISO 4: “Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona


jurídica como garantía de crédito”.

Secuencia lógico:
Conducta Objeto Infracción

Aceptar como garantía Acciones o títulos de la Prohibición de aceptarlas.


misma persona jurídica.

El comportamiento consiste en aceptar -acceder, admitir- acciones o títulos de la persona


jurídica como garantía de un crédito. En sí, la conducta sólo es antijurídica cuando los
propios estatutos de la persona jurídica no permitan tal posibilidad.
 Tipo objetivo: la acción típica consiste en aceptar las acciones o los títulos de la
misma persona jurídica como garantía de algún crédito.
 Sujeto activo: un miembro del directorio o los administradores en el caso de las
sociedades civiles.

 Sujeto pasivo: la persona jurídica.


 Tipo subjetivo: es doloso, se requiere la existencia de un daño o peligro concreto,
tratándose de un delito presunto hasta el conocimiento de la irregularidad de la
operación.
 Consumación: se consuma cuando se realiza la operación por medio de la cual el
beneficiario recibe el préstamo y deja en garantía de las acciones o títulos de la
misma persona jurídica.

5.5. FRAGUAR BALANCES

INCISO 5: “Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes”.


Secuencia lógica:
Conducta Objeto material Tendencia interna Tendencia interna

Fraguar. Balance. Para reflejar utilidades Para distribuir


inexistencia. utilidades inexistentes.

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El comportamiento consiste en fraguar -maquinar o tramar - balances, esto es, el sujeto
activo realiza determinados actos para alterar los balances, que acabarán siendo falsos,
con la finalidad de distribuir utilidades reflejadas en los balances adulterados.
 Tipo objetivo: el sujeto activo, tiene que mejorar el activo social, con el fin de
hacer aparecer cantidades inexistentes o simuladas.
 Sujeto activo: solo el directorio.
 Sujeto pasivo: la persona jurídica.
 Tipo subjetivo: es doloso pues tiene conocimiento que la distribución de utilidades
está en desacuerdo con la realidad económica de la persona jurídica.
 Consumación: se consuma en el momento de la distribución de las utilidades o
dividendos, es decir cuando el accionista posee las utilidades inexistentes.
 Tentativa: se da cuando se fragua un balance para hacer aparecer utilidades que
en la realidad no se han dado pero que por otras causas no se ha efectivizado la
distribución.

5.6. OMISIÓN DE COMUNICAR INTERESES INCOMPATIBLES

INCISO 6: “Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u


otro órgano similar o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios
que son incompatibles con los de la persona jurídica”.
Secuencia lógica:
Comportamiento Objeto material Destinatarios del
conocimiento

Omitir. Deber de comunicar el conflicto Directorio, consejo de


de intereses. administración, consejo
directivo u otro órgano similar o
al auditor interno o externo.

 Tipo objetivo: El comportamiento consiste en omitir dar información sobre algo


a entes de la persona jurídica, dado que los intereses del sujeto activo y la persona
jurídica son incompatibles.
 Sujeto activo: un miembro del directorio, consejo directivo o el gerente.
 Sujeto pasivo: la persona jurídica.
 Tipo subjetivo: es doloso, configurándose con el conocimiento de la oposición de
intereses entre el autor y la persona jurídica y no haciéndolo saber al órgano
correspondiente, teniendo la intención de causar un perjuicio a la persona jurídica.
 Consumación: se consuma cuando se omite o no se hace saber que hay un
conflicto de intereses entre el autor y la persona jurídica de la cual el agente es su
representante.

5.7. ASUMIR PRÉSTAMOS

INCISO 7: “Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica”.


Secuencia lógica:

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Conducta Objeto material Finalidad

Asumir indebidamente. Préstamos. Para la persona jurídica.

El comportamiento consiste en asumir préstamos para la persona jurídica. Se considera


que la actuación del sujeto activo tiende a causar un perjuicio a la persona jurídica, por
ej., en el caso de que no pueda hacer frente posteriormente a dichos préstamos.
 Tipo objetivo: el agente realiza préstamos sin poner en conocimientos a los
órganos competentes para la persona jurídica, con el ánimo de causarle perjuicio
a la misma
 Sujeto activo: un miembro del directorio o un miembro del consejo de
administración en personas jurídicas de carácter civil o el gerente.
 Sujeto pasivo: la persona jurídica.
 Tipo subjetivo: es doloso, el agente tiene conocimientos que está actuando sin
tomar en cuenta los procedimientos normales, que les imponen la ley o los
estatutos.
 Consumación: en el momento en que el préstamo se concreta o se efectiviza, no
se necesario que el delito se configure.
 Tentativa: es posible la tentativa, cuando se ha realizado todos los actos previstos
para el préstamo y por causas ajenas a la voluntad del agente, el préstamo no se
realiza.

5.8. USO DEL PATRIMONIO SOCIAL

INCISO 8: “Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica”.

Secuencia lógica:

Conducta Intención Favorecido Objeto material


Usar. Obtener provecho. El agente o un El patrimonio de la
tercero. persona jurídica.

El comportamiento consiste en usar el patrimonio de la persona jurídica para provecho


propio o de tercero, lo cual supone una infracción del principio general de la autonomía
de las personas jurídicas, acogido, más concretamente, en el art. 78 CC, según el cual los
miembros de la persona jurídica no tienen derecho sobre su patrimonio.

 Tipo objetivo: consiste en préstamos de bienes dinerarios o no que se hagan los


administradores o presten a terceros, sin que se tenga el permiso necesario de la
junta general, u otro órgano correspondiente.
 Sujeto activo: pueden cometer lo directores, gerentes, administradores y
liquidadores.
 Sujeto pasivo: la persona jurídica.
 Tipo subjetivo: es doloso, el agente tiene conocimiento de la ilicitud del acto y sin
embargo la realiza.

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 Consumación: con el solo hecho de usar el patrimonio social sin el conocimiento
y autorización de la junta general o asamblea de socios. Se consuma con la sola
realización de la conducta prohibida.

6. TIPO SUBJETIVO

En el aspecto subjetivo, el agente debe actuar u omitir actuar en el caso que corresponde,
con conocimiento de cada uno de los elementos que constituyen el tipo objetivo del delito
en sus diferentes modalidades, y dirigir su conducta u omisión voluntariamente hacia la
consecución del fin propuesto. Por lo tanto, el tipo subjetivo del injusto se consigue solo
y únicamente con la realización dolosa (dolo) del hecho infractor.

7. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA
Cualquiera de las modalidades prevista en el artículo 198 del CP exige que la acción
punible produzca perjuicio patrimonial a las personas jurídicas que aparecen consignadas
en la Ley General de Sociedades, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada o a los socios, asociados, accionistas y terceros con interés. Creemos que debido
al carácter de la formulación de las conductas que encierra el círculo normativo del
artículo 198 del CP, se trata de diversas modalidades delictivas que se consuman con la
mera actividad o inactividad en el caso de la omisión; igualmente, la conducta u omisión
material del agente debe ser idónea para causar peligro, no siendo necesario (según
creemos) que para se consume el delito se ocasione un perjuicio (Peña, 2008).

8. INFORMES DE AUDITORÍA DISTORSIONADOS (Art. 198-A)


“Será reprimido con la pena señalada en el artículo anterior el auditor interno o externo que, a
sabiendas de la existencia de distorsiones o tergiversaciones significativas en la información
contable-financiera de la persona jurídica, no las revele en su informe o dictamen.”

El artículo 198-A legisla la responsabilidad penal de los auditores (interno y externo) por
emitir informes o dictámenes distorsionados, siendo la conducta típica de carácter
omisivo (no revelar), de naturaleza dolosa (a sabiendas) y de grado gravoso (distorsiones
o tergiversaciones significativas).

9. CONTABILIDAD PARALELA (Art. 199)


El delito de la contabilidad paralela está tipificado en el Artículo 199 del Código Penal
Peruano y dice “el que, con la finalidad de obtener ventaja indebida, mantiene contabilidad
paralela distinta a la exigida por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de un año y con sesenta a noventa días-multa”.

9.1. BIEN JURÍDICO


El bien jurídico protegido en este delito es el patrimonio, considerando corno tal, tanto al
patrimonio de un tercero, titular de un derecho de crédito frente a la persona sobre la que
pesa la obligación de llevar la contabilidad, como al patrimonio del estado, en cuanto que
dejará de percibir los tributos correspondientes.

9.2. TIPICIDAD OBJETIVA

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El sujeto activo, puede ser cualquier persona que tiene obligación de llevar contabilidad.
En la mayoría de los casos será un comerciante o un miembro de la persona jurídica; y el
sujeto pasivo, es cualquier persona física o jurídica que ve afectado su patrimonio incluso
el mismo estado, ya que esta actitud implica la evasión tributaria.

9.3. TIPICIDAD SUBJETIVA


Se requiere el dolo y, además, un elemento subjetivo del tipo, el ánimo de lucro, tal como
se deduce del mismo artículo, que indica: “...con la finalidad de obtener ventaja
indebida...’’

9.4. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y


CONSUMACIÓN
El delito es de mera actividad, es decir, se consuma con el solo hecho de mantener una
contabilidad paralela, diferente a la que exige la ley, no requiriéndose que el agente reciba
efectivamente un provecho indebido. En consecuencia, el delito se consuma aun cuando
no se ha causado un perjuicio efectivo al sujeto pasivo.

10. CASO: FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS


JURÍDICAS
En el presente caso, la denuncia fue interpuesta en contra del señor Guillermo Isaac
Alarcón Menéndez, por el delito de FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS y a los señores Oswaldo Francisco Carpio Villegas y
Andrés Avelino Pujazón Morrillo por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en
agravio de la Asociación Civil “Club Alianza Lima”.

FUNDAMENTOS:

De fecha dieciocho de abril de dos nueve mediante Asamblea General, el señor


Guillermo Isaac Alarcón Menéndez, fue elegido presidente de la Asociación Civil Club
“Alianza Lima”, en su función de administrador y en representación del club oculto a los
socios la verdadera situación económica financiera del club, falseando los balances,
utilizando un informe financiero insuficiente y sin sustento documentario de las partidas
contables de los años dos mil ocho y dos mil nueve, presentando una conducta dolosa y
omisiva al no realizar convocatorias que la Junta Directiva requería para informar
periódicamente sobre los manejos del club, esto conforme a sus estatutos.

Asimismo en su afán de evadir dichos requerimientos tanto verbales como vía cartas
notariales que le cursaba los miembros del Consejo Directivo del Club sobre la rendición
de las cuentas respecto al dinero recibido por transferencias y otros conceptos, el
encausado Guillermo Alarcón Menéndez y Renzo Leonardo Chiri Márquez en su

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condición de secretario, han logrado registrar un documento público en la que insertaron
declaraciones falsas al indicar que habían asistido más de doscientos ochenta socios que
en realidad no estuvieron ni participaron allí, logrando esta inscripción en los Registros
Públicos como si tuvieran contenido de veracidad, pero tal asistencia no podría haberse
dado por el hecho de muchos de esos se encontraban en el extranjero según los
certificados de movimientos migratorios.

En sentencia falla: Condenando a GUILLERMO ISAAC ALARCON MENENDEZ


como autor del delito contra el Patrimonio en su modalidad de FRAUDE EN LA
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS, en agravio de la Asociación Civil
Club Deportivo “Alianza Lima”; OSWALDO FRANCISCO CARPIO VILLEGAS Y
ANDRES AVELINO PUJAZON MORRILLO por el delito de la fe pública en su
modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA en agravio de la misma Asociación,
imponiéndoles una pena de cinco años de pena privativa de libertad y fijando una
reparación civil de ciento cincuenta mil soles que será cancelado de forma solidaria entre
los sentenciados.

11. CONCLUSIONES
Los actos de administración fraudulenta que se realicen al interior de una persona
jurídica de Derecho público no caen dentro del delito de administración
fraudulenta.
En el delito de administración fraudulenta, si bien el actuar del sujeto activo causa
perjuicio económico en la persona jurídica, accionistas, asociados, socios o
terceros con legítimo interés, este perjuicio no necesariamente implica un daño
efectivo en el capital social, sino la posibilidad inmediata de que este daño se
traduzca en una disminución de su patrimonio social.

El delito de administración fraudulenta protege el patrimonio social; sin embargo,


la acción del agente nunca podrá estar dirigida al apoderamiento, mediante
sustracción de sus dineros, ganancias, bienes, ni mucho menos que el agente se
aproveche económicamente del capital social, pues, en tal supuesto, la conducta
del agente está fuera del tipo penal de infracción fraudulenta, pudiendo ser pasible
de la comisión de otros delitos patrimoniales en perjuicio de la persona jurídica.
Cuando no se produce ninguna de las conductas del artículo 198 del CP, pero el
director sustrae dineros, bienes o ganancias que corresponden a la persona
jurídica, entonces estamos ante un delito concreto y común para el que no se
requiere calidad alguna en el sujeto activo.

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12. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
Bravo M., Sidney Á. (2000). Diccionario de Derecho Comercial. Lima-Perú: Gráfica
Horizonte S.A., 2000.
Mejía, J. (2017, 25 de julio). Fraude en la administración de personas jurídicas.
Slideshare. https://www.slideshare.net/JairSnox/fraude-en-la-administracion-de-
personas-juridicas.
Fernández, L. (2014, 23 de octubre). El delito de fraude en la administración de personas
jurídicas. Slideshare. https://www.slideserve.com/onan/el-delito-de-fraude-en-la-
administraci-n-de-personas-jur-dicas
Peña F., Alonso R. (2008). Derecho Penal. Parte Especial. Tomo II. Lima-Perú: Editorial
Idemsa, 2008.
Reyna A., Luis M. (2004). Fundamentos de Derecho Penal Económico. Primera edición.
México D.F.-México: Ángel Editor.

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