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Delitos II - Trabajo
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Delitos II - Trabajo
MENDOZA DE AMAZONAS
Ley de Creación N° 27347 Resolución de Funcionamiento N° 114-2001-CONAFU
DELITOS II
DOCENTE : Dr. Alejandro Castillo Sosa
CICLO : VII
CHACHAPOYAS-2021
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EL DELITO DE FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
1. INTRODUCCIÓN
La intervención del Derecho Penal en el ámbito de las personas jurídicas tiene por
finalidad dotar de su mayor protección a aquellos intereses patrimoniales frente a sus
representantes o administradores, quienes situados en la cúspide con amplios poderes de
organismos que abarcan varios sectores de la sociedad moderna con relación a su
economía existiendo así intereses, pueden, abusando de su posición o violando sus
propios deberes, ocasionar daños irreparables a la persona jurídica, y por ende a terceros
interesados o el Estado.
2. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL
El delito de administración fraudulenta es un delito especial que se incurre cuando el
director, gerente general, consejo directivo, administradores o liquidador (sujeto
cualificado) de una sociedad, asociación, fundación o comité no cumplen determinadas
obligaciones que impone la Ley General de Sociedades o el Código Civil (ley extrapenal),
respectivamente, y producto de este incumplimiento del deber legal se ocasiona perjuicio
económico a la misma persona jurídica a la cual sirve, a los accionistas, socios, asociados
o terceros con legitimación. Se ubica en el Capítulo IV, Título V, Libro Segundo del
Código Penal (en adelante CP), denominado “Fraude en la Administración de Personas
Jurídicas”, consta de tres artículos que prescriben los delitos de “administración
fraudulenta” (art. 198 CP), “informes de auditoría distorsionados” (art. 198-A CP), y
“contabilidad paralela” (art. 190 CP). Bajo el nombre de “administración fraudulenta” se
comprende ocho subfiguras delictivas que analizaremos a posterior.
3. ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA
Secuencia lógica:
Competencias de Calidad del Titular del sujeto Acción u omisión Efecto
sujeto sujeto
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Ejercicio de De administración Una persona Uno de los En perjuicio.
funciones. o representación. jurídica. incisos.
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comercio, etc. Para el maestro Fernández Sessarego toda persona jurídica es un centro
unitario ideal de referencia de situaciones jurídicas, de imputación de deberes y derechos.
El término “persona jurídica” lo encontramos en el CC, con el cual se designa a las
organizaciones que no tienen finalidad lucrativa y las previstas en leyes especiales, que
sí tienen finalidad lucrativa. Las que no tienen finalidad lucrativa son las asociaciones,
fundaciones y comités, los que a su vez pueden ser inscritos y no inscritos, y las
comunidades campesinas y nativas.
4. EL PERJUICIO
El perjuicio se constituye en un requisito para la debida configuración del delito, de tal
modo que si el agente realiza la conducta infractora mas no se produce el perjuicio, el
hecho así realizado resulta atípico, por cuanto la materialización del perjuicio resulta ser
un elemento objetivo del tipo. El perjuicio debe ser la consecuencia directa de la acción
típica, o sea, si entre el comportamiento típico y el perjuicio ocasionado no hubiere
existido una relación de causa a efecto, el hecho no constituiría el delito materia del
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presente comentario. El perjuicio, dice la norma, puede ocurrir sobre la persona jurídica
o de terceros, aunque la disposición no lo señale expresamente. Se trata de un perjuicio
económico, cuantificable numéricamente, el que, a nivel probatorio, se acreditará con el
examen pericial realizado en la persona jurídica o una valorización a realizarse.
Así, por ejemplo, en lo que respecta al numeral 198.1, que refiere el hecho de ocultar la
verdadera situación de la persona jurídica, el agente, como consecuencia de efectuar la
citada ocultación, debe ocasionar perjuicio económico, ya que tiene el deber específico
de informar con veracidad sobre la situación legal, financiera y económica de la persona
jurídica (Reyna, 2004).
Secuencia lógica:
Comportamiento Destinatarios del Objeto material Medios utilizados
comportamiento
Por ocultar se entiende toda acción u omisión destinada a esconder, encubrir o disimular
un determinado hecho. La ocultación de la situación real tiene que hacerse por cualquier
medio que suponga tina variación de las partidas contables. El Código penal, a modo de
ejemplo, indica como posibles medios para efectuar tal variación el falseamiento de
balances, el reflejar u omitir en ellos los beneficios o pérdidas.
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INCISO 2: “Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica”.
Secuencia lógica:
Secuencia lógica:
Conducta Elemento utilizado Objeto material
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Tipo subjetivo: este delito es netamente doloso y es directo, es decir que los títulos
fueron emitidos irregularmente, se ofreció engañosamente como medio para
lograr su colaboración.
Consumación: se consuma con la emisión de las acciones o las participaciones,
basta con ponerlos en circulación para que se configure el delito.
Secuencia lógico:
Conducta Objeto Infracción
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El comportamiento consiste en fraguar -maquinar o tramar - balances, esto es, el sujeto
activo realiza determinados actos para alterar los balances, que acabarán siendo falsos,
con la finalidad de distribuir utilidades reflejadas en los balances adulterados.
Tipo objetivo: el sujeto activo, tiene que mejorar el activo social, con el fin de
hacer aparecer cantidades inexistentes o simuladas.
Sujeto activo: solo el directorio.
Sujeto pasivo: la persona jurídica.
Tipo subjetivo: es doloso pues tiene conocimiento que la distribución de utilidades
está en desacuerdo con la realidad económica de la persona jurídica.
Consumación: se consuma en el momento de la distribución de las utilidades o
dividendos, es decir cuando el accionista posee las utilidades inexistentes.
Tentativa: se da cuando se fragua un balance para hacer aparecer utilidades que
en la realidad no se han dado pero que por otras causas no se ha efectivizado la
distribución.
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Conducta Objeto material Finalidad
Secuencia lógica:
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Consumación: con el solo hecho de usar el patrimonio social sin el conocimiento
y autorización de la junta general o asamblea de socios. Se consuma con la sola
realización de la conducta prohibida.
6. TIPO SUBJETIVO
En el aspecto subjetivo, el agente debe actuar u omitir actuar en el caso que corresponde,
con conocimiento de cada uno de los elementos que constituyen el tipo objetivo del delito
en sus diferentes modalidades, y dirigir su conducta u omisión voluntariamente hacia la
consecución del fin propuesto. Por lo tanto, el tipo subjetivo del injusto se consigue solo
y únicamente con la realización dolosa (dolo) del hecho infractor.
7. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA
Cualquiera de las modalidades prevista en el artículo 198 del CP exige que la acción
punible produzca perjuicio patrimonial a las personas jurídicas que aparecen consignadas
en la Ley General de Sociedades, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada o a los socios, asociados, accionistas y terceros con interés. Creemos que debido
al carácter de la formulación de las conductas que encierra el círculo normativo del
artículo 198 del CP, se trata de diversas modalidades delictivas que se consuman con la
mera actividad o inactividad en el caso de la omisión; igualmente, la conducta u omisión
material del agente debe ser idónea para causar peligro, no siendo necesario (según
creemos) que para se consume el delito se ocasione un perjuicio (Peña, 2008).
El artículo 198-A legisla la responsabilidad penal de los auditores (interno y externo) por
emitir informes o dictámenes distorsionados, siendo la conducta típica de carácter
omisivo (no revelar), de naturaleza dolosa (a sabiendas) y de grado gravoso (distorsiones
o tergiversaciones significativas).
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El sujeto activo, puede ser cualquier persona que tiene obligación de llevar contabilidad.
En la mayoría de los casos será un comerciante o un miembro de la persona jurídica; y el
sujeto pasivo, es cualquier persona física o jurídica que ve afectado su patrimonio incluso
el mismo estado, ya que esta actitud implica la evasión tributaria.
FUNDAMENTOS:
Asimismo en su afán de evadir dichos requerimientos tanto verbales como vía cartas
notariales que le cursaba los miembros del Consejo Directivo del Club sobre la rendición
de las cuentas respecto al dinero recibido por transferencias y otros conceptos, el
encausado Guillermo Alarcón Menéndez y Renzo Leonardo Chiri Márquez en su
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condición de secretario, han logrado registrar un documento público en la que insertaron
declaraciones falsas al indicar que habían asistido más de doscientos ochenta socios que
en realidad no estuvieron ni participaron allí, logrando esta inscripción en los Registros
Públicos como si tuvieran contenido de veracidad, pero tal asistencia no podría haberse
dado por el hecho de muchos de esos se encontraban en el extranjero según los
certificados de movimientos migratorios.
11. CONCLUSIONES
Los actos de administración fraudulenta que se realicen al interior de una persona
jurídica de Derecho público no caen dentro del delito de administración
fraudulenta.
En el delito de administración fraudulenta, si bien el actuar del sujeto activo causa
perjuicio económico en la persona jurídica, accionistas, asociados, socios o
terceros con legítimo interés, este perjuicio no necesariamente implica un daño
efectivo en el capital social, sino la posibilidad inmediata de que este daño se
traduzca en una disminución de su patrimonio social.
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12. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
Bravo M., Sidney Á. (2000). Diccionario de Derecho Comercial. Lima-Perú: Gráfica
Horizonte S.A., 2000.
Mejía, J. (2017, 25 de julio). Fraude en la administración de personas jurídicas.
Slideshare. https://www.slideshare.net/JairSnox/fraude-en-la-administracion-de-
personas-juridicas.
Fernández, L. (2014, 23 de octubre). El delito de fraude en la administración de personas
jurídicas. Slideshare. https://www.slideserve.com/onan/el-delito-de-fraude-en-la-
administraci-n-de-personas-jur-dicas
Peña F., Alonso R. (2008). Derecho Penal. Parte Especial. Tomo II. Lima-Perú: Editorial
Idemsa, 2008.
Reyna A., Luis M. (2004). Fundamentos de Derecho Penal Económico. Primera edición.
México D.F.-México: Ángel Editor.
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