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Registros Publicos 3
Registros Publicos 3
Registros Publicos 3
DEL PREDIO
• Inmatriculación y Primera inscripción de dominio
1
• Subdivisiones y acumulaciones
2
• Independización
3
• Reglamento interno
4
• Habilitación urbana
5
• Declaratoria de fábrica
6
INMATRICULACIÓN
Art. 16 RIRP
“Es el acto por el cual se incorpora un predio al
Registro. Se realiza con la primera inscripción de
dominio, salvo disposición distinta.”
No procede anotación preventiva (Art. 65 RGRP)
Art. 11 RIRP
ALCANCES DEL CARÁCTER VINCULANTE DEL
ÁREA DE CATASTRO
“(...) En la esquela de observación o tacha se consignará
únicamente los defectos u obstáculos técnicos advertidos por el
área de Catastro. (...) el Registrador no tomará en cuenta
aspectos contenidos en el informe de Catastro que no se ciñan a
lo establecido en el párrafo anterior.
(...)”.
VIII Pleno
ASIENTO DE INMATRICULACIÓN -
CONTENIDO: PREDIO
1. Naturaleza del predio, si es urbano o rústico (rural o eriazo).
2. Departamento, provincia y distrito donde se encuentra.
3. Área, linderos y medidas perimétricas y colindancias, ubicación georeferenciada.
(Conforme al Sistema Métrico Decimal)*
VIII Pleno
INMATRICULA
CIÓN
Títulos que no requieren antigüedad de cinco años:
a) Sentencia judicial de formación de títulos supletorios o de
prescripción adquisitiva de dominio;
b) Escritura Pública o formulario registral de formación de
títulos supletorios o de prescripción adquisitiva de dominio
emitidos en mérito a la Ley 27157 y Ley 27333.
TÍTULO SUPLETORIO - CPC 1993
ACUERDO PLENARIO
• “Dejar sin efecto el precedente aprobado en el LXXXIV Pleno del Tribunal Registral,
sesión extraordinaria realizada los días 9 y 10 de febrero de 2012, publicado en el
diario “El Peruano” el 22 de febrero de 2012: “Cuando en las inmatriculaciones no
coincida el área graficada en el plano con el área del predio que aparece en el título
de propiedad, no se aplicarán los rangos de tolerancias”.
4. Pretender una absoluta coincidencia entre el área del título y la del plano, cuando
existe certeza de que se trata de la misma finca es una medida desproporcionada.
Pregunta:
• ¿Qué valor se inscribe el del plano o el del título?
Prevalece el dato gráfico del plano. Si hay discrepancia entre los valores del título y
del plano presentado, no tendría sentido inmatricular un predio con el área del título
y con ello obligar al propietario a seguir un procedimiento de rectificación de área
que sólo ratificará el contenido del plano presentado, en aplicación del principio de
eficacia contemplado en el artículo IV del Título Preliminar Numeral 1.10 de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).
Criterio invocado en los fundamentos del Acuerdo Plenario aprobado en el CXV Pleno
Registral.
Precedente: naturaleza del
predio
CLXVI PLENO
A efectos de inmatricular un predio rural en mérito del artículo 2018 del Código Civil e
indicar en el asiento su naturaleza de acuerdo con el artículo 19 inciso a) del
Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se requiere que la naturaleza del
predio sea acreditada mediante documento expedido por la autoridad competente,
descartando que es eriazo, toda vez que la verificación de este aspecto debe ser
materia de calificación para determinar quién es el legitimado para solicitar la
inscripción y que documentos deberán presentarse para tal efecto. Criterio sustentado
en la Resolución n.º 487-2016-SUNARP-TR-T del 10.11.2016.
CXCVIII PLENO
Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 26 de octubre de 2018.
Publicado en el diario “El Peruano” el 04.09.2019
ACREDITACIÓN DE LA NATURALEZA RURAL DEL PREDIO A INMATRICULAR
“A efectos de inmatricular un predio rural ubicado en zona no catastrada en mérito del artículo 2018 del
Código Civil e indicar en el asiento su naturaleza de acuerdo con el artículo 19 inciso a) del Reglamento de
Inscripciones del Registro de Predios, se requiere - adicionalmente a los requisitos previstos en este último
reglamento -, que la naturaleza del predio sea acreditada mediante documento expedido ya sea por
Cofopri o por el Gobierno Regional, en el sentido que el predio tiene uso agrícola.
Dicho requisito no se requiere cuando se trata de predio rural ubicado en
zona catastrada." Modifica el precedente del Pleno 166.
CCXI PLENO
Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 20 de mayo
de 2019.
Publicado en el diario “El Peruano” el 04.09.2019
Mantener el precedente aprobado en el Pleno 166º y su precisión acordada en el Pleno 198º, precisando
en el sentido que serán las instancias registrales las que oficiarán a la autoridad competente a efectos de
obtener el documento que acredite la naturaleza rural del predio.
INMATRICULACIÓN: D.Leg
1209
Inmatriculación de propiedad privada de particulares en el Registro de Predios.
INDEPENDIZACIÓN
Proceso de división de una parcela o una edificación
en varias unidades inmobiliarias independientes.
PARCELA
Superficie de predio rústico.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES -
RNE
PARCELACIÓN
División de un predio rústico en parcelas, sin cambio de uso,
en zona rural o de expansión urbana.
SUBDIVISIÓN
Partición de terrenos habilitados en fracciones destinadas al
mismo uso del lote matriz.
INDEPENDIZACIONES DE
PREDIOS
La independización es el acto registral que consiste en abrir
una partida registral para cada unidad inmobiliaria resultante
de una desmembración de terreno, con edificación o sin ella;
o como consecuencia de la inscripción de una edificación
sujeta al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad
exclusiva y de propiedad común o independización y
copropiedad…
2. Descripción del área, linderos y medidas perimétricas del o los predios que
se desmembran y en su caso, del área remanente.
Art. 59 RIRP
EXCEPCIÓN AL REQUISITO GENERAL DE DESCRIPCIÓN
DEL ÁREA REMANENTE
Supuesto: No es factible determinar el área, linderos y medidas
perimétricas de la matriz.
Norma: No es exigible la descripción del área remanente ni presentar
planos. Bastará presentar plano del área materia de independización
visado por autoridad competente, previa suscripción de verificador,
cuando corresponda.
El área de Catastro determina la imposibilidad de describir el área
remanente.
A B A E f B
C D C G H D
SUBDIVISION
XVII Pleno
INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO RÚSTICO UBICADO
EN ÁREA DE EXPANSIÓN URBANA SIN CAMBIO DE
USO
Formulario único de habilitación urbana FUHU, y su anexo F con el
número de resolución de autorización.
1. Regularización de edificaciones.
2. Independización como de la
consecuencia desacumulación de
predios.
3. Resolución judicial que ordena la independización.
1. REGULARIZACIÓN DE
EDIFICACIONES
Artículo 4 de la Ley 27333.- De la acumulación o subdivisión
Directiva 013-2003-SUNARP-SN
REQUISITOS PARA INDEPENDIZACIÓN DE
PREDIO URBANO POR REGULARIZACION DE
EDIFICACIONES
FOR o escritura pública.
1. Reglamento Interno
Art. 63 RIRP
Reglamento Interno
Las limitaciones y disposiciones que se acuerden sobre los usos y destinos de los
c) bienes comunes, y sobre el uso de las secciones de propiedad exclusiva
d) Los reglamentos especiales referidos a obras, usos, propaganda u otros, de ser el caso
Los porcentajes de participación que corresponden a cada propietario en los gastos comunes, los
g) cuales serán iguales a los de participación en la propiedad de los bienes comunes, salvo que se
adopte un criterio distinto
j) Cualquier otro acuerdo o pacto lícito que sus otorgantes deseen incluir
CARACTERES ESPECIALES DEL FOLIO REAL
1. La partida que se abre está vinculada funcionalmente con la
partida matriz en determinados aspectos: zonas comunes,
reglamento interno, junta de propietarios.
Art. 62 RIRP
JURISPRUDENCIA
REGISTRAL
Resolución municipal de independización
“La intervención de la municipalidad expidiendo una
resolución de independización determina que el predio tiene
la calidad de rústico en zona de expansión urbana.”
Resolución N°865-2009-SUNARP-TR-L
JURISPRUDENCIA REGISTRAL
Resolución Nº 590-2009-SUNARP-TR-L
Muchas gracias
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