Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Constitución Política de Colombia Articulos 20 25 29 32

Descargar como pptx, pdf o txt
Descargar como pptx, pdf o txt
Está en la página 1de 29

Constitución Política

de Colombia
Artículos 20, 25, 29 y 30
Articulo 20
• Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su
pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e
imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación.
• Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a
la rectificación en condiciones de equidad.
• No abra censura.
Articulo 20
Libertad de opinión, prensa e información
• Condición indispensable de la realización de los individuos y de la
democratización de la vida política.
• CONSORDANCIAS CON EL ARTICULO 20:
-Preámbulo
-Libre desarrollo de la personalidad
-Libertad de cultos
-Libertad artística
-Todos los derechos fundamentales y humanos que tengan estatus de
constitucionales y que se relaciones con libertad de expresión.
Articulo 20
Libertad de opinión, prensa e información
• La libertad de expresión desempeña un rol capital en
El pluralismo se refiere a la
la vida política. diversidad ideológica y política
• Es posible la democratización de la sociedad civil, la que existe dentro de un
conglomerado social, esa
apropiación de los derechos humanos por ejercicio diversidad también puede ser
libre y colectivo a través del dialogo y el debate. por motivo de raza, lengua,
etnia o religión, todas estas
• Es condición necesaria de la existencia del manifestaciones humanas tienen
pluralismo ideológico y de la legitimidad de las la necesidad de hacer públicas
sus ideas y manifestar de forma
decisiones publicas democráticas. libre sus creencias
Articulo 20
Libertad de opinión, prensa e información

• No es solo un derecho individual sino condición de la


existencia y libre desenvolvimiento de la opinión
publica.
• Los ciudadanos y las organizaciones sociales, pueden
ejercer control de las actuaciones del estado por medio
de la denuncia y la critica. Así pueden plantear
derroteros legítimos para su acción.
• Los medios de comunicación social son instrumento
indispensable para el pleno desarrollo de la libertad de
expresión.
Articulo 20
Libertad de opinión, prensa e información
• Nace el derecho de informar y estar infirmado, respetando los bienes
jurídicos, el respeto a los demás, derecho a la honra, a la intimidad y a la
presunción de inocencia.
• De sus libertades surgen deberes con la sociedad.
• Procede el derecho a tutela frente a estos excesos.
RESEÑA HISTORICA DEL DERECHO DE
LIBRE EXPRESION
• La Constitución de Cundinamarca de 1811, contiene el reconocimiento de
varios derechos, entre estos el derecho a la libertad de expresión, el cual
expresa en su artículo 11 que nadie puede ser privado del derecho de manifestar
sus opiniones por medio de la imprenta, o de cualquier otro modo, que no le sea
prohibido, en uso de su libertad y propiedad legal
• La Constitución de 1821, que consagra en su artículo 156 el derecho a la
libertad de expresión y difusión del pensamiento, es entonces cuando se
empieza a utilizar un concepto más global y menos limitado de la libertad de
expresión
• La Constitución de 1863
En esta constitución, la libertad de expresión se separa de lo que serían los
comienzos de la libertad de prensa, y es por esto que ella consagra: La
libertad absoluta de imprenta y de circulación de los impresos, así nacionales
como extranjeros; y La libertad de expresar sus pensamientos de palabra o
por escrito sin limitación alguna”.
Con la constitución de 1886, en Colombia se empiezan a ver luces respecto
de algún tipo de responsabilidad en ejercicio de la libertad de expresión.
Dice en su art. 42. La prensa es libre en tiempo de paz, pero responsable con
arreglo a las leyes, cuando atente a la honra de las personas, al orden social o
a la tranquilidad pública”.
• En la constitución política, en
1991 el constituyente
consideró que debía tener
carácter de derecho
fundamental, dada su
importancia e incidencia para
el enriquecimiento de las
relaciones sociales y el
desarrollo social.
• es claro que empieza a limitarse constitucionalmente su ejercicio; en primera
medida, cuando el Art. 42. se refiere a -la prensa es libre en tiempos de paz-, esto
abre la posibilidad a censuras gubernamentales cuando el país esté atravesando
algún tipo de conflicto de orden interno o internacional en el cual se decrete que la
nación se encuentra en guerra. En segunda medida, -pero responsable con arreglo a
las leyes, cuando atente a la honra de las persona-; en este artículo además de
someter la libertad de prensa al ordenamiento jurídico en general, se empieza a
limitar directamente frente a otro derecho de protección constitucional, el derecho a
la honra de las personas, es entonces en este momento en que en Colombia se le da
una protección primordial a este derecho, frente a vulneraciones y acusaciones
arbitrarias de terceros en ejercicio de la libertad de expresión. En última medida, -el
orden social o la tranquilidad pública- conforme a lo anterior, en Colombia la
libertad de expresión adquiere una responsabilidad de carácter social, la
manifestación de ideas debe preservar el orden social, y deben preservar el buen
vivir de las personas dentro del territorio nacional.
Articulo 20
Jurisprudencia y leyes relacionadas
• Ley estatutaria de los estados de excepción (ley 137 de 1994, artículos
27 y 38 literal c)
Facultades del presidente de la Republica r/c restricciones y sanciones a los
medios de comunicación.
• Corte Constitucional: Sentencia C-179/94
Libertad de expresión, inclusive de los delincuentes.
Corte Constitucional, Sala de lo Contencioso
Administrativo, T-1248380, 2007

• La Corte Constitucional fue clara en establecer que “el derecho a informar


llega hasta el punto en el cual principie a invadirse la esfera del derecho
de la persona y la comunidad, no ya únicamente a recibir las
informaciones sino a que ellas sean veraces e imparciales”.
• Esta afirmación declara la existencia de dos tipos de límites, uno de
carácter individual y otro de carácter social.
Corte Constitucional, Sala de Revisión,
T-77691, 1995
• En cuanto a la libertad de expresión de los periodistas, la corte enuncia que los
periodistas en ejercicio de esta, adquieren una responsabilidad social.
• “en la práctica, el periodista tiene el derecho de opinar sobre cualquier cosa, aun
cuando su opinión no se base en hechos sino en meras especulaciones, pero no le es
dado hacer aparecer dichas especulaciones como si fueran hechos ciertos” es por esto
que es importante dejar claro cuando la producción periodística sea un artículo de
opinión, pues si por el contrario no se hace, existe responsabilidad social del periodista
por falta a la veracidad de la información publicada.
• La veracidad de la información, es probada con hechos y fuentes que dan lugar a las
afirmaciones
Articulo 25

• El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en


todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.
• Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones
dignas y justas.

También podría gustarte