Legal forms, bolivia, y ley">
Ley 342 de La Juventud y Reglamento
Ley 342 de La Juventud y Reglamento
Ley 342 de La Juventud y Reglamento
PRESENTACIN
El contexto Latinoamericano y principalmente Bolivia, atraviesa cambios fundamentales
en el proceso histrico de nuestra sociedad, obteniendo grandes logros a travs de
luchas reivindicatorias, guiadas por el paradigma del Vivir Bien, asumiendo principios y
valores de igualdad de oportunidades, de equidad social y de gnero en la participacin
y con justicia social, principios que son apropiados con mayor fuerza por las jvenes y
los jvenes de nuestro Estado Plurinacional de Bolivia.
Precisamente en esta lnea, en la temtica especfica de jvenes tambin se muestran
cambios sustanciales, mirando a las jvenes y los jvenes como poblacin en situacin
de vulnerabilidad, sino ms bien como actores potenciales de cambio en el ejercicio de
derechos y deberes para el desarrollo del pas, lo que supone su inclusin en todos los
mbitos de nuestra sociedad. Uno de los logros alcanzados a partir de la participacin y
aportes sustantivos de la juventud boliviana y que beneficia a la totalidad de la poblacin
joven de Bolivia es la Ley 342 Ley de la Juventud.
La Ley 342, contempla 57 artculos, 3 ttulos, 5 captulos y 7 secciones y como contenidos
principales establece fines, principios y definiciones, destacndose la plurinacionalidad,
la igualdad de oportunidades, la descolonizacin, as como el anticapitalismo y el
antiimperialismo.
La Ley de la Juventud sienta las bases para el diseo, ejecucin y evaluacin de
polticas pblicas para el desarrollo integral de las jvenes y los jvenes de Bolivia,
por lo que su implementacin requiere de un compromiso mutuo entre las autoridades
del Nivel Central del Estado, de las Entidades Territoriales Autnomas (ETAS) y de
toda la juventud boliviana. Por tanto, es responsabilidad de todas y todos apropiarse
de esta normativa para su cumplimiento efectivo en materia de derechos, deberes,
marco institucional y polticas pblicas para la juventud, a fin de constituir un Estado
Plurinacional con pasos firmes hacia el Vivir Bien.
La Ley reconoce las instancias de representacin, participacin y deliberacin de las
jvenes y los jvenes, reconoce su participacin jurdica en las unidades territoriales
autnomas y tambin reconoce a sus organizaciones juveniles legalmente constituidas.
A su vez, no excluye a las agrupaciones juveniles ni desestima propuestas individuales
de jvenes que no pertenecen a alguna organizacin.
Uno de los grandes desafos planteados por la Ley de la Juventud, es la implementacin
del Sistema Plurinacional de la Juventud, conformado por el Consejo Plurinacional
de la Juventud; el Comit Interministerial de Polticas para la Juventud y la Direccin
Plurinacional de la Juventud.
10
LEY N 342
LEY DE 5 DE FEBRERO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
DECRETA:
LEY DE LA JUVENTUD
TTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto garantizar a las jvenes y a
los jvenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, el diseo del marco institucional,
las instancias de representacin y deliberacin de la juventud, y el establecimiento de
polticas pblicas.
ARTCULO 3. (FINALIDAD). La presente Ley tiene como finalidad lograr que las
jvenes y los jvenes alcancen una formacin y desarrollo integral, fsico, psicolgico,
intelectual, moral, social, poltico, cultural y econmico; en condiciones de libertad,
respeto, equidad, inclusin, intraculturalidad, interculturalidad y justicia para Vivir Bien;
a travs de las polticas pblicas y de una activa y corresponsable participacin en la
construccin y transformacin del Estado y la sociedad.
11
12
12. Desarrollo Integral. Rector de todas las polticas para la juventud, consistente
en el desarrollo, consolidacin y proyeccin plena de todas las capacidades y
aptitudes de las jvenes y los jvenes.
13. Organizacin Propia. Capacidad de decisin y accin propia, de las organizaciones
y agrupaciones de las jvenes y los jvenes, en la delimitacin de sus estructuras,
formas de organizacin, normas, procedimientos, identidad, propsitos y fines.
14. Anticapitalismo. Construccin del Estado Social Plurinacional Comunitario sin
explotadores ni explotados, en oposicin a la forma del Estado neoliberal, como
rgimen econmico individualista.
15. Antiimperialismo. Construccin de una sociedad justa y armoniosa, con
libre determinacin y lucha contra todas las formas de expansin colonialista,
neocolonialista e imperialista.
1. Juventud. Es la etapa del ciclo vital del ser humano que transcurre entre la
etapa final de la adolescencia y la condicin adulta, comprendida entre los
diecisis a veintiocho aos de edad. Esta definicin no sustituye los lmites de
edad establecidos en otras leyes para las jvenes y los jvenes adolescentes,
en los que se establezcan garantas penales, sistemas de proteccin,
responsabilidades civiles y derechos ciudadanos.
TTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LA JUVENTUD
CAPTULO I
DERECHOS
SECCIN I
DERECHOS CIVILES Y POLTICOS
ARTCULO 9. (DERECHOS CIVILES). Las jvenes y los jvenes tienen los siguientes
derechos civiles:
14
SECCIN II
DERECHOS SOCIALES, ECONMICOS Y CULTURALES
15
16
CAPTULO II
DEBERES
7. Realizar accin social y/o servicio social, por lo menos dos veces al ao en
beneficio de la sociedad.
14. Ejercer el control social a travs de la sociedad civil organizada.
18
e. Secretaras
de la Juventud de las Organizaciones Sociales a nivel Nacional.
f. Y otras organizaciones de las jvenes y los jvenes con representacin
nacional.
19
20
CAPTULO II
INSTANCIAS DE REPRESENTACIN, PARTICIPACIN Y DELIBERACIN
DE LA JUVENTUD, EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTNOMAS
DE
REPRESENTACIN,
PARTICIPACIN
CAPTULO III
PRESUPUESTO
CAPTULO IV
POLTICAS PARA LA JUVENTUD
SECCIN I
ORGANIZACIONES Y AGRUPACIONES
21
II. Las organizaciones y/o agrupaciones de las jvenes y los jvenes, se constituirn
en una instancia de representatividad orgnica de acuerdo a sus afinidades y
competencias en el nivel central del Estado y en las entidades territoriales autnomas.
SECCIN II
PARTICIPACIN POLTICA
ARTCULO 28. (INCLUSIN LABORAL). El nivel central del Estado y las entidades
territoriales autnomas, en el marco de sus competencias, sin discriminacin de edad,
condicin social, econmica, cultural, orientacin sexual y otras, generarn condiciones
efectivas para la insercin laboral de las jvenes y los jvenes mediante:
1. La implementacin de programas productivos.
22
ARTCULO 29. (PRIMER EMPLEO DIGNO). El nivel central del Estado, las entidades
territoriales autnomas e instituciones pblicas disearn polticas y estrategias de
insercin laboral digna para las jvenes y los jvenes del rea urbana y rural, mejorando
las condiciones de empleo y de trabajo, a travs de proyectos de capacitacin y
pasantas.
Adems, disearn polticas y estrategias de insercin laboral digna en la administracin
pblica, privada y mixta, para las jvenes y los jvenes profesionales, tcnicos medios
y superiores.
23
II. El Estado disear polticas de acceso a la vivienda y vivienda social para las jvenes
y los jvenes de menores ingresos econmicos, grupos vulnerables, matrimonios
jvenes, uniones libres o de hecho, padres y madres solteras.
ARTCULO 35. (ACCESO A LA TIERRA). El nivel central del Estado y las entidades
territoriales autnomas, de acuerdo a sus competencias, disearn polticas de
proteccin y promocin al acceso a la tierra para las jvenes y los jvenes de las naciones
y pueblos indgena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
SECCIN IV
SALUD, EDUCACIN, DEPORTE Y CULTURA
ARTCULO 37. (SALUD). El nivel central del Estado y las entidades territoriales
autnomas, en el marco de sus competencias, debern promover polticas en el
mbito de la salud, estableciendo:
24
I. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autnomas, de acuerdo a sus
competencias, desarrollarn polticas de educacin para la sexualidad responsable en
todos los niveles educativos, centros de salud pblica y privada, en forma gratuita para
las jvenes y los jvenes.
II. El Estado garantizar a las jvenes y los jvenes su derecho a ser informados y
educados en salud sexual y salud reproductiva, para mantener una maternidad y
paternidad responsable, sana y sin riesgos.
ARTCULO 39. (JVENES QUE VIVEN CON VIH O SIDA). El Estado desarrollar
polticas y programas especficos, en forma oportuna y permanente, para las jvenes y
los jvenes que viven con el VIH o SIDA, garantizando el pleno acceso a los tratamientos
mdicos respectivos en forma gratuita, segn corresponda.
I. Las jvenes y los jvenes afectados por el consumo de sustancias que generan
adiccin y/o dependencia fsica y psicolgica, contarn con programas de rehabilitacin
generados por el Estado, que garanticen su reinsercin social.
II. Las entidades territoriales autnomas, en el marco de la normativa vigente, con la
participacin de la sociedad y la familia, debern apoyar la creacin de Centros
de Rehabilitacin para las jvenes y los jvenes que padecen enfermedades por
alcoholismo y/o drogadiccin, pudiendo acordar la creacin y funcionamiento de
estos centros con la colaboracin de instituciones nacionales e internacionales.
ARTCULO 42. (EDUCACIN). El nivel central del Estado y las entidades territoriales
autnomas, en el marco de sus competencias, garantizarn a las jvenes y los jvenes
en el mbito de la educacin integral, lo siguiente:
25
ARTCULO 46. (DEPORTE). El nivel central del Estado y las entidades territoriales
autnomas, en el marco de sus competencias, promovern la prctica del deporte
integral, en diversas disciplinas de forma gratuita y continua para las jvenes y los
jvenes, otorgando para ello la infraestructura, equipamiento y los recursos necesarios
para garantizar su sostenibilidad.
27
I. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autnomas, de acuerdo a sus
competencias, garantizarn el desarrollo integral mediante la ejecucin de polticas
pblicas, planes, programas y proyectos en beneficio de las jvenes y los jvenes
de la calle.
II. Las entidades territoriales autnomas, de acuerdo a sus competencias, crearn
centros de acogida y atencin integral para las jvenes y los jvenes de la calle.
28
Fdo. Lilly Gabriela Montao Viaa, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina
Zabaleta, David Sanchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional
de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco das del mes de febrero del ao
dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana
Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana
Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Cecilia
Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Jos
Antonio Zamora Gutirrez, Roberto Ivn Aguilar Gmez, Claudia Stacy Pea Claros,
Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dvila Torres.
29
30
31
32
33
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
reglamentar la Ley N 342, de 5 de febrero de 2013, de la Juventud, estableciendo los
mecanismos de coordinacin, articulacin y funcionamiento del Sistema Plurinacional
de la Juventud, para que el Estado y la sociedad promocionen la activa participacin de
las jvenes y los jvenes en el marco de su desarrollo integral y el desarrollo del pas.
ARTCULO 2.- (CONSEJO PLURINACIONAL DE LA JUVENTUD).
I.
II.
III.
IV.
34
II.
Las Ministras y los Ministros que conforman el Comit, al inicio de cada gestin,
acreditarn ante el Ministerio de la Presidencia, a una o un representante para
la coordinacin permanente con el Consejo Plurinacional de la Juventud y la
Direccin Plurinacional de la Juventud.
III.
En caso que las Ministras o Ministros no puedan asistir a las sesiones del
Comit, podrn delegar al representante acreditado ante el Ministerio de la
Presidencia.
IV.
II.
35
j.
36
37
38
39
40