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Unidad I-1 Generalidades
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-jcardenas@ucsp.edu.pe
DEFINICIÓN DE SUCESIÓN:
Es la transmisión de los derechos y
obligaciones que componen la
herencia de una persona muerta, a la
persona que sobrevive, a la cual la ley
o el testador llama para recibirla.
El causante: cujus, latin: “de cujus successiones
agitur” aquel de cuya sucesión se trata.
Los sucesores: o “causahabientes”. Al sucesor a
título universal se le denomina “Heredero” y al
sucesor a títulos particular “legatario”.
La herencia: patrimonio dejado por el causante y
constituye el objeto de la transmisión.
TESTAMENTARIA: Sucesión testada. La transmisión de la herencia se origina en la voluntad del
causante. Voluntad unilateral que se determina a través del testamento. Reviste formalidades
establecidas por ley. Esta sucesión prevalece sobre la intestada. Puede ser a título universal
(herederos) o a título particular (legatarios).
INTESTADA: Sucesión legítima o legal. La voluntad del causante no es conocida por haber
fallecido sin dejar testamento o éste resulta ineficaz.
En esta sucesión sólo hay herederos, no hay legatarios. Es diferida por medio de la ley. Es
supletoria a la testamentaria. Excepcionalmente es complementaria.