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SUCESIONES

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SUCESIONES

El derecho de sucesiones o derecho sucesorio es aquella parte


del derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el
destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como
pasivas de una persona después de su muerte.[ CITATION CAR10 \l
10250 ]
En la regulación de las sucesiones, se contemplan importantes
aspectos, tales como:

 Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante


 Requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar
que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador.
 Los trámites necesarios para el reparto del caudal relicto (bienes
hereditarios).

1. CONCEPTOS GENERALES
1.1 SUCESIÓN

La sucesión es un modo de adquirir el dominio, consiste en un proceso que


hay que seguir ante un juez o notario para legitimar el traspaso de la propiedad
de bienes derechos y obligaciones que constituye la herencia de la persona y
que por causa de muerte pasan a cabeza de los herederos o legatarios.
Esto se fundamenta con el Artículo 660º del Código Civil el cual prescribe que
“Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y
obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores.”

1.2 SUCESIÓN EN LA PERSONA Y EN LOS BIENES


1.2.1 SUCESION EN LA PERSONA

En la sucesión en la persona hay confusión de patrimonios del causante y del sucesor,


porque se basa en la teoría patrimonio-personalidad, generando la responsabilidad ultra
vires hereditarias (el heredero sucesor debe pagar las deudas del causante con su
patrimonio) en el sucesor.
Teoría patrimonialista. Es patrimonio es un atributo asignada por ley a una
persona, es un atributo como, por ejemplo, el nombre en general (nombre(s) +
apellidos) de la persona. Es decir, nadie puede tener dos nombres así también
nadie puede tener dos patrimonios. Es por eso la confusión de patrimonios
cuando alguien recibe la herencia.
Efectos de la sucesión en la persona.
 Confusión del patrimonio del causante con el del sucesor.
 Esta confusión genera la responsabilidad ultra vires hereditais en el
sucesor. Esta responsabilidad significa que el sucesor debe pagar las
deudas del causante con el patrimonio del sucesor. Para evitar esta
responsabilidad se debe recibir la “sucesión bajo beneficio de
inventario”, es decir antes se debe levantar un inventario de todo lo que
está dejando el difunto.
 Esta responsabilidad nace porque el suceso es el continuador de la
personalidad del causante.

SUCESION EN LOS BIENES


En la sucesión en los bienes no hay confusión de patrimonios, es decir el
sucesor paga las deudas del causante con los bienes dejados y hasta donde
alcance, jamás pagara con el sucesor no subintra por lo tanto el continuador
de la personalidad en la relación jurídica del causante. Permanece ajeno a ella,
una vez liquidadas las cargas, recibe los bienes relictos (sobrantes).
ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN

Causante:
o Es quien la causa u origina la herencia.
o Persona física que muere y/o declarado judicialmente fallecida.

Sucesores:
o Titular del patrimonio que es materia de transmisión sucesora

Herederos:
también llamados causa habiente, son la persona o conjunto de personas
que reciben el patrimonio del causante. Concretamente, la ley establece el
siguiente ORDEN DE SUCESIÓN SEGÚN EL (Art. 816 C.C.) EL CUAL
PRESCRIBE:
-“Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; Son
herederos del segundo orden, los padres y demás ascendientes, del tercer
orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de
hecho, del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes
colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad.
El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho
también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros
órdenes indicados en este artículo.”

CLASES DE HEREDEROS:

1. POR LA CLASE DE SUCESIÓN:


A. HEREDEROS TESTAMENTARIOS. - Son aquellas que heredan por la
voluntad del causante y que así lo dispone en su testamento.
B. HEREDEROS LEGALES. - Son aquellos que, no existiendo testamento,
tienen derecho a heredar al causante por disposición de la ley.
2. POR LA CALIDAD DE SUS DERECHOS
A. HEREDEROS FORZOSOS. - son aquellos que necesariamente tienen que
estar incluidos en la herencia. Son aquellos a quienes el causante no puede
dejar de heredar, está obligados. Ej. Hijos (por parentesco consanguíneo),
cónyuge (por parentesco de afinidad).

B. HEREDEROS NO FORZOSOS. - Son los que van al sucesorio a falta de los


herederos forzosos (herederos colaterales) a quienes la ley reconoce el
derecho a heredar. Son aquellos que no siempre están incluidos en la herencia.
Ej. Hermanos, tíos, primos, sobrinos.
C. HEREDEROS VOLUNTARIOS. - Son personas ajenas a la consanguinidad
del causante, quienes son de facultad del causante de dejar o no dejar
herencia. Ej. Los legatarios.
LEGATARIOS: Son personas a quien el testador quiere beneficiar. Son
personas nombradas por el causante o testador, puede ser una persona ajena
a la familia o también un pariente a quien desee mejorar su condición.
CLASES DE LEGATARIOS:
1. DE CUOTA ALÍCUOTA:
Son aquellas personas que han sido beneficiadas por el causante como una
fracción de sus bienes.
2. DE BIEN ESPECÍFICO:
Es aquella persona que es beneficiada por el causante, pero sólo con un
determinado bien.
3. DE LA TOTALIDAD DE LOS BIENES:
Se da cuando el causante no tiene herederos forzosos.
3.1- DIFERENCIAS ENTRE HEREDEROS Y LEGATARIOS
• Los herederos tienen derecho a heredar por voluntad del causante y por la
ley, el legatario hereda sólo por voluntad del causante.
• Los herederos son personas naturales, en cambio, los legatarios pueden
ser personas naturales o jurídicas.
• Los herederos pueden ser forzosos y no forzosos, los legatarios son
voluntarios.
• Sobre los herederos recae la legítima de la herencia, sobre los legatarios
recae la cuota de libre disposición.
• A los herederos se le aplica la figura de la desheredación o declarados
indignos de heredar en cambio, a los legatarios sólo se les declara indignos
de heredar.
• Los herederos siempre tienen un vínculo consanguíneo, parental de sangre
con el causante, en cambio los legatarios pueden ser personas ajenas a la
consanguinidad.
• Los herederos heredan a título universal, los legatarios heredan a título
particular.
ALBACEA:
Persona natural o jurídica que es nombrado por el causante o testador.
Su función es cumplir o ejecutar lo dispuesto en el testamento.
Su cargo puede ser remunerado o no.
Testamento: Documento que contiene la declaración de última voluntad del
causante Es un acto jurídico unilateral mediante el cual una persona puede
disponer de sus bienes totales o parcialmente para después de su muerte,
ordenando su propia sucesión, dentro de los límites de la ley y con las
formalidades que esta señala.

CRACTERÍSTICAS:
- Es un acto jurídico.
- Es personalísimo.
- Es unilateral.
- Es solemne.
- Es revocable.
Herencia: En el Derecho, la herencia es el acto jurídico mediante el cual una
persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones (deudas) a
otra u otras personas, que se denominan herederos El régimen jurídico que
regula las herencias es el derecho de sucesiones. Las reglas de herencia
difieren entre las distintas sociedades y se ven modificadas por los cambios
legislativos viéndose además sujetas a la correspondiente legislación sobre el
impuesto sobre sucesiones y donaciones.
LA HERENCIA PUEDE SER:
Legitima:
Parte de la herencia que no puede disponer libremente el testador cuando tiene
herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge).
Porción disponible:
Parte de la herencia que el testador puede disponer libremente.
Las personas que considere el testador pueden ser parientes o no.
CLASES DE SUCESION:
Inter Vivos: es la transmisión patrimonial que se transmite en vida, Ej. Compra
venta, permuta, etc.
Mortis Causa: relación muerte causante, que implica la transmisión de la masa
hereditaria a los herederos.
1.4.1 Sucesión legal:
Llamada también legítima, ab intestato o intestada se da este tipo de situación
cuando el causante no ha otorgado testamento en vida. Por lo tanto, ya que no
existe disposición expresa sobre los bienes del sujeto fallecido o causante, la
herencia se rige por las previsiones contenidas en las leyes que determinaran
la forma, proporciones y cantidades en que el caudal llegará a manos de los
herederos; descendientes, ascendientes, cónyuges, parientes colaterales y en
último lugar el estado.
1.4.2 SUCESIÓN TESTAMENTARIA:
Esta sucesión hereditaria es la que tiene su causa en la voluntad del fallecido
manifestada en un testamento válido. El causante puede disponer libremente
de sus bienes para después de su muerte, con ciertas limitaciones, atribuyendo
la propiedad de los bienes a las personas que desee, para lo que debe fijar en
vida su última voluntad a través de un testamento. Las limitaciones que las
leyes suelen fijar son la designación de ciertos familiares a los que se reconoce
el derecho a heredar una parte de los bienes del causante, aun en contra de su
voluntad. A esta porción de la herencia se le denomina legítima.2
“Legítima es un limitación que impone la ley de forma imperativa a la capacidad
del testador de distribuir la herencia, al obligar que una porción de la misma
quede reservada de forma obligada a determinados familiares, llamados por
esto herederos forzosos o legitimarios”.3
SUCESIÓN CONTRACTUAL:
Cuando procede del acuerdo de dos o más voluntades se la llama sucesión
contractual o contratos de sucesión futura, por el cual una persona se obliga a
transmitir a otra, a su fallecimiento, parte de su patrimonio o la totalidad de
este, si no tiene herederos forzosos.
A. TÍTULO UNIVERSAL. - Cuando la masa hereditaria dejado por el causante
se transmite a los herederos forzosos. Ejemplo: los hijos, cónyuge, herederos
legales.
B. TÍTULO PARTICULAR. - Es la que les corresponde a los legatarios. Los
legatarios son personas beneficiadas por el testador, mediante un acto de
liberalidad o generosidad, beneficiándolos con parte de sus bienes a esas
personas.
11): DONATARIO:
Sujeto pasivo del contrato de donación. Persona a quien se hace una donación;
quien la recibe y acepta.
12). ACREEDORES:
El que tiene acción o derecho para pedir alguna cosa, especialmente el pago
de una deuda, o exigir el cumplimiento de alguna obligación. Cabe decir
también, la persona con facultad sobre otra para exigirle que entregue una
cosa, preste un servicio o se abstenga de ejecutar un acto. 
El acreedores el sujeto activo, que puede requerir el cumplimiento de
la obligación de su deudor, el sujeto pasivo de la relación jurídica de
carácter personal.

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