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Diapositivas Estabilidad Laboral Reforzada

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MARIA DEL PILAR GIRALDO

HERNANDEZ
INCAPACIDAD VS. DISCAPACIDAD
ART. 53 CONSTITUCIÓN POLITICA
DE COLOMBIA
El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley
correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los
siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de
Estabilidad en el Garantía de la
oportunidades para
empleo. seguridad social.
trabajadores.
ELR EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA
Art. 13: Igualdad. Sentencia T – 320/16: ELR es Derecho de todas las
personas que por su salud se encuentran en debilidad manifiesta. Sin que sea
necesario que cuente con discapacidad declarada, certificada y cuantificada,
ni que se determine el origen.

Art. 47: política de previsión, rehabilitación e integración social para


los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la
atención especializada que requieran.

Art. 53: Principios


• Igualdad de oportunidades para trabajadores.
• Estabilidad en el empleo.
• Garantía de la seguridad social.

Art. 54: Obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y


habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe
propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y
garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus
condiciones de salud.
CHOQUE DE TRENES

Corte Suprema de Justicia Corte Constitucional


• Se necesita calificación • No necesita calificación
• No requiere intervención del • Terminación carece de efecto
Ministerio de Trabajo cuando es jurídico sin autorización del
con justa causa Ministerio de Trabajo

Y EL
CONGRESO?
ARTÍCULO 26 LEY 361 DE 1997

NO DISCRIMINACIÓN A PERSONA EN SITUACIÓN DE


DISCAPACIDAD.

No obstante, quienes fueren


En ningún caso la discapacidad de
despedidos o su contrato terminado
una persona, podrá ser motivo para
por razón de su discapacidad, sin el
obstaculizar una vinculación laboral,
cumplimiento del requisito previsto
a menos que dicha discapacidad sea
en el inciso anterior, tendrán derecho
claramente demostrada como
a una indemnización equivalente a
incompatible e insuperable en el
ciento ochenta días del salario, sin
cargo que se va a desempeñar. Así
perjuicio de las demás prestaciones e
mismo, ninguna persona en situación
indemnizaciones a que hubiere lugar
de discapacidad podrá ser despedida
de acuerdo con el Código Sustantivo
o su contrato terminado por razón de
del Trabajo y demás normas que lo
su discapacidad salvo que medie
modifiquen, adicionen,
autorización de la oficina de Trabajo.
complementen o aclaren.
C – 531/00: la exequibilidad art. 26
inc. 1 y 2

Carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de una


persona por razón de su limitación sin que exista autorización previa de la oficina
de Trabajo que constate la existencia de una justa causa para el despido o
terminación del respectivo contrato.

Indemnización prevista no significa que por esta sea eficaz el despido sin la
autorización, es una sanción suplementaria
Decreto 19 del 2012 Art. 137

Adiciona un inciso

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, no se requerirá de autorización por


parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las
causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato,
Siempre se garantizará el derecho al debido proceso.
C-744 Declara inexequible el inciso que adicionó el art. 137 del
Dto. 19 de 2012.
del
2012
Concluye que el Presidente de la Republica se extralimitó en
la funciones conferidas por el art. 75 L – 1474 de 2011, en
cuanto a que podía suprimir sólo tramites innecesarios,
existentes en las gestiones publicas

En sentencias de la Corte Constitucional (C – 531/00 ya se


había decidido que la autorización era necesaria).

Ese tipo de controversias las debe esclarecer el Congreso


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Para Que
Limitación Elo Trabajador Goce De Estabilidad Laboral Reforzada
igual Sentencia
Que elDecontrato
35606 De 25 De Marzo 2009
superior a la moderada Sin
(15 al 25 %) Empleador haya terminado
autorización del
• Sentencia 36115 De 16 De conozca dicho en razón de la
Marzo De 2010 – Trabajador Ministerio de
debe aportar prueba de Estado de salud limitación
calificación. Trabajo.
física.

Novedad:
SL – 1360 del 11 de Abril de 2018 Con Justa Causa no se necesita
autorización.
PARAMETROS DE LA LIMITACIÓN

ART. 7 DTO. 2463/01 %

MODERADA 15-25

SEVERA 25-50

PROFUNDA MAYOR AL 50
PERDIDA DE CAPACIDAD
LABORAL (P.C.L.)
CRITERIO PORCENTAJE (%)

Deficiencia 50

Discapacidad 20

Minusvalía 30

Total 100
SL – 1360/18
SALVAMENTO VOTO
CLARA DUEÑAS:
# 15 Art. 62 C.S.T.- cuando Significando que no es
hay incapacidad DE 180 procedente la terminación
DIAS el trabajador ya ha del contrato de trabajo
demostrado que tiene una independientemente de la
debilidad manifiesta en justa causa si no hay
consecuencia la terminación autorización del Ministerio.
del contrato seria un acto de
discriminación y se requiere
intervención del Ministerio
De Trabajo.
Corte Constitucional
Con Justa Causa: el empleador
C – 531/00: Terminación del contrato de trabajo
debe demostrar incumplimiento de
con discapacitado sin autorización
• la exequibilidad art. 26 inc. 1y 2 obligaciones o prohibiciones ante
del inspector no produce efectos
ministerio.

Puede haber despido Sin Justa Causa a discapacitado


Cuando La Actividad Laboral Del Trabajador Con Discapacidad Sea Incompatible E Insuperable En El Cargo U
Otro Existente

Siempre y cuando la empresa agote o haya ejecutado lo siguiente (Art.


8 L – 776/02)

Rehabilitación funcional y Readaptación de su puesto


Reubicación Cambios Organizacionales
profesional de trabajo
SENTENCIAS A TENER EN CUENTA

T – 589/17: Establece
Estabilidad Laboral T – 687/06: Para Termino
Reforzada para Contratos Fijo.
Labor u Obra contratada.

SU– 049/17 Estabilidad


OCUPACIONAL
Reforzada para Contrato
de Prestación de Servicios.
CONCLUSIONES
• Se invierte la carga de la prueba, es decir es el empleador que tiene que desvirtuar la afirmación del trabajador de
estar discapacitado; se obliga al empleador, porque su conducta es constitucionalmente inaceptable.
1.

• Para la Corte Suprema de Justicia el trabajador debe demostrar sus discapacidad y que sus perdida de capacidad
laboral esta dentro de los parámetros del art. 5 de la ley 361 de 1997 y advierte que esta perdida de capacidad
2. laboral sea de conocimiento del empleador.

• Para la CSJ, el trabajador además de acreditar su grado de discapacidad, debe demostrar la discriminación de la
cual es objeto por parte del empleador.
3.

• Para la Corte Constitucional, solo basta con demostrar la debilidad manifiesta y no el porcentaje de perdida de
capacidad laboral, es decir su calificación, ni el origen de la discapacidad.
4.

• La Corte Constitucional es mas garantista de los Derechos Fundamentales en aplicación al Estado Social de
Derecho.
5.

• Las discusiones entre la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, continuaran vigentes hasta tanto no
se expida el Estatuto del Trabajo ordenado por el constituyente en el art. 53 de la CP Principios Consagrados:
6. Igualdad, Estabilidad en el Empleo y Garantía a la Seguridad Social.

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