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Caracteristicas Profesion Del Abogado

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Característica Abogado

Normativa que reglamenta la profesión Decreto 196 de 1971 por el cual se dicta el
estatuto del ejercicio de la abogacía.

Ley 1123 del 2007 por la cual se establece el


Código Disciplinario del Abogado.
Qué se entiende por dicho profesional La principal misión del abogado es defender en
justicia los derechos de la sociedad y de los
particulares. También es misión suya asesorar,
patrocinar y asistir a las personas en la ordenación
y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas (D.
196/71, art. 2º).

Se podría decir que un abogado es el profesional


que ejerce la defensa jurídica en un juicio, así como
los procesos judiciales y administrativos
ocasionados o sufridos por ella (1). Además, asesora
y da consejo en materias jurídicas. Los abogados
son profesionales con conocimientos en diversas
áreas de la legislación (penal, laboral, comercial,
administrativa, tributaria, entre otras).
Calificación como profesional Se requiere estar inscrito como abogado (D.
196/71, art. 4º). El numeral 15 del artículo 28
de la Ley 1123 del 2007 establece el deber de
tener registrado y actualizado ante el Registro
Nacional de Abogados un domicilio profesional
conocido.
Tarjeta profesional Es requerida y deberá exhibirse al iniciar la gestión,
se dejará por escrito en el expediente, así como en
todo memorial (D. 196/71, art. 22), se tramita ante el
Consejo Superior de la Judicatura
Alcance de su firma No se menciona una función especial relacionada
con la firma del abogado sobre los documentos que
suscribe, a parte de su responsabilidad como
profesional en los juicios que emite.

El abogado no da fe pública, excepcionalmente los


abogados que son notarios dan fe pública pero es
por la actividad, no es innato de la profesión del
abogado, aunque existen deberes establecidos en
el artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, no se
contempla el de dar fe pública.
Dictamen que puede emitir De conformidad con la Ley 1564 del 2012 Código
General del Proceso, trata el tema de los
dictámenes periciales, Los cuales corresponden a
medios de prueba (art. 165), pero no es exclusivo
para abogados, sino para las personas o
instituciones expertas en razón a su conocimiento o
experiencia (art. 177) las cuales se denominan
peritos (art. 226) los cuales deben ser
independientes y su opinión corresponde a su
convicción profesional, los cuales deben venir
acompañados de los documentos que le sirven de
fundamento (art. 226).

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