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S17.s2 Organismo Autonomo
S17.s2 Organismo Autonomo
S17.s2 Organismo Autonomo
Perú
APRENDER:
1.- DEFINICIÓN:
La Contraloría General de la República del Perú fue creada por Decreto Supremo de
fecha 26 de septiembre de 1929 en el gobierno del presidente Augusto B. Leguía.
Organismos Autónomos:
FUNCIONES
Supervisar y auditar:
• El buen uso de los recursos fiscales
• La ejecución del Presupuesto General de la República
• Las operaciones de la deuda pública
• Las instituciones sujetas al control
Organismos Autónomos:
DEL CONTRALOR:
FINALIDAD:
DEL DIRECTORIO:
El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros, uno de ellos es el
presidente y este nos representa frente al FMI. Se designa a cuatro miembros
(presidente de la republica) y se lige a los tres restantes (congreso de la republica).
Todos estos aprobado por el congreso.
Organismos Autónomos:
Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional que
corresponde al Presidente de la República.
El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos
directores completan el correspondiente período constitucional.
Organismos Autónomos:
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP’S
Es una institución con personería jurídica propia que controla, en representación del
Estado a las empresas bancarias, financieras, de seguros, almacenes generales de
depósito, cajas de ahorro y crédito, a las corporaciones de crédito, asociación de fondo
de pensiones y demás empresas autorizadas a operar en el sistema financiero con
fondos del público
ANTECENDENTES:
La Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la denominación de
Superintendencia de Bancos. Sin embargo, la supervisión bancaria en el Perú se inició
en 1873.
Organismos Autónomos:
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) adquirió rango constitucional al ser
incluida en la Constitución de 1979, la cual le otorgó autonomía funcional y
administrativa. En 1981 se dictó la primera Ley Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros. En julio del 2000, se amplía el ámbito de acción la SBS, al incorporar
bajo su control y supervisión a las AFP. De esta manera la SBS ha asumido las funciones
que desde 1992 venía desempeñando la Superintendencia de Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones.
Organismos Autónomos:
FUNCIONES:
FUNCIONES:
FUNCIONES:
El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos
tercios de su número legal.
• Goza de inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas.
• No está sujeto a mandato imperativo.
• Presenta un informe al Congreso una vez al año y cada vez que este lo solicita.
• Tiene iniciativa en la formación de leyes.
Requisitos para ser defensor del pueblo: mayor o igual 35 años y ejercer la abogacía,
por un periodo de 3 años, pudiendo ser reelecto por 2 años mas.
Organismos Autónomos:
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES: (JNE)
Es un órgano autónomo del sistema electoral. La máxima autoridad del JNE es un pleno
compuesto por 5 miembros, estos miembros son elegidos por un periodo de 4 años,
entre las edades de 45 y 70 años.
FUNCIONES:
REQUISITOS:
Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones:
• No pueden ser menores de cuarenta y cinco años.
• Ni mayores de setenta.
PERIODO:
Son elegidos por un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos. La ley establece la
forma de renovación alternada cada dos años.
Organismos Autónomos:
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES: (ONPE)
FUNCIONES:
• Encargada de dictar instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento
del orden y la protección de la libertad personal, durante los comicios electorales.
• Le corresponde organizar todos los procesos electorales, así como la elaboración de
la Cédula de Sufragio.
• Le corresponde además la entrega de actas y materiales para los escrutinios, la
difusión de los resultados y otras actividades que señala la ley.
Organismos Autónomos:
REPRESENTANTES:
FUNCIONES:
• Fernando Serrano Migallon [“Jurisdicción constitucional política”. En: La ciencia del derecho procesal constitucional. Lima:
Grijley, 2009]
• Alfonso Santiago (h) [“Los modelos institucionales de la Corte Suprema”. En: Función política de la Corte Suprema. Buenos
Aires: Aboco, 2000]
• Giancarlo Rolla [“El papel de la justicia constitucional en el marco del constitucionalismo contemporáneo”. En: Tribunales y
justicia constitucional. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. México: UNAM, 2002],