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S17.s2 Organismo Autonomo

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Otros Organismos Autónomos del

Perú

Docente: Mag. Jhon Espino Baldiño


Logros de la sesión de Aprendizaje

APRENDER:

Los demás Organismos Autónomos del Perú y sus funciones


básicas.
Organismos Autónomos:

1.- DEFINICIÓN:

Conjunto de instituciones creadas por la Constitución que comparten atribuciones


con los poderes del Estado, siendo su ámbito de operaciones más especializado y
concentrado.

Los Órganos Constitucionales Autónomos (OCA), En la actualidad se entiende que


dentro de un Estado puede haber funciones distintas o tareas que deban ser llevadas
por órganos diferentes a los tradicionales.
Organismos Autónomos:

2.- CARACTERÍSTICAS DE LOS OCA:

Configuración inmediata por la Constitución.


Forman parte del modelo estatal.
Participan en la dirección política del Estado.
Se ubican fuera de la estructura orgánica de los poderes tradicionales.
Tienen paridad de rango con los demás órganos.
Organismos Autónomos:

3.- ORGANISMOS AUTÓNOMOS EN EL PERÚ:

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA:

Es la entidad autónoma de derecho público considerado como el Órgano Superior del


Sistema Nacional de Control.

La Contraloría General de la República del Perú fue creada por Decreto Supremo de
fecha 26 de septiembre de 1929 en el gobierno del presidente Augusto B. Leguía.
Organismos Autónomos:

FUNCIONES

Supervisar y auditar:
• El buen uso de los recursos fiscales
• La ejecución del Presupuesto General de la República
• Las operaciones de la deuda pública
• Las instituciones sujetas al control
Organismos Autónomos:

DEL CONTRALOR:

Su máximo representante es el Contralor General de la República. Es propuesto por el


poder Ejecutivo y designado por el poder Legislativo (Comision permanente). Tiene un
periodo de 7 años, puede ser removido del cargo por el Congreso en caso de falta
grave.
Organismos Autónomos:
BANCO CENTRAL DE RESERVA:

El Banco Central de Reserva es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía


dentro del marco de su ley orgánica. Es el organismo encargado de la regulación del
sistema financiero (circulación de billetes y monedas del Perú, normas, garantías, etc.)

FINALIDAD:

• Preservar la estabilidad monetaria


Organismos Autónomos:
FUNCIONES:

• Regula la emisión de billetes y monedas, el crédito y Sistema Financiero: fija el


encaje legal, la tasa de redescuento y administra el tipo de cambio.
• Administra las reservas internacionales
• Efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito
• Informa sobre el estado de las finanzas nacionales

DEL DIRECTORIO:
El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros, uno de ellos es el
presidente y este nos representa frente al FMI. Se designa a cuatro miembros
(presidente de la republica) y se lige a los tres restantes (congreso de la republica).
Todos estos aprobado por el congreso.
Organismos Autónomos:
Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional que
corresponde al Presidente de la República.
El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos
directores completan el correspondiente período constitucional.
Organismos Autónomos:
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP’S

Es una institución con personería jurídica propia que controla, en representación del
Estado a las empresas bancarias, financieras, de seguros, almacenes generales de
depósito, cajas de ahorro y crédito, a las corporaciones de crédito, asociación de fondo
de pensiones y demás empresas autorizadas a operar en el sistema financiero con
fondos del público

ANTECENDENTES:
La Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la denominación de
Superintendencia de Bancos. Sin embargo, la supervisión bancaria en el Perú se inició
en 1873.
Organismos Autónomos:
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) adquirió rango constitucional al ser
incluida en la Constitución de 1979, la cual le otorgó autonomía funcional y
administrativa. En 1981 se dictó la primera Ley Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros. En julio del 2000, se amplía el ámbito de acción la SBS, al incorporar
bajo su control y supervisión a las AFP. De esta manera la SBS ha asumido las funciones
que desde 1992 venía desempeñando la Superintendencia de Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones.
Organismos Autónomos:
FUNCIONES:

• Autorizar la organización, funcionamiento, fusión y cierre de nuevas instituciones o


de sucursales financieras.
• Aprobar planes técnicos y condiciones de cobertura de las empresas de seguros.
• Aprobar los estatutos de las instituciones bajo su supervisión y sus modificaciones.
• Dictar normas sobre el control, la estabilidad económica y financiera de las
instituciones bajo su supervisión.
Organismos Autónomos:
CONSEJO NACIONAL DE JUSTICIA: (CNM) (ART. 150 CPP-1993)

Organismo autónomo encargado de la selección y nombramiento de los jueces y


fiscales (excepto los jueces elegidos por votación popular). El Consejo Nacional de la
Magistratura es, según la constitución, independiente y se rige por su ley orgánica. La
Academia de la Magistratura (AMAG), que forma parte del Poder Judicial se encarga de
la formación y capacitación de los jueces y fiscales en todos sus niveles, para efectos de
su selección.
Organismos Autónomos:

FUNCIONES:

• Nombrar previo concurso público de méritos y evaluación personal a los jueces y


fiscales de todos los niveles.
• Nombra al jefe de la ONPE y del RENIC por un periodo de 4 años.
• Ratificar a los jueces y fiscales cada siete años.
• Extiende el titulo oficial de juez o fiscal.
• Destituye, sanciona: Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos. (Previo juicio
político por el Congreso).
Organismos Autónomos:
REPRESENTANTES:
Son siete y representan a organismos e instituciones diversas para así lograr su
independencia.

• Uno elegido por la Corte Suprema


• Uno elegido por la Junta de Fiscales Supremos
• Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país.
• Dos elegidos por los miembros de los demás colegios profesionales.
• Uno elegido por los rectores de las universidades nacionales
• Uno elegido por los rectores de las universidades privadas.

El periodo de ejercicio es de 5 años.


Organismos Autónomos:
DEFENSORÍA DEL PUEBLO: (DP)(ART. 161 CPP-1993)

La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a


colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere. Fue introducida en la
Constitución de 1993. A nivel mundial esta institución surge en Suecia en 1809.

FUNCIONES:

• Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la


comunidad.
• Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la
prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
Organismos Autónomos:
REPRESENTANTE:

El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos
tercios de su número legal.
• Goza de inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas.
• No está sujeto a mandato imperativo.
• Presenta un informe al Congreso una vez al año y cada vez que este lo solicita.
• Tiene iniciativa en la formación de leyes.

Requisitos para ser defensor del pueblo: mayor o igual 35 años y ejercer la abogacía,
por un periodo de 3 años, pudiendo ser reelecto por 2 años mas.
Organismos Autónomos:
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES: (JNE)

Es un órgano autónomo del sistema electoral. La máxima autoridad del JNE es un pleno
compuesto por 5 miembros, estos miembros son elegidos por un periodo de 4 años,
entre las edades de 45 y 70 años.

FUNCIONES:

• Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos


electorales, del referéndum y de otras consultas populares y así como también de los
padrones electorales.
• Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.
Organismos Autónomos:
• Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás
disposiciones referidas a materia electoral.
• Administrar justicia en materia electoral.
• Proclamar a los candidatos elegidos.

REPRESENTANTES DEL JURADO:

La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por


cinco miembros:
• Uno elegido por la Corte Suprema.
• Uno elegido por la Junta Fiscales Supremos.
• Uno elegido por el Colegio de Abogados de Lima.
Organismos Autónomos:
• Uno elegido por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades
públicas.
• Uno elegido por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades
privadas.

REQUISITOS:
Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones:
• No pueden ser menores de cuarenta y cinco años.
• Ni mayores de setenta.
PERIODO:
Son elegidos por un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos. La ley establece la
forma de renovación alternada cada dos años.
Organismos Autónomos:
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES: (ONPE)

Es la máxima autoridad en lo referido a la organización y ejecución de procesos


electorales, referéndum y otras consultas populares.

FUNCIONES:
• Encargada de dictar instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento
del orden y la protección de la libertad personal, durante los comicios electorales.
• Le corresponde organizar todos los procesos electorales, así como la elaboración de
la Cédula de Sufragio.
• Le corresponde además la entrega de actas y materiales para los escrutinios, la
difusión de los resultados y otras actividades que señala la ley.
Organismos Autónomos:
REPRESENTANTES:

El jefe de la ONPE es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura.

• Puede ser removido por el propio consejo por falta grave.

• Es elegido por un periodo de 4 años, pero renovable.


Organismos Autónomos:
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL: (RENIEC)(ART. 183 CPP-
1993)

Encargado de la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y


otros actos que modifican el Estado Civil.

FUNCIONES:

• Prepara y mantiene actualizados el padrón electoral.


• Emite los documentos de identidad.
Organismos Autónomos:
REPRESENTANTE:

• El jefe de la RENIEC es nombrado por el CNJ por un periodo de renovable de 4 años.


• Puede ser removido de su cargo por el CNJ por falta grave.
• Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno
del Jurado Nacional de Elecciones.
Logros

Se aprendió la Función del Tribunal Constitucional, sus competencias, quórum,


requisitos y causales de vacancia de sus Magistrados.
BIBLIOGRAFÍA

• TEORÍA DEL ESTADO Y DERECHO CONSTITUCIONAL, Víctor García Toma

• James Bryce [Constituciones rígidas y flexibles. Madrid, 1952

• Fernando Serrano Migallon [“Jurisdicción constitucional política”. En: La ciencia del derecho procesal constitucional. Lima:
Grijley, 2009]

• Alfonso Santiago (h) [“Los modelos institucionales de la Corte Suprema”. En: Función política de la Corte Suprema. Buenos
Aires: Aboco, 2000]

• Giancarlo Rolla [“El papel de la justicia constitucional en el marco del constitucionalismo contemporáneo”. En: Tribunales y
justicia constitucional. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. México: UNAM, 2002],

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