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Tarea Semana 4-Nicoll Laynes Delgado

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0466-2022-ANA-AAA.

CHCH

 Responsabilidad administrativa
Responsabilidad administrativa funcional, hace referencia a los servidores y
funcionarios públicos por infracciones del ordenamiento jurídico administrativo y
normas internas de la entidad que se encuentran en vigor o extinguido por
funciones o relación contractual cuando se toman medidas de control. Además
de cuadros y puestos de trabajo de gestión de cuadros pobres, pertenece a la
responsabilidad administrativa por la violación de los puestos de trabajo.

 Infracción Administrativa
Podemos definir a las infracciones administrativas como acciones contra el
sistema judicial o de gestión pública, en donde la ley prevé algún tipo de pena
no privativa, es decir una sanción como restricción o multas. Las
consecuencias de las infracciones administrativas son la imposición de las
sanciones correspondientes. Esto suele ser una multa pecuniaria, aunque no
es la única opción.

 Principios de la potestad sancionadora administrativa:


Los principios que orientan la potestad sancionadora establecen facultades
para determinar infracciones administrativas e imponer las sanciones
correspondientes. La potestad sancionadora de todas las entidades está
regida por los principios de legalidad, tipicidad, debido procedimiento,
razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, causalidad, presunción de licitud,
entre otros. Por ende, al no poder regularizar estos principios necesarios
dentro del procedimiento administrativo y el acto administrativo esto puede
incurrir en problemas a los órganos de soporte de la institución los cuales
son los que tienen que intervenir.

RESOLUSION:
1. Infracción administrativa, esta se observa en la Municipalidad Distrital de
Paracas, pues se puede determinar responsabilidad administrativa en la
ejecución de los pozos tubulares sin autorización que emite la entidad
del ANA (Autoridad Nacional del Agua) cuyo acto se encuentra tipificado
como una infracción en la ley de Recursos Hídricos; donde claramente
podemos observar que no se puede modificar o construir sin antes tener
la aprobación correspondiente por parte del ANA
2. Infracción contra los recursos hídricos; del cual podemos observar que
se inició un proceso administrativo sancionador contra la Municipalidad
Distrital de Paracas, por vulnerar los recursos hídricos al realizar obras
hidráulicas, sin autorización de la Agencia Nacional del Agua,
consistentes en la construcción de pozos tubulares, distrito de Ocas Alto,
distrito de San Andrés, provincia de Pisco Andrés, departamento de Ica.
Circunstancias tipificadas como infracciones a los recursos hídricos,
permiso de la autoridad estatal según Ley N° 29338 - Ley de Recursos
Hídricos Art. 120, Consecuencias - N° 3 “Realizar o modificar obras
hidráulicas sin permiso de las autoridades nacionales” Fuentes de agua
naturales, recursos asociados, o recursos permanentes o temporales en
grandes infraestructuras hidroeléctricas públicas Decreto de la Corte
Suprema N° 023-201 – Minaguri.
3. Contaminación ambiental que derecho constitucional se vulnera
Impactos ambientales negativos según legislación vigente. Por ello, se
han producido impactos ambientales adversos. El pozo se construyó sin
estudios de impacto hidrogeológico y ambiental; se toma muy en serio
en virtud de la Ley de recursos hídricos. Aparte de que construido sin
autorización del ANA
4. Se establece una multa para este tipo de casos, pues esta infracción es
clasificada como grave en su modalidad y como consecuencia debe
sancionarse según la ley de recursos hídricos en la cual la multa es de 5
UIT, pero al evidenciarse las acciones de los perpetradores luego de
tomarse las medidas correctivas; a pesar de ser algo tardías, úes
sellaron herméticamente el pozo tubular, motivo por el cual se calcula
que su sanción o multa debería ser de 2.25 UIT.

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