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2.1 La Sancion .

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SANCIONES

- SANCIONAR
- COACTIVIDAD
- FINALIDAD
SANCIÓN Y SANCIONAR

 Desde este punto de vista, sancionar serían todos aquellos


mecanismos que el ordenamiento incorpora a su
estructura para evitar la posibilidad del incumplimiento
de las normas jurídicas.

 La sanción vendría así a corregir un “desequilibrio”


producido en el ordenamiento jurídico por una
vulneración de una de sus normas.
Concepto y caracterización de la sanción
jurídica

La finalidad del ordenamiento jurídico es


la de ser efectivo para organizar la convivencia del grupo de
un modo pacífico. Para ello, deberá arbitrar los mecanismos
necesarios para asegurar y garantizar su cumplimiento, y
esto lo lleva a cabo por medio de las sanciones.

La sanción no es un efecto primario de las normas


jurídicas, sino un efecto derivado y secundario. Las normas
jurídicas se caracterizan por la imposición de deberes y la
correlativa atribución de derechos. Sólo en el caso de que
falle esta estructura, se impondría la sanción.
 La sanción es, pues, un efecto no deseado, en el sentido de
que sólo puede ser aplicada cuando no se logra evitar el
incumplimiento del deber jurídico.

La sanción jurídica presenta unos rasgos distintivos


que la hacen singular respecto al resto de sanciones que
pueden imponerse en otros códigos normativos (moral, usos
sociales, normas religiosas, reglas del juego,...).

Así las sanciones jurídicas se distinguen por su especial rigor y


grado de formalización: están socialmente organizadas,
cuentan con la posibilidad de recurrir al uso de la fuerza y
disponen de órganos específicos de imposición.
 Lo que caracteriza a las sanciones jurídicas es el
haber llegado al máximo grado de institucionalización.
Y ello por el valor de la seguridad jurídica de todo Estado de
Derecho, por el que es imprescindible que el sistema haga
público todo lo que atañe a la imposición de sanciones, a
saber: Qué es lo que se castiga, que tipo de conductas son
objeto de sanción. Cómo se castiga, qué tipo de sanciones
se prevén.

¿Quién castiga? las personas o autoridades competentes


para imponer los castigos. De qué forma se castiga, los
procedimientos que regulan la imposición de los castigos, así
como los recursos que puedan ejercitarse. Dónde se castiga,
las sedes en las que se imponen y cumplen las sanciones.
Coactividad no es lo mismo que la
sanción
 Por último, hay que diferenciar entre la coactividad y la
sanción jurídica.
 La coactividad es la posibilidad de aplicación de la fuerza
física por parte de la organización social, pero no pueden
identificarse ambos pues hay muchas actuaciones jurídicas
de carácter coactivo que no tienen ningún carácter
sancionador. Así, por ejemplo, el internamiento a la fuerza
de un loco furioso en un centro de salud no es ninguna
sanción.
 En conclusión, podemos definir la sanción jurídica como
“las medidas que un ordenamiento jurídico cualquiera
establece al fin de reforzar el respeto de sus propias
normas y, en su caso, remediar los efectos de su
incumplimiento”.
La sanción no debe confundirse
con la coacción.
La sanción no debe confundirse con la coacción.

La primera es una consecuencia


normativa secundaría, mientras que los actos de coacción constituyen su
aplicación efectiva.

Coacción es la aplicación forzada de la sanción.


Cuando el juez dicta sentencia condenando al deudor a que pague lo que
adeuda,
hablamos de sanción si la cumple voluntariamente, pero si no el actor puede
pedir
que la sanción se imponga por la fuerza y eso sería la coacción. 
Tipos de sanciones jurídicas
 Las sanciones pueden ser clasificadas en relación con muchos criterios.
Uno podría ser, por ejemplo, atendiendo a las distintas ramas del derecho.
 Así habría sanciones:
1) penales,
2) administrativas,
3) internacionales,...

No obstante, una de las distinciones más importantes es la que distingue entre


sanciones negativas y positivas.

Según N. Bobbio, la sanción es la consecuencia agradable o desagradable


que el propio ordenamiento jurídico atribuye a la observancia o a la
inobservancia respectivamente de sus normas. En consecuencia, dentro
del concepto de sanción no sólo se incluirían las consecuencias negativas
del incumplimiento de la norma, son también aquellas medidas que
intentan promover un determinado comportamiento en la sociedad.

SANCIONES NEGATIVAS
a) Sanciones negativas
Son aquellas medidas que tienden a contrarrestar el
incumplimiento de una norma jurídica. A su vez, pueden ser

 1)retributivas
 2) reparadoras.

Entre las retributivas destacan las de carácter penal (delitos


o faltas), y las de carácter administrativo (multas).
Las reparadoras son características del Derecho privado, en
cuanto se basan en el principio de satisfacción y
resarcimiento por un daño causado.
SANCIONES POSITIVAS
 b) Sanciones positivas

Son aquellas medidas que tienden a través de una acción


directa a promover el cumplimiento o la ejecución de una
norma. También pueden ser retributivas y reparadoras.

Las retributivas consisten en el establecimiento de premios,


recompensas, condecoraciones, honores, etc.

Las reparadoras consistirían en compensaciones de diverso


tipo por trabajos, esfuerzos, gastos, etc. (ej.- beneficios
fiscales a empresas).
LAS SANCIONES NO SON SOLO PENAS EN
SENTIDO ESTRICTO
 Por otro lado, es importante poner de manifiesto la
diversidad de las sanciones jurídicas, pues no se pueden
reducir a las penas en sentido estricto.

Así, en la sanción estarían incluidas también:


1) la nulidad de los actos,
2) la caducidad de los derechos,
3) el deterioro o agravamiento de la obligación cumplida,
4) la indemnización de daños y perjuicios,
5) la ejecución forzosa o el cumplimiento por sustitución y
también,
6) por supuesto, la imposición de la pena.
LA SANCIÓN

 La sanción (DEF) implica aquel elemento en virtud del


cual se pretende disuadir al destinatario de la norma,
de su incumplimiento, haciendo más gravosa la
situación del que la incumple que la del que la acata.

 Las sanciones y sus modalidades varían dependiendo


del tipo de norma. Por ejemplo las sanciones
religiosas son distintas de las sanciones jurídicas.

 Lo que se trata es lograr que el sujeto se retraiga de


incumplir la norma, para lo cual se prevén medidas que
afecten a su persona (espiritual o corporal), bienes,
derechos, etc.
NORMAS SOCIALES:

“Son prescripciones de conducta de carácter general


aprobadas por el grupo social mediante usos y
costumbres”.

 Ejemplo: Saludar cuando nos encontramos con alguien


en la calle, ceder el asiento a una anciana, taparse la
boca al estornudar.

 La sanción por el incumplimiento es la reprobación


social.
NORMAS MORALES:

“Sistema de normas cuya finalidad es lograr la


bondad del sujeto que actúa”.

 Ejemplo: Solidaridad.

 La sanción es el remordimiento.
NORMAS RELIGIOSAS:
“Es aquella prescripción de conducta humana cuya
finalidad última es posibilitar la santidad del
hombre”.
 Ejemplo: No matar, no robar; coinciden con normas
jurídicas fundamentales, la diferencia es la sanción.
 Sanciones: Son espirituales, siendo la más extrema la
condenación eterna.
NORMAS JURÍDICAS

“Son normas propias del derecho positivo, cuya


característica es que se puede exigir su
cumplimiento a través de la fuerza legítima”.
CARACTERÍSTICAS DE LA SANCIÓN
1.- DIVERSAS:

Las sanciones y sus modalidades varían según cada


tipo de norma.

Son distintas las sanciones religiosas de las


sanciones jurídicas, las sanciones por incumplimiento
de una norma de trato social, con las normas de una
norma jurídica. (ejemplo de cada una).
CARACTERÍSTICAS DE LA
SANCIÓN

2.- SE ENCUENTRA PREESTABLECIDA EN UNA


NORMA:

Cada infracción o hecho ilícito tiene establecida una sanción.

No es necesario que la misma norma que define el hecho


ilícito contenga la sanción, pero es necesario que en algún
otro lugar del ordenamiento jurídico esa sanción se
encuentre

(EJ. Código Civil en materia de nulidad)


CARACTERÍSTICAS DE LA
SANCIÓN

3.- ES COACTIVA:

La prestación de la norma por regla general, será acatada


voluntariamente.

En caso de no serlo se va aplicar la sanción, incluso


podría aplicarse a través de los procedimientos de
fuerza que el propio derecho prevé.
CARACTERÍSTICAS DE LA
SANCIÓN
4.- REQUIERE LA INTERVENCIÓN DEL
ESTADO:
Toda sanción implica siempre la intervención de órganos del
Estado.
Estos van, en primer lugar, a declarar la existencia del
hecho ilícito, de la infracción, y además van a establecer
cuál es la sanción aplicable. Estos órganos son los
tribunales de justicia. Pero además, una vez que la
infracción ha sido declarada y la sanción determinada,
intervienen otros órganos del Estado que se encargarán de
ejecutar la sanción.
(Ejemplo: no pago de rentas por parte de arrendatario).
CARACTERÍSTICAS DE LA
SANCIÓN
4.- ESTÁ INSTITUCIONALIDA:
Su institucionalización consiste en los sistemas jurídicos
desarrollados existen de órganos específicos
dentro del Estado, encargados de aplicar la sanción y de
acuerdo a procedimientos predeterminados por el
derecho.

EJ: SVS , SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS .

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