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IUSNATURALISMO

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FILOSOFIA DEL DERECHO

IUSNATURALISMO

11
EL DERECHO NATURAL

La expresión derecho natural ha sido


utilizada a lo largo de 2,500 años para
designar cualquier sistema de orden
trascendente frente al derecho legislado.

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 Los seguidores de esta corriente, entienden
por derecho natural lo que se encuentra
regulado por medio de un orden
intrínsecamente justo, que existe al lado o
por encima del derecho positivo.
 Los cultores del derecho natural
generalmente son criticados por no
considerar a la realidad histórica concreta y
son catalogados como subjetivistas.

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CORRIENTES DEL DERECHO NATURAL

 La de una ley establecida por voluntad de una


divinidad y revelada por esta a los hombres.
 La de una ley natural en sentido estricto, en
cuanto algo físicamente connatural, a modo
de instinto, para todos los seres animados.
 La de una ley dictada por la razón, y específica
del hombre, que la vuelve a descubrir en
forma autónoma en el seno de sí mismo.

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EL JUSNATURALISMO ANTIGUO
 En este periodo se identifican los siguientes

TIPOS:

 IUSNATURALISMO BIOLÓGICO DE CALICLES


 IUS NATURALISMO TEOLÓGICO Y RACIONAL CON
SÓCRATES
 IUSNATURALISMO RACIONAL, SOCIOLÓGICO Y
REALISTA CON ARISTÓTELES
 IUSNATURALISMO TEOLÓGICO Y RACIONALISTA DE
CICERÓN.

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TEORÍA BIOLÓGICA
 El principal representante de esta teoría es el
sofista CALICLES, quien quizá sea el pensador de
aquella época que más ha influido en algunas
direcciones del pensamiento moderno.
 Este autor sostenía que el derecho, tanto entre los
animales como entre los hombres y las naciones,
sólo es justo cuando sigue los dictados de la
naturaleza.
 La naturaleza ordena que el más fuerte, el más
poderoso, el más valioso, el mejor, tenga más.

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 La naturaleza demuestra que es justo que el
que vale más tenga más que otro que vale
menos, y el más fuerte más que el más
débil.
 Las leyes, continúa diciendo CALLICLES, son
obra de los más débiles, quienes forman la
mayoría.
 Los más débiles, al elaborar las leyes, sólo
han tenido en cuenta su interés propio y su
propio bienestar.

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 Ante el temor de que los fuertes cobren más
fuerza y se hagan más poderosos, los
débiles se agrupan, crean sus normas y
proclaman que es injusto que alguien tenga
ventaja sobre los demás.
 Es claro, puesto que quisieran que todos
fueran débiles como ellos y no tuvieran así
el peligro de ser despojados de sus bienes
por los más aptos y capaces.

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TEORÍA TEOLÓGICA
 SÓCRATES e HIPIAS sostenían que, aparte de
las leyes escritas promulgadas por la sociedad
política, existían otras "no escritas" que eran
iguales e inmutables para todos los pueblos, a
pesar de que éstos hablaran distintas lenguas y
no se hubieran podido reunir para dictarlas.
 Estas leyes no escritas, según dichos
pensadores, han sido formuladas por los dioses
desde tiempo inmemorial.

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 SÓCRATES aplicó su intelectualismo ético a la vida
del Estado.
 Afirmó la vocación por una justicia superior,
fundada en un orden divino inteligible, racional y
trató de fundar sobre dicho orden el valor del
derecho humano (positivo), aún en los casos en que
éste sea malo.
 Con esto ofreció el primer ensayo sobre el conflicto
entre el derecho natural y el derecho positivo.
Inclinándose a favor del derecho positivo.

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 Así, SÓCRATES,
SÓCRATES por razones de derecho
natural (éticas) rehúsa sustraerse al
imperio de las leyes atenienses y al fallo de
sus jueces que lo condenaron a muerte.
 Lo que funda la sentencia de muerte es la
acusación de que con sus enseñanzas
Sócrates corrompía a la juventud.
 Sócrates considera injusta la sentencia por
fundarse en un delito que él no cometió.

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EL IUSNATURALISMO DE
ARISTÓTELES
 Inmutabilidad y objetividad del derecho natural,
impreso y conocido en la naturaleza humana.
 El derecho positivo se funda en el derecho
natural, ya que la ciudad, con su régimen propio
que podrá diferir es un hecho natural.
 Mutabilidad de la justicia legal (positiva) que no
impide su obligatoriedad.
 Vinculación especial de cada ciudadano con la
ciudad (polis) concreta en que vive.
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 Aristóteles parte del principio de que el
hombre es un ser (animal) sociable por
naturaleza.
 Esta sociabilidad lo impulsa hacia la vida en
común con los demás hombres: de la unión
natural entre el hombre y la mujer se forma
la familia, varias familias reunidas integran
la tribu o aldea y, finalmente, la unión de
varias tribus constituye a la ciudad.

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 Puesto que el hombre, alcanza su finalidad
solamente en el Estado, la justicia no puede
darse fuera de éste, sino que más bien es un
asunto estatal.
 La asociación política tiene evidentemente como
único fin el interés común, lo mismo en el
principio al constituirse, que después al
sostenerse.
 Éste es el objetivo único de los legisladores, y lo
justo, según ellos, es lo que está conforme con
esta utilidad general.

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 Hay cosas naturales que admiten cambio y
otras que son inmutables.
 Por tanto, no todo es variable, y puede
distinguirse con razón en la justicia civil y
política lo que es natural y lo que no lo es.
 Es natural lo que en todas partes tiene la
misma fuerza y no depende de las
resoluciones que los hombres puedan tomar
en un sentido o en otro.

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No son derechos naturales, sino
puramente humanos los que NO son
idénticos en todas partes.

Para ARISTÓTELES son leyes injustas las


que no se fundan en la razón, sino
únicamente en la superioridad del
poseedor de la fuerza.
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TEORÍA DE CICERÓN
 CICERÓN reconoció la existencia de una ley
eterna, inmutable, permanente, "santa y
celestial", de la que emanan todas las demás
leyes.
 De esta ley general deriva, por una parte, la
ley que rige a la naturaleza irracional y, por la
otra, la ley moral y jurídica que ordena lo
bueno y lo justo, y prohíbe lo malo y lo
injusto.
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 Esta ley moral y jurídica existe tanto en el
espíritu divino como en la razón humana;
pero su conocimiento se dificulta a los
hombres por las pasiones de éstos.
 Las leyes humanas justas derivan del
derecho natural y puesto que en el
pensamiento de CICERÓN naturaleza y Dios
se identifican, la lex naturalis se confunde
con la lex aeterna.

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No sólo la justicia se funda en la
naturaleza racional del hombre, sino
todas las demás virtudes.
No todo lo que establecen las leyes y las
instituciones de los pueblos es justo, ni
la justicia se funda en la utilidad.
Si así fuera, dice CICERÓN, el vicio
podría ser erigido en virtud, y viceversa.

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EL JUSNATURALISMO MEDIEVAL
 La obra esencial del periodo patrístico fue
comprender y formular conceptualmente la
doctrina cristiana con ayuda de la filosofía griega.
 La misión del periodo escolástico fue penetrar y
fundamentar filosóficamente el sistema de
dogmas.
 El pensamiento encuentra su medio de trabajo y
expresión en el silogismo.
 La filosofía y la teología viven unidas.
 DIOS es erigido en idea central del sistema.
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 En la Edad Media el Derecho Natural se
identificaba con la ley revelada por Dios a
Moisés y con el Evangelio.
 Para TOMÁS DE AQUINO la ley es una cierta
regla y medida de los actos en cuanto
alguien se mueve por ella a actuar, o por
ella se abstiene de una acción, pues la ley
obliga a actuar.
 Es necesario que la ley se dirija al orden de
la felicidad.

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TOMAS DE AQUINO distinguió los
siguientes órdenes de leyes:
La ley de la suma razón no puede dejar
de parecer eterna e inmutable a
cualquier persona inteligente.
La ley divina tiene carácter de ley
eterna, en cuanto Dios ordena todas las
cosas preconocidas por él para
gobernarlas.

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 La ley eterna es la razón de la divina
sabiduría, en cuanto dirige todos los actos y
emociones de la criatura.
 La ley natural es la participación de la ley
eterna en la criatura racional.
 La ley natural es algo establecido por la
razón.
 Pertenece al orden natural todo aquello que
la naturaleza enseñó a todos los animales.

23
 El hombre tiene inclinación natural a
conocer la verdad sobre Dios y a vivir en
sociedad.
 La ley natural es la misma entre todos, en
cuanto a los principios comunes no en
cuanto determinadas deducciones.

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 La ley humana, cuya necesidad, utilidad y
fin se justifica al estimarla indispensable
para la paz de los hombres y el ejercicio de
la virtud, así como para refrenar los vicios
con el miedo al castigo.
A partir de los preceptos de la ley natural,
que son los principios comunes, la razón
humana ha de proceder a obtener leyes más
particulares.

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 Una ley humana tiene fuerza en tanto es
justa.
 Se dice que algo es justo en cuanto es recto
según la regla de la razón.
 Si en algún caso una ley se contrapone a la
ley natural, ya no es ley, sino corrupción de
la ley.

26
DERECHO NATURAL NEOTOMISTA.
Principales características:
1.- El derecho natural lo constituyen las
normas que se derivan de la naturaleza
racional del hombre y, en última instancia,
de la naturaleza de las cosas.

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2.- Los principios de derecho natural son reglas externas
de validez absoluta, cuyo contenido no es variable.
3.- El derecho natural ha de considerarse no sólo
compatible con el positivo sino también autoimplicativo,
en cuanto éste constituye el medio para la aplicación y
precisión de dichos principios generales.

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 Para el neotomismo, la ley positiva que no esté de

acuerdo con los principios de derecho natural debe ser

considerada inválida y sin carácter vinculante para los

hombres.

  Los neotomistas consideran que los principios

generales del derecho natural son reglas de justicia,

universales e invariables, de validez absoluta.

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EL JUSNATURALISMO MODERNO
 El jusnaturalismo moderno es el de los siglos
XVII y XVIII.
 Entre el jusnaturalismo antiguo, medieval y
moderno, no existe una ruptura, sino más bien
una continuidad substancial.
 Pone el acento en el aspecto subjetivo del
derecho natural, o sea, en los derechos innatos,
dejando en la obscuridad el aspecto objetivo, es
decir, el de norma.

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 Durante el siglo XIX el jusnaturalismo
sobrevivió sólo en la forma católica que se
apoyaba en la doctrina de las leyes de Tomás de
Aquino, pero exclusivamente en los ambientes
clericales.
 Los juristas usaban el adjetivo “jusnaturalista”
en sentido despectivo, para indicar
concepciones o argumentaciones ajenas al
campo de la juridicidad, pues se entiende ya por
jurídico únicamente lo que correspondía al
derecho positivo.

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EL JUSNATURALISMO CONTEMPORÁNEO

 Con motivo de la primera y segunda guerra


mundial se incrementan los partidarios del
derecho natural.
 En el orden económico y social, como reacción
contra el materialismo histórico y contra el
estatismo de los regímenes totalitarios.
 En el orden jurídico, como reacción contra el
positivismo.

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 ACTUALMENTE, los jusnaturalistas se han
decidido abandonar las tesis de la
inmutabilidad y de la eternidad del derecho
natural.
 El jusnaturalismo tiene vitalidad con las
doctrinas sociológicas y realistas del
derecho que rechazaban el positivismo
jurídico por su formalismo.

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 Los seguidores de la dirección clásica o
tradicional fundan y legitiman la existencia del
derecho natural en el concepto de la dignidad de
la persona humana.
 Afirman que el hombre tiene elevadas miras y
objetivos, hacia los cuales se dirige con toda su
naturaleza.
 El principio de dar a cada uno lo suyo, es el
fundamento práctico del derecho, y éste último
es la cosa justa, es decir, lo que debe darse a
cada uno.

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ALCANCES
 El ideal del iusnaturalismo del siglo XVIII tuvo grandes
efectos políticos:
 La Declaración de Independencia de EE.UU.AA. de 1776,
en la que se afirma que todos los hombres tienen
derechos inalienables como la vida, la libertad y la
búsqueda de la felicidad
 La Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano en Francia de 1789, en la que se proclamó
como derechos naturales la libertad, la igualdad, la
propiedad, etc.
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LIMITACIONES
La noción universal e inmutable del derecho natural es
incongruente con la realidad histórica (Michel Miaille)
Existen muchas y variadas concepciones sobre el
fundamento, contenido y características del derecho
natural y las abstracciones metafísicas que lo originan
no tienen acogida en el pensamiento moderno (Novoa
Monreal)
El derecho natural conduce al estancamiento de la
historia del derecho (Radbruch)

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