De Vidaurre, Manuel Lorenzo. Introduccion Al Proyecto Del Codigo Civil PDF
De Vidaurre, Manuel Lorenzo. Introduccion Al Proyecto Del Codigo Civil PDF
De Vidaurre, Manuel Lorenzo. Introduccion Al Proyecto Del Codigo Civil PDF
2015
I N S T I T U T O
P A C F I C O
INTRODUCCIN AL
PROYECTO DE CDIGO CIVIL
El presente volumen recoge los textos introductorios que Manuel Lorenzo de Vidaurre realizara a los tres volmenes de su
Proyecto del Cdigo Civil peruano, publicados sucesivamente en los aos 1834, 1835 y 1836 (Imprenta del Constitucional
por Lucas de La Lama, el primero, e Imprenta del Constitucional por Justo Len, los dos ltimos, en Lima). El Proyecto est
dividido as: Primera parte: De las personas, Segunda parte:
Dominios y contratos y Tercera parte: Todo lo que corresponde
a las ltimas voluntades.
Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada (Lima, 19 de mayo
de 1773 Lima, 9 de marzo de 1841) fue un jurista, poltico y
ensayista peruano. Fue el primer presidente de la Corte Suprema de Justicia del Per (1825), cargo que ejerci en tres perodos. Tambin ejerci la presidencia del Congreso Constituyente en 1827, y el ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores
en ese mismo ao y en 1832.
INSTITUTO PACFICO
NDICE GENERAL
INTRODUCCIN AL PROYECTO DE CDIGO CIVIL
PRESENTACIN ........................................................................................................... 9
PRLOGO A LA PRIMERA PARTE DEL PROYECTO DEL CDIGO CIVIL:
DE LAS PERSONAS.......................................................................................................... 11
INTRODUCCIN A LA SEGUNDA PARTE DEL PROYECTO DEL CDIGO CIVIL:
DOMINIOS Y CONTRATOS.............................................................................................. 15
PRLOGO A LA TERCERA PARTE DEL PROYECTO DEL CDIGO CIVIL:
LAS LTIMAS VOLUNTADES........................................................................................... 17
Palabras incluidas en el volumen Proyecto del Cdigo Civil peruano dividido en tres partes. Primera
De las personas. Escrito por el ciudadano M. L. Vidaurre (Imprenta del Constitucional por Lucas de
La Lama, Lima, 1834).
INSTITUTO PACFICO
Palabras incluidas en el volumen Proyecto del Cdigo Civil peruano dividido en tres partes. Primera
De las personas. Escrito por el ciudadano M. L. Vidaurre (Imprenta del Constitucional por Lucas de
La Lama, Lima, 1834, pp. v, vi y vii).
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Los editores de la Revista Enciclopdica, sobre el 2 y 3 tomo de la obra de Meyer Vol. 10.
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ACTUALIDAD CIVIL
INSTITUTO PACFICO
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Palabras incluidas en el volumen Proyecto del Cdigo Civil peruano dividido en tres partes. 2.a Parte.
Dominios y contratos. Escrito por el ciudadano M. L. Vidaurre (Imprenta del Constitucional por Justo
Len, Lima, 1835).
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Examinad amigos los pactos, que os propongo. No son estos libros divertidos, romances, ni novelas. Su lectura es seca e inspida. Un libro de lejislacin, es para muchos un perfecto soporfero. Pero reflexionase, que de
l depende la felicidad particular y general, huir el sueo y se avivar el
discurso. Solo advierto, que para la crtica, no se mantenga una respetuosa prevencin en favor de lo que fue. No se tenga por sacrilegio, volver
la espalda lo que antes se incaba la rodilla. Todos y cada uno hagase
esta pregunta. Las antiguas leyes eran ms conformes con la naturaleza? Chocarn las que se nos proponen con la voluntad divina? El Dios
que quiere hacernos felices, desaprobar reformas que tienen ese objeto?
Segn la respuesta que cada uno se d s mismo, ser la aprobacin o
desaprobacin de esta obra.
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ACTUALIDAD CIVIL
Palabras incluidas en el volumen Proyecto del Cdigo Civil peruano dividido en tres partes. 3.a Parte.
Comprende todo lo que corresponde las ltimas voluntades. Escrito por el ciudadano M. L. Vidaurre
(Imprenta del Constitucional por Justo Len, Lima, 1836, pp. iii al vii).
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con respecto al asunto que me ocupa, que el gran paladium de las ltimas
voluntades consiste en hacer de modo, que el impostor no sea el que teste,
constituido el dueo de los bienes en mquina, de cuyas manos y labios se
disponga. Este es el argumento principe de este libro.
En el prlogo de la obra de M. Meyer, titulada Espritu, orijen y progresos
de las instituciones judiciales en los principales paises de Europa, leo estas brillantes clausulasDe todos los monumentos que nos representan los
siglos pasados, no hay otros ms interesantes para el verdadero historiador, que las leyes y las instituciones judiciales de los pueblos. En relacin
inmediata con los usos y costumbres las leyes son la fuente pura de la cual
extraen sus aguas la filosofa y la historia. En todo el curso de este proyecto
se habr observado, que remontndome los primeros das de las naciones, procur indagar las leyes ms antiguas. No fu mi objeto hacer alarde
de una erudicin singular. Cre que los pactos ms naturales y sencillos eran
aquellos en que habian estado conformes los pueblos. Vea en ellos la bella
efijie de la naturaleza, no desfigurada por la ignorancia de los intereses. Las
solemnidades de los testamentos, concibo, que furon consecuencia del
vicio y corrupcin: la proteccin los hijos postergados por los padres, un
ausilio contra la destructora mano de un despotismo, que se hacia horrible
en las mismas familias. El disponer el hombre en la muerte de sus bienes es
una ley dictada por la razn. Las solemnidades, cautelas y ordenanzas en
esas disposiciones son los recursos de la razn contra la injusticia.
De la testamentifaccion tenemos los datos mas antiguos que puede franquear la historia. Se hallan en el libro del Gnesis1 en el Deuteronomio2 en el
Eclesistico3. Grecia, refiriendose Sofocles, habla del testamento de Hercules y Euripides del de Alcesto. Y aunque el sabio Barbeyrac no tiene por
una propia disposicin testamentaria las palabras de Hercules, no niega ese
carcter la de Alcesto. En la Iliada y la Odisea se encuentran rastros bien
palpables: tales son la donacin de Telemaco y las palabras de Andromaca
y PenelopeNo nos diriamos verdaderos propietarios de nuestros bienes,
si no pudiesemos disponer libremente de ellos para despues de nuestra
muerte. Quintiliano concepta que de otro modo su posesin nos seria desagradable. Es por esto, que Plutarco escribe, que cuando Solon permiti
los Atenienses hacer testamento, constituy cada uno en el pleno y verdadero dominio de su haber. Sbios jurisconsultos sostuvieron que la facultad
1 Cap. 15 v. 2.
2 Cap. 21 v. 16.
3 Cap. 33 v. 35.
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un mal espaol, ni un mal latin, dar causa para que se anule un testamento
algunas de las clausulas que en l se contienen.
Es tambin preciso que no se consientan interpretaciones cuando no hay
ambigedad en las palabras. Fu juez en muchos procesos en que de por
fuerza y con cavilaciones se quera que dijese el testamento lo que no habia
dicho el testador. No negar que se halla las veces obscuridad en lo escrito, pero son mas aquellas en que se quiere hacer obscuro lo que es claro y
manifiesto.
Si hubiese una duda racional ocrrase otras reglas. 1. Ex antecedentibus
et consecuentibus fit optima interpretatio. Es lo mismo que acostumbran los
sabios en los vacios que encuentran en los pergaminos antiguos en las palabras que del todo no pueden leerse. Las suplen manteniendo el sentido de
los pensamientos anteriores y posteriores del autor. 2. Verba debent inteligi
cum effectu, ut res magis valeat quam pereat. La razon es que no puede
presumirse que ningun hombre en su juicio quisiese en aquel acto tan serio
ni burlarse, ni disponer de tal manera que quedase sin efecto su disposicion.
Estoy tan convencido de esto que me aparto de muchos jurisconsultos que
han opinado que si en un testamento se encuentran dos clausulas enteramente contrarias, subsista la primera, no la segunda. A mi ver la disposicin
es nula; ella manifiesta que no se hallaba el testador en su entero juicio.
Cuando el testamento se refiere otro instrumento para conocer el sentido
y justa intelijencia, se tendrn presentes ambas piezas.
Si la clausula tiene dos sentidos, uno contra la ley y otro conforme ella, el
majistrado no debe vacilar: decdase por lo que est en armona con la ley.
Cuantas leyes del derecho romano, cuantas difusas disertaciones, cuantos
discursos elocuentes se inutilizan con unos pocos articulos!
De cualquier modo que conste la ltima voluntad del hombre, disponiendo
de sus bienes para despues de sus dias, es un testamento, no es necesario nombramiento de heredero, protesta de relijion, ni ninguna de aquellas
pesadas ritualidades que tanto respetaron nuestros abuelos. Este pensamiento del jurisconsulto Papiniano es una ley que observada evitar innumerables procesos.
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ACTUALIDAD CIVIL
Sea tambin un dogma legal que el testador puede aadir, mudar, variar
enteramente su voluntad, sin que le obste juramento, protesta, ni clausula
derogatoria. Releguense la polilla los innumerables volmenes escritos
sobre la fuerza del juramento por civilistas y canonistas. Esta solemnidad
sagrada se aplicaba generalmente aquellos contratos, cuyo valor era dudoso. La clausula derogatoria fue la cautela de un heredero que tema las
asechanzas de otro pretendiente los bienes.
La alteracin que haga el testador en lo que antes dispuso, llamese testamento, codicilo, adiccin, dse el nombre que se quiera y sea cual fuese su
forma, como tenga la misma prueba legal que el testamento, es lejitima y
vlida: yo prefiero el titulo de adiccion.
Con este bosquejo se anticipa el concepto sobre la obra. Dignos compatriotas, recibid este ultimo tributo de mi gratitud, de mi amor, de mi fidelidad al
pacto. Ya me faltan las fuerzas, ya la memoria disminuy en sus dos partes,
ya mi corazon apenas palpita, ya siento el miedo antes desconocido, ya el
ruido me molesta, ya la perspectiva de la indijencia me abate. Las ramas
del rbol se pudren, el tronco se carcome, las races no reciben los fluidos,
presto caer repartiendose los restos fsicos entre innumerables seres. Pero
esa parte preciosa, soplo del Dios vivo, permanecer para siempreInmortalidadDivino elixir, tu me confortas, me sostienes, me animas. Comienzo
mi ltima taraProvidencia piadosa, concdeme este corto plazo que te
ruego y suplico.
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