Este documento presenta la estructura y características de una sociedad limitada en Colombia. Explica que en una SL, la responsabilidad de los socios está limitada a sus aportes de capital. Requiere de 2 a 25 socios, un nombre único seguido de "Ltda", y que las decisiones se tomen por mayoría de votos de acuerdo al capital. Presenta las ventajas de responsabilidad limitada y costos bajos, e inconvenientes como la no fácil transmisibilidad de participaciones y el tiempo para la constitución.
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Este documento presenta la estructura y características de una sociedad limitada en Colombia. Explica que en una SL, la responsabilidad de los socios está limitada a sus aportes de capital. Requiere de 2 a 25 socios, un nombre único seguido de "Ltda", y que las decisiones se tomen por mayoría de votos de acuerdo al capital. Presenta las ventajas de responsabilidad limitada y costos bajos, e inconvenientes como la no fácil transmisibilidad de participaciones y el tiempo para la constitución.
Este documento presenta la estructura y características de una sociedad limitada en Colombia. Explica que en una SL, la responsabilidad de los socios está limitada a sus aportes de capital. Requiere de 2 a 25 socios, un nombre único seguido de "Ltda", y que las decisiones se tomen por mayoría de votos de acuerdo al capital. Presenta las ventajas de responsabilidad limitada y costos bajos, e inconvenientes como la no fácil transmisibilidad de participaciones y el tiempo para la constitución.
Este documento presenta la estructura y características de una sociedad limitada en Colombia. Explica que en una SL, la responsabilidad de los socios está limitada a sus aportes de capital. Requiere de 2 a 25 socios, un nombre único seguido de "Ltda", y que las decisiones se tomen por mayoría de votos de acuerdo al capital. Presenta las ventajas de responsabilidad limitada y costos bajos, e inconvenientes como la no fácil transmisibilidad de participaciones y el tiempo para la constitución.
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PRESENTADO POR:
-SILVIA SEPULVEDA ORTIZ
-VIVIANA AYAZO LIZARAZO SOCIEDAD LIMITADA Las sociedades limitadas (SL) denominadas en el código de comercio colombiano como sociedades de responsabilidad limitada (SRL), son un tipo de unión mercantil en la que como bien lo dice su nombre, la responsabilidad de los socios está limitada hasta el monto del capital que cada uno aportó al momento de constituir la compañía; esta condición lo que quiere decir es que si en algún caso eventual, la empresa no puede pagar con sus propios medios las deudas adquiridas, el único patrimonio de los socios que se verá comprometido será el correspondiente a sus aportes, pero en ningún momento deberán usar su patrimonio personal para cubrir las deudas de la empresa. Dado que las sociedades limitadas tienen su propia personería jurídica, también tienen derechos y obligaciones propias que recaen única y específicamente sobre la empresa y no sobre sus socios. Características de una sociedad limitada: CANTIDAD DE SOCIOS: mínimo 2 y máximo 25 socios. DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: deberá ser diferente de otros entes, por lo que su denominación o razón social deberá ser única y estará seguida de la palabra “limitada” o de su abreviatura “ltda”; en el caso en que estas últimas palabras no aparezcan en los estatutos, los socios serán responsables solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la sociedad. (artículo 357 del código de comercio) RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: hasta el límite de sus aportes. puede ser más cuando haya sido previamente establecido en los estatutos de la compañía, pero nunca podrá ser menos (artículo 353 del código de comercio). (esta condición no aplica para efectos fiscales. artículo 794 e.t.) CAPITAL SOCIAL: el capital social estará compuesto por cuotas parte de igual valor que resultarán del capital aportado y pagado íntegramente al momento de la constitución de la sociedad. (artículo 354 del código de comercio) DECISIONES: cada socio tendrá tantos votos como cuotas partes posea, y las decisiones se tomarán con el respaldo de la mitad más uno de las cuotas partes en que se encuentre dividido el capital de la sociedad (artículo 359 del código de comercio) VENTAJAS -Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y a los bienes a nombre de la sociedad. -Relativa sencillez en cuanto a trámites burocráticos, tanto en la constitución como en el funcionamiento, con una gestión más sencilla que la de una sociedad anónima. -Capital social mínimo exigido relativamente bajo, 3.000 €, que además una vez desembolsado puede destinarse a financiar inversiones o necesidades de liquidez. -El nº de socios es el mínimo posible, uno, por lo que puede ser unipersonal. -Los costes de constitución son asequibles, del orden de 600 €, sin contar la aportación de capital social. -A partir de cierto nivel de beneficios o rendimientos, del orden de 40.000 €, los impuestos son menores que los del autónomo ya que el tipo del impuesto de sociedades es fijo (25%) mientras que los tipos del IRPF son progresivos, pagando más cuanto más ganas. esta ventaja sólo tiene realmente valor si parte de los beneficios los fueras a dejar como patrimonio de la sociedad. si lo que quieres es llevarte todo el beneficio para tus gastos personales, tendrás que tributar por tu nómina o por los dividendos que te lleves y al final queda más o menos igual. -Con una sociedad, el autónomo puede fijarse un sueldo y desgravarlo como gasto. -Las sociedades tienen mayor facilidad de acceso al crédito bancario ya que a los bancos les ofrecen una mejor información sobre su funcionamiento y además el hecho de ser sociedad suele ofrecer una mejor imagen. Inconvenientes -Las participaciones no son fácilmente transmisibles. su venta queda regulada por los estatutos de la sociedad y la ley, teniendo prioridad los restantes socios. por tanto no es una forma adecuada si se quiere captar a un gran número de inversores. -La constitución de una sociedad limitada suele llevar una media de 40 días, por lo que si necesitas darte de alta de forma inmediata para empezar a ejercer una actividad, es mejor hacerlo como autónomo. -Si para obtener la financiación necesaria el banco nos pide garantías personales, la responsabilidad limitada se está “evaporando” en gran medida. GRACIAS