Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Actividad 3 Derecho

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 4

Actividad #3

Una sociedad comercial o también denominada mercantil, tiene por objeto la ejecución de
actos de comercios establecidos por la Ley, actos que están tipificados como actividades
mercantiles.

Dichas sociedades obtienen personalidad jurídica, la cual es propia e independiente de


los miembros que la conforman, por ende, constituyen un patrimonio propio cuyo fin es
lucrativo.

A continuación, veremos algunas de las sociedades mercantiles más comunes dentro del
Estado colombiano.

Sociedad limitada

Una vez que se ha realizado el plan de empresa, se ha determinado el tipo de actividad


que se va a realizar y analizado cuáles son los requerimientos mínimos para comenzar a
trabajar, se debe elegir la forma jurídica que tendrá la empresa.
Esta es una decisión para la que se deben tomar en cuenta diversos criterios. Desde
el capital inicial, hasta las demandas económicas del proyecto, pasando por el número de
socios que lo compondrán; existen distintas formas jurídicas bajo las que se pueden
conformar las empresas, que se deben analizar con detenimiento para elegir aquella que
mejor se adapta a las características individuales de cada una de ellas.
Una de las formas jurídicas más conocida y utilizada es la sociedad limitada
(S.L.) Muchas empresas se registran bajo este tipo de sociedad.

Definición y características

Las sociedades limitadas son un tipo de unión mercantil compuesta por dos o más socios
que aportan un capital a la empresa y con el que responderán ante las deudas contraídas
por la misma en el caso de una eventualidad.
Las características principales de las sociedades limitadas son:

 Tienen personería jurídica.
 Tienen obligaciones propias que recaen sobre la empresa y no sobre sus socios.
 Ante una deuda que no se puede pagar, la empresa responderá sólo con el capital
aportado en el momento de su constitución, no con el patrimonio personal de los
socios.
 Deben tener una razón social única y además debe estar seguida por la palabra
limitada o su abreviatura “Ltda.”
 Pueden constituirse por entre 2 y 25 socios.
 El capital social está compuesto por las cuotas parte (todas del mismo valor) que
los socios pagarán en el momento de su constitución.
 Cada socio tendrá un porcentaje de la empresa en función de las cuotas parte que
posea. Además tendrá un voto por cada una de ellas.
 Las decisiones dentro de la sociedad se tomarán por consenso. Para aprobar una
decisión se debe contar con la mitad más uno de los votos.
Ventajas de la sociedad limitada
La principal ventaja de una sociedad limitada es el nivel de responsabilidad sobre las
deudas adquiridas en la empresa. Ante cualquier problema, los socios sólo responderán
con el capital invertido en la empresa, dejando de lado su patrimonio personal, salvo en
algunos casos excepcionales relacionados con temas laborales o fiscales.
Otra de las ventajas de las sociedades limitadas consiste en que, al tener personería
jurídica propia, los derechos y obligaciones que le son inherentes recaen sobre la
empresa y no sobre sus socios.
Desventajas de la sociedad limitada

La desventaja más marcada que presenta la sociedad limitada radica en que para su


constitución se requiere aportar el capital social íntegro, lo que en muchos
casos representa una suma de dinero muy elevada. Esta particularidad dificulta en
muchas ocasiones la formación de la sociedad limitada, pues los socios no disponen del
capital mínimo necesario para establecerse.
Por ello muchas empresas empiezan utilizando otras formas jurídicas, hasta lograr
acumular un capital que les permita cubrir el monto que dedicarán a la fundación de la
sociedad limitada.
En resumen, la sociedad limitada es una forma jurídica que permite que dos o más
personas reúnan sus capitales individuales para crear una empresa mayor y más sólida.
Si bien es más difícil de formar, sobre todo en lo relativo al capital inicial necesario, cuenta
con la ventaja de que sólo responderá ante las deudas adquiridas con dicho
capital, protegiendo así a los socios de posibles situaciones de pérdida de su patrimonio
personal ante una situación de riesgo dentro de la empresa.
}

Sociedad anónima

Junto a la sociedad limitada (S.L.), la sociedad anónima es otro de los tipos de asociación
más comunes entre las empresas colombianas. Ambas son formas jurídicas que se
relacionan con una imagen de solidez y que además protegen a sus socios y accionistas
más que otras formas de asociación, a la hora de enfrentarse a un imprevisto.

Definición y características

Las sociedades anónimas son un tipo de asociación compuesta por un mínimo de 5


accionistas y que dispone de un fondo social que se dividirá en acciones a repartir entre
aquellos socios que hayan aportado capital a la empresa. Las sociedades anónimas y
las sociedades limitadas comparten una serie de características comunes, que se pueden
resumir en:
  Tienen personería jurídica.
  Deben designar un representante legal.
  Ante una deuda que no se puede pagar, la empresa responderá sólo con
su capital social.
  Deben tener una razón social única. En el caso de la sociedad anónima, debe
llevar seguido a su nombre las siglas “S.A.”
Además de estos aspectos, las sociedades anónimas tienen otras características propias
que se detallan a continuación.

Socios y accionistas en la sociedad anónima


Para su constitución, una sociedad anónima necesita de un mínimo de cinco accionistas
y no hay un límite máximo de socios o accionistas.
En este apartado es importante resaltar que hay una diferencia entre socio y accionista.
El accionista es aquel socio que ha hecho un aporte de capital y posee acciones de la
empresa, lo que le otorga el derecho de votar en los procesos de toma de decisiones.
Por su parte, un socio es una figura que no ha hecho aporte de capital, por lo que aún
siendo socio, no tiene los mismos privilegios que un accionista.

Diferentes tipos de capital de la sociedad anónima

El capital que conforma la sociedad anónima se dividirá en acciones, todas de igual valor
y está constituido por tres tipos distintos de aportes:

1. El capital autorizado es el valor estimado que se calcula que tendrá la sociedad


según el plan de empresa presentado por los accionistas.
2. El capital suscrito es un valor que en ningún caso podrá ser inferior a la mitad del
capital autorizado. Es una suma de dinero que los accionistas deben cancelar
obligatoriamente en un tiempo inferior a un año, luego de constituirse la empresa.
3. El capital pagado es la cantidad correspondiente al dinero del capital suscrito que
ya está pagado en el momento de crear la empresa. Dicho valor tiene que ser
superior al de la tercera parte del valor de cada acción de capital suscrito.
Por lo tanto, el requisito indispensable en relación con el capital social para la
conformación de una sociedad anónima, es que sus socios se comprometan a pagar en el
transcurso de un año la mitad del valor que estiman que tendrá la empresa en su totalidad
y que, de ese 50%, cancelen al menos una tercera parte en el momento de su
constitución.
Toma de decisiones dentro de la sociedad anónima

Para llegar a un acuerdo y tomar decisiones dentro de una sociedad anónima se tienen en
cuenta los votos de los accionistas. Cada acción da derecho a un voto y las decisiones
serán aprobadas con la mitad más uno de los votos.

Asimismo, para someter a votación una propuesta se debe reunir el quórum mínimo
estipulado por la sociedad, que en la mayoría de los casos es de un mínimo de la mitad
más una de las acciones suscritas.

Causas de disolución de una sociedad anónima

Cuando una sociedad anónima genera pérdidas que disminuyan el patrimonio neto de la
empresa por debajo del 50% del capital suscrito, o cuando la casi totalidad de las
acciones está en manos de un solo accionista (95% o más), la sociedad deberá
disolverse.

La sociedad anónima presenta una serie de características que permiten que pueda
expandirse mucho más que una sociedad limitada, por lo que empresas con más de 25
socios o con mayor prospección de crecimiento, así como empresas cuyos socios no
puedan aportar desde el primer momento el capital social íntegro de la empresa, pueden
optar por este tipo de forma jurídica para constituirse y comenzar una actividad
económica.
Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

Las sociedades por acciones simplificadas o SAS están reguladas en Colombia bajo


la Ley 1258 de 2008. Estas sociedades resultan ser más económicas y menos rígidas que
las sociedades anónimas de toda la vida, y pueden estar constituidas por una o varias
personas (naturales y jurídicas), por lo que resultan un modelo ideal para los
emprendedores.
Dentro del sistema societario colombiano, este nuevo modelo de creación de empresas
ha ido ganando terreno debido a su estructura flexible y lo económicas que resultan,
pudiendo ser una sola persona la titular de la propiedad de la empresa.

Con este tipo de sociedades por acciones simplificadas se pretende promover la


creatividad y la innovación empresarial y tecnológica, a la vez que se acortan las brechas
para acceder al sistema financiero a las nuevas empresas o Start-ups colombianas.
Según lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 1258 de 2008, la naturaleza de
las sociedades por acciones simplificadas siempre será comercial; y en cuanto al área
tributaria, estarán regidas por las reglas aplicadas a las sociedades anónimas
tradicionales.
En cuanto al capital social, en las SAS es pagadero en un plazo menor a dos años y de
acuerdo a los plazos establecidos en sus estatutos.

La creación de la SAS se realiza a través de un documento privado, el cual debe ser


autenticado por quienes participan de la misma; además debe ser inscrito en el Registro
Mercantil de la Cámara de Comercio.

Otras de las características de la SAS es que cuenta con un término de duración


indefinido y un objeto social indeterminado, lo que significa que la empresa podrá realizar
cualquier actividad lícita durante el tiempo que lo considere conveniente, siempre y
cuando esto sea lo expresado y acogido por los asociados de la SAS.

Asimismo, dentro de la SAS puede existir el voto múltiple y la libertad de organización, no


estando obligada a establecer una junta directiva. Esto significa que las funciones
administrativas y la representación legal le corresponderán a la persona o representante
legal que sea escogido por la asamblea.

 Por otra parte, cualquier sociedad podrá convertirse en una de las Sociedades por
Acciones Simplificadas si así es decidido por la junta de socios o la asamblea de la
misma. Esta decisión deberá quedar plasmada en documento privado inscrito en el
Registro Mercantil colombiano.
Finalmente, la SAS también podrá convertirse en cualquiera de los tipos de sociedad
estipulados en el Código de Comercio, debiendo contar con la determinación de
asamblea, por medio de la decisión unánime de los asociados titulares.
Si eres emprendedor y deseas iniciar un proyecto empresarial, la Sociedad por Acciones
Simplificadas es una buena opción para ti.

También podría gustarte