Actividad 3 Derecho
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Actividad 3 Derecho
Una sociedad comercial o también denominada mercantil, tiene por objeto la ejecución de
actos de comercios establecidos por la Ley, actos que están tipificados como actividades
mercantiles.
A continuación, veremos algunas de las sociedades mercantiles más comunes dentro del
Estado colombiano.
Sociedad limitada
Definición y características
Las sociedades limitadas son un tipo de unión mercantil compuesta por dos o más socios
que aportan un capital a la empresa y con el que responderán ante las deudas contraídas
por la misma en el caso de una eventualidad.
Las características principales de las sociedades limitadas son:
Tienen personería jurídica.
Tienen obligaciones propias que recaen sobre la empresa y no sobre sus socios.
Ante una deuda que no se puede pagar, la empresa responderá sólo con el capital
aportado en el momento de su constitución, no con el patrimonio personal de los
socios.
Deben tener una razón social única y además debe estar seguida por la palabra
limitada o su abreviatura “Ltda.”
Pueden constituirse por entre 2 y 25 socios.
El capital social está compuesto por las cuotas parte (todas del mismo valor) que
los socios pagarán en el momento de su constitución.
Cada socio tendrá un porcentaje de la empresa en función de las cuotas parte que
posea. Además tendrá un voto por cada una de ellas.
Las decisiones dentro de la sociedad se tomarán por consenso. Para aprobar una
decisión se debe contar con la mitad más uno de los votos.
Ventajas de la sociedad limitada
La principal ventaja de una sociedad limitada es el nivel de responsabilidad sobre las
deudas adquiridas en la empresa. Ante cualquier problema, los socios sólo responderán
con el capital invertido en la empresa, dejando de lado su patrimonio personal, salvo en
algunos casos excepcionales relacionados con temas laborales o fiscales.
Otra de las ventajas de las sociedades limitadas consiste en que, al tener personería
jurídica propia, los derechos y obligaciones que le son inherentes recaen sobre la
empresa y no sobre sus socios.
Desventajas de la sociedad limitada
Sociedad anónima
Junto a la sociedad limitada (S.L.), la sociedad anónima es otro de los tipos de asociación
más comunes entre las empresas colombianas. Ambas son formas jurídicas que se
relacionan con una imagen de solidez y que además protegen a sus socios y accionistas
más que otras formas de asociación, a la hora de enfrentarse a un imprevisto.
Definición y características
El capital que conforma la sociedad anónima se dividirá en acciones, todas de igual valor
y está constituido por tres tipos distintos de aportes:
Para llegar a un acuerdo y tomar decisiones dentro de una sociedad anónima se tienen en
cuenta los votos de los accionistas. Cada acción da derecho a un voto y las decisiones
serán aprobadas con la mitad más uno de los votos.
Asimismo, para someter a votación una propuesta se debe reunir el quórum mínimo
estipulado por la sociedad, que en la mayoría de los casos es de un mínimo de la mitad
más una de las acciones suscritas.
Cuando una sociedad anónima genera pérdidas que disminuyan el patrimonio neto de la
empresa por debajo del 50% del capital suscrito, o cuando la casi totalidad de las
acciones está en manos de un solo accionista (95% o más), la sociedad deberá
disolverse.
La sociedad anónima presenta una serie de características que permiten que pueda
expandirse mucho más que una sociedad limitada, por lo que empresas con más de 25
socios o con mayor prospección de crecimiento, así como empresas cuyos socios no
puedan aportar desde el primer momento el capital social íntegro de la empresa, pueden
optar por este tipo de forma jurídica para constituirse y comenzar una actividad
económica.
Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
Por otra parte, cualquier sociedad podrá convertirse en una de las Sociedades por
Acciones Simplificadas si así es decidido por la junta de socios o la asamblea de la
misma. Esta decisión deberá quedar plasmada en documento privado inscrito en el
Registro Mercantil colombiano.
Finalmente, la SAS también podrá convertirse en cualquiera de los tipos de sociedad
estipulados en el Código de Comercio, debiendo contar con la determinación de
asamblea, por medio de la decisión unánime de los asociados titulares.
Si eres emprendedor y deseas iniciar un proyecto empresarial, la Sociedad por Acciones
Simplificadas es una buena opción para ti.