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Ley de Corte

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Ley de Corte

Método Analítico.

• Para calcular la ley de corte se debe considerar


tanto el costo mina como el costo planta.
Dado que la distancia para el transporte a
planta y botadero varía durante la vida de la
mina, es necesario ocupar la mejor estimación
posible.
• Por esto podemos decir que en función de los
costos estimados para la extracción de un
bloque de mineral, definiremos una ley que
permita discriminar un bloque como mineral o
estéril. A esta ley la llamaremos LEY DE CORTE
CRÍTICA.
La expresión para calcular esta ley es la siguiente :
(( Costo Mina + Costo Planta ) * 100 )
Ley de Corte = -----------------------------------------------------
(( Precio - Costo Refino ) * RM * 2200 )
1.- Costos Directos Mina
• Costo de Perforación
• Costo de Tronadura
• Costo de Carguío
• Costo de Transporte
• Costo de Servicio
• Costo de Administración
• Costo de Depreciación
2.- Costos Planta

• Costo de Tratamiento del mineral


• Costo de Administración Central
3.- Costo Traslado y Transporte

• Costo de traslado y transporte e instalación de


los equipos y maquinarias en la faena o el
traslado de los puertos
• Proyecto Mina Julita 2
COSTOS 1
COSTOS 1
Costos Directos Mina
Costo de Perforación 0.07 US$/Ton material
Costo de Tronadura 0.09 US$/Ton material
Costo de Carguío 0.12 US$/Ton material
Costo de Transporte 0.30 US$/Ton material
Costo de Servicio 0.18 US$/ton material
Costos Administración 0.20 US$/Ton material
TOTAL COSTOS MINA 0.96 US$/Ton material
Depreciación de equipos 0.50 US$/Ton material
TOTAL COSTOS 1 1.46 US$/Ton material
COSTOS 2

COSTOS 2

Costo de Tratamiento del 4.20 US$/Ton mineral


Mineral
Costo de Administración 0.90 US$/Ton mineral
Central
TOTAL COSTOS 2 5.10 US$/Ton mineral
COSTOS 3

COSTOS 3

Costo Transporte, Puerto,


Tratamiento por Fusión o 0.39 US$/Lb de Cobre
Refino, Créditos, etc.

TOTAL COSTOS 3 0.39 US$/Lb de Cobre


• A parte de los costos, también necesitamos la
Recuperación Metalúrgica de la planta, y en
este caso es de 95%. (RM)
• Para el Precio, el valor que usaremos es
entregado por Cochilco el 17 de Octubre de
2013 y es de 88 cUS$/Lb.
( 1,46 + 5,1) * 100
Ley de Corte = -------------------------------------
(0,88 – 0,39) * 0,95 * 2200
Ley de Corte = 0,64 %
• Ley Marginal:
• La ley marginal, también conocida como ley
operacional, es aquella que se encuentra bajo
la ley de corte, pero sobre el material estéril.
• Este material no se lleva a botadero de estéril,
sino que se almacena en canchas, para ser
tratados en un futuro.
• Para el cálculo de la ley marginal, se usa la
misma fórmula de la ley de corte, con la
diferencia que el Costo Mina se iguala a 0
( 5,1 ) * 100
Ley Marginal = -------------------------------------
(0,88 – 0,39) * 0,95 * 2200
• Por lo tanto nuestra Ley Marginal es la
siguiente :
Ley Marginal = 0,498 %
• Razón de Remoción Económica.
• La razón de remoción económica se define
como el número de unidades de estéril que es
necesario remover para despejar una unidad
de mineral en forma económica.
• Esta razón es sensible a los cambios en los
costos de operación y stripping, leyes y
precios de los productos.
• Para el cálculo de la razón de remoción
económica, usaremos un costo de estéril que
corresponde a 1,1 US$/ton de estéril.

• Para calcular la razón de remoción económica


se usa la siguiente fórmula :
( P – C.R.) * L.M. * R.M. * 2200 – ( C.M. + C.P.)
RE = -----------------------------------------------------------------
Costo Estéril
• P. : Precio
• C.R. : Costo de refinación
• L.M. : Ley Media (Ponderada por Tonelaje)
• R.M. : Recuperación Metalúrgica
• C.M. : Costo Mina
• C.P. : Costo Planta
Para la mina Julita 2, la razón de remoción
económica es:

(0,88 – 0,39) * (1,839/100) * 0,95 * 2200 – (1,46 + 5,1)


R.E. = ----------------------------------------------------------------------------
1,1
12
R.E. = --------------
1
• Mucha Gracias por su atención

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