La ley de corte para este proyecto minero es de 0.64% basado en los costos estimados de extracción, tratamiento y venta del mineral. La ley marginal es de 0.498%, y la razón de remoción económica es de 12 toneladas de estéril por cada tonelada de mineral.
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La ley de corte para este proyecto minero es de 0.64% basado en los costos estimados de extracción, tratamiento y venta del mineral. La ley marginal es de 0.498%, y la razón de remoción económica es de 12 toneladas de estéril por cada tonelada de mineral.
La ley de corte para este proyecto minero es de 0.64% basado en los costos estimados de extracción, tratamiento y venta del mineral. La ley marginal es de 0.498%, y la razón de remoción económica es de 12 toneladas de estéril por cada tonelada de mineral.
La ley de corte para este proyecto minero es de 0.64% basado en los costos estimados de extracción, tratamiento y venta del mineral. La ley marginal es de 0.498%, y la razón de remoción económica es de 12 toneladas de estéril por cada tonelada de mineral.
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Ley de Corte
Método Analítico.
• Para calcular la ley de corte se debe considerar
tanto el costo mina como el costo planta. Dado que la distancia para el transporte a planta y botadero varía durante la vida de la mina, es necesario ocupar la mejor estimación posible. • Por esto podemos decir que en función de los costos estimados para la extracción de un bloque de mineral, definiremos una ley que permita discriminar un bloque como mineral o estéril. A esta ley la llamaremos LEY DE CORTE CRÍTICA. La expresión para calcular esta ley es la siguiente : (( Costo Mina + Costo Planta ) * 100 ) Ley de Corte = ----------------------------------------------------- (( Precio - Costo Refino ) * RM * 2200 ) 1.- Costos Directos Mina • Costo de Perforación • Costo de Tronadura • Costo de Carguío • Costo de Transporte • Costo de Servicio • Costo de Administración • Costo de Depreciación 2.- Costos Planta
• Costo de Tratamiento del mineral
• Costo de Administración Central 3.- Costo Traslado y Transporte
• Costo de traslado y transporte e instalación de
los equipos y maquinarias en la faena o el traslado de los puertos • Proyecto Mina Julita 2 COSTOS 1 COSTOS 1 Costos Directos Mina Costo de Perforación 0.07 US$/Ton material Costo de Tronadura 0.09 US$/Ton material Costo de Carguío 0.12 US$/Ton material Costo de Transporte 0.30 US$/Ton material Costo de Servicio 0.18 US$/ton material Costos Administración 0.20 US$/Ton material TOTAL COSTOS MINA 0.96 US$/Ton material Depreciación de equipos 0.50 US$/Ton material TOTAL COSTOS 1 1.46 US$/Ton material COSTOS 2
COSTOS 2
Costo de Tratamiento del 4.20 US$/Ton mineral
Mineral Costo de Administración 0.90 US$/Ton mineral Central TOTAL COSTOS 2 5.10 US$/Ton mineral COSTOS 3
COSTOS 3
Costo Transporte, Puerto,
Tratamiento por Fusión o 0.39 US$/Lb de Cobre Refino, Créditos, etc.
TOTAL COSTOS 3 0.39 US$/Lb de Cobre
• A parte de los costos, también necesitamos la Recuperación Metalúrgica de la planta, y en este caso es de 95%. (RM) • Para el Precio, el valor que usaremos es entregado por Cochilco el 17 de Octubre de 2013 y es de 88 cUS$/Lb. ( 1,46 + 5,1) * 100 Ley de Corte = ------------------------------------- (0,88 – 0,39) * 0,95 * 2200 Ley de Corte = 0,64 % • Ley Marginal: • La ley marginal, también conocida como ley operacional, es aquella que se encuentra bajo la ley de corte, pero sobre el material estéril. • Este material no se lleva a botadero de estéril, sino que se almacena en canchas, para ser tratados en un futuro. • Para el cálculo de la ley marginal, se usa la misma fórmula de la ley de corte, con la diferencia que el Costo Mina se iguala a 0 ( 5,1 ) * 100 Ley Marginal = ------------------------------------- (0,88 – 0,39) * 0,95 * 2200 • Por lo tanto nuestra Ley Marginal es la siguiente : Ley Marginal = 0,498 % • Razón de Remoción Económica. • La razón de remoción económica se define como el número de unidades de estéril que es necesario remover para despejar una unidad de mineral en forma económica. • Esta razón es sensible a los cambios en los costos de operación y stripping, leyes y precios de los productos. • Para el cálculo de la razón de remoción económica, usaremos un costo de estéril que corresponde a 1,1 US$/ton de estéril.
• Para calcular la razón de remoción económica
se usa la siguiente fórmula : ( P – C.R.) * L.M. * R.M. * 2200 – ( C.M. + C.P.) RE = ----------------------------------------------------------------- Costo Estéril • P. : Precio • C.R. : Costo de refinación • L.M. : Ley Media (Ponderada por Tonelaje) • R.M. : Recuperación Metalúrgica • C.M. : Costo Mina • C.P. : Costo Planta Para la mina Julita 2, la razón de remoción económica es: