Procesos Declarativos en El C.G.P 2014
Procesos Declarativos en El C.G.P 2014
Procesos Declarativos en El C.G.P 2014
CIVIL
Tercer tema
PROCESOS
DECLARATIVOS EN EL
CODIGO GENERAL DEL
PROCESO
La arquitectura del nuevo Código General del Proceso ensambla un título preliminar (arts. 1 a
14) y cinco libros, el primero de los cuales alude a los sujetos procesales (arts. 15 a 81), el
segundo a los actos del proceso (arts. 82 a 367), el tercero a los procesos (arts. 368 a 587), el
cuarto a medidas cautelares y cauciones (arts. 588 a 604), y el quinto a cuestiones varias (605 a
627)
El libro tercero, que se extiende desde el artículo 368 hasta el 587, regula en cuatro secciones
los también cuatro tipos de procesos reconocidos por el código. La primera alude a los
declarativos (del artículo 368 hasta el 421), la segunda a los ejecutivos (del artículo 422 al 472),
la tercera a los de liquidación (del artículo 473 al 576) y la última a los de jurisdicción voluntaria
(del artículo 577 al 587). Cada una está a su vez dividida en títulos, de modo que la referente a
los asuntos declarativos cuenta con tres, destinados a reglamentar los únicos tres tipos de tales
asuntos: el proceso verbal, el verbal sumario y los especiales.
De ello emerge que los conocidos en el anterior régimen como ordinarios y abreviados ya no
tienen existencia en el nuevo, lo cual no puede significar que las controversias tramitadas por
esos dos senderos en el Código de Procedimiento Civil expedido en 1970, se han quedado sin
vía procesal, como quiera que no fue esa la intención del legislador. Se quiso, en cambio, la
unificación de trámites y la implantación de la oralidad, y por ello tales conflictos se tramitan
por el camino del verbal o del verbal sumario, según el caso, o en algunos eventos, por el del
novísimo monitorio que viene incluido en el título de los especiales, dadas sus particularidades.
CONTENIDO DEL MÓDULO
:
Postulados Básicos .
Reglas Generales.
Los procesos Declarativos
Desarrollo de la Audiencia
El título preliminar del Código General del
Proceso, el de los principios básicos, consta de
14 artículos destinados a servir de medios de
ilustración para todo el panorama del estatuto y
particularmente para la primera sección del libro
tercero, alusivo a los procesos declarativos, está
orientado a servir para la interpretación, la
integración y la aplicación de los demás
preceptos insertos en la codificación, de manera
que incide necesariamente en la práctica de
cada uno de los procesos y señaladamente en la
de los que son materia de este texto, razón que
justifica su parcial inclusión.
PRINCIPIOS
Tutela jurisdiccional efectiva
Igualdad real de las partes
Oralidad
Publicidad
Concentración
Inmediación
Informalidad
Flexibilidad
Fuerte dirección judicial
Tutela jurisdiccional efectiva art. 2º CGP.
El concepto abarca, como se sabe, no solo la posibilidad de acceder
a la jurisdicción en cualquier momento y lugar, sino el derecho a la
protección mediante las garantías mínimas del debido proceso, a
lograr la resolución del litigio luego de una “…duración razonable…”,
a obtener sentencia de fondo que resuelva definitivamente el
conflicto, y a alcanzar el cumplimiento cierto de ella, de donde
emerge cómo el Código General del Proceso se pone a tono con las
nuevas tendencias en materia tuitiva.
Implica la cercanía del juez con las partes y con las fuentes de
prueba, la inexistencia de mediadores, obstáculos o intermediarios
entre ese funcionario y los demás sujetos, al punto que no se
opongan entre ellos los papeles, las personas o cualquiera otra
circunstancia que pueda obstruir la libre comunicación.
En virtud de la inmediación y de acuerdo con los artículos
6, 36 y 107, numeral 1, entre otros muchos, toda audiencia
o diligencia debe ser presidida por el juez, de suerte que si
así no actúa, esto es, si no preside él mismo tales
actividades o si no se encuentra presente en la audiencia
toda la sala de decisión respectiva, se incurre en nulidad
procesal (art. 107, numeral 1), lo cual no obsta para que
pueda adelantarse la actuación sin que se hallen en el
lugar todos los magistrados, siempre y cuando, eso sí,
estén los que componen la mayoría y sea la fuerza mayor o
el caso fortuito la razón de ausencia del o de los restantes,
de la cual ha de dejarse expresa mención en la respectiva
acta.
Informalidad
Art. 11 CGP…prohibido cumplir o exigir
formalidades innecesarias..
Las formalidades fueron creadas para proteger los
derechos de las partes en el proceso,
fundamentalmente porque con ellas se intenta
conocer con la mayor exactitud dónde, cómo, porqué,
cuándo y qué dijo alguien, aspectos que en la escritura
exigen todo un conjunto formal, pero que en la
oralidad quedan a la luz en la audiencia y no requieren,
obviamente, solemnidad alguna, dada la cercanía
temporal y espacial de participación de los sujetos.
las que pueden ser expresadas de manera rápida, ágil, sencilla, y consciente el
funcionario de que su primer destinatario es el usuario quien, si entiende y queda
convencido, omite probablemente la impugnación.
Flexibilidad legal
La posibilidad de manejar el proceso sin
encuadramientos ni fórmulas férreas, sin
artículos, ni incisos que determinen en detalle
cada paso, en la medida en que la actividad
debe ser regulada más por el sentido común,
el debido proceso, la razonabilidad y la
proporcionalidad, sin que se pase por alto, eso
sí, que algunas reglas mínimas son necesarias.
Aunque el código no plantea, la flexibilidad,
como un principio expreso, sí emerge de su
análisis sistémico, puesto que son variadas las
posibilidades de alteración del parámetro
procesal señalado en las normas respectivas.
Ejemplos:
1. El proceso verbal cuenta con la posibilidad de
dos audiencias, una inicial y una de instrucción
y fallo, bien puede el juzgador decretar todas
las pruebas pertinentes, conducentes y útiles
en el auto que cita a la audiencia con el fin de
lograr unir las dos oportunidades y adelantar
una sola, en ejercicio del principio de
concentración y del mencionado de flexibilidad,
tal como se observa en el parágrafo del artículo
372.
2. La permisión del legislador para que el juez, en
tratándose de procesos en que la inspección
judicial es forzosa, si lo considera pertinente,
adelante en una sola audiencia “…en el inmueble…”
materia de usucapión o de imposición, extinción o
modificación de servidumbre, toda la actuación
procesal incluida la sentencia, luego de escuchar
allí mismo los alegatos de las partes, tal como lo
consagran expresamente el inciso 2 del numeral 9º
del artículo 375 y el parágrafo del artículo 376.
3. Cuando el régimen permite, en el trámite de
adjudicación o realización especial de la garantía real
establecido en el artículo 467, la mencionada
adjudicación rápida si no se han propuesto
objeciones, oposiciones, ni peticiones de remate
previo; pero también que se adelante ejecución “…
según la reglas generales…”, ante la prosperidad de
la tacha del contrato de garantía, o que se prosiga de
la manera dispuesta en los artículos 448 y 450 a 457
en caso de solicitud de remate previo.
4. El proceso monitorio regulado en los artículos 419 a 421 constituye viva
muestra de ese principio que ilumina toda la actuación, pues resulta de su
esencia la variación procedimental dependiendo de la actitud del
demandado.
La publicidad de la existencia del proceso se debe hacer por medio de las formas ya
conocidas y, además, con instalación de una valla en lugar visible del predio o un
aviso cuando esté sometido al régimen de propiedad horizontal, y la inclusión en el
registro nacional de procesos de pertenencia que debe llevar en su página web el
Consejo Superior de la Judicatura.