Proceso Contencioso
Proceso Contencioso
Proceso Contencioso
En los procesos contenciosos existe oposicion entre las pretensiones del los
titulares activo y pasivo de la relación jurídico procesal, esto es, hay un conjunto de
intereses particulares.
a. Procesos de Cognición
Hasta fines de Junio de 2008 en nuestro país regulaban tres tipos de proceso de
ejecución:
- Ejecutivo
- Ejecución de Garantías
c. Procesos Cautelares
PRINCIPIOS PROCESALES
Principio de inmediación
Principio de concentración
El ahorro del tiempo está referido a que el proceso no se debe desarrollar tan lento
que parezca inmóvil ni tan rápido que implique la renuncia de las formalidades
indispensables
El ahorro de gastos se refiere a que los costos del proceso no impidan que las
partes hagan efectivos sus derechos
Principio de celeridad
Se refiere a que los actos procesales deberán realizarse en el menor tiempo posible,
respetando las formas del debido proceso; es la expresión más concreta del ahorro
del tiempo en forma razonable, acorde con los principios procesales y la
normatividad procesal; se expresa en instituciones como la perentoriedad de los
plazos, el impulso de oficio, etc.
Consiste en que el juez está facultado para impedir la desigualdad entre las partes
que ocurren en el proceso, por razón de raza, sexo, religión, idioma o condición
social, política o económica. Este principio convierte la tesis de igualdad ente la ley
en igualdad de las partes en el proceso.
Significa la humanización del proceso, puesto que se tratan hechos causados por
personas y se juzgan problemas humanos.
Juez y derecho
La esencia este aforismo contiene el principio por el cual el juez tiene el deber de
conocer el derecho y de aplicar la norma jurídica que corresponda a la situación
concreta, aun cuando las partes la hayan invocado erróneamente o no la hayan
invocado. El fundamento del aforismo es una presunción iuris et de iure, es decir
que el juez tiene mejor conocimiento del derecho que las partes.
Consiste en procurar que el proceso no resulte costoso para las partes y ello resulte
inconveniente para hacer valer el derecho pretendido, con lo que el estado incurriría
en una grave omisión al admitir esta forma de injusticia por razón económica.
Sin embargo la aplicación de este principio no puede ser absoluta según ha creído
conveniente el legislador, al considerar que la administración de justicia implica en
cierta forma un servicio sui generis: gratuito, pero que busca su autofinanciamiento
Así el servicio de justicia es tan importante y básico como cualquier otro servicio
público. Por ello quien soportará el costo del proceso en mayor medida será quien
sea declarado perdedor, por otro lado, el funcionamiento del aparato judicial se
financia con las sanciones pecuniarias impuestas a quienes utilizan maliciosamente
los recursos jurisdiccionales del Estado o mantienen una conducta reñida con los
valores éticos recogidos en el Código Procesal Civil.
Principio de vinculación y elasticidad
La actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado.
En uso del Ius Imperium comprende a las normas procesales dentro del derecho
público, dadas a fin de mantener el orden público; por tanto, estas normas son
obligatorias y de carácter imperativo.
Principio de contradicción
Principio de adquisición
Principio de eventualudad
También llamado principio de Preclusión. Supone la existencia de la división del
proceso en etapas fundamentales dentro de las cuales se reparte la actividad
procesal; así, los actos procesales de las partes deben corresponder a determinado
periodo fuera del cual no pueden ser realizados, ya que pierden su valor. V.gr.: El
Código Procesal Civil impone el deber de las partes de presentar todo su caudal
probatorio, sea de pretensión o de defensa durante la etapa de postulación al
proceso.
Principio de congruencia
Principio de publicidad:
Con conocimiento público; es decir, se admite la posibilidad de que el
desarrollo general del proceso y determinados actos procesales
(principalmente audiencias) sean de conocimiento de cualquier interesado.
Es típicamente reprensiva hacer que cese la contienda, lo cual no quiere decir que
cese el conflicto, que es inmanente sino componerlo, arreglarlo mediante el
derecho, bien con la formación de un mandato, bien con su integracion , bien con su
actuación.
PROCESO DE CONOCIMIENTO
El proceso de conocimiento como "El proceso que tiene por objeto la resolución de
asuntos contenciosos que contienen conflictos de mayor importancia o
trascendencia; estableciéndose como un proceso modelo y de aplicación supletoria
de los demás procesos que señale la ley.
Se trata de un tipo de proceso en el que se tramitan asuntos contenciosos que no
tengan una vía procedimental propia y cuando, por la naturaleza o complejidad de
la pretensión, a criterio del juez, sea atendible su empleo conforme lo señale el Art.
475º.
son aquellos que resuelven una controversia sometida voluntariamente por las
partes al órgano jurisdiccional y que se tramita sobre hechos dudosos y derechos
contrapuestos, que debe resolver el juez declarando a quien compete el derecho
cuestionado o la cosa litigiosa.
SENTENCIA
RESULTA DE AUTOS:
Que por escrito de fojas veinticinco a fojas treinta y uno, Camones Quito
Timoteo Donato, interpone demanda sobre indemnización por daños y
perjuicios por responsabilidad extracontractual; dirigida contra: 1) Empresa de
transportes “Cooperativa de Transporte Ancash” S.R.L., y 2) Juan Alejandro
Depaz Ñope, a fin que los demandados en forma solidaria cumplan con
pagarle la suma de ochenta y cinco mil nuevos soles, más intereses legales
desde la fecha de la comisión del evento dañoso, acción ésta que la hace
extensiva al pago de costas y costas que devengue e presente proceso; para
lo cual refiere que el cuatro de setiembre del año dos mil cinco, el demandado
Juan Alejandro Depaz Ñope, conduciendo el vehículo de placa de rodaje UD-
2996 de propiedad de la codemandada Empresa de Transportes “Cooperativa
de Transportes Ancash” S.R.L., a horas seis y treinta de la mañana
aproximadamente, en circunstancias que su persona viajaba de la ciudad de
Huaraz a Lima a la altura del kilómetro número 107.880 de la Carretera
Panamericana Norte, se produjo un accidente de tránsito con despiste y
subsiguiente volcadura donde su persona sufrió lesiones graves; señalando
así mismo que como consecuencia de dicho accidente de tránsito ha quedado
con invalidez total para el trabajo, en virtud a la fractura incurable de la
columna vertebral que determina la invalidez total y permanente de su
persona, hecho que ha repercutido en grave perjuicio económico moral para
su persona y su familia, pues tiene tres menores hijos de dieciséis, catorce y
diez años de edad para quienes ha sido el único sustento en la manutención
de sus alimentos, vestido, estudio y otras necesidades; indicando también,
que en mérito al certificado del SOAT, póliza de seguro número 2003-
10367770 de la CIA de seguros “RIMAC” correspondiente al vehículo de placa
de rodaje UD-2966 de propiedad de la empresa demandada, ha sido atendido
para su tratamiento médico en la Clínica San Pablo-Huaraz hasta por el
monto de trece mil doscientos nuevos soles conforme se desprende de la
liquidación de seguros “RIMAC”; manifiesta además que el conductor del
vehículo y en especial la Empresa de Transportes “Cooperativa de Transporte
Ancash S.R.L., no obstante de tener las posibilidades económicas y ser
consiente de la responsabilidad objetiva que tiene por la negligencia imputable
a su codemandado Juan Alejandro Depaz Ñope (conductor), desde la fecha
de la comisión del accidente de tránsito no se a dignado en brindarle ningún
apoyo económico; por lo que están obligados a indemnizarle por la suma
ascendente a ochenta y cinco mil nuevos soles, monto que por cierto resulta
ser ínfimo considerando el daño causado a su persona, así como a su familia;
con los fundamentos jurídicos que señala y los medios probatorios que ofrece,
es admitida a trámite mediante resolución número uno de fojas treinta y dos a
fojas treinta y tres; válidamente notificado con la demanda y sus anexos, la
Empresa de Transporte Ancash LTDA., con escrito de fojas sesenta y uno a
fojas setenta, contesta demanda negándola y contradiciéndola en todos sus
extremos solicitando que la misma sea declarada infundada; refiriendo que los
argumentos de indemnización por daños y perjuicios son falsos porque trata
de sorprender al Juzgador, para obtener un provecho económico indebido,
procediendo con temeridad y mala fe alegando hechos contrarios a la realidad
de los hechos, toda vez de que el demandante, no ha quedado inválido para
el trabajo pues los certificados médicos, son falsos los mismos que han sido
otorgados de favor al demandante, en tanto a la fecha el demandante está
sano y trabajando en sus labores habituales en la agricultura; así mismo
señala que el demandado no ha probado el daño económico sufrido porque
no acompaña medio probatorio que acredite aquello; tampoco acredita la
perdida por lucro cesante, que haya sufrido en su patrimonio, ni ha probado
con documento alguno que haya sufrido un grave perjuicio económico y
moral, igualmente no ha probado sus trabajos en agricultura y cuánto percibía
por los productos agrícolas que obtenía con documentación idónea, otorgada
por la Dependencia del Ministerio de Agricultura de Huaraz.
ASUNTO
AUTOS Y VISTOS
Mayo del año dos mil once se ha confirmado la sentencia de primera instancia,
error en la calificacion de parte poder dictar las medidas para que se tramite bajo los
JURISPRUDENCIA
la fijacion de la via procedimental por el juez se explica por que es el juez, no las
partes, quien fijara el escenario a traves del cual ellas debatiran sus pretensiones,
bajo un escenario no reducido y tampoco limitado, hay un fin social en el proceso,
que permite al juez fijar el contexto a traves del cual debatiran y demostraran las
afirmaciones que sustentan sus pretensiones.
ART.478.- PLAZOS
1.- cinco dias para interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios,
contados desde la notificacion de la resolucion que los tienen por ofrecido.
3.- diez dias para poner excepciones o defensas previas, contados desde la
notificacion de la demanda o de la reconvencion.
4.- dias dias para absolver el traslado de las excepciones o de defensas previas.
JURISPRUDENCIA
Los plazos para el emplazamiento, esto es, los plazos que se aplican para el
llamado al demandado para que comparezca al proceso. no se trata de una citacion
sino de un aplazamiento, los plazos ordinarios se fijan sobre la base de que la
persona citada tenga su domicilio dentro de la circunscri´pcion judicial
correspondiente al organo actuante o que el acto respectivo deba ejecutarse dentro
del ambito de dicha circunscripcion. en cambio , los plazos extraordinarios son
aquellos que se conceden atendiendo a la circunstancia de que dicho domicilio o el
lugar de ejecucion del acto se encuentren fuera de la circunscripcion judicial o fuera
de la republica.
CAPITULO II
DISPOCIONES ESPECIALES
Sub-capitulo 1
JURISPRUDENCIA